JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de diciembre de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 28 de noviembre del año en curso, por el abogada en ejercicio JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.274, actuando con el carácter que le acredita en autos como Endosatario en Procuración de la parte demandante, ciudadano EDILBERTO DELGADO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.692, de este domicilio; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda hacer entrega de la letra de cambio que se encuentran resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal. SE REVOCA la medida Provisional de Embargo en este juicio, en virtud de no haber sido practicada. Se da por terminado este juicio, en tal virtud, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4277” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp N° 13.731-13.
G/H.
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