REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 17/12/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil TRAINCO FERREMARKET C.A., representada por la ciudadana Sarita Colmenares García, titular de la cedula de identidad N° V-5.642.420, con el carácter de directora de la referida empresa, constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18/08/2005, bajo el N° 82, Tomo 11-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-313939954-4, con domicilio fiscal en la Carrera 10, Esquina Calle 6, N° 5-155, Sector La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02080/2012-01928 de fecha 26/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-53 al 54)
En fecha 01/10/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada Maria Elena Chacon Molina, titular de la cedula de identidad N° V-11.463.970, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.410; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRAINCO FERREMARKET C.A. (F-57 al 68)
En fecha 03/10/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-77 al 85)
En fecha 09/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-86)
En fecha 07/11/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 87)
En fecha 03/12/2013, auto de abocamiento. (F-88)
En fecha 04/12/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-89 al 94)
En fecha 04/12/2013, la parte actora consignó escrito de informes. (F-114 al 116)
En fecha 19/12/2013, auto de vistos. (F117

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Quién recurre impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02080/2012-01928 de fecha 26/10/2012, por cuanto la resolución impuesta adolece de vicio de falso supuesto de derecho por cuanto alegando de este modo:
Infiere que la sanción impuesta no es improcedente en virtud que para el periodo verificado no había sido designada como Sujeto Pasivo Especial, y explica que para el 04/05/2009, la Administración emitió providencia N° 0146, lo cual lo califica como sujeto pasivo especial y señala que a partir de 18/05/2009, deberá sujetarse a las normas a los fines de declarar y pagas sus obligaciones tributarias, cumplir con loas deberes formales y los deberes como agente de retención de tributos, al respecto señala que la resolución de imposición de sanción se encuentra viciada de nulidad absoluta por cuanto no existe omisión en las obligaciones, ya que fue calificada como sujeto pasivo especial el 18/05/2009, por lo tanto, comenzó a cumplir sus obligaciones y deberes como contribuyente y agente de retención, y cumplió con realizar y enterar los montos retenidos para este impuesto, por tal razón no se le puede imputar obligaciones de sujeto pasivo especial ya que fue calificada por el SENIAT, que comenzaba a surtir efectos a partir del 18/05/2009, siendo la segunda quincena o mitas del mes de mayo cuando comenzaron sus obligaciones como contribuyente especial y agente de retención.

II
RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02080/2012-01928 de fecha 26/10/2012


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)
CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)


1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056, DE FECHA 27/01/2005. DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.



103 Nral.4
Segundo aparte





5 U.T.



2,5 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION ENTERÓ FUERA DE PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056, DE FECHA 27/01/2005. DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA.




113







181,89 U.T.




181,89 U.T.


III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE
08 al 26 Registro Mercantil.
27 Registro de Información Fiscal.
69 al 71 Calificación de sujeto pasivo especial N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA-2009€-0146, de fecha 04/05/2009.
72 al 76 Providencia Administrativa N° 0308 de fecha 26/12/2008.
63 al 67 Poder otorgado a la abogada María Elena Chacon Molina, titular de la cedula de identidad N° V-11.463.970, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.410; que le acredita el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRAINCO FERREMARKET C.A.
80 al 85 Poder otorgado al abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; que le acredita el carácter de representante de la República.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la administración tributaria realizó verificación de escritorio y emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02080/2012-01928 de fecha 26/10/2012,, a razón de: 1. contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa del impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente, y 2. Contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

IV
INFORMES

LA REPUBLICA:

La abogado Morella Coromoto Rivas Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.233.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:
…omissis…

“En virtud de todas las razones expuestas por esta representación, y de que la carga de la prueba de los dichos y afirmaciones, corresponde a la recurrente, y tal y como se puede evidenciar en el expediente judicial, la misma en momento alguno consignó prueba alguna que demostrare la inexistencia de los incumplimientos generadores de las sanciones impuestas, que dio origen a la Resolución de Imposición de Sanción objeto del Recurso, no logrando de esta manera desvirtuar la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes, por consiguiente se tienen como validos y veraces, razón por la cual se solicita respetuosamente a este digno Tribunal deseche el alegato por errónea interpretación y aplicaron del articulo 113 del Código Orgánico Tributario.”


LA PARTE ACTORA:

La abogada Maria Elena Chacon Molina, titular de la cedula de identidad N° V-11.463.970, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.410 consignó escrito de informes en los siguientes términos:

“En el presente caso, la sanción que la Administración pretende aplicar es improcedente pues mi representada, para el periodo por el cual es sancionada no había sido designada como Sujeto Pasivo Especial, en consecuencia, no había nacido para ella las obligaciones derivadas de esta condición, ni los deberes como Agente de Retención o percepción de tributos.”


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra, por la Sociedad Mercantil TRAINCO FERREMARKET C.A., observa este Juzgador que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la contribuyente para el periodo verificado calificaba como Sujeto Pasivo Especial, y en consecuencia, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado y enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado, para el período 01-05-2009 y 15/05/2009.
Alegó la contribuyente que sus obligaciones como contribuyente especial y agente de retención comenzó en la segunda quincena del mes de mayo de 2009, toda vez que fue calificada por el SENIAT como sujeto pasivo especial, a través de Providencia SNAT-INTI-GRTI-RLA-CERA-2009 (E)-0146 de fecha 4 de mayo de 2009, notificada el 7 de mayo de 2009, en cuyo contenido señaló que sus obligaciones comenzaban el 18 de ese mismo mes y año.
Por su parte, la Representante de la República señaló que “…el argumento del contribuyente es insostenible a los presentes efectos, pues las razones de hecho que invoca para justificar tal incumplimiento, no lo eximen de la responsabilidad de Presentar la Declaración Informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto Al Valor Agrega (sic)…”.
De la revisión del expediente, observa este Tribunal que a través de la Providencia SNAT-INTI-GRTI-RLA-CERA-2009(E)-0146 de fecha 4 de mayo de 2009 (folios 69 al 71), notificada el 7 de mayo de 2009, la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, calificó a la contribuyente TRAINCO FERREMARKET, C.A., como sujeto pasivo especial, en virtud de haber superado la cantidad de unidades tributarias requeridas en sus operaciones mercantiles y en su contenido expresó que “a partir del 18 de Mayo de 2009, deberá sujetarse a las normas dictadas para este segmento de contribuyentes, a los fines de declarar y pagar sus obligaciones tributarias, cumplir con los deberes formales y deberes como agente de retención o percepción de tributos y cumplir con todas las obligaciones en las formas y plazos…”. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, considera este Sentenciador que para el periodo verificado y sancionado, esto es, el 01/05/2009 y 15/05/2009, mal pudo la Administración Tributaria exigir a la contribuyente ya mencionada, el cumplimiento de deberes formales y demás deberes como agente de retención o percepción de los tributos, cuando la misma expresamente le había señalado en la Providencia aludida, que comenzaba tales obligaciones a partir del 18 de mayo de 2009, por lo que su obligación como sujeto pasivo especial comenzó a partir de la segunda quincena de mayo de 2009. Así se determina.
En consecuencia, quien aquí decide, anula la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02080/2012-01928 de fecha 26/10/2012, y por ende, nulas las planillas de liquidación por concepto de multas Nros. 051001230003079 y 051001227005939 ambas de fecha 01/11/2012, así como la planilla de liquidación N° 051001238005153 por concepto de intereses moratorios liquidados. Así se establece.
Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, Caso: GUERRERO VALVERDE C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARACON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana SARITA COLMENARES GARCÍA, ya identificada, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TRAINCO FERREMARKET C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-313939954-4. En consecuencia:
1.- SE ANULAN la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02080/2012-01928 de fecha 26/10/2012, así como las planillas de liquidación Nros. 051001230003079, 051001227005939 y 051001238005153mbas de fecha 01/11/2012.
2.- SE EXIME de costas República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.
3.-NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) de diciembre de 2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

NESTOR LUIS CORREA VIELMA
JUEZ TEMPORAL

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA.