REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000100
ASUNTO : SP21-S-2012-000100


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de manera voluntaria, el presunto agresor TORRES CENTENO SIGILFREDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Al folio dos (02) de autos, riela denuncia interpuesta por la ciudadana ARELLANO CONDE JACKELINE MIGUELINA, por ante la Sub-Delegación La Fría del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso: “comparezco a este despacho a denunciar a mi ex concubino de nombre Silgilfredo Torres, porque me ha maltratado físicamente y psicológicamente, el día de ayer 04-01-2012, como a las nueve horas de la noche, llegó a la casa y me agredió de forma verbal, me quiso pegar pero yo me escondí en la casa, él actúa de forma agresiva desde hace un tiempo, yo con él ya no vivo, tenemos como seis meses más o menos, por lo mismo porque me agredía tanto verbal como físicamente, él estaba en Caracas y lo volví a ver el día 29 de diciembre de 2011 y desde ese día me empezó a buscar y a tratar de agredirme físicamente, yo le había dicho que lo iba a denunciar para que se quedara tranquilo, pero no cada vez queme ve es lo mismo, ya en otras ocasiones me ha pegado y no quiero volví a pasar lo mismo, por eso vengo a poner la denuncia, porque donde me ve me insulta muy feo, de verdad que ya es insoportable, por eso me llene de valor y decidí denunciarlo, es todo”.-

Al folio cuatro (04), riela acta policial de fecha 05-01-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación la Fría, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándome de servicio en la sede detectivesca, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció de manera espontánea una persona de genero femenino quien manifestó llamarse como queda escrito ARELLANO CONDE JACKELINE MIGUELINA, manifestando haber sido victima de maltrato verbal por parte de su ex concubino de nombre Silfredo Torres Centeno, hecho ocurrido el día de ayer 04-01-2012, a las nueve horas de la noche, en el Barrio Bolívar, calle 3 con carrera 2, frente la casa numero 2-2, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por lo que luego de recibida dicha información, me constituí en comisión, en compañía de los funcionarios Agentes José Salas y Freddy Contreras y de la ciudadana victima, a bordo de la unidad P-35E, hacia el sitio donde se suscitaron los hechos. Una vez presentes en el lugar la ciudadana victima nos indicó la vivienda, señalándonos el sitio donde se suscitaron los hechos, procediendo a las 10:30 horas de la mañana a realizar la respectiva inspección técnica, la cual consignó en la presente acta, posteriormente nos dirigimos hacia la residencia del ciudadano señalado como autor de la agresión, una vez en el lugar la denunciante nos señalo al agresor quien se encontraba frente a su residencia, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y de imponerlo del motivo de nuestra presencia, le solicitarnos exhibir sus pertenencia, inquiriéndole la relación si portaba cosas de las cuales se pudieran desprender alguna responsabilidad penal, indicándonos no poseer nada que lo comprometiera, se le practicó la revisión corporal, no hallando evidencias de interés criminalísticos quedando identificado como Sigilfrido Torres Centeno.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando SIJILFREDO TORRES CENTENO lo siguiente: “doctora yo solo me presente como seis (06) veces y nunca me llegaron notificaciones a mi casa. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había presentado como seis veces y que nunca le llegaron notificaciones.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día JUEVES 12 de Agosto de 2013 a las 11:00 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 232 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: SIJILFREDO TORRES CENTENO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día JUEVES 12 de Agosto de 2013 a las 11:00 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 232 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-000100