REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-399
DEMANDANTE: FELIX OSCAR SERRANO MONCADA, titular de la Cédula COLOMBIANA nro: V-5.099.775.

APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO ROJAS, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 180.771, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: PLASTIMET DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: AUDELINA VALERA, inscrita bajo el IPSA con el N°: 19.356.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes 26 de Julio de 2013, siendo la 10:30am, fecha y hora fijada para la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron el trabajador, y los abogados de ambas partes, y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora por haber recibido adelantos que reciba la cantidad total de VEINTE Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.28.000,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy, mediante un cheque a nombre del trabajador, del Banco de Mercantil bajo el número 51612121. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido adelantos por lo que señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.


Apoderada del actor.
PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA.
Exp:2013-399.