REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000100
ASUNTO :SP21-S-2012-000100

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista sacrílego la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SIJILFREDO TORRES CENTENO: Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20..366.406, de 29 años de edad, nacido el 20-07-1983, soltero, de profesión u oficio latonero automotriz, residenciado en la carrera 7, entre calle 1 y Panamericana, casa número 025, La Fría, Municipio García de Hevia., Estado Táchira, teléfono 0426-7271097

DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: JACKELINE MIGUELINA ARELLANO CONDE

FISCAL: Abg. ALFREDO MOLINA Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos, Al folio dos (02) de autos, riela denuncia interpuesta por la ciudadana ARELLANO CONDE JACKELINE MIGUELINA, por ante la Sub-Delegación La Fría del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso: “comparezco a este despacho a denunciar a mi ex concubino de nombre Silgilfredo Torres, porque me ha maltratado físicamente y psicológicamente, el día de ayer 04-01-2012, como a las nueve horas de la noche, llegó a la casa y me agredió de forma verbal, me quiso pegar pero yo me escondí en la casa, él actúa de forma agresiva desde hace un tiempo, yo con él ya no vivo, tenemos como seis meses más o menos, por lo mismo porque me agredía tanto verbal como físicamente, él estaba en Caracas y lo volví a ver el día 29 de diciembre de 2011 y desde ese día me empezó a buscar y a tratar de agredirme físicamente, yo le había dicho que lo iba a denunciar para que se quedara tranquilo, pero no cada vez queme ve es lo mismo, ya en otras ocasiones me ha pegado y no quiero volví a pasar lo mismo, por eso vengo a poner la denuncia, porque donde me ve me insulta muy feo, de verdad que ya es insoportable, por eso me llene de valor y decidí denunciarlo, es todo”.-

Al folio cuatro (04), riela acta policial de fecha 05-01-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación la Fría, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándome de servicio en la sede detectivesca, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció de manera espontánea una persona de genero femenino quien manifestó llamarse como queda escrito ARELLANO CONDE JACKELINE MIGUELINA, manifestando haber sido victima de maltrato verbal por parte de su ex concubino de nombre Silfredo Torres Centeno, hecho ocurrido el día de ayer 04-01-2012, a las nueve horas de la noche, en el Barrio Bolívar, calle 3 con carrera 2, frente la casa numero 2-2, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por lo que luego de recibida dicha información, me constituí en comisión, en compañía de los funcionarios Agentes José Salas y Freddy Contreras y de la ciudadana victima, a bordo de la unidad P-35E, hacia el sitio donde se suscitaron los hechos. Una vez presentes en el lugar la ciudadana victima nos indicó la vivienda, señalándonos el sitio donde se suscitaron los hechos, procediendo a las 10:30 horas de la mañana a realizar la respectiva inspección técnica, la cual consignó en la presente acta, posteriormente nos dirigimos hacia la residencia del ciudadano señalado como autor de la agresión, una vez en el lugar la denunciante nos señalo al agresor quien se encontraba frente a su residencia, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y de imponerlo del motivo de nuestra presencia, le solicitarnos exhibir sus pertenencia, inquiriéndole la relación si portaba cosas de las cuales se pudieran desprender alguna responsabilidad penal, indicándonos no poseer nada que lo comprometiera, se le practicó la revisión corporal, no hallando evidencias de interés criminalísticos quedando identificado como Sigilfrido Torres Centeno ,

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor SIJILFREDO TORRES CENTENO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: SIJILFREDO TORRES CENTENO Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20..366.406, de 29 años de edad, nacido el 20-07-1983, soltero, de profesión u oficio latonero automotriz, residenciado en la carrera 7, entre calle 1 y Panamericana, casa número 025, La Fría, Municipio García de Hevia., Estado Táchira, teléfono 0426-7271097, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaraciones de los Funcionarios Agentes Gregorio Rubio, José Salas y Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-

2.- Declaración de la ciudadana Jackeline Miguelina Arellano Conde.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Enero de 2012 levantada suscrita por los Funcionarios Agentes Gregorio Rubio, José Salas y Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.

4.- Inspección Técnica N° 009 de fecha 05 de enero de 2012 suscrita por los Funcionarios Agentes Gregorio Rubio, José Salas y Freddy Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor SIJILFREDO TORRES CENTENO admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado SIJILFREDO TORRES CENTENO Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20..366.406, de 29 años de edad, nacido el 20-07-1983, soltero, de profesión u oficio latonero automotriz, residenciado en la carrera 7, entre calle 1 y Panamericana, casa número 025, La Fría, Municipio García de Hevia., Estado Táchira, teléfono 0426-7271097, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado SIJILFREDO TORRES CENTENO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas,5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 12-08-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público en contra del acusado SIJILFREDO TORRES CENTENO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado SIJILFREDO TORRES CENTENO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados SIJILFREDO TORRES CENTENO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MIGUELINA ARELLANO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado SIJILFREDO TORRES CENTENO , de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas,5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 12-08-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 12-08-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-000100