REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
     203º y 154º
 
 ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000392
 
PARTE ACTORA: MARIBEL PEÑA PEÑALOZA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGAAUTO. R.L 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES 
 
              
 
                      En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de agosto de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora MARIBEL PEÑA PEDRAZA, identificada con la cédula N° V-16.420.394, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el  No 79.155, por una parte y por la otra, el ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.144.703, en su condición de representante legal de la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURAUTO R.L., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del estado Táchira, bajo el N.º 17, Tomo I, folios 85 al 95, de fecha 16 de enero de 2007, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Nº 186904, Rif: J-29362838-5, con domicilio en la calle 14, entre avenidas 8 y 9, Centro Comercial Doña Ivonne, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AUIRIS SANCHEZ, titular de la Cedula de identidad No V- 10.962.163, inscrita en el inpreabogado bajo el No 84.815. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto,  pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE  MIL SETECIENTOS VEINTIDOS  EXACTOS, son ( Bs. 20.722, 00),  los cuales serán pagados  el día 08 de agosto de 2013.
 
 
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de  la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
 
La Juez,
 
 
 
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
 
La  Secretaria,
 
 
 
PARTE ACTORA                                                       PARTE ACCIONADA
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL                                     ABOGADO ASISTENTE 
 
 
 
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