REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Expediente N° 2.806
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre del año dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede de este Despacho, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA CONOCER LA POSICION DE LAS PARTES EN CONFLICTO sobre la solicitud de medida cautelar peticionada por la recurrente en su escrito libelar, consistente en la suspensión de los efectos jurídicos del Acto Administrativo dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 1° de octubre de 2012 y publicado el 28 de noviembre de 2012, en sesión N° 478-12 cuya nulidad se pretende en el presente caso, prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada para este día y hora mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2013. Acto seguido, se constituyó el Tribunal presidido por la Jueza Titular JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA y se procedió a anunciar el acto a las puertas del Despacho por intermedio de la Alguacil del Tribunal, haciéndose presentes los abogados HÉCTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ y ANA CECILIA ROMERO MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.074.753 y V-9.330.738, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.639 y 97.831, en su condición de Socio y Directora Presidente de la Sociedad Mercantil “CULTIVOS ANGARABECA SOCIEDAD ANÓNIMA”, en su condición de parte recurrente. Igualmente se encuentran presentes los abogados JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN y ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.101.319 y V-13.708.266, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.650 y 84.038, en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra en primer lugar a la parte recurrente, quien expuso: Que Cultivos Angarabeca C.A introdujo un recurso contencioso administrativo contra un Titulo de Adjudicación de Tierras otorgado al ciudadano DIXON MOLINA COLMENARES sobre un lote de terreno, donde existen algunas incongruencias, la primera incongruencia es que en el Titulo le colocan “El Rincón” y nunca se ha llamado así, sino que se conoce como “El Llanito de Angarabeca”, otra incongruencia es que lo sitúan en el Municipio José María Vargas cuando esa finca se encuentra tanto en el Municipio José María Vargas como en el Municipio Michelena del estado Táchira, en un 90% en el Municipio Michelena. La Sociedad Mercantil adquirió ese lote de terreno en el año 1977 hace más de 35 años, y junto con el recurso de nulidad se agregaron títulos y siempre ha estado en posesión desarrollándose cultivos de papa, zanahoria, cebollín, fresas, maíz, flores en canteros y luego con un crédito que otorgó el INDER se construyó un invernadero donde ahora se cultivan rosas; y en mediana escala una cría de ovejas que se han enfermado y algunas aves de corral, etc. Es una zona que no permite tractores sino que se tienen son bueyes y algunas canalizaciones, se desarrolló una zona boscosa de pinos, de más o menos 5 hectáreas de pinos. También alegó que se ha proyectado desarrollo a la comunidad, junto con la UNET así como con la UCAT para realizar actividades de intercambio. Alegó que es sorpresivo encontrar un titulo a nombre de Dixon Colmenares porque el no es el ocupante, y Cultivos Angarabeca C.A. fue la que hizo el registro de la sociedad ante el Registro Agrario, además ese título se otorga con una serie de falsos supuestos, la denominación es distinta, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa, porque nadie le notificó a Cultivos Angarabeca C.A. de nada de eso. También arguyó que solicitan una medida cautelar donde se cuestiona la titularidad de Cultivos Angarabeca C.A. a pesar de que se sigue produciendo, administrando y cultivando, esa situación les imposibilita para hacer nuevas inversiones que les impiden solicitar créditos, para tener una mejor eficiencia en la producción. Expresó que insisten en que se les otorgue una medida cautelar y se suspenda los efectos del acto administrativo. Por otro lado, solicitó que en su oportunidad se haga una inspección para que se verifique el estado en que encuentra el lote de terreno en cuestión.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), manifestando: Que en relación a los argumentos esgrimidos por el apoderada judicial de la recurrente, mediante los cuales fundamentó la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto impugnado, resulta indispensable destacar que simplemente se limitó a mencionar en el capítulo del petitorio del escrito recursivo dos elementos de las medidas preventivas, y a formular alegatos vagos, genéricos e imprecisos, ya que en ningún momento fundamentó la solicitud de la medida cautelar, no logró fundamentar el fumus boni iuris y el periculum in mora, ni tampoco el periculum in damni; para que sea procedente la suspensión conforme a los artículos 585 y 589 del Código de Procedimiento Civil. Expresó que el juez debe velar porque su decisión se fundamente no solo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Señaló que es necesario traer a colación tres sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de los años 2005, 2003 y 2002, que sustentan los mencionados argumentos. En razón de lo expuesto, solicitó: 1) Que se declare improcedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido solicitado por la representación judicial de la recurrente 2) Confirme en todos y cada una de sus partes el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) aprobado en la sesión N° 478-12 punto de cuenta N° 315 de fecha 1° de octubre de 2012.
Así mismo, consignó escrito contentivo de cuatro (4) folios útiles para ser agregado en autos, y copia de poder autenticado en cuatro (4) folios útiles para que sea confrontado con el original ad effectum vivendi marcado con la letra “A”, solicitando sea devuelto oportunamente. Es todo”.
En este estado, oída las exposiciones de las partes, esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario suspende la audiencia por el lapso de una (1) hora, siendo las 10:30 a.m., la cual será reanudada a las 11:30 a.m. Acto seguido, siendo la hora señalada, la ciudadana jueza procede de seguidas a decidir en los siguientes términos:
Solicita la accionante en su escrito libelar la suspensión de los efectos del acto impugnado, fundamentándose en:
“…Ciudadana Juez Superior Agrario, actuando en sede contencioso administrativa de acuerdo a lo establecido en los artículos 156 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedemos en este acto a interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)en sesión de Directorio N° 478-12, de fecha 1 de octubre de 2012 y publicado el 28 de noviembre de 2012. El acto administrativo impugnado mediante el presente Recurso de Nulidad, está referido al otorgamiento TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor del ciudadano DIXON RAMÓN MOLINA COLMENARES…sobre un lote de terreno denominado “EL RINCÓN”, ubicado en el sector Angarabeca, Parroquia José María Vargas, Municipio José María Vargas del Estado Táchira…
…Por todo lo señalado en el referido acto administrativo es que acudimos ante su competente autoridad para interponer acción de nulidad contra dicho acto y solicitar la suspensión de sus efectos, pues como demostraremos más adelante está afectado de inconstitucionalidad e ilegalidad tales como: la falta del procedimiento legalmente establecido lo cual se traduce en una violación al debido proceso y por falsos supuestos,…
…Solicitamos muy respetuosamente, que en virtud de la nulidad pedida suspenda todos los efectos jurídicos del acto administrativo cuya nulidad se demanda, pues se encuentra demostrado el fumus boni iuris con los documentos aportados y existe el peligro inminente de que se proceda a registrar el título de adjudicación de tierras, cuya nulidad se solicita y se despoje de esa manera a mi representada de lo que en derecho le pertenece y posee, con lo que se acredita el otro elemento, o sea, el periculum in mora…”. (Negritas y subrayado de quien decide).
En la presente audiencia la parte actora ratificó lo solicitado en su escrito contentivo del recurso. Por su parte, la representación del Instituto Nacional de Tierras señaló que el recurrente debió demostrar los requisitos de las medidas, esto es, el fumus boni iuris y el periculum in mora, así como el periculum in damni, lo cual no consta; que el juez debe revisar el cumplimiento de tales requisitos y hacer una ponderación de intereses, por los efectos que pueda tener el otorgamiento de la medida sobre el interés público o los terceros; solicitó se declare improcedente la medida peticionada.
Analizado lo anteriormente expuesto y revisadas las actas que conforman el presente expediente, es evidente que quien invoca la protección cautelar persigue el mismo fin de su pretensión en el recurso de nulidad interpuesto, esto es, la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se pretende. Además, al estar el presente asunto en estado de oposición al recurso, debe esta juzgadora en sana administración de justicia resolver lo conducente en su oportunidad, aunado al hecho de que de decretar la medida solicitada se estaría adelantando opinión al fondo con respecto al caso de marras.
Sobre este tema la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado lo siguiente:
“…En efecto, reitera la Sala lo establecido en el punto anterior en cuanto a que las medidas cautelares están dirigidas a preservar el derecho del solicitante asegurándole la ejecución del fallo definitivo, pero no puede este mecanismo cautelar utilizarse para obtener un pronunciamiento idéntico al perseguido con la acción principal…”. (Negritas y subrayado de quien sentencia) (Sentencia N° 00364 del 11 de marzo de 2003 con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en el expediente 2002-0500).
Este criterio ha sido sostenido por quien aquí juzga (Vid. Sentencias del 14 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° 1.348, 18 de junio de 2013 en el expediente N° 2766, de la nomenclatura de este Despacho).
Por lo tanto, considera esta juzgadora que hacer pronunciamiento a favor de la cautelar peticionada sería adelantar opinión al fondo del asunto, por lo que debe negarse la medida solicitada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la abogada ANA CECILIA ROMERO MOGOLLÓN, en su condición de Directora Presidente de la Sociedad Mercantil “CULTIVOS ANGARABECA SOCIEDAD ANÓNIMA”, consistente en la suspensión de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras el 1° de octubre de 2012 en Sesión de Directorio número 478-12.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo, terminó siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se leyó y firman:
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Parte Recurrente y solicitante de la medida,
ANA CECILIA ROMERO MOGOLLÓN
HÉCTOR JAIME MARTINEZ
Apoderados del INTI,
ELDA TOLISANO,
JOSÉ GARAY
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Sria Temp.
Expediente 2806
Cuaderno de Medidas
Va sin enmienda.-