REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 09/10/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma autónoma, constante ciento cincuenta y siete (157) folios útiles, INTERPUESTO por la ciudadana abogada MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, titular de la cedula de identidad V-9.217.553, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MADERAS Y CONSTRUCCIONES EL ROBLE C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29432933-0, poder este otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el N° 08 tomo 123, folios 45-48, de fecha 08/07/2013.
En fecha 09/10/2013, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, los cuales fueron debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, este juzgador observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, a excepción del lapso de caducidad de los actos administrativos impugnados el cual por ser de orden público se puede revisar en cualquier estado de la causa. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: la ciudadana abogada MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, titular de la cedula de identidad V-9.217.553, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MADERAS Y CONSTRUCCIONES EL ROBLE C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29432933-0, poder este otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el N° 08 tomo 123, folios 45-48, de fecha 08/07/2013; en contra del Silencio Administrativo Negativo del escrito presentado en fecha 26/07/2013, ante la Administración Tributaria, con respecto a las Resoluciones Nros: SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/IVA/00431, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01157/2012-01264, de fecha 19/10/2012 y la calificación de sujeto Pasivo Especial N° SNAT7INTI/GRTI/RLA/CERA/2012-E 260 emitida La Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes SENIAT. Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009, se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

NESTOR LUIS CORREA VIELMA
JUEZ TEMPORAL WENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Exp. 2923
NLCV/myr