REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Agosto de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000055

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
SECRETARIO: ABG. CASTOR REYES.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

CONSUMIDOR: WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-11-1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.467.962, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en Barrio Obrero, calle 9 entre carreras 14 y 15, casa N° 14-63, Cerca del Cuartel Bolívar, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-6110157.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ
FISCALIA DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Presentación de detenido, en la causa penal seguida al ciudadano: WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, plenamente identificado en autos, por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual se desarrolló de la siguiente manera: El Ministerio Público le atribuyó al detenido el hecho, el cual sucedió de la siguiente manera: consta en los folios número tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Agosto del 2013, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 12:00 horas del medio día procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector agregado NESTOR RIVAS, Inspectores ROOGER NIETO Y JAMER GOMEZ, Detectives Agregados RODRIGO SUÁREZ, GABRIEL ESCALANTE, … hacia el sector LA GUACARA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, PARROQUIA SAN SEBASTIÁN ESTADO TACHIRA; con la finalidad de realizar labores de patrullaje y prevención, donde al momento de trasladarnos a dicho sector, específicamente por la prolongación de la 8va avenida, sector la Guacara, Municipio San Cristóbal Parroquia San Sebastian, Estado Táchira, del referido sector, observamos un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, tratando de evadir la misma, motivo por la cual con todas las medidas de seguridad del caso y plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a intervenirlos policialmente, solicitándole la exhibición de sus pertenencias o de alguna evidencia de interés criminalístico no obteniendo respuesta alguna por el mismo, respetándole en todo momento sus derechos,... se procedió a realizar una inspección corporal al ciudadano intervenido, …, quien tenía dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborada en material sintético de color azul y blanco translucido, atado en su único extremo por mecanismo de torsión manual, contentivo de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante (presunta droga); por lo que se le preguntó la procedencia de la evidencia encontrada en su bolsillo, no obteniendo respuesta alguna; quedando identificado de la siguiente manera: WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, …; dejando constancia que en el lugar de los hechos no se logró encontrar ninguna persona que pudiera actuar como testigo en el procedimiento, realizando la respectiva inspección técnica de Ley la cual se anexa a la presente acta; asimismo y en vista de la evidencia encontrada al prenombrado, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, se le notificó al ciudadano en cuestión, que a partir de la presente hora quedaría detenido por estar incurso en uno de los Delitos Tipificado en la Ley Orgánica de Droga, leyendo sus derechos constitucionales, … es todo”. Así mismo la representación fiscal, indicó al Tribunal que fueron realizadas las diligencias respectivas para las experticias toxicológicas a saber: raspado de dedos y examen de orina, experticia química – botánica a la sustancia incautada, y ratificó su solicitud de: 1.- Libertad Plena del ciudadano WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, antes identificado; 2.- Aplicación del procedimiento especial por consumo; 3.- Aplicación de Medidas de Seguridad, y; 4.- Obligación de que se realice todos los exámenes que le fueron ordenados. El Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también se hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al secretario se verifique en el sistema Independencia si el aprehendido registra causa penal por esta Circunscripción procediendo a dejar constancia que el mismo registra la causa penal: registro policial: PD1 N° 4c-465-2000, por el Delito de Droga, de fecha 25-10-2006 por la Subdelegación de San Cristóbal Estado Táchira; manifestando el consumidor WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, antes identificado, querer declarar y lo hizo de la manera siguiente: “Soy consumidor de Marihuana, es todo”. La DEFENSA PRIVADA, designada, al darle el derecho de exponer sus alegatos manifestó: Una vez oído a mi defendido, aunado con la exposición del representante del Ministerio Público, solicito ante este digno Tribunal le sea aplicado el Procedimiento Especial por Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas, asimismo le sea impuesto un tratamiento médico para la desintoxicación del mismo, debido a que mi defendido es consumidor y finalmente le sea concebida la libertad plena, es todo”. Este Juzgado de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 157, 354 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS PARA CONSIDERAR PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO EN
EL ART. 141 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

El hecho anteriormente narrado dio lugar para que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la aplicación del Procedimiento Especial de Consumo, previsto en el titulo V, capitulo II del artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas ya que consta en el folio cinco (05) cinco INSPECCION TÉCNICA N° 2902, de fecha 12 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la SUBDELEGACIÓN SAN CRISTOBAL del CICPC; de igual forma, riela en el folio seis (06) los Derechos del Detenido de fecha 12-08-2013; así mismo riela en el folio siete (07) solicitud al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO TOXICOLOGICO, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación, Comisario VALMORE LAGOS MEDINA, a los fines de realizar raspado de dedo y muestra de orina, sin resultas aun en el expediente; riela al folio ocho (08) Solicitud de Prueba Botánica al envoltorio retenido; al folio diez (10) de la presente causa consta Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia N° 0302-2.013, de fecha 13 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios SOFIA CARRASQUERO SALCEDO Experto profesional especialista, y MIGUEL ALEJANDRO MONTIYA SANCHEZ Detective, PESO BRUTO DE LA EVIDENCIA ocho (08) gramos con ochocientos diez (810) miligramos, (Balanza JADEVER); riela en el folio once (11) Registro de la Cadena de Custodia de Evidencia Física N° de caso K-13-0061-03176, de fecha 12 de Agosto de 2013; riela en el folio doce (12) solicitud N° 9700-0061- N° 16900, VALORACION MEDICA, sin resultas aun en el expediente; al folio catorce (14) consta solicitud N° 20.F11-1912-2013, a fin de realizar Examen Médico Legal Psiquiátrico, de fecha 13 de agosto de 2013, sin resultas aun en el expediente; considerando el Tribunal que dicho procedimiento se encuentra ajustado y adecuado a los supuestos de hecho establecidos, por tanto se considera necesario y procedente la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al consumidor WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, ates identificado. Y Así se Decide.

DE LA LIBERTAD PLENA SOLICITADA PÓR LA REPRESENTACIÓN
DE LA FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO: Del estudio de las actas del proceso se desprende que el Ministerio Público presentó al ciudadano WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, plenamente identificado en autos para que se le aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, articulación que contempla que presentado el consumidor ante el juez o jueza debe solicitar la libertad del mismo e imponer la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta practicársele los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales; y es el caso de autos, que el consumidor podrá someterse al proceso en estado de libertad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 229 del COPP y al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas ya que por dicho procedimiento no contempla medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por tratarse de un caso de enfermedad y adicción a una sustancia extremadamente nociva para la salud que causa gravemente alteraciones al sistema nervioso entre los síntomas mas comunes, y en consecuencia, se decreta LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al consumidor WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, plenamente identificado en autos y se le impone: la Obligación de realizarse el examen médico psiquiátrico; 2.- Acudir al C. E. P. A. O. a los fines de recibir charlas debiendo consignar ante el Tribunal constancias de asistencia hasta que le sean practicados los exámenes, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de libertad realizada por la representación fiscal, se declara procedente acordar LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al consumidor WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, plenamente identificado en autos y se le impone: la Obligación de realizarse el examen médico psiquiátrico; 2.- Acudir al C. E. P. A. O. a los fines de recibir charlas debiendo consignar ante el Tribunal constancias de asistencia hasta que le sean practicados los exámenes, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese téngase por notificadas las partes de la presente Decisión. Remítase el expediente a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Táchira a fin de continuar realizando las diligencias respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL.


ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO.


ABG. CASTOR REYES.