JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de diciembre de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la transacción celebrada en fecha 21/11/2013, según consta en acta de esta misma fecha, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, remitida en copia certificada mediante oficio N° 544, de fecha 22/11/2013, recibida por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013; por la parte demandada ciudadano GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.528, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EMPACADORA REY DAVID, C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2009, bajo el N° 17, Tomo 33-A, y GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, ya identificado, como fiador solidario y principal pagador, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.985, y por la parte demandante los apoderados judiciales abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.829.238 y V- 9.463.588, respectivamente , e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.897 y N° 105.378, en su orden, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena el resguardo del Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado con el N° 29082650, de la entidad financiera Banco del Caribe, C.A., por un monto de TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (Bs 32.061,46); remitido por el Tribunal Ejecutor antes descrito; en la caja de seguridad hasta tanto el Banco Bicentenario C.A., se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en oficio 3190-1171, de fecha 15 de noviembre de 2013, que riela en el folio 10 del cuaderno de medidas de la presente causa, en lo referente a la emisión de la respectiva cuenta de ahorros, oportunidad en la cual se depositará el cheque aquí descrito. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4280, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.700-13
G/H.