REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 12 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004285
ASUNTO : SP21-S-2011-004285


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES
AGRESOR: CABALLERO SANDOVAL GERMAN RAMON

DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: N.D.P.C.
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Este Tribunal recibió solicitud planteada por la ABOGADA KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en virtud de haber recibido el acta de defunción del prenombrado agresor, es por lo que plantea la petición de Sobreseimiento de conformidad al artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

RESUMEN FÁCTICO


En fecha 17-12-11 cursa Denuncia ante este Despacho Fiscal de la ciudadana MARIA RAMONA CELIS GRANANDOS quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano GWERMAN CABALLERO, ya que el maltrató verbalmente a mi hija N.D.P.C., de 8 años de edad, diciéndole china grosera, hija de puta, malparida, que iba a quemar la casa donde vivíamos con gasolina, esto sucedió porque la niña quemó una luz de bengala y le cayó en la casa de atrás en el techo y entonces él le dijo esas groserías a la niña.-






SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de marras, la Representación Fiscal sustenta su solicitud en lo siguiente: En fecha 11 de julio de 2013 se recibió Oficio de la Policía del Estado Táchira N° CIP/N° 0578-2013 mediante el cual remite a este Despacho acta policial suscrita por el Oficial Prato Darwin y Contreras Maykol, adscritos a ese Cuerpo Policial anexando a la misma copia Registro de Defunción del ciudadano GERMAN CABALLERO N° 034 en el que se lee que el mencionado falleció producto de infarto al Miocardio, la misma fue dada por una ciudadana quien se identificó como hija del fallecido en el momento que los Funcionarios Policiales se presentaron en la dirección de habitación del imputado para que compareciera a este Despacho Fiscal, razón por la que consta en actas que la acción penal se ha extinguido de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado. En tal sentido el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.

Según Eric Pérez Sarmiento, la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el Proceso Penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.

Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR CABALLERO SANDOVAL GERMAN RAMON Venezolano, con cédula de identidad N° V. – 9.230.784, residenciado en La Cuesta del Trapiche, Rómulo Gallegos, calle principal ,Barrio Los Mangos, casa de barro, última casa de la orilla del río, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de N.D.P.C. se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CABALLERO SANDOVAL GERMAN RAMON Venezolano, con cédula de identidad N° V. – 9.230.784, residenciado en La Cuesta del Trapiche, Rómulo Gallegos, calle principal ,Barrio Los Mangos, casa de barro, última casa de la orilla del río, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de N.D.P.C. se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Notifíquese las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Penal SP21-S-2011-004285