REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000086
ASUNTO : SJ21-S-2009-000086
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
ACUSADO: QUINTANA GOMEZ JESUS EDILIO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
D Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: ARCILA MARQUEZ MARQUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado QUINTANA GOMEZ JESUS EDILIO.
RESUMEN FÁCTICO
El día 18 de noviembre de 209, siendo las 7:00 horas de la noche, el ciudadano JESUS QUINTANA GOMEZ, fue aprehendido en Flagrancia por los Funcionarios C/2do Jesús Chacón placa 0263 y Dtgdo. Yosimar Ovalles placa 2930, adscritos a la Policía del estado Táchira, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada, encontrándose de servicio de patrullaje en la Unidad radio patrullera P-576, por el sector de Barrio Sucre parte alta cuando fueron reportados por la red de Emergencias Táchira 171, informándoles que se trasladaran a la vereda 2 de Barrio Sucre parte alta en la vivienda signada con el número 0- 65, ya que al parecer un ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a su concubina procediendo de inmediato a trasladarse al mencionado lugar y al llegar fueron atendidos por una ciudadana de nombre ARCILA MARQUEZ MARQUEZ quien les informó que su concubino minutos antes la había agredido físicamente y les hizo entrega de un teléfono celular marca ZTE serial S/N 321391710245 con su batería marca ZTE SERIAL 10090904121739905 completamente dañado indicando que con ese teléfono le había dado golpes y de igual manera le efectuó llamado al ciudadano quien se encontraba dentro de la residencia observando cuando salía de la misma se les acercó y en vista de tal señalamiento hecho por la ciudadana en su contra procedieron a intervenirlo policialmente manifestándole que exhiba algún objeto de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada por el cual se materializó la inspección personal no encontrándole objeto alguno de interés policial. Le notificaron el motivo de su detención y puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para ser presentados ante el Juez de Control de Guardia, para la Calificación de Flagrancia.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 16 de agosto del año dos mil doce por ante esta Instancia Jurisdiccional.
SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a la audiencia Preliminar respecto de la Suspensión Condicional del Proceso que se decretara, audiencia ésta que tuvo lugar en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil doce. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor QUINTANA GOMEZ JESUS EDILIO, como autor responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ARCILA MARQUEZ MARQUEZ, a la pena principal de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de veinticuatro (24) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando doce (12) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor QUINTANA GOMEZ JESUS EDILIO a la pena de de OCHO (8) MESES de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 03-08-2011 AL ACUSADO JESUS EDILIO QUINTANA GOMEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.180.701, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-01-1975, de profesión obrero, letrado, residenciado en el barrio sucre, vereda 2, casa 0-65 parte alta, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ARCILA MARQUEZ MARQUEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA a los ciudadanos JESUS EDILIO QUINTANA GOMEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.180.701, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-01-1975, de profesión obrero, letrado, residenciado en el barrio sucre, vereda 2, casa 0-65 parte alta, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ARCILA MARQUEZ MARQUEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a la pena principal de OCHO MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la Ley Orgánica que rige la materia.------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SJ21-S-2009-000086