JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de diciembre de dos mil trece.-


AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN SOLVEY VIVAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.660.053, asistida por la Abogado en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.860, en el cual expone: que el día 03 de julio de 2.013, falleció el ciudadana MARIA MERY RAMIREZ DE VIVAS, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.792.229, quien estuvo domiciliada en el Barrio El Río, Vía La Playa, Casa N° Z-36, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…SHOCK CARDIORESPIRATORIO- FALLA MULTIORGANICA- CANCER RENAL…”, según Certificado de Defunción No. 2218256 de fecha 04/07/2013, suscrito por el Doctor DOUGLAS BORJAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.062.978; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 039, levantado el 04 de julio de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 039 del año 2.013, perteneciente a “MARIA MERY RAMIREZ DE VIVAS”, expedida el 31 de julio de 2.013, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 866 del año 1957, perteneciente a “JUAN HUMBERTO”, expedida el 26 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 391 del año 1962, perteneciente a “CARMEN SOLVEY”, expedida el 26 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 414 del año 1973, perteneciente a “RAMON OMAR”, expedida el 26 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 117 del año 1972, perteneciente a “JOSE GUSTAVO”, expedida el 26 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 228 del año 1973, perteneciente a “GUZMAN ISIDRO”, expedida el 26 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 351 del año 2001, perteneciente a “JUAN BAUTISTA VIVAS GUERRERO”, expedida el 08 de marzo de 2001, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 148 del año 1956, perteneciente a “JUAN BAUTISTA VIVAS y MARIA MERI RAMIREZ ROSALES”, expedida el 02 de febrero de 1990, por la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.792.229, V-5.021.486, V-5.660.053, V-9.219.517, V-13.350.698, V-12.230.700, pertenecientes a los ciudadanos MARIA MERY RAMIREZ DE VIVAS, JUAN HUMBERTO VIVAS RAMIREZ, CARMEN SOLVEY VIVAS DE MUÑOZ, RAMON OMAR VIVAS RAMIREZ, JOSE GUSTAVO VIVAS RAMIREZ, GUZMAN ISIDRO VIVAS RAMIREZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 04 de noviembre de 2.013, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: TOMASA CONTRERAS DE RAMIREZ y RAQUEL OVIEDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-6.705.052, V-10.154.364, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA MERY RAMIREZ DE VIVAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUAN HUMBERTO VIVAS RAMIREZ, CARMEN SOLVEY VIVAS DE MUÑOZ, RAMON OMAR VIVAS RAMIREZ, JOSE GUSTAVO VIVAS RAMIREZ, GUZMAN ISIDRO VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.021.486, V-5.660.053, V-9.219.517, V-13.350.698, V-12.230.700; en su condición de Hijos de la causante MARIA MERY RAMIREZ DE VIVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4278, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario