REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000296
ASUNTO :SP21-S-2012-000296
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista sacrílego la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ISMAEL OSPINA PEREZ: de nacionalidad Colombiana, con de la Cedula de Identidad Nº E- 73.015.032, fecha de nacimiento 20/04/1962 de 49 años de edad, natural de: Chimi San Martín de Loba (Bolívar), de oficio: Obrero, residenciado: en San Lorenzo, Barrio 14 de Diciembre, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: SIONILDA GALVIS OSORIO
FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIZ OSORIO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 15-01-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a La estación Policial El Piñal, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:40 horas de la noche, del día hoy domingo 15 de enero de 2012, encontrándose de servicio en la estación Policial San Lorenzo, cuando se hizo presente una ciudadana quien se identificó como SIONILDA GALVIS OSORIO, quien nos informó que un ciudadano la había amenazado, procedimos a intervenirlo policialmente, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el artículo 250 el Código Orgánicos Procesal Penal, advirtiéndole de nuestras sospechas que entre sus prendas o adheridos a su cuerpo ocultaba objetos o sustancias de trafico restringido por la Ley que la presentara, procediendo a materializar la inspección encontrándole un facsime tipo pistola de color negro, la cual fue la que utilizo para amenazar a la ciudadana, dicho ciudadano amenazo a la comisión policial diciéndonos que nosotros no sabíamos con quien nos estábamos metiendo, ya que el pertenecía a un grupo guerrillero, quedando identificado como OSPINA PEREZ ISMAEL, es todo
Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana SIONILDA GALVIS OSORIO, por antela estación policial El Piñal, expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre: Ismael Ospino Pérez, porque el día de hoy 15-01-2012, como a las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa, cuando llegó el señor Ismael al cual yo le trabajaba en su casa como domestica, y llegó a la casa a reclamarme que porque yo no le contestaba el teléfono, si era que el mozo me tenia amarrada, yo le dije que se fuera para la casa, y que me dejara en paz, y además yo le dije a él que yo le trabajaba con la condición de que no el se metía conmigo ni yo con él, y él me decía que tenía que salir de la casa porque yo de él no me iba a burlar y fue cuando saco una pistola y me amenazo que me iba amatar, y en un momento yo lo empuje con mis manos, y él se fue, yo aproveche el momento para salir de la casa hasta el comando de la policía de San Lorenzo, mi sorpresa fue que él me estaban esperando en la esquina donde él me miraba y se reía, cuando yo estaba frente al comando de la policía, él iba pasando y yo les dije a los funcionarios que ese era el tipo que me había amenazado con una pistola y ellos lo pararon y lo revisaron donde le encontraron la pistola y fue en ese momento que nos dimos cuenta que la pistola era de juguete y los funcionarios le comenzaron a pedir papeles y nos trasladaron hasta la estación policial del Pinal, donde yo iba a colocar la denuncia, por lo que este señor me estaba haciendo, ya que la actitud de este señor me tiene asustada, es todo ”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIZ OSORIO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor ISMAEL OSPINA PEREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: ISMAEL OSPINA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, con de la Cedula de Identidad Nº E- 73.015.032, fecha de nacimiento 20/04/1962 de 49 años de edad, natural de: Chimi San Martín de Loba (Bolívar), de oficio: Obrero, residenciado: en San Lorenzo, Barrio 14 de Diciembre, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIZ OSORIO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración de los Funcionarios Policiales que suscriben acta policial de fecha 15 de enero de 2012, el Oficial Jefe Placa 2470 Guerrero Edison y el Oficial Placa 3579 Sánchez Albert, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana Sionilda Galviz Osorio.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIZ OSORIO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor ISMAEL OSPINA PEREZ admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ISMAEL OSPINA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, con de la Cedula de Identidad Nº E- 73.015.032, fecha de nacimiento 20/04/1962 de 49 años de edad, natural de: Chimi San Martín de Loba (Bolívar), de oficio: Obrero, residenciado: en San Lorenzo, Barrio 14 de Diciembre, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIZ OSORIO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado ISMAEL OSPINA PEREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 04-08-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado ISMAEL OSPINA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, con de la Cedula de Identidad Nº E- 73.015.032, fecha de nacimiento 20/04/1962 de 49 años de edad, natural de: Chimi San Martín de Loba (Bolívar), de oficio: Obrero, residenciado: en San Lorenzo, Barrio 14 de Diciembre, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIZ OSORIO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ISMAEL OSPINA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, con de la Cedula de Identidad Nº E- 73.015.032, fecha de nacimiento 20/04/1962 de 49 años de edad, natural de: Chimi San Martín de Loba (Bolívar), de oficio: Obrero, residenciado: en San Lorenzo, Barrio 14 de Diciembre, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIZ OSORIO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------
TERCERO: 44 último aparte del Código SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ISMAEL OSPINA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, con de la Cedula de Identidad Nº E- 73.015.032, fecha de nacimiento 20/04/1962 de 49 años de edad, natural de: Chimi San Martín de Loba (Bolívar), de oficio: Obrero, residenciado: en San Lorenzo, Barrio 14 de Diciembre, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIZ OSORIO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ISMAEL OSPINA PEREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 04-08-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 04-08-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-000296