REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007053
ASUNTO : SP21-S-2012-007053

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: MEDINA MORA JOSE OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, cédula de identidad N° V.- 15.989.315, nacido el día 19-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guarañero, domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera, Estado Táchira.


VICTIMA: Edith Eliana Pérez de Medina

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Edith Eliana Pérez de Medina.-



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consta en autos Denuncias de fechas 06 de septiembre de 2012, 19 de marzo de 2013 y 15 de mayo de 2013 formulada por la ciudadana EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA, por ante el Despacho Fiscal, en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “ … Vengo a denunciar a mi esposo JOSE OMAR MEDINA MORA, porque el día 06-09-2012, a las 7:00 am, nos encontrábamos en nuestra residencia, se molestó porque no aparecían las llaves para abrir el portón de la casa, me insultó me dijo arrastrada, que le provocaba darme palo y tirarme en una quebrada, que me largara de la casa, luego se fue, esto sucede desde hace 2 años, sus agresiones son constantes, desde hace dos años no comparto como pareja vivimos bajo el mismo techo en cuartos separados … “.

En fecha 19-03-2013 se presentó la ciudadana EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA, por ante el Despacho Fiscal, quien manifestó nuevos hechos, en contra del ciudadano JOSE OMAR MEDINA MORA, quien manifestó el día 18-03-2013 a las 7:00 de la mañana, me encontraba en mi residencia haciendo el desayuno para los niños, él se levantó y vió al señor ALIRIO MENDEZ, y comenzó a insultarme diciéndome ahí está ese cabrón, que ese era el mozo mío, que me la pasaba en la calle viéndome con él, todo esto es por que él piensa que yo tengo algo con él, siempre me dice que tengo mozos, un funcionario fue a verificar si está cumpliendo con las medidas y le manifestó que si el incumplía con las medidas se lo llevarían preso, pero él me sigue acosando, me sigue a todas partes.”

En fecha 15-05-2013 se presentó la ciudadana EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA por ante el Despacho Fiscal, quien manifestó nuevos hechos, en contra del ciudadano JOSE OMAR MEDINA MORA, quien manifestó: el día 11-05-2013 a las 9:00 de la mañana, me encontraba en el Hospital Central él llegó allí a quedarse con mi hermano GUSTAVO ZAMBRANO que estaba hospitalizado, y de repente comenzó a decirme que me iba a una discoteca, yo le dije pues si váyase y diviértase con la pareja que tiene, me dice que si y que yo con mi mozo, le contesté que si fuera así cual era el problema, total usted y yo no tenemos nada, se acercó y se puso bravo y me agarró fuerte del brazo izquierdo causándome un hematoma, me dio un pellizco muy fuerte en el brazo izquierdo, en la pierna derecha me causó un hematoma con sus manos, luego me lanzó la ropa y las bolsas de él, me dijo que lo que hacía era mirarle el pájaro a los pacientes, que no hacía nada en el Hospital, me insultó hasta cuando me monté en la camioneta para ir a la casa. Luego el 14-05-2013 me lanzó un punta pie por la pierna derecha, me insulta y me ofende a cada rato, me cela con cualquier persona que esté a mi lado. Está incumpliendo con las medidas de protección que me decretaron por este Despacho.-

En el Reconocimiento Médico Forense practicado a la víctima signado con nomenclatura N° 9700-164-2672 de fecha 16 de mayo de 2013 practicado a la ciudadana EDITH ELIANA PEREZ DE MEDINA, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, quien dejó constancia: “AL DIA DE HOY SE APRECIA: CONTUSION EQUIMOTICA DE 6 CENTIMETROS DE DIAMETRO EN BRAZO IZQUIERDO. AMERITA (10) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARAN.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MEDINA MORA JOSE OMAR se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna, en ello entre otras sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 12-08-2013 “por cuanto ha sido infructuosa la posibilidad de que comparezca ante el tribunal el imputado de autos, habiendo prefijado audiencia por tal motivo el tribunal en reiteradas oportunidades, no ha cumplido con la obligación de presentarse ante el tribunal, corroborado esto con la revisión del sistema de presentaciones por parte de la secretaria del Tribunal es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en reiteradas oportunidades este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual no compareció el imputado ni consignó justificativo alguno por su ausencia, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado MEDINA MORA JOSE OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, cédula de identidad N° V.- 15.989.315, nacido el día 19-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guarañero, domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Edith Eliana Pérez de Medina, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MEDINA MORA JOSE OMAR: de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, cédula de identidad N° V.- 15.989.315, nacido el día 19-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guarañero, domiciliado en Cazadero, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Edith Eliana Pérez de Medina, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MEDINA MORA JOSE OMAR identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN O.
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-007053