REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 2 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001713
ASUNTO : SP21-S-2012-001713



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
ACUSADO: CONTRERAS MORALES DIXON FERNANDO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
D Defensora Pública Primera Penal Especializada
VICTIMA: SANDRA SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado CONTRERAS MORALES DIXON FERNANDO.

RESUMEN FÁCTICO

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 20-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:00 horas de la medianoche encontrándose Funcionarios en labores de servicio de patrullaje, reciben reporte a los fines de que se trasladaran al Sector de LA Floresta 1 calle principal, San Josecito, Municipio Torbes ya que en el lugar se estaba suscitando una Violencia Familiar, al llegar al sitio observaron a una ciudadana quien se identificó como Sandra Torres quien manifestó que su ex concubino la había agredido física y verbalmente pudiéndole apreciar un golpe en el pómulo derecho, procedieron a intervenir policialmente al ciudadano quien se encontraba bajo los efectos del alcohol se trasladó a la Estación Policial, quien quedó identificado como CONTRERAS MORALES DIXON FERNANDO C.I.V.- 21.417.017 quien quedó detenido.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana SANDRA SÁNCHEZ de fecha 20 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino CONTRERAS MORALES DIXON FERNANDO porque desde el mes de enero yo no vivo con el y en varias oportunidades me ha golpeado y hoy como a las 10:30 de la noche del día 19-04-2012 , yo subí por la calle de La Floresta 1 a buscar a mi hijo que estaba donde una hermana de nombre YESICA SANCHEZ, y a lo que venía bajando el se me atravesó en la calle, y me dijo suba para la casa y tenía en la mano bloque y a mi me dio miedo y me dijo suba, y yo subo para la casa de él y entré y el me empezó a agarrar a golpes con la mano me pegó en la cara, me decía que yo estaba puteando, perreando, que el se las iba a cobrar, que ahora si me iba a demostrar quien era el y me seguía golpeando, y el papá de él de nombre FERNANDO AMAYA me lo quitó de encima y le daba consejos y luego el me dijo vamos y la llevo para la casa dejemos eso así, yo me bajé con el y por el camino me seguía diciendo que el me quería pero que yo era necia y hay fue que llegó la policía y lo agarraron yo no se quien le avisó a la policía que el me estaba golpeando y ellos llegaron , es todo”.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 15 de junio del año dos mil doce por ante esta Instancia Jurisdiccional.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a la audiencia Preliminar con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso que se decretara que se realizó en fecha quince (15) de junio de dos mil doce por ante esta instancia jurisdiccional, tomando en cuenta que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira a órdenes de otro Tribunal distinto a éste. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor CONTRERAS MORALES DIXON FERNANDO, como autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA SANCHEZ, a la pena principal de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de veinticuatro (24) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando doce (12) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor CONTRERAS MORALES DIXON FERNANDO a la pena de de OCHO (8) MESES de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 15-06-2011 AL ACUSADO DIXON FERNANDO CONTRERAS MORALES, Venezolano, con cédula de identidad N° V-21.417.017, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-08-1993, de profesión Carnicero, letrado, hijo de Jenny Morales (V) y William Contreras (V) residenciado sector la floresta I, San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano DIXON FERNANDO CONTRERAS MORALES, Venezolano, con cédula de identidad N° V-21.417.017, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-08-1993, de profesión Carnicero, letrado, hijo de Jenny Morales (V) y William Contreras (V) residenciado sector la floresta I, San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA SANCHEZ, a la pena principal de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-001713