REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Agosto de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000056

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
SECRETARIO: ABG. CASTOR REYES.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

CONSUMIDOR: JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 20-06-1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 24.780.441, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio Táchira, Sector Los Cedros, calle principal, casa N° 1-29, Cerca de la Escuela Salias y Landaeta, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7335402.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA
FISCALIA DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Presentación de detenido, en la causa penal seguida al ciudadano: JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE, plenamente identificado en autos, por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual se desarrolló de la siguiente manera: El Ministerio Público le atribuyó al detenido el hecho, el cual sucedió de la siguiente manera: consta en los folios número tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspector NESTOR RIVAS, Inspectores ROOGER NIETO Y JAMER GOMEZ, detectives Agregados RODRIGO SUAREZ, GABRIEL ESCALANTE…, hacia el SECTOR LA GUACARA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL PARROQUIA SAN SEBASTIAN, ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de realizar labores de patrullaje y prevención, donde al momento de trasladarnos por dicho sector, específicamente por la prolongación de la 8va avenida, sector la Guacara, terreno baldíos que conduce a la quebrada la Bermeja, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián, estado Táchira, observamos a un ciudadano en un vehículo clase motocicleta de color negro, quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud nerviosa tratando de evadir la misma, motivo por el cual con todas las medidas de seguridad del caso y plenamente identificados como Funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones, se procedió a intervenirlo policialmente, solicitándole los documentos de identificación personal, así como los del vehiculo que tripulaba, haciendo entrega de una cédula de identidad venezolana signada con el número V-24.780.441, indicando no poseer documentos de la mencionada motocicleta, acto seguido se procedió a solicitarle la exhibición de su pertenencia o alguna evidencia de interés Criminalístico que indicara la presencia de un delito, tomando dicho ciudadano una actitud grosera y de nerviosismo, vociferando palabras obscenas a los integrantes de la comisión, en consecuencia y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procedió a realizar una inspección corporal al ciudadano … se procedió a realizar una inspección y revisión física de los seriales identificadores al vehículo que conducía el ciudadano …, logrando localizar en la parte inferior del asiento cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color marrón, atados por mecanismos de torsión manual, contentivos en su interior de un polvo de color beige, con olor fuerte y penetrante (presunta droga), donde sin dilación alguna se le inquirió al ciudadano sobre la procedencia de las evidencias encontradas, no obteniendo respuesta alguna, procediendo a identificarlo quedando de la siguiente manera: JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE ...,; así mismo y en vista de la evidencia encontrada siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se le informó al ciudadano que a partir de la presente hora quedaría detenido por estar incurso en uno de los Delitos Tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, leyéndole sus derechos constitucionales …, es todo". Así mismo la representación fiscal, indicó al Tribunal que fueron realizadas las diligencias respectivas para las experticias toxicológicas a saber: raspado de dedos y examen de orina, experticia química – botánica a la sustancia incautada, y ratificó su solicitud de: 1.- Libertad Plena del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE, antes identificado; 2.- Aplicación del procedimiento especial por consumo; 3.- Aplicación de Medidas de Seguridad, y; 4.- Obligación de que se realice todos los exámenes que le fueron ordenados. El Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también se hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al secretario se verifique en el sistema Independencia si el aprehendido registra causa penal por esta Circunscripción procediendo a dejar constancia que el mismo no registra causas penales por ningún otro tribunal, manifestando el consumidor JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE, antes identificado, querer declarar y lo hizo de la manera siguiente: “Soy consumidor de Marihuana, es todo”. La DEFENSA PRIVADA, designada, al darle el derecho de exponer sus alegatos manifestó: Una vez oído a mi defendido, aunado con la exposición del representante del Ministerio Público, solicito ante este digno Tribunal le sea aplicado el Procedimiento Especial por Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas, asimismo le sea impuesto un tratamiento médico para la desintoxicación del mismo, debido a que mi defendido es consumidor y finalmente le sea concebida la libertad plena, es todo”. Este Juzgado de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 157, 354 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS PARA CONSIDERAR PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO EN
EL ART. 141 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS


El hecho anteriormente narrado dio lugar para que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la aplicación del aplicación del Procedimiento Especial de Consumo, previsto en el Título V, Capítulo II, artículo 141 y siguientes de la Técnica del Lugar de los Hechos; riela en el folio seis (06) constancia de Acta de Lectura de Derechos del Detenido; riela en el folio siete (07) Oficio N° 16901, de fecha 12/08/2013, dirigido al Jefe de Laboratorio Criminalístico Toxicológico a los fines que le sea practicado examen Toxicológico, Raspado de dedos y muestra de orina al ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE, sin resultas aún en el expediente; al folio nueve (09) riela oficio de solicitud de Experticia Química a los envoltorios retenidos; igualmente al folio diez (10) consta Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias, de fecha 13/08/2013, suscrita por la funcionaria Sofía Carrasquero Salcedo Experto Profesional Especialista II, adscrita al Laboratorio Criminalístico Táchira Departamento de Toxicología, el cual dio como resultado que la sustancia incautada al imputado se trata de la droga comúnmente llamada COCAINA BASE (BAZUKO), con un peso de tres (03) gramos con ciento ochenta (180) miligramos. Así mismo riela al folio diez (10) de la presente causa Registro de Cadena de Custodia N° K-13-0661-03177, de fecha 12/08/2013; considerando el Tribunal que dicho procedimiento se encuentra ajustado y adecuado a los supuestos de hecho establecidos, por tanto se considera necesario y procedente la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al consumidor WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, ates identificado. Y Así se Decide.

DE LA LIBERTAD PLENA SOLICITADA PÓR LA REPRESENTACIÓN
DE LA FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO: Del estudio de las actas del proceso se desprende que el Ministerio Público presentó al ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE, plenamente identificado en autos para que se le aplique el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, articulación que contempla que presentado el consumidor ante el juez o jueza debe solicitar la libertad del mismo e imponer la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta practicársele los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales; y es el caso de autos, que el consumidor podrá someterse al proceso en estado de libertad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 229 del COPP y al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas ya que por dicho procedimiento no contempla medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por tratarse de un caso de enfermedad y adicción a una sustancia extremadamente nociva para la salud que causa gravemente alteraciones al sistema nervioso entre los síntomas mas comunes, y en consecuencia, se decreta LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al consumidor JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE, plenamente identificado en autos y se le impone: la Obligación de realizarse el examen médico psiquiátrico; 2.- Acudir al C. E. P. A. O. a los fines de recibir charlas debiendo consignar ante el Tribunal constancias de asistencia hasta que le sean practicados los exámenes, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de libertad realizada por la representación fiscal, se declara procedente acordar LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al consumidor JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ ARAQUE, plenamente identificado en autos y se le impone: la Obligación de realizarse el examen médico psiquiátrico; 2.- Acudir al C. E. P. A. O. a los fines de recibir charlas debiendo consignar ante el Tribunal constancias de asistencia hasta que le sean practicados los exámenes, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese téngase por notificadas las partes de la presente Decisión. Remítase el expediente a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Táchira a fin de continuar realizando las diligencias respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL.


ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
EL SECRETARIO.


ABG. CASTOR REYES.