REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003456
ASUNTO : SP21-P-2010-003456


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho en virtud de la aprehensión que hicieren Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del imputado SANCHEZ SILVA ENDER ALBERTO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se desprende de la DENUNCIA formulada por la ciudadana ERIKA CAROLINA HERNANDEZ QUIMBAYA ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 2010, en contra del ciudadano ENDER ALBERTO SANCHEZ SILVA, imputado, lo siguiente: En fecha 30-05-2010, a las cuatro de la madrugada (04:00 am) en Mata de Guadua, su concubino, en estado de embriaguez, con un ladrillo la golpeó por la cabeza, la golpeó por los brazos, intentó ahorcarla, la mordió por los brazos, cara y espalda, la lanzó al piso al propio tiempo que le daba puntapiés por la espalda, partió una botella y le cortó la mano.

Así mismo obra en autos Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2782, de fecha 31 de mayo de 2010, suscrito por la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, practicado a la ciudadana ERIKA KARINA HERNANDEZ QUIMBAYA, en el cual dejó constancia que apreció: “MULTIPLES EQUIMOSIS EN DORSO DE AMBOS BRAZOS, EXCORIACION EN DORSO DE AMBOS BRAZOS Y ANTEBRAZO”. Necesitará más o menos seis (6) días de asistencia, contando a partir del día de la lesión (30/05/2010), salvo complicaciones.





DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando ENDER ALBERTO SANCHEZ SILVA quien manifestó: “doctora yo no vine a la audiencia porque me fui a vivir para el Estado Bolívar, y la casa donde llegaban las boletas ya no vive mi mama, eso esta cerrado. Es todo”.

La defensa, asumiendo la palabra la Defensora Pública Primera Penal Especializada, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien alegó: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se fue a vivir al estado Bolívar y que las boletas llegaban a la casa donde vivía su mamá y eso está cerrado.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA CAROLINA HERNANDEZ QUINBAYA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir al Juzgado de Control, Audiencia y Medidas N° 2 en fecha 16 de Septiembre de 2013, a los fines de que solvente su situación Jurídica y le sea fijada Audiencia con el objeto de verificar el cumplimiento impuesto en la Suspensión Condicional de Proceso; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: ENDER ALBERTO SANCHEZ SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.982.078, fecha de nacimiento 29-12-1984, de 28 años de edad, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Nuvia Silva (v) y José Sánchez Romero (v), residenciado: Barrio 23 de Enero, Parte baja, calle 2, casa N° 2-16, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0426-8505602/0416-3226020, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA CAROLINA HERNANDEZ QUINBAYA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir al Juzgado de Control, Audiencia y Medidas N° 2 en fecha 16 de Septiembre de 2013, a los fines de que solvente su situación Jurídica y le sea fijada Audiencia con el objeto de verificar el cumplimiento impuesto en la Suspensión Condicional de Proceso; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-003456