REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 4 de diciembre del 2013
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000268
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte accionante: Gobernación de estado Táchira.
Apoderada judicial: Abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el n.º 38.915.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.
De la revisión del presente expediente se pudo constatar que la parte recurrente Gobernación del estado Táchira, no cumplió con retirar el cartel de emplazamiento librado el 26.11.2013, solicitado en el libelo para notificar a los ciudadanos Yoleyda González, Doris Niño, Rigoberto Gómez, Carlos Gil, Susana Buitama, Elvia Silva, Mirley González, Gladys Barboza, Alix Rojas y Luis Zambrano, titulares de la cédula de identidad n.º V.-13.549.901, V.-9.468.718, V.-1.558.843, V.-3.522.028, V.-3.312.860, V.-6.790.762, V.-13.468.419, V.-12.972.640, V.-12.170.179 y V.-5.031.387, en su orden, terceros en la presente causa, que fue acordado en el auto de admisión de fecha 25.11.2013, conforme lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en donde prevé que:
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n.º 1291, de fecha 12.11.2013, estableció criterio en los siguientes términos:
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el día 2 de julio de 2013, venciendo el lapso para su retiro el día 9 de julio de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
En consecuencia, habiendo en el presente procedimiento transcurrido los tres día hábiles a que hace referencia la norma ut supra, sin haber sido retirado el cartel de emplazamiento solicitado en el libelo por la parte recurrente, operó la sanción legal prevista en la norma transcrita, por consiguiente, este tribunal declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la Gobernación de estado Táchira, representada por su apoderada judicial abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el n.º 38.915, en contra de la providencia administrativa n.º 292-2009, de fecha 11.3.2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos Yoleyda González, Doris Niño, Rigoberto Gómez, Carlos Gil, Susana Buitama, Elvia Silva, Mirley González, Gladys Barboza, Alix Rojas y Luis Zambrano, titulares de la cédula de identidad n.º V.-13.549.901, V.-9.468.718, V.-1.558.843, V.-3.522.028, V.-3.312.860, V.-6.790.762, V.-13.468.419, V.-12.972.640, V.-12.170.179 y V.-5.031.387, en su orden.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese al procurador general del estado Táchira, mediante oficio y copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
El Secretaria judicial
Abg.ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh
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