REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 12 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001387
ASUNTO : SP21-S-2010-001387


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
AGRESOR: NAVARRO AGUILAR LUIS HUMBERTO

DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: FLOR DE MARIA AGUILAR ESPINEL
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Este Tribunal recibió solicitud planteada por el ABOGADO OSCAR EMERIO MORA RIVAS en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira en virtud de haber recibido el acta de defunción del prenombrado agresor, es por lo que plantea la petición de Sobreseimiento de conformidad al artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

RESUMEN FÁCTICO

Al folio Cuatro (04) de autos, consta acta policial levantada por el CABO/2DO (Placa 1294) GELVEZ MIGUEL Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 07:20 de la noche del día 08-09-2010, se encontraba en la sede de la Comisaría Policial de Santa Ana, recibió llamada telefónica del ciudadano: Robert David Navarro Aguilar, Extranjero, Cedula de Residente N° C-84.406.599 quien indico que su hermano estaba tratando de agredir a su madre y a él, trasladándose en la unidad P-596, en compañía del distinguido: ( placa 3089) Álvarez Jhosep al sector el cafetal, calle primera N° 5 Santa Ana, Municipio Córdoba, al llegar al lugar indicado nos entrevistamos con la ciudadana : FLOR DE MARIA AGUILAR DE ESPINEL, extranjera con cedula de residente c-84.426.207, quien indico que su hijo estaba muy agresivo y había intentado golpearla, a ella y a otro de sus hijos, mencionado anteriormente, señalando a un ciudadano que se encontraba en la vía publica como el agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarlo del motivo de la presencias policial, y quien sin poner resistencia acepto acompañar a la comisión policial hasta la sede de la comisaría tomando todas las medidas de precaución que amerita el caso: se le solicito la documentación y quedo identificado como]. LUIS HUMBERTO NAVARRO AGUILAR, indocumentado extranjero cedula de residencia N° 88.221.281 por las razones antes mencionadas y por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
Riela al folio Cinco (05) de autos, denuncia de fecha 08-09-2010, interpuesta ante la Comisaría Policial de Santa Ana, Municipio Córdoba, por la ciudadana FLOR DE MARIA AGUILAR DE ESPINEL quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a Luis Humberto Navarro Aguilar, quien es mi hijo y llego nuevamente tomado a insultarme a mi y a mis hijos…………….tratando de agredirnos a puños. La camioneta de uno de mis hijos estaba en el frente de la casa porque la estaban lavando y Luis llego en una camioneta que le dejaron para que pintara todo borracho, drogado, no se, y de una vez como el hermano estaba ahí, llego a gritarlo que se quitara para estacionarse el, como no se le hizo caso empezó a insultarlo, y tratar de golpearlo, yo intervine y se me vino a pegarme pero mis hijos intervinieron y lo tumbaron al piso hasta que llego la policía. “. Eso es todo.-
Riela al folio Seis (06) de autos, denuncia de fecha 08-09-2010, interpuesta ante la Comisaría Policial de Santa Ana, Municipio Córdoba, por el ciudadano ROBERT DAVID NAVARRO AGUILAR quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar a mi hermano Luis Humberto Navarro Aguilar, porque cada vez que el se toma llega a formar problemas a la casa, hoy llego borracho y como andaba con otro carro me amenazaba, que si no quitaba el mío me lo iba a dañar, en otras oportunidades daña los artefactos de la casa, parte los vidrios de las ventanas y si uno se mete entonces empieza a desafiarnos y amenazarnos de muerte, hasta a papa lo ha golpeado, nos insulta a todos en la casa y estamos cansado de todo esto, mama no tiene vida y queremos que se vaya ya esta bueno de tanta agresión y grosería. “es todo.-

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de marras, la Representación sustenta su solicitud en el acta de Defunción N° 101 de fecha 09 de noviembre de 2010, documento consignado por la víctima, quien a su vez era madre del imputado, documento en el cual consta que el ciudadano LUIS HUMBERTO NAVARRO AGUILAR falleció el 02 de noviembre de 2010 por shock neurogénico, lesión cráneo encefálica severa, heridas por arma de fuego según certificación de la Dra. Ana Cecilia Rincón, anatomopatóloga del Hospital Central de San Cristóbal, que cursa en el folio número treinta y seis (36) en tal sentido el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.

Según Eric Pérez Sarmiento, la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el Proceso Penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.

Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR NAVARRO AGUILAR LUIS HUMBERTO, Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC- 88.221.481, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-09-1975, de profesión latonero, letrado, hijo de Flor Aguilar (V) y padre Luis Navarro (V), residenciado en el cafetal, casa numero 5, cerca de la plaza miranda, santa ana, del Estado Táchira 0276-515.4561, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR DE MARIA AGUILAR ESPINEL se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NAVARRO AGUILAR LUIS HUMBERTO, Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC- 88.221.481, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-09-1975, de profesión latonero, letrado, hijo de Flor Aguilar (V) y padre Luis Navarro (V), residenciado en el cafetal, casa numero 5, cerca de la plaza miranda, santa ana, del Estado Táchira 0276-515.4561, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR DE MARIA AGUILAR ESPINEL se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.










Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Notifíquese las partes de la presente decisión.
Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Penal SP21-S-2010-001387