REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000490

PARTE DEMANDANTE: ROBERT BERHARD ABAD CHAVEZ, venezolano, identificado con la cédula Nro.V-13.140.299

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LISBETH ANTUNEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.163.742

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOORE DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el Nro.94, tomo 1.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ, inscrita en el I.p.S.A. bajo el Nro.89.789

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (1) de agosto de 2013, a las 11:30 de la mañana, se hizo presente en al sede del Tribunal la parte demandante el ciudadano ROBERT BERHARD ABAD CHAVEZ, venezolano, identificado con la cédula Nro.V-13.140.299, asistido por la abogada MARIA LISBETH ANTUNEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.163.742 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.789, representación que se evidencia en poder inserto a los autos. Luego las partes expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la audiencia preliminar: En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora por los conceptos demandados la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.235.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia Nro.69625215 de la cuenta corriente Nro.01910080452580001006 contra el Banco Nacional de Crédito, de igual manera informa que está a la disposición de la parte actora el remanente que por fideicomiso resta a su favor en el Banco Mercantil. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta para ser entregada a la parte actora. A petición de la parte demandada se acuerda expedír copia fotostática certificada del escrito libelar, el auto de admisión la presente acta y los anexos que consigna en este acto, constantes de 25 folios.
Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas



La Parte Demandante, La Parte Demandada,



La Secretaria,