JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN GABALDON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.614.328, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.137, en el cual expone: que el día 09 de agosto de 2.011, falleció el ciudadano DANIEL GABALDON ANGULO, quien en vida fuese venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.314.059, quien estuvo domiciliado en la Calle Miranda, Casa No. 1-51, estado Trujillo y quien tuvo su deceso en el Hospital Militar- vía Cueva del Oso de esta Jurisdicción a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO- DESHIDRATACIÓN SEVERA…”, según Certificado de Defunción No. 1490223, de fecha 09/08/2011, suscrito por la Doctora MARELLYS MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. V-18.021.980; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 526, levantado el 18 de agosto de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 526 del año 2011, perteneciente a “DANIEL GABALDON ANGULO”, expedida el 23 de agosto de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 2754 del año 1.976, perteneciente a “JORGE DANIEL”, expedida el 29 de noviembre de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 589 del año 1974, perteneciente a “VERONICA DEL CARMEN”, expedida el 19 de marzo de 2013, por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.314.059, V-12.498.983, V-11.614.328, pertenecientes a los ciudadanos: DANIEL GABALDON ANGULO, JORGE DANIEL GABALDON CONTRERAS, VERONICA DEL CARMEN GABALDON DE CONTRERAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8796, evacuado el 16 de diciembre de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: OMAIRA DE LA CRUZ CONTRERAS GARCIA e ISMELDA DEL CARMEN CAMPOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.759.861 y V-17.057.743 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante DANIEL GABALDON ANGULO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JORGE DANIEL GABALDON CONTRERAS, VERONICA DEL CARMEN GABALDON DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-12.498.983, V-11.614.328; en su condición de Hijos del causante DANIEL GABALDON ANGULO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4310, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario