REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Agosto de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000049.

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
SECRETARIO: ABG. CASTOR REYES REYES.
MOTIVO: AUDIENCIA ESPECIAL OTORGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

IMPUTADOS: CESAR OSWALDO TORRES, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, nacido el 15/09/1966 titular de cédula de identidad N° 11.808.131, de 46 años de edad, residenciado en la Urbanización Casa de Madera, calle 6, sector 5, casa N° 6, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, frente a Pablo Infante, de profesión u oficio Obrero, numero telefónico (0416-8733133 ), hijo de Ana Torres (F) y de Eustacio Parra (F), IVAN ALEJANDRO ESCALANTE CONTRERAS venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, soltero, nacido el 02/07/1988 titular de cédula de identidad N° 18.380.283, de 25 años de edad, residenciada en la Urbanización Río Grita, calle 6, casa N° 4, sector 5, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, Diagonal a la Escuela Marco Tulio Ramírez Roa, de profesión u oficio Obrero, numero telefónico (0416-3787346), hijo de Rosa Contreras (V) y de Domingo Escalante (F) y CRISTIAN DANIEL ESCALANTE CONTRERAS venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, soltero, nacido el 23/03/1991 titular de cédula de identidad N° 20.369.142, de 22 años de edad, residenciada en la Urbanización Río Grita, calle 6, casa N° 4, sector 5, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, Diagonal a la Escuela Marco Tulio Ramírez Roa, de profesión u oficio Estudiante, numero telefónico (0424-7406109 0426-3792188), hijo de Rosa Contreras (V) y de Domingo Escalante (F).
DELITOS: LESIONES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano CESAR OSWALDO TORRES y la presunta comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para los ciudadanos IVAN ALEJANDRO ESCALANTE CONTRERAS y CRISTIAN DANIEL ESCALANTE CONTRERAS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE para los aprehendidos IVAN ALEJANDRO ESCALANTE CONTRERAS Y CRISTIAN DANIEL ESCALANTE CONTRERAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMA CASTRO para el aprehendido CESAR OSWALDO TORRES
FISCALIA VIGESIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN.


PRIMERO

Declarada abierta la Audiencia Especial de oír la declaración de las víctimas en la presente causa penal; la Jueza, explica a los imputados las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 38, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública la cual solicitó se le tomara la respectiva declaración a su defendido César Oswaldo Torres ya que el mismo deseaba acogerse a una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el mismo aceptaría el hecho que le imputó la Fiscalía del Ministerio Público en audiencia de presentación. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado CESAR OSWALDO TORRES quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual ADMITO el hecho que me imputó la Fiscalía Del Ministerio Público en audiencia de presentación, es todo”. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE quien manifestó que sus defendidos Iván Alejandro Escalante Contreras y Cristian Daniel Escalante Contreras desean el perdón de las victimas a fin de concedérsele la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitirán el hecho que les imputó la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Se les concedió el derecho de palabra a los imputados de autos IVAN ALEJANDRO ESCALANTE CONTRERAS Y CRISTIAN DANIEL ESCALANTE CONTRERAS, quienes de manera separada expusieron: “Ciudadana Jueza ante este tribunal me disculpo con las víctimas por la violencia generada, y así mismo solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual ADMITO el hecho que se me imputó por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Se les concedió el derecho de palabra a las víctimas de autos MILEISY ANDREINA TORRES y MARIA AGRIPINA CHACON quienes expusieron: “No tengo objeción para que les sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que les concedemos el perdón de la pena por las violencias realizadas en nuestra contra, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “No existen fundamentos para oponerse a la aplicación de esta medida por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 43 del COPP, en consecuencia no tengo objeción”..

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 5 años, en su límite máximo, por cuanto los delitos imputados son de: LESIONES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano CESAR OSWALDO TORRES y la presunta comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para los ciudadanos IVAN ALEJANDRO ESCALANTE CONTRERAS y CRISTIAN DANIEL ESCALANTE CONTRERAS contra las ciudadanas MILEISY ANDREINA TORRES y MARIA AGRIPINA CHACON y habiendo admitido el hecho y respectivamente perdonada la pena por las víctimas de autos, además señalaron que están dispuestos a cumplir las condiciones que se les impongan; este Tribunal DECLARA PROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados de autos, por la comisión de los delitos antes citados. En consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de TRES (03) MESES durante el cual deberán cumplir estrictamente las siguientes condiciones: la plantación y mantenimiento de 20 plantas (entre frutales y ornamentales), cada uno de los imputados en el Geriátrico, ubicado en la Urbanización García de Hevia, La Fría Estado Táchira, el cual deberán realizar entre dos (02) a tres (03) horas semanales, contados a partir de la presente fecha. Líbrese oficio al Directora o Director del Geriátrico, ubicado en la Urbanización García de Hevia, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a fin de informarle de la vigilancia y Control de la medida o condición impuesta a los imputados.
Las condiciones que se imponen se realizan de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se les hizo la advertencia a los imputados que de quebrantar o incumplir las condiciones impuestas se les revocará el beneficio, procediéndose a notificar el incumplimiento de la suspensión condicional del proceso a la representación fiscal para que en el lapso de sesenta días contínuos presente su respectivo acto conclusivo de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 362 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados de autos por la comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano CESAR OSWALDO TORRES antes identificado y la comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para los ciudadanos IVAN ALEJANDRO ESCALANTE CONTRERAS y CRISTIAN DANIEL ESCALANTE CONTRERAS, identificados en autos, en perjuicio de las ciudadanas MILEISY ANDREINA TORRES y MARIA AGRIPINA CHACON, durante el cual, se decreta un Régimen de Prueba en el cual deberán cumplir estrictamente la condición de: la plantación y mantenimiento de 20 plantas(entre frutales y ornamentales), cada uno de los imputados, en el Geriátrico ubicado en la Urbanización García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, el cual deberán realizar entre dos (02) a tres (03) horas semanales, contados a partir de la presente fecha. Líbrese oficio al Directora o Director del Geriátrico, ubicado en la Urbanización García de Hevia, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a fin de informarle de la vigilancia y Control de la medida o condición impuesta a los imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 358, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL.

ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO.

ABG. CASTOR REYES.