REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 diciembre de 2013.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2013 (Fls. 459 al 463), suscrita por la abogado ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.823, actuando con el carácter de Apoderada de la parte demandada en la presente causa ciudadano ALBERTO ENRIQUE SIERRA; por una parte, y por la otra la otra la ciudadana FRANCA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.092.500, en su condición de demandante, asistida por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120; igualmente presente la ciudadana IUTAIRA KATIUSKA SIERRA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.042, en su condición de Tercera Interviniente llamada por el demandado, debidamente asistida por la abogado ROSA ZAMBRANO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.998, respectivamente, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se levantan las siguientes medidas: Primero: Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones que pueda tener el demandado sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa de habitación sobre el construida, ubicada en el Barrio Bolívar, calle principal N° 61-147 de esta ciudad de San Cristóbal. Segundo: Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente signada con el N° 0134-0014-80-0141081500, del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre del ciudadano ALBERTO ENRIQUE SUIERRA. Tercero: Medida Innominada de retención de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado, por los servicios prestados en MINFRA. Dichas medidas fueron decretadas por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de agosto de 2006. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría Tres (3) de juegos de copias fotostáticas certificadas y un (1) juego de copias certificadas computarizadas de la transacción, con inserción del presente auto, a los fines de su registro. Por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos de las partes y no quedándose a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19114
En la misma fecha se libraron los oficios para el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito bajo el N° ________ y para el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) bajo el N° _______.