REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes nueve (9) de diciembre del año dos mil trece.-
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 14 de noviembre del 2013, inserto a los folios 242 al 244, por la abogada Francy Karina Castellanos Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.496 en su carácter de defensor ad-litem de los codemandados Adriana Isabel Guerrero de Pernía y Rodrigo Guerrero Porras, contentivo de la contestación a la demanda; mediante el cual se opone, rechaza y contradice la demanda de partición, la cualidad de heredera y la cuota parte hereditaria que se atribuye la parte actora, en cuanto a los siguientes bienes:
Sobre el inmueble consistente en la casa para habitación y el terreno sobre el cual está edificada, referido a los derechos y acciones del valor del inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la esquina de la carrera 23 con calle 9, Barrio Obrero, y cuyos linderos y medidas son: norte: con la calle 9, en una extensión de quince (15mts) metros; SUR: con propiedad que es o fue de José M. Mejías, en una extensión de quince(15mts); ESTE; Con la carrera 23, en una extensión de treinta y cinco(35mts) metros y; OESTE: con propiedad que es o fue de Pedro Apolinar Medina Zambrano en una extensión de treinta y cinco(35) metros para una superficie total de quinientos veinticinco metros cuadrados (525mts2); así como la casa para habitación de dos (02) plantas, con una superficie de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (460mts2) en estructura de concreto armado y hierro, paredes de bloque, piso de cerámica, placa y paredes exteriores e interiores frisadas, tanque de agua techos de madera y teja, ventana de madera, aluminio, y vidrio, dividido todo en seis (06) habitaciones, sala, comedor, recibo closets de madera en las habitaciones, cocina con paredes revestidas en cerámica y todo los demás servicios y anexidades necesarias y fundamentales para una casa de habitación. Según titulo Supletorio de fecha 1979, edificó el de cujus Jesús María Guerrero Porras, con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, por cuanto el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”.
De la norma y criterio jurisprudencial citados se tiene como imperativo que la resistencia que manifieste la parte demandada en un juicio de partición, referido al acervo patrimonial partible, al título de donde se deriva el carácter de quien ejerce la pretensión y a la alícuota reclamada sobre los bienes, configura una posición de inconformidad que requiere ser revisado a la luz de un contradictorio, por cuanto que, siendo este tipo de acción regida por un proceso especial contencioso, son las partes las que tienen la carga de probar sus afirmaciones para que el juzgador pueda establecer la veracidad de lo controvertido.
En el caso que nos ocupa, el abogado Klaus Margeit Kottsieper, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARIANA MARÍA CARDOZO LÓPEZ, invoca en primer lugar, la existencia de un patrimonio partible, y en segundo lugar, reclama una alícuota como comunera y co-propietaria que le corresponde a su representada de los bienes dejados por su extinta hija, JEARI GUERRERO CARDOZO, todo lo cual es rechazado por la abogada Francy Karina Castellanos Chacón en su condición de defensora ad-litem de los co-demandados Adriana Isabel Guerrero de Pernía y Rodrigo Guerrero Porras, fundamentada en la oposición sustentada en la cualidad de heredera y la alícuota parte que le corresponde.
En tal virtud, vista la oposición planteada a la partición, en la cual se discute el carácter y la cuota de los interesados sobre los bienes que conforman el acervo patrimonial indicado como objeto de partición, concluye este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando los co-demandados están representados por Defensor Ad-litem, tomando en cuenta que el amplio debate probatorio reúne las garantías de debido proceso y seguridad jurídica para todas las partes que componen la presente litis. Así se establece.
Notifíquese a las partes del presente auto. Una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas conforme a lo señalado en la norma antes referida, respecto de los bienes señalados el numeral tercero del escrito de contestación de demanda, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-principal-, pues, resulta inoficioso la apertura de un cuaderno separado para tales fines. EL JUEZ TEMPORAL (Fo.) JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS. SECRETARIA (Fdo.)MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.-