JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de diciembre del año dos mil trece.

203º y 154º


Recibida por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en SEIS (06) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos PIERINA MARIELA MAGGIORANI RUJANO y YOMY OLIVER CHACON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.179.121 y 11.503879 en su orden y de este domicilio, asistidos de la abogada LUZ STELLA BENITEZ HENAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.932. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos PIERINA MARIELA MAGGIORANI RUJANO y YOMY OLIVER CHACON GUERRERO, ya identificados, en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.462/2013, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y seis de la mañana (09:36 a.m.), quedando registrada bajo el N° 470 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD N° 2.462/2013
ELSA M.