REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000707
PARTE ACTORA: NILSA MARÍA SOTO AYALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.858.012
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554
PARTE DEMANDADA: ROSANA RIMORSO DE ALBA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.226.924
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SÁNCHEZ, ROMAN LEAL MOLINA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 34.895 y 63.391
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NILSA MARÍA SOTO AYALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.858.012, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado ROMAN LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.226.099, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.391, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en su totalidad en este acto, en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción de la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando así extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Nilsa Soto Ayala Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:


Román Leal Molina