JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (19) de Diciembre del año dos mil trece.

203° y 154°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: DAYANA YRAIDA SALAS CARDENAS y NILDA TERESA PRIETO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.196.706, y V- 11.498.058, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSÉ MANUEL INSUA BALSEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.437.492, asistido por la abogada YAMILE VILLABONA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.0537, en el cual exponen que el día 26 de Mayo 2.013 falleció quien fuera su Progenitora Ciudadana: ANA YSABEL BALSEIRO GUERREIRO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 7.609.848 según certificación expedida por el Dr. Johan Nadi Contreras Muñoz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 937, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al Ciudadano: JOSÉ MANUEL INSUA BALSEIRO, plenamente identificado en autos, en su carácter de Hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ANA YSABEL BALSEIRO GUERREIRO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 475 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL