REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013).-
203º y 154º

Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción de la ciudadana Nelia Isola Jara Viuda de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.570.138, domiciliada en la calle 5, número 11-72, San Antonio, Estado Táchira, la cual fue intentada por su hija, la ciudadana Yuraima Ivón Sánchez de Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.587.194, domiciliada en San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio Luís Alfonso López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.969, en la cual expresó que de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitaba al Tribunal, la interdicción de su señora madre, la ciudadana Nelia Isola Jara Viuda de Sánchez, por cuanto se encontraba en defecto intelectual grave, tanto en sus facultades intelectuales como también en sus facultades volitivas, de forma habitual, permanente y durable desde hacía varios años, que la imposibilitaba para atender a la administración de sus bienes, tal como se evidenciaba de la certificación médica practicada por el Dr. Helmer Alberto Gámez N., habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que había sido sometida en diversas oportunidades con miras de lograr su total restablecimiento.
Que en virtud de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, solicitó que el Tribunal se trasladara y constituyera en la calle 5, número 11-72, San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, donde se encontraba su señora madre, ya que debido a su enfermedad no podía trasladarse a la sede del Tribunal, a fin del respectivo interrogatorio.
Que para dar cumplimiento a la referida disposición, presentó los nombres de los hijos de la presunta incapaz, ciudadanos Yuraima Ivón Sánchez de Niño, Edgar Daniel Sánchez Jara, Raúl Leonardo Sánchez Jara, Xiomara Mercedes Sánchez de Chacón; Freddy Iván Sánchez Jara, Yolanda Margarita Sánchez Jara y Luís Francisco Sánchez Jara, identificados en dicho escrito de solicitud.
Que a los fines del interrogatorio de los parientes o amigos de la familia, presentó a los ciudadanos Carlos Alberto Quintero Acevedo, Dora Lizzett Vivas Morales, Luís Eduardo Quintero y Edgar Enrique Camperos Camacho, para que cumplidas estas formalidades y llenos los extremos legales requeridos, se decretara la interdicción provisional de la sujeta a interdicción, y se nombrara un tutor interino y un médico para que examinara a la presunta incapaz. (F.1-2).
Relación de la Causa
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado procedió a admitirla en fecha 21 de octubre de 2013, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinaran a la presunta entredicha y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y el edicto ordenado (F.14-15).
En diligencia de fecha 22 de octubre de 2013, la ciudadana Yuraima Ivón Sánchez de Niño, asistida por el abogado Luís Alfonso López, solicitó la entrega del edicto librado en autos. (F.16).
En diligencia de fecha 23 de octubre de 2013, la ciudadana Yuraima Ivón Sánchez de Niño, asistida por el abogado Luís Alfonso López, consignó el edicto librado en la presente causa, el cual fue agregado en auto de esta misma fecha. (F.17-19).
En fecha 24 de octubre de 2013, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2013, el alguacil consignó recibo de boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado por la Dra. Betsy Medina y el Dr. Italo Pierini. (F.21-22).
En fecha 04 de noviembre de 2013, fueron juramentados los médicos nombrados en la presente causa. (F.23).
En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, la ciudadana Yuraima Ivón Sánchez de Niño, asistida por el abogado Luís Alfonso López, informó los nombres de los parientes o amigos de la sujeta a interdicción, a los fines de su interrogatorio. (F.24).
En auto de fecha 14 de noviembre de 2013, el Juez Temporal de este Tribunal, abogado Javier Gerardo Omaña Vivas, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F.25).
En auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se fijó el segundo día de despacho, para oír a los parientes o amigos de la familia de la sujeta a interdicción. (F.26).
Del folio 27 al 30, rielan las declaraciones de los parientes o amigos de la familia de la sujeta a interdicción.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, la ciudadana Yuraima Ivón Sánchez de Niño, asistida por el abogado Luís Alfonso López, solicitó que se fijara fecha y hora para que el Tribunal se trasladara a la Urbanización El Sinaral, Calle N° 9, Pirineos, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de la entrevista de la sujeta a interdicción. (F.31).
En fecha 22 de noviembre de 2013, los médicos designados en la presente causa, ciudadanos Italo Pierini Navas y Betsy Medina, consignaron el informe médico Psiquiátrico de la presunta incapaz. (F.32-38).
En auto de fecha 25 de noviembre de 2013, se fijó el tercer día de despacho, a las dos de la tarde, para que el Tribunal se trasladara al domicilio donde se encontraba la sujeta a interdicción, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil. (F.39).
En fecha 28 de noviembre de 2013, el Tribunal se trasladó al domicilio de la sujeta a interdicción, ciudadana Nelia Isola Jara Viuda de Sánchez, donde el Juez Temporal del Tribunal, observó que la citada ciudadana, se encontraba sentada en un sofá y emitía palabras que no tenían relación con lo que se le preguntaba. Se encontraba desorientada en tiempo y espacio, tenia dificultad para expresarse, no mantenía una conversación coherente, se observó buena presentación personal, acorde con su edad y buen estado de higiene personal, la solicitante manifestó que la notada vivía en San Antonio Estado Táchira, en compañía de sus hijos y que en ocasiones la trasladaban a San Cristóbal, donde la cuidaban también su otros hijos. (F.40-41).
Consideraciones
Habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez Temporal a través de la entrevista hecha a la presunta entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la presunta entredicha, es decir, si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que la imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada NELIA ISOLA JARA VIUDA DE SANCHEZ y al efecto se nombra como TUTORA a su hija, la ciudadana Yuraima Ivón Sanchez de Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.194, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Se advierte a la parte solicitante que una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado, la causa quedara abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación a la tutora designada. Igualmente expídase copia certificada mecanografiada a los fines de su registro y publicación en la prensa.- El Juez Temporal (Fdo) Javier Gerardo Omaña Vivas. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.