REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005033
ASUNTO : SP11-P-2012-005033



SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
- ADMISIÓN DE HECHOS -


JUEZA: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
ACUSADO: CARLOS ALVEIRO PALACIOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal y cumpliendo con las formalidades de la Ley, el día 07 de agosto de 2013, se constituyó en la correspondiente sala de audiencias de este Circuito Penal, a los fines de llevarse a cabo el Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida en contra del acusado CARLOS ALVEIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 18 de julio de 1976, de 37 años de edad, hijo de Carlos Sandoval (f) y de Deisy Palacios (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Dos, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S, solicitando el mencionado acusado el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, después de haberse constituido el Tribunal para el juicio oral y público, oportunidad en la cual el acusado CARLOS ALVEIRO PALACIOS, solicitó al Tribunal acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, lo cual hizo antes de la recepción de las pruebas, tal como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose dado lectura solo a la parte dispositiva de la sentencia, en razón de lo cual fue diferida su publicación, dado lo complejo del asunto, corresponde en este momento publicar el texto íntegro de la decisión acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y, estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma, se procede con base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se establecen:


- I -
HECHO OBJETO DEL DEBATE

Conforme a lo expuesto en la Audiencia de forma oral se dejó constancia entre otras cosas que, los hechos que dieron origen a la presente averiguación constan en DENUNCIA COMUN INTERPUESTA EN EL CICPC SUB DELGACION DE RUBIO DE FECHA 09122012, dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…compareció ante este despacho la adolescente (O.D.G.S), , bueno el jueves en la tarde mamá me mando con Maikol para donde el señor Carlos quien es Babablao, hacernos una limpieza, cuando llegamos allá entró mi hermano este señor le hizo una contra y se la colocó, y le echo agua bendita y después le derritieron vela a Maikol en el cuerpo, luego entre yo y estando con él me dijo que tenía que hacerme un sacrificio, yo pregunte que cual era, él me dijo no te pongas con pregunta y has lo que te estoy diciendo para hacerte la limpieza, de ahí me dijo que me metiera al baño, que me bañara y, me colocara una bata, cuando Sali del baño me dijo que me sentara y me senté en un silla, me dio como cuatro vasos de miche blanco, y después me dijo que me acostara en la cama y ahí me dijo que un indio se le iba a meter a él y yo tenía que estar con él, sino hacia nada con él, él los iba a partir, es decir, les iba hacer malas cosas a mis padres, y mando a la mujer a comprar un jabón las llaves azul y ellas fue con mi hermano, y él se tiró encima mío en la cama y coloco una sábana y me agarró las manos y se bajó el pantalón y me introdujo el pene en la vagina yo intente soltarme pero no pude, estaba mareada, no podía sostenerme bien, de ahí me coloque la ropa y llego la mujer con mi hermano, y él le dijo a ella que con dos traguitos que le di se volvió nada, y ella se reía, en eso me echo una taza de agua fría por encima, y yo agarre a mi hermano y me fui, y no le conté nada a mi mamá porque me daba miedo de que él agarrara a coñazos a mi papá, porque este señor me dijo que no le dijera a nadie nada porque si no lo iba a partir, ósea tirarle la mala suerte, hasta hoy que me sentí mal, y le conté a mi mamá, porque él intentó hacerle lo mismo a ella, y como ella no quiso nada se la pasa llamando a la casa, el día de hoy a las 6.30 de la noche volvió a llamar y amenazándonos que si hablábamos nos iba a joder, es decir que nos va hacer cosas malas con brujería y que él conoce muchos PARACOS y que no los va a mandar para que jodan a mi papá , es todo…”

.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En la audiencia de hoy, miércoles 07 de agosto de 2013, siendo las 11.35 de la mañana de la oportunidad fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta Ministerio Público en contra del acusado: CARLOS ALVEIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 18 de julio de 1976, de 37 años de edad, hijo de Carlos Sandoval (f) y de Deisy Palacios (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el Barrio Bolivia Nueva, calle principal, vereda Los Pantaleones, casa sin frisar sin número, a una cuadra mas arriba de la Licorería, en la cuadra donde queda la bodega, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4748357 (esposa); ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas a la secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos y la defensa pública Abg. Jesús Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera oral formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ALVEIRO PALACIOS, a quien señala como responsable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos en Audiencia Preliminar en fecha 25 de Febrero de 2.013, realizada por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Pública Abg. Jesús Leonardo Suárez, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa éste le manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de argumentos presentados por la defensa, y la declaración del acusado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

El acusado CARLOS ALVEIRO PALACIOS, manifestó a este Juzgado su deseo de admitir los hechos y lo hizo tal como lo establece la norma adjetiva penal, antes de la recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prevé:


“El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas la circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”. (Subrayado y negritas del Tribunal).-


De la norma señalada ut supra, se establece la posibilidad de que el acusado pueda solicitar el procedimiento por admisión de los hechos, hasta antes de la recepción de pruebas; procedimiento que en el caso que nos ocupa el acusado en referencia, optó. Es así, que este Juzgado de Juicio declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, toda vez que se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que esta sentenciadora es respetuosa de los derechos del acusado, así como, de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada; aunado a que se debe tener presente los principios de economía procesal, eficacia y celeridad, principios éstos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.


- IV -
Del procedimiento por admisión de los hechos

El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando: 1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, y se ordenó auto de apertura a juicio del acusado CARLOS ALVEIRO PALACIOS. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en su oportunidad legal y se celebró la respectiva audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos solicitó la aplicación de este procedimiento antes de la recepción de pruebas. 4) Que de las actuaciones existen suficientes pruebas para considerar que el acusado en referencia, es autor y responsable de la comisión en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S., razón por la cual la sentencia a dictar, debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dosificando la pena, en los siguientes términos:


- DOSIMETRIA DE LA PENA –

Al abordar la dosimetría penal aplicable, se aprecia que el hecho acusado y admitido por el acusado CARLOS ALVEIRO PALACIOS, se subsume en los delitos de:

VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S, prevé una pena una sanción corporal que oscila entre quince (15) a veinte(20) años de prisión, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, en diecisiete(17) años y seis(06) meses.

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta la gravedad del delito, cometido en perjuicio de una adolescente, realizado con abuso por la superioridad, confianza y fuerza del acusado sobre la adolescente, este Tribunal resuelve aplicar la pena en el término medio, quedando la PENA DEFINITIVA A IMPONER por este delito en: diecisiete(17) años y seis(06) meses. Así se decide.-

AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S, prevé una pena una sanción corporal que oscila entre de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, es decir un (01) año, cuatro(04) meses de prisión, y tomando en cuenta este Tribunal la gravedad del delito cometido por el acusado, deja el término medio de la pena; y dado que existe concurrencia de delitos de prisión, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, el cual se dispone que se debe rebajar la mitad de la pena del delito menos grave, quedando la misma en ocho (08) meses de prisión; que sumada al delito mas grave (violencia sexual), que dio una pena de diecisiete(17) años y seis(06) meses, da como resultado dieciocho(18) años y diez(10) meses de prisión y dado que el mismo optó por el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del actual Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora sólo rebaja una tercera parte de la pena (1/3), quedando en definitiva la pena a imponer al prenombrado acusado en DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE(20) DÍAS DE PRISIÓN. Así se decide.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.


- V -
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE CONDENA POR EL PROCEDIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado CARLOS ALVEIRO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 18 de julio de 1976, de 37 años de edad, hijo de Carlos Sandoval (f) y de Deisy Palacios (f), soltero, de profesión u oficio Albañil; actualmente recluido en el Centro Penitenciario II, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (O.D.G.S, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal.

SEGUNDO: Se exonera al condenado CARLOS ALVEIRO PALACIOS, del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado de autos por el Juzgado de Control 2, de esta Extensión Judicial en fecha 13 de Diciembre del 2012.

Regístrese, Notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil trece (2013).-




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


SP11-P-2012-005033/08-08-2013/NIMC