REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 14/01/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido ante el Sector de Tributos Internos de Barinas por el ciudadano Willian José Salcedo Toro, titular de la cedula de identidad N° V-11.713.426, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil BODEGON C.C. PLAZA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30910800-0, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha 18/04/2002, bajo el N° 5, Tomo 6-A, asistida por el el abogado Reny Rafael Rincones Peck, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.264 contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SB/AF/00332/2012-00382 de fecha 09/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-40 al 41)
En fecha 04/10/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado Alberto Mantilla Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537; quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-44 al 53)
En fecha 11/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-54)
En fecha 28/10/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 55)
En fecha 03/12/2013, auto de abocamiento. (F-128)
En fecha 09/12/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F129 al 130)
En fecha 12/12/2013, auto de vistos. (F-131)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Arguye que de la sanción impuesta en el libro de ventas por registrar de forma incorrecta la factura inicial con el número 00054223, siendo el correcto 00054222, que se trató de un error material de transcripción, por cuanto el error fue en una sola factura, en razón a ello se fundamenta en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 240 del Código Orgánico Tributario y 25 de la Carta Magna.
II
RESOLUCION RECURRIDA
N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SB/AF/00332/2012-00382 de fecha 09/10/2012
N° INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES NORMA
C.O.T SANCION
(Multa U.T.)



1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBRO DE VENTAS DEL IVA. QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 70, 72, 76, 77 Y 78 DEL REGL. 18 Y 20 PROV. 56 DEL 31/07/2012.
102 Nral.2
Segundo aparte


75 U.T.


III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copia certificada)
1 Acta de recepción.
6 Registro de Información fiscal.
12 al 17 Acta de recepción y verificación N° 00332/02, 30/08/2012.
18 Providencia Administrativa N° 00332, de fecha 20/08/2012.
19 al 28 Registro Mercantil (acta de asamblea extraordinaria).
47 al 53 Poder otorgado al abogado Alberto Mantilla Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537; que le acredita el carácter de representante de la República.
57 al 58 Acta De Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00332/01 de fecha 30/08/2012.
59 al 64 Acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales N° Acta De Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00332/02 de fecha 30/08/2012.
65 Registro de Información Fiscal.
73 al 77 Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y planilla de declaración definitiva de ISLR.
79 al 80 Libro diario.
81 al 82 Libro mayor.
83 al 85 Libro de inventario y mercancías.
86 al 88 Libro de accionistas.
89 al 93 Facturas.
94 Libro de compras, correspondiente al mes de julio de 2012.
95 al 97 Libro de ventas, correspondiente al mes de abril, julio de 2012.
98 al 99 Libro de control reparación y mantenimiento de la maquina fiscal.
101 al 103 Consulta del estado de cuenta del contribuyente, SENIAT, en línea.
104 Tabla resumen de liquidaciones.
105 Estado de cuenta del contribuyente (control tributario)
106 al 107 Informe fiscal.
124 al 126 Poder otorgado al abogado Adrian Bautista Barboza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345; que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto el contribuyente lleva el libro de ventas sin cumplir las con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

IV
INFORMES

El abogado Adrian Bautista Barboza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:
…omissis…

“De lo expuesto se deduce la obligatoriedad por parte de la contribuyente en llevar en el orden y forma debida los libros y registros especiales, es decir, sin errores, a fin de dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en la Ley.”

“Por todas las razones expuestas por este Representación, y en virtud de que la carga de la prueba de los dichos y afirmaciones, corresponde a la recurrente, y tal como se puede evidenciar en el expediente judicial, la misma en momento alguno consignó prueba alguna que demostrare la inexistencia de los incumplimientos generadores de las sanciones impuestas, que dio origen a la Resolución de Imposición de Sanción objeto del Recurso, no logrando de esta manera desvirtuar la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes, por consiguiente se tienen como validos y veraces …”


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas opuestos por el contribuyente, encuentra este Despacho que la pretensión planteada queda circunscrita a resolver sobre la procedencia y debida aplicación de la sanción en virtud del presunto incumplimiento constatado en el libro de ventas.
De manera que del procedimiento de verificación el fiscal actuante dejó constancia de que el “Libro de Ventas del impuesto al valor agregado para el periodo abril/2012 no cumple con las condiciones y requisitos, por cuanto registra de forma errada el número de factura inicial emitida el 20-04-2012, registra como número de factura inicial 00054223 siendo el número de factura inicial correcto 00054222”
Infirió la parte actora, que se trató de un error material en el registro inicial de una sola factura, con el número 00054223, siendo el correcto 00054222.
Así las cosas, quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la resolución sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, el cual no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación claramente que el error fue en el registro de una factura en cuanto al registro inicial de una sola factura, con el número 00054223, siendo el correcto 00054222, .y en la cual se desprende del procedimiento de verificación que en efecto se trató de una sola factura. (F-15).
Al hilo de estas ideas, efectivamente la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de presentar el libro de ventas de IVA sin cumplir con los requisitos de Ley, por el solo hecho de que la contribuyente registró un solo comprobante de retención sin especificar la razón social de una empresa, por lo que la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual quien aquí decide, procede a anular la planilla de liquidación N° 053001225000174 de fecha 24 de octubre de 2012. Así se declara.
Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, Caso: GUERRERO VALVERDE C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano WILLIAN JOSE SALCEDO TORO, ya identificado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BODEGON C.C. PLAZA, C.A., Registro de Información Fiscal N° J-30910800-0. En consecuencia:
1.- SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00332/2012-00382 de fecha 9 de octubre de 2012, y en consecuencia, nula la planilla de liquidación N° 053001225000174 de fecha 24/10/2012, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- SE EXIME de costas a la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio de la Sala Político Administrativa.
3.- NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



NESTOR LUIS CORREA VIELMA
JUEZ TEMPORAL

WUENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp N° 2810
NLCV/Dyum