REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Agosto de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000067

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
SECRETARIO: ABG. CASTOR REYES REYES.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTS. 354 Y 363 DEL COPP

IMPUTADO: ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural del estado Trujillo, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.856.505, nacido el día 27/08/1980, residenciado en el Sector Palo Gordo, calle del medio, Quinta Maravata, Municipio Cárdenas, estado Táchira de profesión u oficio Comerciante, número telefónico (0276-3572587), hijo de Maribel Hernández (V) y de Américo Valera (V).
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A OBJETO DE USO PÚBLICO Y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218, 473 numeral 4° y el Art. 413 todos del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. JANETH DESIREE MOROS SANCHEZ, JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ y ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLORES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, en la causa penal seguida al ciudadano: ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, plenamente identificado ,por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A OBJETO DE USO PÚBLICO y LESIONES MENOS GRAVES , previstos y sancionados en los artículos 218, 473 numeral 4° y el Art. 413 del Código Penal ; la cual se desarrollo de la forma siguiente: El Ministerio Público le atribuyó al imputado el hecho, el cual sucedió de la siguiente manera: Consta en el folio número tres (03) de la presente Causa, de fecha 21/08/2013, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por el funcionario Oficial Agregado 2072 RINCON VÍCTOR, adscrito a la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, donde dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 02:20 horas de la mañana, me encontraba de servicio efectuando labores de patrullaje, … en la avenida Rotaria a la altura en el Barrio Genaro Méndez, San Cristóbal del Estado Táchira…, cuando visualizamos a un grupo de trabajadores de Hidro Suroeste, quienes nos hicieron señas para que nos detuviéramos, al detenernos nos informaron que un vehículo HONDA, color plata, había pasado a alta velocidad, arroyando los conos de seguridad, llevándose uno debajo y golpeando la motobomba, la cual al ser impactada por el vehículo golpeó a uno de los obreros lesionándolo, inmediatamente procedí a realizar reporte a las demás unidades radio patrulleras, para que tuvieran conocimiento del vehículo, procedí a seguir la ruta indicada por los obreros, por la avenida Rotaria, al llegar a la esquina del MACDONALD, ubicada en la Avenida Rotaria con 19 de Abril, visualizamos un vehículo con las características indicadas por los obreros, al dialogar con el chofer, nos percatamos de que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, quien al momento de pedirle sus documentos personales y del vehículo tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial, intentando agredirnos física y verbalmente, lanzándose hacia la unidad radio patrullera, logrando partir la base del espejo retrovisor derecho, forcejando con el ciudadano para neutralizarlo, logrando colocarle las esposas, al realizarle la inspección personal establecido en el articulo 191 de Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés policial, al realizarle la inspección personal, se le tomaron los datos personales, al ciudadano quien quedó identificado como :ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ..., haciéndose presentes los ciudadanos: HEINER JOSÉ CASTRILLON, Ingeniero de Obra, RAÚL ALBERTO MORA: ciudadano lesionado, JESÚS OMAR ARAQUE: Jefe de Seguridad de Hidro Suroeste, … quienes manifestaron que ese era el vehículo causante del accidente, haciéndose presentes la comisión de Tránsito Terrestre … quienes trasladaron el vehículo HONDA FIT, de color plata, de placas AF523NG, … hacia las instalaciones de Tránsito Terrestre ubicada en la avenida Marginal del Torbes, se le leyeron los derechos constitucionales que le son inherentes en los artículos 44, 46 y 49 de nuestra carta magna y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, haciéndole saber la causa de la detención, trasladándolo al área de emergencias del Hospital Central, para que dicho ciudadano fuera valorado médicamente..., es todo”. Ratificó su solicitud, de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 242 y 354 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que el mencionado imputado sea revisado en el Sistema Judicial Independencia, a los fines de verificar si se encuentra como procesado en otras causas, procediendo a dejar constancia que la misma no registra causa penal distinta a la presente y en el acta policial no señala requerimiento por el SIIPOL; el Tribunal le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, sin que su silencio lo perjudique, también se hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, se le impuso los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la Jueza, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 38, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado e impuesto del Precepto Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la Ciudadana Jueza ordena identificar formalmente al imputado quien se identificó como ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural del estado Trujillo, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.856.505, nacido el día 27/08/1980, residenciado en el Sector Palo Gordo, calle del medio, Quinta Maravata, Municipio Cárdenas, estado Táchira de profesión u oficio Comerciante, número telefónico (0276-3572587), hijo de Maribel Hernández (V) y de Américo Valera (V), y el mismo expuso libre de apremio y de coerción alguna: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. La Defensa Privada Abgs. Janeth Desiree Moros Sánchez, José Francisco Guerrero Ramírez, y Orlando Alberto Roa Ferreira, al darle el derecho de exponer sus alegatos manifestaron: "Solicitamos se desestime la flagrancia, así mismo solicitamos la libertad plena de mi defendido, solicito se le hagan exámenes médicos forenses con fijación fotográfica, y se acuerde la aplicación del procedimiento especial previsto en el Art. 354 del COPP, es todo". Este Juzgado de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 157, 354 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
El hecho anteriormente narrado dio lugar para que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público lo precalificara en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A OBJETO DE USO PÚBLICO Y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218, 473 numeral 4° y el Art. 413 todos del Código Penal, por cuanto riela en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente ACTA DE DENUNCIA N° 113, tomada al ciudadano MORA RAUL ALBERTO; en el folio diez (10), consta ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO; se evidencia en el folio once (11) CONSTANCIA MÉDICA suscrita por la Dra. CARMEN RONDÓN Médico Cirujano adscrita al Servicio de Emergencia del Ambulatorio Puente Real, indicando laceraciones múltiples en la cara y en miembros inferiores bilaterales; precalificación ésta que comparte quien aquí decide; considerando el Tribunal que dicha precalificación es ajustada y adecuada a los supuestos de hecho establecidos en el precitado artículo. Y Así se Decide.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 234, 236, 237, 238, 242, 372 y 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, éste Tribunal de Control Municipal observa que: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44, ordinal 1°, de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”(Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal observa que el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al presunto delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A OBJETO DE USO PÚBLICO Y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218, 473 numeral 4° y el Art. 413 todos del Código Penal, se desprende por interpretación del Art. 234 del COPP, como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, es decir, en el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera. Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del Art. 234 del COPP que prevé:
“...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor...” (Las comillas son nuestras).
“Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.” Sala Constitucional. Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. 11-12-01. Exp. 00-2866. Sent. 2580. Y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO en cuanto a la Calificación de Aprehensión por Flagrancia del imputado: ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ. Y así se decide.-
SEGUNDO: Del estudio de las actas del proceso se desprende que el Ministerio Público imputa la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A OBJETO DE USO PÚBLICO Y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218, 473 numeral 4° y el Art. 413 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el Artículo 229 del COPP ya que los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa vista la solicitud fiscal se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado, ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, antes identificado, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ubicado en el Edificio Nacional de San Cristóbal. Así mismo, se verificó que el imputado ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, no posee antecedentes penales en ningún otro Tribunal de la república.
TERCERO: Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia de calificación de flagrancia, donde el imputado de manera voluntaria expresó no hacer uso de las formulas Alternativa a La Prosecución del Proceso el Tribunal considera dentro de lo ordenado en el primer aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá la Fiscalía del Ministerio Publico presentar el respectivo acto conclusivo, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de la realización a la audiencia de imputación, en relación a lo previsto en el articulo 358 ejusdem. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena a aplicar en el delito de auto no excede en su límite máximo de los ocho (08) años.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión flagrante del imputado: ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica el Tribunal estima ajustada a derecho la tipología delictual de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A OBJETO DE USO PÚBLICO Y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218, 473 numeral 4° y el Art. 413 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; CUARTO: En cuanto a la Medida de coerción personal este Tribunal acuerda la petición de la Fiscalía, se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado: ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A OBJETO DE USO PÚBLICO Y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218, 473 numeral 4° y el Art. 413 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTO: Visto que el imputado no se acogió a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, deberá la representación fiscal presentar su respectivo acto conclusivo durante los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de realización de la audiencia de imputación, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 363 del COPP. Líbrese boleta de libertad al imputado quien desde la sala queda en Libertad. Se deja constancia que el mencionado imputado: ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, fue revisado en el Sistema de Gestión Judicial Independencia y no presenta causa penal con ningún otro Tribunal. Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones impuestas. Publíquese, regístrese téngase, por notificada a las partes de la presente Decisión. cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
EL SECRETARIO.

ABG. CASTOR REYES.