REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de agosto de 2013
203º y 154º


Principal: SP22-G-2013-000086
Asunto: SE21-X-2013-000015
Sentencia Interlocutoria N° 177/2013

El 21 de agosto de 2013, el ciudadano Nelson Castro Peñaloza, titular de la Cédula de la Identidad N° V.- 7.701.998, en su carácter de Coordinador General del Frente Revolucionario de Profesionales Técnicos por la Eficiencia del estado Táchira, consignó diligencia en la que solicitó al Tribunal se proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia interlocutoria N° 148/2013 de fecha 12 de agosto de 2013, pues a su entender existe desacato por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, “quien se ha negado a ordenar la publicación en Gaceta Oficial del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de la mencionada decisión N° 148/2013…”

Debe este Tribunal expresar que el requerimiento supra mencionado, sorprende en magnitud, por cuanto en auto del 20 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional le respondió al diligenciante lo siguiente:
“es un hecho público y notorio que el 14 de agosto de 2013, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, emitió Gaceta Municipal Extraordinaria N° 094, público el texto integro de la Sentencia Interlocutoria N° 148/2013, cumpliendo así el ente territorial en cuestión con el mandato de la tantas veces mencionada Sentencia N° 148/2013.”

Aunado a lo expuesto, invita este Tribunal al ciudadano Nelson Castro Peñaloza, a realizar una revisión de los medios noticiosos impresos del estado, quienes han publicado por varios días la opinión del Comité Ejecutivo del Sindicato de Transporte del estado Táchira, quienes han acatado la decisión tomada en la decisión N° 148/2013 de fecha 12 de agosto de 2013.

En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal declara improcedente en derecho lo solicitado por el ciudadano Nelson Castro Peñaloza, en diligencia del 21 de agosto de 2013. Así se declara.

Visto que en auto del 20 de agosto de 2013, este Tribunal le instó al diligenciante “revisar la realidad de los hechos antes de movilizar el aparato Judicial, pues los requerimientos temerarios acarrean las respectivas sanciones administrativas previstas en el Código de Ética del Abogado y el resto del ordenamiento jurídico venezolano.”, lo cual es evidente tomó a la ligera, es por ello, que quién aquí suscribe ordena oficiar al Colegio de Abogados a los fines de que proceda a realizar lo conducente en virtud del actuar del ciudadano Nelson Castro Peñaloza. Así se decide.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,


Abg. Gilberto Adolfo Camperos Quintero