REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000735
PARTE ACTORA: la Ciudadana TAHIDY DEL VALLE SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 21.001.931
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ONEL AUGUSTO AREVALO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.817.995
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Seis (06) de diciembre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de octubre de 2.013, anotado bajo el Nro.18, tomo 119, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano ONEL AUGUSTO AREVALO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.817.995, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la Ciudadana TAHIDY DEL VALLE SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 21.001.931, contra el ciudadano ONEL AUGUSTO AREVALO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.817.995, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:

Antigüedad de conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 15-03-2010 hasta el 28-02-2013, correspondiéndole 90 días a razón de Bs. 105 diarios = Bs.9.450,00

Depósito en Garantía: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Bs. 13.675,56



PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA

Mar-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 0 Bs - Bs -
Abr-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 0 Bs -
May-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 0 Bs - Bs -
Jun-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 345,83
Jul-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 691,67
Ago-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 1.037,50
Sep-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 1.383,33
Oct-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 1.729,17
Nov-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 2.075,00
Dic-10 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 2.420,83
Ene-11 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 2.766,67
Feb-11 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 3.112,50
Mar-11 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 3.458,33
Abr-11 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 3.804,17
May-11 Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 6,25 Bs 2,92 Bs 69,17 5 Bs 345,83 Bs 4.150,00
Jun-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 4.534,26
Jul-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 4.918,52
Ago-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 5.302,78
Sep-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 5.687,04
Oct-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 6.071,30
Nov-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 6.455,56
Dic-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 6.839,81
Ene-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 7.224,07
Feb-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 7 Bs 537,96 Bs 7.762,04
Mar-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 8.146,30
Abr-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 8.530,56
May-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 13,89 Bs 6,94 Bs 87,50 0 Bs - Bs 8.530,56
Jun-12 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 0 Bs - Bs 8.530,56
Jul-12 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 0 Bs - Bs 8.530,56
Ago-12 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 15 Bs 1.575,00 Bs 10.105,56
Sep-12 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 0 Bs - Bs 10.105,56
Oct-12 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 0 Bs - Bs 10.105,56
Nov-12 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 15 Bs 1.575,00 Bs 11.680,56
Dic-12 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 0 Bs - Bs 11.680,56
Ene-13 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 0 Bs - Bs 11.680,56
Feb-13 Bs 2.400,00 Bs 80,00 Bs 16,67 Bs 8,33 Bs 105,00 19 Bs 1.995,00 Bs 13.675,56


Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.13.675,56, que es el Depósito en Garantía Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.

SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 196 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 15-03-2010 hasta el 28-02-2013, correspondiéndole 46,51 días a razón de Bs. 80 diarios = Bs.3.720,80

TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 196 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 15-03-2010 hasta el 28-02-2013, correspondiéndole 30,51 días a razón de Bs. 80 diarios = Bs.2.440,80

CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 313 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 15-03-2010 hasta el 28-02-2013, correspondiéndole 57,50 días a razón de Bs. 80 diarios = Bs.4.600

Para un total adeudado de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 24.437,16)

Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir desde el 19 de noviembre de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 154.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

El Presente,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL