JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de diciembre de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y UNO (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN EDILIA RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.813.122, asistida por la Abogado en ejercicio FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73645, en el cual expone: que el día 20 de mayo de 2.012, falleció el ciudadano AMERICO DEL VALLE GASCON POTTELA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.028.900, quien estuvo domiciliado en el Barrio Libertador, Carrera 5, Casa No. 3-52, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- EDEMA AGUDO DE PULMON…”, según Certificado de Defunción No. 1492775 de fecha 10/05/2013, suscrito por la Doctora EMMY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.166; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 567, levantado el 29 de mayo de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 567 del año 2.012, perteneciente a “AMERICO DEL VALLE GASCON POTTELA”, expedida el 30 de mayo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada expedida el 15 de octubre de 2013, de Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde se reconoce la existencia de unión concubinaria entre los ciudadanos: “CARMEN EDILIA RAMIREZ MENDEZ y AMERICO DEL VALLE GASCON POTELA”.-
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4578 del año 1976, perteneciente a “TIBISAY DEL CARMEN”, expedida el 24 de mayo de 2012, por el Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.813.122, V-12.712.784, V-3.028.900, pertenecientes a los ciudadanos CARMEN EDILIA RAMIREZ MENDEZ, TIBISAY DEL CARMEN GASCON BRACHO, AMERICO DEL VALLE GASCON POTTELA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8760, evacuado el 22 de noviembre de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: RAUL ANGARITA COLMENARES y JULIO GALVIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-194.694 y V-3.790.905 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante AMERICO DEL VALLE GASCON POTTELA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Conviviente e Hija que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: CARMEN EDILIA RAMIREZ MENDEZ, TIBISAY DEL CARMEN GASCON BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-2.813.122, V-12.712.784; en su condición de Conviviente la primera y de Hija la segunda del causante AMERICO DEL VALLE GASCON POTTELA, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4279, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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