REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001179
ASUNTO : SP11-P-2011-001179


SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO
CON VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA


JUEZA PRESIDENTA: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS

JUECES ESCABINOS: MARIA BELEN PARRA CARRILLO Y
JOSE ORLANDO VALERO CORREDOR

JUEZ ESCABINO SUPLENTE: JESUS DANIEL QUINTERO VIVAS

FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN

ACUSADO: JOEL JULIAN ARIAS VEROES

DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO


Procede este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, a cargo de la Jueza Presidenta NELIDA IRIS MORA CUEVAS conjuntamente con los Jueces Escabinos Principales: MARIA BELEN PARRA CARRILLO Y JOSE ORLANDO VALERO CORREDOR, y Juez Escabino Suplente: JESUS DANIEL QUINTERO VIVAS; a dictar sentencia en la presente causa N° SP11-P-2011-001179, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrado en veintitrés (23) sesiones en fechas 03 y 30 de mayo de 2012; 11 y 19 de junio de 2012; 10 y 30 de julio de 2012; 08 y 20 de agosto de 2012; 05 y 25 de septiembre de 2012; 09 y 22 de octubre de 2012; 07 y 23 de noviembre de 2012; 12 de diciembre de 2012, 08 y 23 de enero de 2013, 05, 14 y 21 de febrero de 2013; 20 de marzo de 2013 y 04 de abril de 2013, para ser publicada en la décima audiencia; y debido a que el Tribunal ha tenido gran cantidad de audiencias con continuaciones de juicio en diferentes asuntos penales y una vez publicado el integro de la sentencia, se notificaran a las partes. Siendo la oportunidad de publicación del íntegro de la sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal observa:



CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA OBJETO DEL DEBATE


Se celebró el juicio oral y público contra el acusado JOEL JULIAN ARIAS VEROES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30/06/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.564, soltero, hijo de Julian Arias (v) y de Isbely Veroes (v), de profesión u oficio mototaxi, residenciado en la calle 3 La Victoria N° 14-85, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Harold Salcedo; DETENTACIÓN DE ARMA DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.


CAPITULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JOEL JULIAN ARIAS VEROES, ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado Henry Alexander Flores Rondón, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

“…De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia según acta de investigación penal de fecha 17-05-2011, que en esa misma fecha la funcionaria YANEYSI JIMENEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Rubio se encontraba de servicio en esa sede, cuando recibe llamada telefónica del comisario MARCOS ROJAS, quien solicita apoyo de funcionarios de esa oficina, ya que un sujeto desconocido disparó en reiteradas oportunidades hacia la comisión policial que él comandaba, además informa que se encontraban en la calle 12 entre carreras 2 y 3 del barrio la victoria parte baja de ese municipio, por ese motivo la funcionaria sale en compañía de otros funcionarios hacia referida dirección, una vez presentes en el lugar el comisario MARCOS ROJAS informa a los demás funcionarios que se encontraba realizando diligencias relacionadas con el servicio en compañía de otros funcionarios, ya que había recibido una llamada telefónica donde le informaban que un sujeto de contextura delgada de piel morena a bordo de un vehiculo tipo moto color negro, con casco integral de color azul, que vestía pantalón blue Jean con una franela tipo chemise, se encontraba cobrando vacuna a varios locales comerciales de esa localidad, igualmente había recibido informe confidencial Nro 44 de fecha 17-05-2011, emanado del batallón Antonio Ricaurte con sede en Rubio, informando sobre la comisión del hecho punible; y en el momento en que la comisión se encontraba por ese sector, específicamente en la calle 13 lograron observar un sujeto con las características antes mencionadas a bordo de una motocicleta de color negro, el cual al notar la presencia policial emprende veloz huida hacia la calle 12 con carrera 2 y 3 de ese sector, por lo que se hizo necesaria la persecución del mismo, dándole en reiteradas oportunidades la voz de alto, no acatando el llamado policial. Al llegar a la altura de la esquina de la calle 12 con carreras 2 y 3 el mencionado ciudadano hizo frente a la comisión policial, desenfundando de la pretina del pantalón un arma de fuego con la que efectuó tres disparos hacia la comisión, logrando impactar uno de los disparos en el capo del vehiculo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, placa AA684WS, propiedad del funcionario GEOVANNY VELAZCO, quien tripulaba el referido vehiculo en compañía de los funcionarios EDWAR MEZA y HAROLD SALCEDO, y al momento en que el funcionario HAROLD SALCEDO procede a bajarse del vehiculo, recibe un impacto de bala a la altura del pecho el cual se aloja en su chaleco antibalas; en vista de tal situación los funcionarios procedieron a desenfundar sus armas de reglamento haciendo uso de las mismas para neutralizar al sujeto agresor, donde este último resultó lesionado presentando una herida a nivel del brazo derecho, una herida a nivel del omoplato derecho y una herida en la pierna izquierda, por lo cual cayó al piso con el vehiculo tipo moto, siendo interceptado inmediatamente por la comisión policial, la cual logró incautar las siguientes evidencias: 1 arma de fuego tipo revolver calibre 38; 3 balas calibre 38; 3 conchas percutidas; 1 artefacto explosivo tipo granada fragmentaria; 1 documento de los comúnmente denominados contrato de afiliación de servicio de telefonía móvil celular movilnet; 1 certificado de origen de vehículos; 1 hoja de papel tipo carta color blanco; 1 documento de los denominados CARNET con sistema de laminado transparente donde se lee jerarquía agente, numero de placa 999 a nombre de ARIAS JULIAN; 1 tarjeta de debito correspondiente al banco bicentenario; 4 tarjetas de presentación a nombre de WILLIANS SAYAGO; 1 casco de color azul; 4 billetes de 100 bolívares; 4 billetes de 50 bolívares; 6 billetes de 20 bolívares; 42 billetes de 10 bolívares; 3 billetes de 5 bolívares, para un total de 1155 bolívares. Acto seguido identificaron al ciudadano como JOEL JULIAN ARIAS VEROES, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 18.762.564, siendo presentado ante el órgano jurisdiccional quien calificó como flagrante su aprehensión por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HAROLD SALCEDO, DETENTACION DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 276, 277 y 218 del Código Penal, acordó el trámite de la causa a través del procedimiento ordinario y decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad…”.


El Ministerio Público ratificó el escrito de Acusación presentado en contra del ciudadano JOEL JULIAN ARIAS VEROES, a quien señala como incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Harold Salcedo; DETENTACIÓN DE ARMA DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; así mismo, solicitó al Tribunal que pronuncie una sentencia condenatoria y que se imponga la correspondiente pena.

El defensor del acusado JOEL JULIAN ARIAS VEROES, Abg. Leonardo Suárez Sánchez, defensor público penal, formuló oralmente sus alegatos de apertura manifestando entre otras cosas:

“…siempre en las actuaciones policiales los funcionarios policiales dicen mas allá de lo que realmente sucedió, yo les contaré realmente los hechos que sucedieron, mi defendido vivía en caracas y por problemas con su esposa se vino a rubio, porque ella estaba allí se había venido, ese día de los hechos mi defendido se levantó y fue a comprar unos pasteles, cuando fue abordado por un vehiculo, el por el instinto de su defensa se fue en la moto y las personas que iban en el vehiculo que no estaban identificados como funcionarios, le dispararon en un pie y luego en la espalda que le salió por el brazo, esos son los verdaderos hechos…a través del juicio y la evacuación de las pruebas demostraré la inocencia de mi defendido, por lo que solicito desde ya una sentencia absolutoria a favor de mi defendido…”.


El acusado JOEL JULIAN ARIAS VEROES, puesto en autos de las alternativas a la prosecución del proceso y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “no deseo declarar en este momento”.


En la fase previa al cierre del debate, el acusado JOEL JULIAN ARIAS VEROES impuesto de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin presión ni coacción y libre de todo juramento, entre otras cosas, expuso:

“Yo voy a declarar mi esposa y yo trabajábamos de vendedores ambulantes , mi esposa se vino a Rubio, nosotros teníamos un dinero reunido para comprar una moto para trabajar de mototaxi pero como no tenía suficiente dinero para el cupo empecé a trabajar de pirata, el 17 de mayo de 2011 me encontraba trabajando, en la tarde saque un tiempito para colocarle la calcomanía a mi moto, ese día me dirigí hacia la Victoria parte baja, pero el señor estaba muy ocupado colocando papel ahumado ,e dijo que pasara al otro día yo arranco mi moto y me paré en una venta de empanadas le pedí al señor que me diera empanadas para llevar y el señor me dijo que no habían, ahí yo escuché un poco de disparos y un disparo de esos pego en mi pierna izquierda yo arranque en mi moto y siguen disparando a lo que voy a cruzar a la izquierda siento un ardor en mi espalda, cuando desperté estaba dentro de una camioneta, me estaban golpeando pensaba que me iban a matar, la camioneta se detiene y me bajan en el hospital de Rubio, ahí me atiende una doctora me reviso y me dijo que yo estaba vivo de milagro, le pregunte quien era ese señor y me dijo que era un funcionario de la PTJ, de ahí me montan a la ambulancia y me llevan al Hospital Central, estando allá me atiende un doctor y me toman placas, el doctor me dijo que en la espalda no me había afectado nada pero en la pierna me había fisurado el hueso, me colocaron suero y una férula y me curaron la herida de la espalda, de allí me llevaron al comando de la PTJ, ahí me esposaron a una reja y un señor se me acercó para que yo firmara un papel y el señor me dice a mí que me iba a embalar, al otro día me llevan a una rueda de prensa, y de esa rueda me llevan a la PTJ de aquí y luego a Politáchira de aquí de San Antonio, cuando me presentaron a este Tribunal la doctora Karina Duque, el fiscal les dije que me hicieran las pruebas que hacen de pólvora y las huellas digitales en el armamento, de aquí me trasladaron a San Antonio, después a CPO 1 y allí me agarró el carpo y me dieron una golpiza me pidieron 40 millones, mi familia reunió 37 amillones duré 2 meses y medio en ese penal, de ahí me sacan a un calabozo y después a Politáchira y de ahí gracias a Dios he estado bien, es todo.”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “mi moto Empire negra… no recuerdo cuando la compré… no tenia los documentos a mi nombre… se la compre a un señor en Bramón… no recuerdo cuanto tiempo tenia con la moto… si yo era mototaxi en Rubio… primero era vendedor ambulante… no recuerdo la fecha de cuando llegue a Rubio fue en abril del mismo año… la moto la adquirí en Rubio… la calcomanía era para identificar al mototaxi… si ya había hecho carreras en esa moto… el sitio de las empanadas es en la Victoria parte baja… ahí vendían arepas y empanadas… no recuerdo el nombre del establecimiento… si ese lugar tenia mostradores y un calentador… si yo pedí las empanadas desde mi moto… yo tenía puesto mi casco… es un casco cerrado azul… las empanadas se las pedí al señor que estaba allí… no recuerdo cuantas empanadas le pedí… ya había ido 2 veces a comprar empanadas allí… también compraba empanadas en el mercado… ese día fui allá a comprar las empanadas porque andaba poniéndole la calcomanía a mi moto y quedaba cerca… no recuerdo el nombre del sitio donde yo iba a poner la calcomanía… no conocía a las personas de la venta de empanadas… no me baje de la moto… si uno de los disparos me dio en la pierna… yo sentí ardor en ese momento… yo me fui por que escuche los tiros… como ya me habían dado un tiro por eso arranque… no escuche la voz de alto… yo pensé que me perseguían a mi por los disparos… luego de que arranque mi moto no sé si me seguían los funcionarios… yo avance un poco y cuando fui a cruzar fue que vi borroso… cuando comencé a cruzar vi borroso y se me borro todo… no tenia arma de fuego en ese momento… no portaba ninguna munición en ese momento… no observe a nadie que saliera corriendo del lugar, realmente no vi… no recuerdo cuando había sido la vez anterior que fui a ese sitio a comprar empanadas… no me baje de la moto porque eso es cerca para vender las empanadas… no sé cuantas personas trabajan en el sitio de empanadas… no sé si la persona que me atendió ese día era la misma que me había atendido antes en la venta de empanadas…”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “fui a comprar las empanadas para llevarle a mis hijos y a mi esposa… si pedí las empanadas desde la moto… no recuerdo las palabras que use para pedir las empanadas… el señor del negocio me dijo que no tenia… luego de eso oí unos disparos… yo estaba sobre la moto… fueron varios disparos… no recuerdo cuantos fueron… me dieron un tiro en la pierna izquierda (se levanta el pantalón y señala orificio de entrada y salida del disparo… no me venían persiguiendo porque yo estaba parado ahí cuando oí los disparos… no escuche voz d alto… luego que sentí el ardor arranque… a lo que iba a cruzar sentí ardor en la espalda… no se decirle cuantos metros me desplace… la posición que llevaba en la moto era normal… luego del ardor en la espalda empecé a ver borroso… cuando me desperté me estaban golpeando dentro de una camioneta… me imagino que estaba desmayado por que no recuerdo nada… no nunca saque armas para disparar a funcionarios… no portaba ningún tipo de armamento… cuando desperté me estaba golpeando… se que era una camioneta cerrada… eran 2 personas que me golpeaban… me decían que me iban a matar… en el hospital de Rubio me atendió una doctora me revisa la herida de la espalda y me dice que estoy vivo de milagro… si la doctora me hizo una ficha médica… no recuerdo que escuché de la doctora… al Hospital me llevan por que no tenían para hacerme las placas… en San Cristóbal me atendió un enfermero y un doctor… el doctor dijo que en la espalda no tenía nada pero en la pierna me fisuré… (Se levanta la franela para enseñar el disparo de la espalda y el sitio del brazo por donde salió el disparo)… del hospital me llevan al comando de la PTJ… en la PTJ se me acercó un señor con un papel y dijo que me iba a embalar… o sea que me iba a empapelar… no me dijo mas nada…un funcionario me metió una patada… luego me llevaron para una rueda de prensa… sí ese día me atendió un médico forense, el día 17 de mayo….si en los hospitales determinaron por donde habían entrado y salido el disparo… fue el doctor de la medicatura forense el que lo dijo… no recuerdo el nombre del médico forense… eso fue en el hospital central… el médico forense estaba en el hospital central allá habían varios médicos… el médico forense me reviso completo… el médico del hospital me dijo lo mismo… después me llevan para el comando de la PTJ…”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “no recuerdo la hora, se que fue en la tarde que fui a colocar la calcomanía… eso lo iba hacer en La Victoria…no le puse la calcomanía por que el señor e estaba muy ocupado… el 17 de mayo fue yo fui a colocar la calcomanía pero no se la hora… a una cuadra es donde venden las empanadas… no recuerdo la hora era en la tarde… el sitio de las empanadas queda en La Victoria parte baja… tenía como 2 semanas o 2 semanas y media de mototaxi … era en el centro… las personas sabían porque yo tenía una cosita así de mototaxi… el encargado de esa línea era un señor gordito pero no sé cómo se llama… cuando iba a comprar empanadas no recuerdo quien me atendía… la última vez estaba el señor ahí y me atendió… de la moto al local estaba como de aquí al señor (señala con la mano)… no me quite el casco para pedir las empanadas… no recuerdo si en el local habían más personas… yo emprendí la huida por que escuche los disparos…”.


CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Abierto el debate a pruebas, se recibieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:

1.- Declaración del experto FRANKLIN YIMENSON ASDRUBAL ROSELL ROVIRA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.182.094, experto adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar SEBIN, San Cristóbal, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, se le exhibe Experticia N° 6000-103-2806 de fecha 18/05/2011 que riela al folio 59 de las actuaciones, y expuso lo siguiente:

“Ratifico el contenido y firma de la experticia, ese tipo de artefacto llegó por oficio de la delegación de Rubio, resultó ser un artefacto explosivo de fabricación yugoslava, eso es de dotación única y exclusiva de la fuerza armada tiene C4, dependiendo del lugar donde so inferidas las heridas por la fragmentación de”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si el artefacto explosivo se encontraba en perfecto estado de funcionamiento”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “la granada la recibo de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio…siempre recibimos con cadena de custodia la evidencia…se deja constancia de cuando se recibe y se vuelve a remitir”
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “ella posee la nomenclatura es el modelo especifico de la granada…algunas granadas si traen el lote de fabricación y año…en este caso pertenece es a ese modelo…seria difícil determinar a que organismos se asignó esa granada”.


Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar SEBIN, San Cristóbal, que por ser profesional en materia de experticias de artefactos explosivos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada y en la exposición de la misma, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; las características del artefacto, el cual es explosivo convencional tipo granada de mano defensiva, modelo GPM-75, que se encuentra en perfecto estado de uso y funcionamiento, incautado con ocasión al procedimiento que dio lugar a los hechos debatidos.

2.- Declaración de la experto, ciudadana YANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.875, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, se le exhibe Acta de Inspección Técnica N° 270 de fecha 17/05/2011 que riela al folio 14 y 15 de las actuaciones, y expuso lo siguiente:
“Ratifico el contenido y firma de la experticia”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “ese día estábamos laborando y recibimos una llamada que fuéramos al sector la victoria, que hubo un enfrentamiento y pedían una comisión de técnicos, fuimos al sitio, lo único que vimos en el sitio es la evidencia que estaba ahí los dos vehículos dos conchas, una moto, eran dos vehiculo uno era rojo…si uno presentaba una abolladura y el otro un orificio…el rojo en la parte del capo y el otro no recuerdo…por el paso de un proyectil era el orificio me imagino...el comisario marco rojas y los que fuimos al sitio Yasmín Ortega, carolina torres…si resultó alguien herido de un muchacho de la moto…que ellos estaba haciendo la vigilancia y salió herido el muchacho de la moto, me dijo el comisario Marco Rojas…
La defensa objeta la pregunta del ministerio público a la testigo por cuanto la testigo debe declarar de la Inspección realizada y no sobre lo que enterarse por terceros. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la objeción realizada a la pregunta del ministerio público, en virtud que la testigo ha manifestado que estuvo en el sitio de los hechos y fue informado por el comisario a cargo del procedimiento de lo sucedido, y el fin último del juicio es la búsqueda de la verdad. En ese estado la defensa ejerce el recurso de revocación con respecto de la decisión que ha tomado en vista que el testigo debe hacer referencia de su propia actuación no de lo que le dicen los terceros, ella solo debe hacer referencia para lo que fue comisionada. El ministerio público manifestó que el recurso de revocación se ejerce solo cuando se trata de actos de mero trámite, por lo cual me opongo al recurso de revocación toda vez que considero que estamos aquí ante la búsqueda de la verdad y para ello debemos agotar el conocimiento que tiene cada uno de los testigos, ciertamente la funcionaria actuó en el sitio del suceso, solicito se declare improcedente el recurso de revocación. El tribunal declara sin lugar el recurso de revocación, tal como lo establece el código orgánico procesal penal el recurso revocación se ejerce solo contra actuaciones de mero trámite, y estamos en la evacuación de testigos. Continúa con el interrogatorio… “si resultaron herido el que estaba en la moto y el funcionario Harold salcedo…en uno de los costados izquierdo o derecho…resultó herido por un disparo”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió:“¿Ud. estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos? no Ud. presenció la detención de alguna persona en el momento que ocurrió a hacer la inspección técnica? no ¿cómo se enteró de los hechos al momento de llegar al lugar del suceso? recibimos una llamada del comisario marco rojas a la oficina donde el nos informó lo que estaba pasando y pidió apoyo…¿para concluir Ud. se enteró de que forma? por la llamada de teléfono él nos informó personalmente en el sitio del hecho lo que ocurrió ¿Ud. lo escuchó de él? si
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: el comisario Marco Rojas se encontraba en el sitio cuando llegamos…no recuerdo si habían otros funcionarios el pertenecía al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de rubio, era el jefe…el comisario estaba alterado…el tenia ropa de vestir no habían vehículos de otro organismo…había una patrulla del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas cuando llegamos al sitio de los hechos no estoy contando la patrulla cuando digo dos vehículos…estaba el carro ese, el rojo y la moto, estaba ahí cerca la patrulla…los dos tenían orificios…del rojo me acuerdo mas…el blanco no recuerdo donde tenia el orificio…el orificio era por el paso de un proyectil…calibre 9 creo que era el arma a la que pertenecía las conchas…no recuerdo si había armamento”.

Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, que por ser profesional en materia de inspecciones técnicas, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por ella suscrito y su declaración; el sitio donde ocurrieron los hechos el cual resultó ser una VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 12 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 DEL BARRIO LA VICTORIA PARTE BAJA, RUBIO MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, las características pormenorizadas del mismo, así mismo dejan constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio, tales como el vehículo automotor tipo moto, placa ACB6B74M, a bordo del cual se trasladaba el acusado, el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, placa AA68WS, a bordo del cual se transportara los funcionarios actuantes y que fuera alcanzado a nivel del capo por un impacto de bala, dejando constancia de sus características pormenorizadas, igualmente del automóvil , marca Nissan, modelo sentra, placas NAH-22S el cual presentaba en la parte superior derecha del vidrio frontal un orificio por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

3.- Declaración de la experta, ciudadana YASMIN LILIANA ORTEGA RONDON, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.982, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, se le exhibe Acta de Inspección Técnica N° 270 de fecha 17/05/2011 que riela al folio 14 de las actuaciones, y expuso lo siguiente:

“Ratifico el contenido y firma de la Inspección”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “era una vía pública residencial es un barrio en rubio, asfaltado normal, en ese tiempo tenía baches grandes estaba bastante mala la vía…había unas conchas, estaba una moto, había sangre…estaba el vehiculo de uno de los compañeros de nosotros que recibió un impacto en el capó…era un corsa color rojo el del compañero…presentaba un impacto en el capó…era un orificio producido por el paso de un proyectil…mi compañero era Giovanny Velasco…el vehiculo estaba ahí porque ellos iban en un procedimiento…recuerdo que hubo una llamada telefónica que dijeron que había una persona contando vacuna a los comerciantes de la zona… se que hubo un enfrentamiento…cuando llegamos luego que sucedió todo, nos llamaron a la oficina para que fuéramos hacer la recolección de la evidencia…creo que resultó herida el imputado y un compañero Harold salcedo…no se donde resultó herido…recibió un impacto, el cargaba chaleco puesto, si el chaleco recibió el impacto…había una moto, estaba tirada en la carretera y había otro vehiculo que también recibió otros impactos era de una persona que estaba estacionada ahí cuando el procedimiento”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “¿qué acta suscribió ud. dentro de este proceso?…la inspección judicial…la inspección se hace en el sitio después de la inspección se hace un acta de investigación penal, por eso el que hace la inspección debe aparecer en el acta…llegue al sitio del suceso en la unidad...no recuerdo que hora era…eran como de 5 a 5 y 30..llegué y observé como estaba el sitio…el vehiculo del compañero, estaba el otro vehiculo que estaba aparcado de otra persona, la moto y habían unas conchas de balas en el piso, habían unos charcos de sangre…Cuando se refiere al vehiculo del compañero se acuerda que marca era? Era un corsa ojo de Giovanny Velasco...todo estaba relativamente cerca todo fue en un solo cuadrante…todo quedó relativamente cerca…la moto y el vehiculo estaba de frente a la vivienda… estaban las conchas al lado estaba los charcos de sangre…la moto estaba a 5 metros…la moto y el carro rojo no estaban los dos juntos, estaban paralelos, pero no pegados, el frente de oeste a este…el otro vehiculo era particular, estaba ahí cuando sucedió el hecho…el vehiculo de mi compañero era el corsa rojo…el lo manejaba…no se si iba solo ni con quien iba…nosotros fuimos después que pasó el hecho…no se decirle en que tiempo…Giovanny Velasco no se si estaba en el lugar de los hechos…no tiene logo porque el vehículo es del compañero…una unidad nada mas había cuando yo llegué…nosotros no tenemos uniforme usamos distintivos…si cuando los funcionarios hacen operativos todos salen en particular…si se recogieron unas conchas…la moto, no recuerdo mas…no recuerdo si se recabó otras evidencias de interés criminalístico…todo el tiempo vamos a ir de civil…los únicos que portan uniforme son los funcionarios que están de guardia”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “Si observé los impactos…no recuerdo si eran de adentro hacia fuera”.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, que por ser profesional en materia de experticias de reconocimientos técnicos e inspecciones técnicas, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; el sitio donde ocurrieron los hechos el cual resultó ser una VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 12 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 DEL BARRIO LA VICTORIA PARTE BAJA, RUBIO MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, las características pormenorizadas del mismo, así mismo dejan constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio, tales como el vehículo automotor tipo moto, placa ACB6B74M, a bordo del cual se trasladaba el acusado, el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, placa AA68WS, a bordo del cual se transportara los funcionarios actuantes y que fuera alcanzado a nivel del capo por un impacto de bala, dejando constancia de sus característica pormenorizadas, igualmente del automóvil, marca Nissan, modelo sentra, placas NAH-22S, el cual presentaba en la parte superior derecha del vidrio frontal un orificio por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

4.- Declaración del funcionario actuante, ciudadano HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACON, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.417, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y expuso lo siguiente:

“Eso fue un procedimiento que el comisario marco rojas tenia una información de que estaban cobrando vacuna y extorsión en rubio, debido a eso salimos de comisión a uno de los hechos que estaban cobrando vacuna, en ese momento llego el ciudadano Joel, al ver la presencia de la comisión se dio a la fuga, le dimos la voz de alto y empezó el enfrentamiento yo me bajo del carro y recibí un impacto aquí, me fui hacia atrás y me quedé pasmado y ahí fue cuando ocurrió la detención y lo que hice fue irme para la oficina y a empezar a hacer la inspección”.

A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “fue en mayo del año pasado, el día exacto no recuerdo…ocurrió entre las 5 o 6 de la tarde…eso fue en la victoria parte baja…esta en compañía del comisario marcos rojas, el inspector José Camargo, José guerrero Edward meza, Giovany Velasco, Sergio Méndez, creo que eran esos…estábamos en vehículos particulares…estábamos en el carro de Sergio y en el giovany Velasco en el corsa un optra…yo estaba en el corsa…Con meza y Velasco…el corsa rojo cuatro puertas…yo iba en el puesto trasero derecho, adelante meza y velazco manejando…la descripción que nos habían dado que era el que estaba cobrando vacuna a los comerciantes del pueblo…el jefe de la comisión era el comisario marcos rojas…el estaba en la moto cuando lo abordamos, días después de la aprehensión del el mataron al comerciante, el tenia una venta de empanadas…si le dimos la voz de alto…el arrancó en la moto, al llegar a la esquina perdió el equilibrio, nosotros lo seguimos le atravesamos el carro, yo me bajé y recibo el disparo…a mi me dio el disparo fue Joel Julian Rojas Veroes (señalando al imputado en sala)…recibo el impacto en la región intercostal derecha…si tenia puesto el chaleco…si, el proyectil impactó contra el chaleco…si no hubiese tenido el chaleco lo hubiese recibido directamente en la región intercostal derecha…yo sentí el disparo la impresión y el golpe pues fue en show, me subí al carro…en mis 6 años no había recibido un disparo…yo estaba dentro del carro…no vi cuando lo aprehendieron…a el le incautaron el revolver un koala con un dinero…no recuerdo si había un artefacto explosivo”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “fuimos el comisario marco rojas, José Camargo, Sergio Méndez, Edward Meza Giovany Velasco guerrero y yo, íbamos en un corsa un Optra y otro carro… Cuantos vehículos asistieron los funcionarios para allá? si eran 3 vehículos…un corsa rojo, el optra gris o beis creo y del otro no recuerdo nada…al momento que le dimos la voz de alto estábamos en el corsa rojo si le dimos la voz de alto…se la dimos a el (señala al imputado en sala ) iba en la moto, montado en la moto manejando, el estaba parado al frente de la casa de un señor que posteriormente lo mataron…estábamos todos los carros uno detrás del otro pegado cuando lo interceptamos…le dimos la voz de alto, me bajé del carro y recibí el impacto me metí en el carro en estado de show…yo recibo el tiro y me meto de una vez al carro…al cruzar cuando lo interceptamos me bajo del carro, salgo y recibo el disparo, me quedo dentro del carro…como estaba la moto? al cruzar la esquina que recibo el disparo la moto estaba parada…cuando arrancó la comisión yo le digo quieto recibo el disparo caigo dentro del carro de ahí no se quien lo esposó en que orden se bajaron y nada mas…si, yo le di la voz de alto, recibo el impacto y caigo en el carro y no supe que mas pasó…cuando salimos de comisión nosotros cargamos el carnet andamos con chaqueta que identifica el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tenemos chaleco que identifican al órgano policial…¿ud observó que le incautaron algo a mi defendido? En el momento no vi nada, y se que es una arma de fuego, porque yo recibí un disparo y era esa arma…al momento que recibo el disparo sabia que había un arma de fuego…en media hora ya estábamos todos en la oficina y sabíamos todo Ud. observó cuando se la incautaron a el? Respondió no.
A pregunta de la jueza Presidenta el testigo respondió entre otras cosas lo siguiente: “la información que tenía marco rojas del cobro de vacunas a los comerciantes de la población de Rubio…el comisario sabia que el cobro de vacunas era en ese sitio, donde se paró el ciudadano…si la persona de las que nos dieron las características es la misma persona que me causó el impacto a mi…iba solo el motorizado…recibí un disparo…es causado con un arma de fuego…un disparo hizo hacia mi persona”.

Declaración proveniente de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien actuó en el procedimiento donde fuera aprehendido el acusado de autos, luego de que al serle dada la voz de alto, procedió a resistirse a la intervención policial, desenfundando un arma de fuego, la cual accionó en contra de la comisión actuante, logrando impactar uno de los disparos en el chaleco antibalas que portara para el momento el declarante, y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuera aprehendido el acusado e impactado en el chaleco el funcionario Harold Salcedo.

5.- Declaración del funcionario actuante, ciudadano CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.791, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vínculo de familiaridad con el imputado, y expuso lo siguiente:

“Nosotros nos encontrábamos en el despacho cuando el jefe de la oficina el comisario marcos rojas se recibe una llamada telefónica en donde nos informaban que por la población de rubio había un sujeto motorizado con un casco que se identificaba como Paraco y estaba cobrando la vacuna, a varios sectores comerciales y medios de transporte, nos informaron que el hombre estaba presuntamente armado que se desconocía si tenia compañeros a lo cual el jefe del despacho ordenó formar comisiones con varios funcionarios con toda la medida de seguridad se conformaron 3 unidades particulares utilizadas como inteligencia, se comenzó a realizar el recorrido en los sectores, específicamente en el sector de la victoria entrada de rubio, cuando el jefe del despacho avista a un joven de piel morena con un casco integral que coincidía con las características aportadas en la llamada, el ciudadano se encontraba en una moto un señor le estaba dando un dinero en ese momento que el comisario nota que se esta haciendo la entrega del dinero trata de abordarlo y es ahí cuando el motorizado enciende su moto y se va en huida a vía la victoria parte baja, al llegar al cruce de la calle 12 le dan la voz de alto hace caso omiso y es cuando se escuchan unas detonaciones, salió mucha gente vecinos del sector notamos que un vehiculo de la comisión en su capó tenia un disparo y uno de los compañeros que iba en los primeros carros presentaba un dolor en la parte derecha de su cuerpo, observé al motorizado en el piso presentando una herida por lo que de manera inmediata se trasladó y se custodió hasta el hospital padre justo con el objeto de prestarle los primeros auxilios, cuando el doctor dijo las condiciones de salud del sujeto, se llevo para el despacho y se le informó que estaba detenido por el delito de extorsión y se hizo el conocimiento del ministerio publico, posterior a eso se procedió a buscar al ciudadano Paul Briceño que estaba haciendo entrega del dinero, con el propósito de recibirle entrevista de lo que había sucedido quien por miedo se negó a declarar, semanas posteriores a eso dicho ciudadano fue sicariado por un grupo de personas que se hacen llamar y se identifican como paracos ”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “del ciudadano que estábamos persiguiendo Joel Julián arias veroes fue el que disparó contra la comisión…si alcanzó un disparo a la anatomía de Harold salcedo pero el tenia su porta chaleco fue en la parte derecha…había un arma de fuego calibre 38…había una granada fragmentaria…el se desplazaba en un vehiculo tipo moto…la voz de alto la dieron los funcionarios que iban en el primer vehiculo…yo iba en el tercer vehículo…yo le vi una herida en el brazo…quien de los compañeros no se quien disparó…si el disparo se le hizo para reprimir la acción del ciudadano, hay que esperar que disparen para nosotros disparar…si no hubiese tenido el chaleco Harold hubiera muerto”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: si se recibió una llamada, la recibió Marcos Rojas…el ciudadano que cargaba un casco integral, de piel morena que andaba en una moto…salimos en 3 vehículos un corsa rojo una camioneta, y otro vehiculo de un inspector…el corsa es 4 puertas…en el primer vehiculo es el del funcionario Velazco y otros funcionarios y en el otro iba el segundo vehiculo…si íbamos los tres vehiculo en caravana…cuando llegó el corsa en el cruce de la calle que se baja y den la voz de alto se escucha la detonación…yo me encontraba en el 3er vehículo y cuando se escuchó el disparo yo iba dentro del vehículo…el iba desplazándose en la moto a velocidad…no vi cuando el ciudadano se sacó el arma de la pretina…si vi cuando salió el ciudadano en la moto, si vi donde el se desplazó en la moto…para mi se debe ir manejando con las dos manos la moto, en el cruce ya estaba la moto parada…el corsa estaba en el cruce, en ese momento se escuchan las detonaciones…creo que escuché tres detonaciones…si yo me acerqué a donde estaba el ciudadano, lo levanté y lo llevamos para los primeros ciudadanos…el ciudadano tenia y se colecto lo que estaba en el sitio, era un arma de fuego calibre 38 y la granada fragmentaria, y creo que un dinero que cargaba el señor…si lo vi caído en la moto, el arma estaba cerca de la moto…en el momento que se escucharon las detonaciones la gente salió…si había un señor que estaba en esa esquina y se llevó a tomarle declaración…si habían varias personas, se le s dijo para declarar pero no quisieron…no puedo decir a que distancia le dispararon al funcionario porque yo estaba en el tercer vehículo…no se si se recabaron proyectiles del chaleco, son los técnicos…el no tenia suéter y coincidía con denuncias anteriores que describían a la misma persona y a la moto por el cobro de vacunas……mi piel es morena…¿Observó casquillos en el sitio? Es un 38 los casquillos quedan dentro del arma…el 38 no deja casquillos…no vi quien fue el primer funcionario…yo no recuerdo que la moto quedó encendida…estaba apagada…Recuerdo que fueron tres disparos”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “si es la misma persona que nos dijeron en la llamada…si son las características…y fue la persona que nos detuvieron…de contextura delgada alta…que utilizaba una moto y un casco integral…el nombre que daban era Joel de la primera investigación…si decían por donde se la pasaba por el Rosal la victoria, informaron que los padres vivían para el lado de la palmita hacia arriba…de la segunda llamada que cayó herida es la misma persona que concordaba con la primera averiguación… la persona que detuvieron es Joel Julián Arias Veroes…no recuerdo que anteriormente ese ciudadano haya estado detenido por esa sub-delegación”

Declaración proveniente de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien actuó en el procedimiento donde fuera aprehendido el acusado de autos, luego de que al serle dada la voz de alto, procedió a resistirse a la intervención policial, desenfundando un arma de fuego, la cual accionó en contra de la comisión actuante, logrando impactar uno de los disparos en el chaleco antibalas que portara para el momento el funcionario Harold Salcedo, y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuera aprehendido el acusado e impactado en el chaleco antibalas el funcionario Harold Salcedo así como los vehículos presentes en el lugar y descritos en las experticias correspondientes .

6.- Declaración del funcionario actuante, ciudadano JOSE ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.076, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:

“Para el momento de los hechos yo me desempeñaba como jefe de investigaciones en la subdelegación de rubio, en fecha 17/05/2011 se recibe comunicación del Batallón Ricaurte de Rubio al mando del Coronel una información confidencial notificando que por los alrededores del Barrio La Victoria se la pasa un ciudadano de contextura delgada alto en una moto color negra con un casco color azul, visitando a varios documentos de dicho sector en el sentido de tener que darle vacuna, específicamente extorsionándolos, vista dicha comunicación que se encontraba como jefe Marcos Rojas, se recibe llamada telefónica de un sujeto que no quiso identificarse se encontraba un ciudadano en el Barrio La victoria un ciudadano con las mismas características, se hizo una comisión integrada por Marco Rojas, mi persona, Edward meza, Cesar Contreras. Geovany Velazco, Harold Salcedo y José Guerrero, nos trasladamos aL Barrio la victoria parte baja para verificar si se encontraba el ciudadano, encontrándonos en el sitio de venta de empanadas de un señor de nombre Paul avistamos dicho ciudadano que salía de dicho local, al verlo en voz alta nos identificamos como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le dimos la voz de alto, el mismo hizo caso omiso y al ver la presencia de nosotros sacó a relucir de su pretina de pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre 38 efectuando 3 disparos impactando unos de los mismos en el carro del funcionario geovanny Velazco un corsa rojo, otro disparó impactó en el chaleco del funcionario Harold Salcedo, el funcionario quedó paralizado, siendo auxiliado de inmediato…tuvimos que apelar por cuidar la integridad física de nosotros neutralizando dicho ciudadano utilizando las armas de nosotros, dicho ciudadano quedó herido, se le practicó una requisa se le consiguió documentos personales, dinero efectivo del mismo que había recabado y dado por unos comerciantes, cobrando vacuna en dicho sector y dentro del pantalón se le consiguió un artefacto explosivo tipo granada que no le dio tiempo de lanzarla a la comisión, s ele prestaron primeros auxilios, se trasladó de inmediato al hospital de rubio donde s ele practicaron las primeras curaciones, donde la doctora que lo atendió dijo que no tenia fracturas pero que debía ser trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, efectivamente se realizó traslado de dicho ciudadano, se le informó a la Fiscal del Ministerio público, pasado varios días de dicho procedimiento al ciudadano Paul le dieron muerte unos ciudadanos desconocidos”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “tengo 20 años de servicio…específicamente me he dedicado en el arrea de investigación…al recibir la información mi persona y el comisario marcos rojas se hizo un análisis de cómo evitar la extorsión de los comerciantes en rubio, analizando se recibe llamada telefónica de un sujeto donde informan que efectivamente un ciudadano de las mismas características del informe confidencial…se reunió con los funcionarios para evitar dichas extorsiones…se formó la comisión y nos dirigimos al Barrio la victoria…el se encontraba específicamente saliendo del local donde efectivamente el señor se había citado y el señor fue sicariado…si donde el Sr. Paul estaba el ciudadano cuando nosotros lo avistamos…el ciudadano tomó una actitud nerviosa y muy cautelosa…en ese momento el se estaba colocando el casco una persona de contextura delgada 1.75 de estatura y piel blanca, y fue cuando se dio la voz de alto…tomo una actitud nerviosa y agresiva, desenfundó dicha arma y realizó tres disparos contra la comisión…tenia un revolver calibre 38…el de una manera nerviosa y agresiva efectuó 3 disparos a la comisión uno impactó en el capó del carro del funcionario, otro impactó en el pecho del funcionario, en el chaleco, el funcionario se llama Harold salcedo…para que dejara de disparar procedimos a cuidar la integridad física de nosotros para poderlos neutralizar, la nica forma era utilizar nuestras armas de reglamento…se le encontró documentos personales de él, dinero efectivo y un artefacto explosivo tipo granada muy comúnmente denominada tipo piñita en uno de los bolsillos del pantalón…al momento que ocurrió eso fue muy rápido pero posteriormente s ele indicó nunca manifestó de donde había sacado ese artefacto…al momento de ser neutralizado, el intentó sacarla pero no le dio tiempo quizás por el pantalón que estaba ajustado, en uno de los bolsillos del pantalón intentó sacarla…el funcionario recibió el disparo a la altura del pecho…si, días posteriores de ocurrir el hecho mataron al ciudadano Paul, el fue citado varias veces al despacho para tomarle entrevista en relación a los hechos, presumo yo que no acudió por miedo a represalias, lo que se es que días posteriores ocurrió la muerte de dicho ciudadano…si el ciudadano Paul observó el procedimiento…tenía conocimiento de todo lo que pasó…como a dos metros del local del señor Paul fue el tiroteo…si, el señor Paul presenció los hechos”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió:“si se recibió una llamada telefónica..la recibió el comisario marcos rojas…jefe de despacho…desconozco si fue al celular o al teléfono de la oficina…el tiene una línea privada y otra de la oficina…nos organizamos antes de salir al lugar, específicamente salimos los funcionarios que estamos ahí…salimos en 3 vehículos: un corsa rojo, blazer propiedad de José Guerrero y un Toyota Corola propiedad de Sergio Méndez…yo me trasladé el corolla con Marcos Roja y Sergio Méndez…en el corsa rojo Geovany Velazco, que era el dueño del carro, Harold Salcedo y Edward Meza y en la Blazer José Guerrero y Cesar Contreras…es la calle 12 avenida 2 y 3 donde esta el negocio de las empanadas…ese negocio se encuentra de la principal de Rubio…como a 6 metros de la esquina…salimos hacia la Victoria Parte Baja…primero llegó el vehículo corsa rojo, se paró primero donde se encontraba dicho ciudadano, saliendo del puesto de empanadas, el vehículo se paró frente al negocio, detrás de la moto como a 4 metros…los primeros que se identifican y le dan la voz de alto son los que iban en el corsa…detrás se para el corolla y como hay una intersección que es una vía rápida, la blazer llega cuando ya ha ocurrido ya el hecho, se para en la parte de adelante…en la blazer es que se le hizo el traslado al hospital de Rubio…llegamos y específicamente se observa a dicho ciudadano que va saliendo d ela venta de empanada y fue cuando fue interceptado…el sacó el revolver de la pretina del pantalón…el ciudadano está saliendo de la venta de empanadas, estábamos a una distancia de 10 a 15 metros, el carro corsa llega primero y nosotros llegamos después, los funcionarios se identifican como funcionarios el hizo caso omiso, y sacó el arma…no recuerdo quien le dio la voz de alto…fue un funcionario del corsa rojo…¿si mi defendido si tenia el casco puesto? El estaba intentando colocarse el casco…al momento que está saliendo del sitio, los funcionarios le dan la voz de alto, el ciudadano toma una actitud nerviosa y saca a relucir el arma calibre 38 y procede a disparar a la comisión….¿mi defendido logra montarse en la moto? no….¿cuando mi defendido saca el arma de la pretina siguen estando frente a la venta de empanadas? si…¿mi defendido se montó en la moto? no…si todos los hechos ocurrieron en la venta de empanadas…el impacto fue en el capó del vehículo rojo…¿el vehículo impactado de color rojo donde estaba parado? estaba diagonal o al frente de la venta de empanadas…no recuerdo si había alguna persona en el lugar…¿donde utilizaron las armas de reglamento para neutralizar a mi defendido?…se supone que si estamos frente al puesto de empanadas ahí fue donde las utilizamos…de parte del ciudadano escuché tres disparos…de parte de el no escuché mas disparos..se escucharon varios disparos mas…si quedaron casquillos en el sitio del suceso…¿quedaron casquillos en el sitio del hecho? SI…el corsa rojo es de 4 puertas…el queda ahí al lado de la moto cuando le disparan…yo no disparé en ese procedimiento…los que dispararon creo que fueron los primeros funcionarios que llegaron en el vehículo corsa rojo.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “si había mucha visibilidad a donde nos encontramos y teníamos comunicación vía celular…nosotros nos paramos en diferentes comercios en la Victoria, cuando estábamos estacionados vimos que pasó una moto empire color negra y se paró en el puesto de empanadas del Sr Paul, y fue cuando nosotros actuamos…se observó que dicho ciudadano ingresó hacia las instalaciones del puesto de empanada, el comisario dijo que nos apersonáramos, para verificar si era la misma persona que nos habían dicho anteriormente…si es la misma persona, tenia las mismas características físicas por el informe confidencial y por la persona que llamó…no manifestó nada…se le incautó un revolver calibre 38…el revolver no deja casquillo en el piso…quedan en el tambor…no recuerdo quien fue el que le hizo la inspección corporal al ciudadano…el ciudadano Paul no salió del local…no me entrevisté con Paul”.

Declaración proveniente de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien actuó en el procedimiento donde fuera aprehendido el acusado de autos, luego de que al serle dada la voz de alto, procedió a resistirse a la intervención policial, desenfundando un arma de fuego, la cual accionó en contra de la comisión actuante, logrando impactar uno de los disparos en el chaleco antibalas que portara para el momento el funcionario Harold Salcedo; y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuera aprehendido el acusado e impactado en el chaleco antibalas el funcionario Harold Salcedo así como los vehículos presentes en el lugar y descritos en las experticias correspondientes.

7.- Declaración del experto, ciudadano ERICK ANTONIO PRATO CABALLERO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.071, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL N° 128 DE FECHA 17/05/2011 que riela al folio 29 de las actuaciones, y expuso lo siguiente:

“Ratifico el contenido y firma de la experticia, yo realicé la experticia del vehículo y los seriales se encuentran en su estado original”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…tengo 10 años al servicio de la institución…tengo 5 años como experto…si ratifico en contenido y firma de la experticia N° 128 de fecha 17/05/2012”.
El Defensor Público no realizó preguntas.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “no se pudo determinar quien era el propietario de la moto porque la moto no tenia certificado de origen y no aprecia registrada ante el SETRA…realicé la experticia por solicitud del jefe de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto la moto había sido retenida en un procedimiento…era un procedimiento por resistencia a la autoridad donde resultó lesionado un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio”.
Los jueces escabinos no realizaron preguntas.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, que por ser profesional en materia de experticias de reconocimientos técnicos de vehículos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; experticia del vehículo clase moto, marca Keeway, color negro que fuera incautada durante el procedimiento en el cual fue aprehendido el acusado y cuyos seriales se encuentran en su estado original.

8.- Declaración del testigo, ciudadano RAMON EDILSON RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.031, residenciado en Rubio, Estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:

“Una vez que tuve en un consultorio, llevando al niño para el pediatra y estaba dentro del vehiculo esperando que lo pasaran a consulta y escucho unos impactos de bala, yo estaba acostado con el niño dentro del vehiculo, cuando pasaron los impactos entre al consultorio, estaba mi niña también en el consultorio, a lo que salimos que, estaban levantando a un señor que había caído al lado del vehiculo mio, yo reviso el vehiculo a ver si tenia un tiro y tenia un impacto de bala en el vidrio delantero, me dirijo a la ptj, para que me pagaran el vidrio, que eso era mañana pasado mañana y no me lo cancelaron…”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo recuerdo que fue el año pasado en la tarde, seria como a mitad de año mas o menos…yo estaba dentro del vehiculo acostado en la Victoria Parte Baja de Rubio, yo estaba esperando para llevar el niño a consulta en el pediatra, tenia 3 años para ese entonces, yo estaba enfrente del consultorio….se llama Dra Ismelda Carrero…estaba dentro de un vehiculo Nissan centra blanco año 93…la calle es doble sentido…era una calle plana donde me encontraba….me encontraba dentro del vehiculo con mi hijo y la niña iba saliendo del consultorio para decirme que el niño ya iba a pasar…yo estaba acostado en el asiento del chofer y el niño encima de mi…mi señora estaba con la niña…si escuché varias detonaciones…en el carro le dieron un impacto en el vidrio del frente en la esquina superior izquierda…yo cuando escuché los impactos me quedé dentro del vehículo, no escuché que le dieron en ese momento al vidrio, la niña estaba fuera del carro y cuando escuchó se agachó…lo que pude observar al salir del vehiculo había un señor en el caucho de atrás un cuerpo de un señor, lo levantaron, lo llevaron a un vehiculo, no pude observar si estaba herido, ¿si ud le observó un arma al ciudadano? Cuando fui al comando de la ptj los comentarios de los funcionarios era que el muchacho tenia una granada dentro del vehículo…la granada estaba debajo del vehículo mío…observó ud el artefacto explosivo? no observé el artefacto explosivo, los comentarios fueron de los funcionarios, dijeron que estaba debajo del vehículo…si la persona estaba tendida pegado al vehículo”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “si estaba un ciudadano en el piso…el estaba en el piso al lado del carro en la parte trasera...si atrás habían mas vehículo…si como que ese señor iba en una moto eran los comentarios de los funcionarios…no recuerdo bien si vi una moto o no…recuerdo que habían varios vehículos ahí, no había una carreta o bicicleta…yo escuché los impactos de bala, me dirigí hacia el consultorio…salí como a los 10 minutos o 5, no recuerdo bien…después que yo Salí del consultorio se amontona la gente…no recuerdo cuantos disparos escuché…no había otra persona aparte de la que estaba al lado del vehículo…a esa persona la levantaron los funcionarios…cuando lo sacaron ahí salí yo, si observé cuando lo levantaron por la puerta del consultorio…¿ud observó algún arma o una granada? yo que haya visto no…el número de funcionarios no recuerdo cuantos, como 4, 3 o 5 habían varios”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “después que pasaron las detonaciones entré al consultorio…yo desde el consultorio observé que levantaron al ciudadano, del pie del vehículo mío y lo llevaron al vehículo donde andaban los funcionarios…habían varios vehículos, porque ahí siempre permanecen vehículos…esa zona es un barrio, está el consultorio de la pediatra y al fondo esta el centro medico de rubio como a 5 cuadras, y está la tenería de Rubio…en el momento no salió gente, fue después que pasó todo…cuando salí del consultorio fui al comando, cuando yo fui al comando ellos regresaron a recoger evidencias a donde estaba el vehículo y me dijeron que había una granada debajo del vehículo mío…yo no lo vi eso lo dijeron ellos los funcionarios…si ellos recogieron la granada después que se habían llevado al ciudadano”.

Declaración proveniente de un ciudadano testigo de los hechos, quien de manera clara y objetiva relató al tribunal lo observado y vivido por él el día que ocurrieron los hechos objeto de este juicio; cuya declaración es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma que escuchó varias detonaciones, que su vehículo Nissan color blanco fue impactado por una bala en la esquina superior izquierda del vidrio frontal, así como la existencia del vehículo tipo moto en la cual se trasladaba el acusado de autos quien en su huida cayó de la moto al lado de su vehículo siendo posteriormente levantado e ingresado en un vehículo, así mismo hizo referencia a la presencia de una granada en el lugar debajo de su vehículo.

9.- Declaración del experto, ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.604, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. SE LE EXHIBE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2388 de fecha 14/06/2011 y COMPARACION BALISTICA N° 2387 de fecha 14/06/2011 que riela al folio 70, 77 Y 78 de las actuaciones, y expuso lo siguiente:

“la balística criminal que se desarrolla en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esta ciencia esta conformada por dos partes la balística comparativa tiene que ver con arma de fuego, proyectiles cincha, asesoría , las comparaciones balísticas, y la balística de campo tiene que ver con la trayectoria balística…se le hace reconocimiento técnico a dos proyectiles, el cuerpo de bala esta contenida en concha…cuando el arma es accionada, la aguja percutora golpea con fuerza la capsula fulminante se genera lo que se llama ignición una chispa que baja a la pólvora, ese proceso químico genera gran cantidad de gases, eso es lo que hace que la concha y el proyectil se desprenda, el proyectil es el agente nocivo pasa por el anima del cañón, acompañado de una fuerza propulsora de los gases, cuando yo acciono un arma de fuego le estoy transfiriendo todos los puntos característicos a la concha y a los proyectil toso lo que se encuentra en el anima del cañón, eso es lo que permite la comparación…estamos hablando de un proyectil, si chocó con un cuerpo no le permitió su deformación cuando hablo de fragmento de proyectil quiere decir que chocó con un cuerpo de mayor cohesión molecular…en este caso el proyectil va ala derecha, el arma de fuego que disparó este proyectil tiene 5 campos, 5 estrías, el otro no se pudo comparar porque se deformó, el proyectil estaba individualizado, balística identificativa y comparativa, estoy individualizando y comparando…respecto de la comparación balística es una arma de fuego tipo revolver marca smith weson, calibre 38 special, presenta 5 campos, 5 estrías, no presentaba su serial de orden, esto es un método de certeza, el que altera dicho serial y sobrepasa el limite es difícil determinar el serial, se realiza disparos de prueba el poder copiar tanto en las conchas como en los proyectiles los puntos característicos, el arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento…como tengo tres conchas, como el proceso químico genera tanto calor, la marca de la aguja percutora queda en la capsula de fulminante, llevo esas conchas a un microscopio o principio de correspondencia…la experticia de concha correspondía una con la otra, comparo la concha que me trajeron y las conchas del disparo de prueba, tomo los proyectiles y comienzo con el principio de correspondencia establezco dicha arma de fuego fue la que accionó estas tres conchas mas el proyectil que fue objeto de estudio…el serial de esa arma es C93115, al ser verificado nos dijo que no presentaba ningún registro policial”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si fueron dos disparos de prueba…el receptor de evidencias los investigadores recolectan las evidencias y la suministran al laboratorio para su respectiva experticia…cuando la fabrica presenta tiene un punto de diamante, deciden si son 5 estrías y 5 campos, o 6 estría, introduce en lo que van a cubrir como cañones, cuando saca el queda residuo de metal, deja otro residuo cuando se extrae el mismo, es ahí donde se forma los puntos característicos, los campos son espacios un poco mas ondulados y las estrías, cuantos campos y cuantas estrías lo establece la fabrica, los puntos característicos ya están en el arma…el proyectil descrito en el reconocimiento n° 2388 fue disparado por el arma que dice en la comparación balística 2387…si corresponden los puntos característicos”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “yo recibo la evidencia con cadena de custodia…ahí esta reflejado en la conclusión cuando la devuelvo…hice dos disparos de prueba y la otra bala quedó en resguardo…las tres balas estaban en buen estado de funcionamiento…tengo tres conchas y me suministran un arma de fuego…hago el disparo de prueba y hago la comparación, si esta rama fue la que accionó debe corresponder los elementos característicos…eso es lo que hace el microscopio de comparación balística, llegué ala conclusión que los puntos característicos corresponden a estas tres piezas…establecí que esta arma de fuego fue accionada tres veces para obtener estas tres conchas, ese proyectil perteneció originalmente a una de esas tres conchas…recibí un proyectil y un fragmento de proyectil, los dos fueron enviados con cadena custodia…el proyectil presentaba 5 huellas de campo y 5 huellas de estrías…debe existir un acta de inspección técnica donde fue colectado el proyectil, de primera no se donde fue colectado…no recuerdo si explica donde fue colectado ese proyectil que estaba en buenas condiciones….mayor cohesión molecular es que por su naturaleza o composiciones químicas ofrece mayor resistencia al otro anterior, al choque de dos cuerpos es mayor al que le esta haciendo resistencia…un cuerpo de mayor cohesión molecular al fragmento de proyectil cual vence el que presenta mayor resistencia…obviamente el de mayor cohesión impide el paso del otro, hasta ahí llega…cuando el proyectil choca con una fuerza mayor hasta ahí llega o lo desvía…los chalecos antibalas son diseñados para eso, su condiciones poder retener el paso del proyectil…hay chalecos que se vencen y hay proyectiles que son diseñados con mayor resistencia, habría que hacer la prueba del bloque y el chaleco, porque pudiera ser que el bloque no esté bien hecho…la estructura del proyectil golpeado contra el chaleco depende del choque, en es impacto puede ocurrir una deformación…al choque de dos cuerpos, siempre va a quedar una huella de uno y una huella de otro…el proyectil en buen estado se analizó sus campos y sus estrías…si hubiese observado alguna deformación lo hubiese dejado constancia…¿en que estado se encontraba el proyectil? el proyectil estaba en buen estado de comparación, no se observó alguna deformación que impidiera su comparación…el proyectil presentó alguna deformidad? alguna deformación que impidiera la comparación no presentó…el otro es un fragmento de proyectil…el proyectil se encontraba deformado…que choca con una superficie y le hace perder su originalidad…es un fragmento que originalmente pertenecía a un proyectil…así estaría deformado que no pude ni establecer el calibre”.
EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, que por ser profesional en materia de experticias de reconocimiento legal y comparación balística, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en el reconocimiento y la experticia realizados, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante los informes por él suscritos y su declaración la existencia y características de un proyectil calibre 38 que fuera colectado del chaleco antibalas del funcionario Harold Salcedo y un fragmento de proyectil deformado con pérdida de material que lo constituye, colectado en el sitio del suceso; así mismo la existencia y características de un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Smith & Wesson que portara el acusado al momento de su aprehensión, respecto de la cual realizó la comparación balística de los proyectiles incautados en el procedimiento, dejando constancia que el proyectil incautado en el chaleco antibalas descrito fue disparado por el arma descrita y que portaba el acusado.

10.- Declaración del experto, ciudadano OSCAR DAVID PEÑALOZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.700, experto en levantamiento planimetrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. SE LE EXHIBE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 2389 de fecha 15/06/2011 que riela al folio 74, 75 Y 76 de las actuaciones, y expuso lo siguiente:

“Ratifico en firma y contenido el levantamiento planimétrico…realicé un levantamiento planimétrico el primer plano 36 esta compuesto por locales y viviendas cercanas 036 sitio del suceso, plano 36A donde está reflejado un vehiculo corsa color rojo donde posee en el capó del lado izquierdo un orificio y un impacto producido por un arma de fuego y el plano 36B se le realiza una planimetría a un chaleco antibala de material de Keila que se le retiró un impacto de bala”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…el plano 36 es en la calle 12 entre carreras 2 y 3 la victoria parte baja, rubio, frente al local de la Dra. Imelda Carrero Pediatra…es para reflejara al sitio del suceso traerlo plasmado textualmente para que sea mejor su explicación de cómo pasaron los hechos…no reflejé ninguna evidencia porque ya habían sido colectadas por el que realiza la inspección técnica…si había transcurrido un tiempo prudencial del hecho, es lo que yo encuentro en el sitio, trabajo con medidas especificas…si el consultorio especifico que refleja el investigador….si el levantamiento planimetrito nace de la inspección técnica realizada…la 36ª es un vehiculo corsa marca Chevrolet, lo que dejé pasmado es u orificio que se encuentra en el capó del lado izquierdo que está a 45 centímetros de la parte posterior y 26 cm del lado izquierdo, se refleja un impacto en el capo a 17 cm del lado izquierdo, esos impactos so producidos por arma de fuego…orificio es aquel que se produce cuando un cuerpo de mayor cohesión molecular traspasa el objeto y el impacto es producido por el choque de igual o menor cohesión molecular no tiene la suficiente fuerza para traspasar el cuerpo…el 36B es un chaleco antibalas, el material de kevlar es una serie de mallas e hilos que van entrelazaos en varios tejidos eso es para negar el paso de un proyectil al cuerpo, actúa como un guante d béisbol, agarra al proyectil y no lo deja pasar, un objeto afilado si lo puede traspasar, los proyectiles de punta pudieran traspasar, pero en proyectiles de armas 38, 9 milímetro el tiene cierto grado de aguante…si dejé reflejado el impacto producido por un proyectil disparado por arma de fuego en el chaleco…¿fue traspasado el chaleco por el impacto? La defensa objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público porque el experto esta solo para el levantamiento planimetrico”. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio quien manifestó que se opone a la objeción por cuanto el funcionario hace referencia a que el chaleco tuvo un impacto de un proyectil y la pregunta está relacionada con el mismo. La Jueza declara sin lugar la objeción por cuanto revisado el levantamiento planimetrito suscrito por el funcionario declarante hace referencia a un chaleco el cual tenia un impacto de bala y según la finalidad del mismo es recrear el sitio del suceso y dejar constancia si se encuentran involucradas armas de fuego o blancas, así mismo objetos contundentes. La defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce recurso de revocación contra la decisión de declaratoria sin lugar de la objeción planteada. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó que no se ejerce para objeciones sino para autos de mero trámite. El Tribunal deja constancia que se declara sin lugar el recurso interpuesto por cuanto el mismo no procede ya que el defensor lo que hizo fue una objeción y no fue una incidencia y dicho recurso no se corresponde con la objeción planteada, tal como lo establece el artículo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal. CONTINUA EL INTERROGATORIO…si funcionó como un guante el chaleco al impacto recibido”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “para llegar al sitio del suceso, utilizo la inspección técnico, para que me de una dirección y como sucedieron los hechos…cuando me traslado al sitio yo dejo constancia de lo que consigo, reflejar lo máximo que yo consiga…no a mi no me entregaron ninguna fijaciones fotográficas, porque yo utilizo medidas…después que yo me traslado al sitio hago yo una segunda observación si hay conchas, proyectiles u otra evidencia, el plano del vehículo…veo que vehiculo se trata y determino si es un impacto o un orificio…si lei la inspección técnica, yo me traslado al sitio y verificar, el orifico lo determiné en el capo del lado izquierdo a 45 cm del lado posterior y a 26 del lado izquierdo, un impacto en el capo de lado izquierdo a 80 cm del lado posterior y 17 cm del lado izquierdo…el sitio de impacto se determina porque es producido por un choque de igual o menor cohesión molecular…el impacto fue producido por un proyectil producido por un arma de fuego…no observé alguna bala…el orifico fue producido por un proyectil único por arma de fuego…no localicé ningún proyectil…el vehiculo es un material sólido lo que estoy hablando de guante es tela, algunas veces puede entrar otras no”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “la planimetría se puede practicar a cualquier sitio del suceso a objetos, cualquier evidencia de interés criminalístico…la finalidad es recrear el sitio del suceso…establecer la posición del tirador pero eso lo establece el experto en trayectoria balística…se puede recrear donde se vean involucradas armas blanca”.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, que por ser profesional en materia de levantamientos planimétricos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en el levantamiento realizado, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante los informes por él suscritos y su declaración la ubicación del sitio del suceso en la calle 12 entre carreras 2 y 3, barrio La Victoria Parte Baja, de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; así como sus características descriptivas; así mismo describe y establece el lugar de ubicación del vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, placas AA684WS y la ubicación y características de los orificios observados tanto en el capo de dicho vehículo como en el chaleco antibalas; dejando constancia igualmente que el tirador que efectuó los disparos cuyos orificios fueron descritos se encontraba ubicado en la vía pública específicamente del lado posterior del vehículo y de frente a la ubicación del chaleco, con el cañón del arma de fuego orientado hacia los mismos. También evidencia que el acusado al momento de recibir los impactos de los proyectiles se encontraba ubicado en la vía pública de pié, con las regiones anatómicas comprometidas de su cuerpo expuestas al tirador quien a su vez se encontraba de pie con el cañón del arma de fuego orientado en dirección al acusado.

11.- Declaración de la experta, ciudadana CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.777, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 270 de fecha 17/05/2011 Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 087 de fecha 17/05/2011, que rielan a los folios 14, 24 y 25 de las actuaciones, y expuso lo siguiente:

“Es el acta que se realizo en el sitio del suceso para recolectar las evidencias, era abierto en un barrio de rubio donde se localizaron conchas de proyectiles, había un pozo de sangre un chaleco de uno de los funcionarios, una moto y varios implementos mas…la 87 es un reconocimiento realizado a todos los objetos encontrados en el sitio del suceso”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “la Inspección se realizó el 17/05/2011, fue realizado en la victoria parte baja, rubio municipio Junín, recibimos llamada del comisario Marco rojas que estaba en persecución de un ciudadano en una moto, cuando llegamos ya había pasado el hecho, recolectamos la evidencia y fijar el sitio del suceso, en el cual se recolectaron 3 conchas 9 milímetros a 72 cm del brocal de la acera, había un charco de sangre, a cierta distancia estaban las conchas, había un corsa, una moto y las conchas…tres conchas calibre 9 mm, estaban de la brocal de la acera a 72 cm a mano derecha vista del observador…había un vehiculo Nissan el cual al momento de los disparos tenia un impacto en el vidrio del frente y un corsa rojo que tenia un orificio en el capo…la motocicleta estaba a unos metros del carro, estaba totalmente en el piso…no recuerdo si se encontraron proyectiles…se colectó un revolver Smith Wesson, se consiguió una granada en la cuneta, la colectó otro funcionario…si practiqué reconocimiento de la evidencia recolectada, la finalidad es saber que tenia cada persona en si, fue lo que se incautó al momento del hecho ”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “nosotros recibimos llamada del comisario que era un procedimiento que se había suscitado un procedimiento en La Victoria, cuando llegamos nos dijeron que había una persecución…no recuerdo a que hora fue la llamada…no recuerdo a que hora llegue al lugar de los hechos…no recuerdo la hora en que llegué a hacer la inspección técnica (se le exhibe nuevamente la inspección)…a las 6 de la tarde…nosotros apenas recibimos la llamada nos fuimos al lugar de los hechos…esas conchas se encontraron cercanas al pozo de sangre…había un carro blanco que no recuerdo la marca y un corsa rojo, si había una moto…no recuerdo a que distancia estaba la moto de las conchas…las conchas estaban cerca del charco de sangre…no recuerdo a que distancia se encontraba el charco de sangre del vehiculo corsa…el corsa rojo que iban los funcionarios y la patrulla estaban en el procedimiento…la moto estaba en el suelo caída…el arma de fuego que se encontró fue un revolver calibre 38 smith Weston…¿Dónde encontraron el revolver? Cerca de la moto…se encontró la sustancia hemática, el revolver, el chaleco, las conchas, el chaleco antibalas se recolectó en el sitio del suceso…si se observó un orificio en el área del capó…si se dejó fijaciones fotográficamente…deben estar en la subdelegación de rubio esas fotografías…¿Recolectó del chaleco alguna evidencia? Yo recolecté el chaleco, no recuerdo si recolecté algo del chaleco…si le hice el reconocimiento a un fragmento de metal, no se quien la recolectó…Jazmín ortega era la técnico ella colectó el fragmento…yo solo hago un reconocimiento para que quedé plasmado la evidencia…lo que coloco es la marca, lo que se lee”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “se toman las muestras del charco de sangre y se envía al laboratorio, no se de quien…nosotros llegamos después de los hechos…no recuerdo a que distancia se encontraba la moto del vehiculo blanco”.

Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, que por ser profesional en materia de inspecciones técnicas y reconocimientos legales, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante los informes por ella suscritos y su declaración; el sitio donde ocurrieron los hechos el cual resultó ser una VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 12 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 DEL BARRIO LA VICTORIA PARTE BAJA, RUBIO MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, las características pormenorizadas del mismo, así mismo dejan constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio, tales como el vehículo automotor tipo moto, placa ACB6B74M, a bordo del cual se trasladaba el acusado, el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, placa AA68WS, a bordo del cual se transportara los funcionarios actuantes y que fuera alcanzado a nivel del capo por un impacto de bala, dejando constancia de sus característica pormenorizadas, igualmente del automóvil , marca Nissan, modelo sentra, placas NAH-22S el cual presentaba en la parte superior derecha del vidrio frontal un orificio por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; así como las evidencias incautadas al acusado durante la aprehensión, a saber, un contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular movilnet a nombre del acusado, un certificado de origen de vehículos automotores, una hoja elaborada en fibras naturales (papel) tipo carpeta de color blanco con cuatro inscripciones contentivas de nombres de personas, cantidades de dinero y direcciones; un documento de los denominados carnet, a nombre del acusado; una tarjeta de débito del banco Bicentenario; cuatro tarjetas de presentación; un artefacto explosivo de uso manual de las denominadas granadas tipo piñita, tres conchas de balas calibre 38 Cavim 38 SP y Midway 38 SPL, tres conchas Federal 38 Special, dos Cavim 38 SPL, dos conchas Cavim 07; un segmento de metal color gris totalmente deformado; un arma de fuego calibre 38, Smith & Wesson; un proyectil calibre 38, un accesorio de los denominados CASCO, color azul; un chaleco antibalas de los utilizados en la región pectoral; una cartera de bolsillo color negro y un teléfono celular marca Phone.

12.- Declaración de la experta, ciudadana YUDEISY ANDREINA OCHOA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.682, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 270 de fecha 17/05/2011, que rielan al folio 14, de las actuaciones, y expuso lo siguiente:

“Ratifico en firma y contenido de la inspección técnica…llegamos y ya estaba el sitio en resguardo, llegamos a realizar la inspección de lo que se apreció en el sitio para el momento que llegamos…se encontraban en el área de resguardo tres vehículos, un vehiculo color blanco aparcado al lado de la acera, un vehiculo corsa rojo propiedad de uno de los funcionario y una motocicleta que estaba tirado en el suelo…se encontró, manchas de sangre sobre la superficie”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “fue practicado el 17/05/2011…la inspección fue practicada en la victoria parte baja calle 12 entre carrera 2 y 3, en Rubio…la inspección fuimos 4 funcionarias, Yaneisy Jiménez, Jazmín Ortega, Carlina Torres y yo…la jefe de la comisión era Jazmín Ortega…es un sitio abierto vía publica de carretera totalmente asfaltada…presentaba baches en algunas partes de la vía…se apreciaron viviendas de diferentes tipos y tamaño…estábamos al frente de una casa rosada…habían tres vehículos uno blanco uno rojo, ambos presentaban impactos, una moto estaba tirada en el suelo…manchas de sangre…se colectaron dos conchas…el vehículo blanco se encontraba a un lado de la acera específicamente diagonal de donde estaban las manchas de sangre…y las manchas de sangre estaba a una distancia de 170 cm de longitud del borde de la acera…del charco de sangre observamos un vehiculo tipo motocicleta a una distancia de 5 metros un vehiculo color rojo marca corsa…si se colectaron dos conchas 9 milímetros a una distancia de 78 cm de longitud diagonal a los charcos…si se colectaron segmentos de plomo elaborado en metal, fueron extraídos del vehiculo rojo, porque el presentaba abolladuras…en el vehículo también presentaba orificios creo que en el lado derecho se estaba quebrando…se colectó un arma de fuego, como éramos 4 expertos, nos distribuimos el trabajo…se que era un revolver Smith Weston…no recuerdo donde se colectó el arma…si resultó herido un funcionario…el chaleco que recibió el impacto…¿colectaron el chaleco? desconozco si se colectó el chaleco, por lo menos yo no lo colecté”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió:“el vehiculo blanco estaba aparcado a un lado de la acera y el rojo se encontraba diagonal a la motocicleta, la motocicleta estaba orientada en contra vía, al lado izquierdo, el foco de la moto estaba de frente al vehiculo corsa, la motocicleta estaba en sentido este-oeste de la carretera…en el sitio había un cruce, se tomó la calle 12 en línea recta...no recuerdo quienes colectaron las evidencias…no recuerdo quien colectó el arma de fuego…no recuerdo quien levantó el capó del vehiculo…de la parte interna el vehículo corsa se extrajo el plomo…eso es un sitio totalmente plano? si era un sitio plano, presentaba baches”.
El Tribunal no realizó preguntas.

Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, que por ser profesional en materia de inspecciones técnicas y reconocimientos legales, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante los informes por ella suscritos y su declaración; el sitio donde ocurrieron los hechos el cual resultó ser una VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 12 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 DEL BARRIO LA VICTORIA PARTE BAJA, RUBIO MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, las características pormenorizadas del mismo, así mismo dejan constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio, tales como el vehículo automotor tipo moto, placa ACB6B74M, a bordo del cual se trasladaba el acusado, el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, placa AA68WS, a bordo del cual se transportara los funcionarios actuantes y que fuera alcanzado a nivel del capo por un impacto de bala, dejando constancia de sus característica pormenorizadas, igualmente del automóvil , marca Nissan, modelo sentra, placas NAH-22S el cual presentaba en la parte superior derecha del vidrio frontal un orificio por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

13.- Declaración del funcionario actuante, ciudadano SERGIO ARTURO MENDEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.150.582, investigador criminal, policía internacional, (Interpol) funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:
“No recuerdo fueron muchos procedimientos,”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: me dijeron que tenia que venir a este tribunal N° 1179 de la persona Arias, del jefe de investigaciones Comisario Camargo…me dijeron de un caso en La Victoria…una información que se recibió en el despacho, el jefe de despacho había recibido un informe confidencial del ejercito donde aparentemente había un ciudadano con ciertas características que se encontraba extorsionando a la gente del sector…estando alli avistamos a la persona estaba estacionando una moto, posteriormente se le dio la voz de alto, no hizo caso emprendió la huida, y avisté cuando se enfrentaron la comisión con el señor…uno de los funcionarios cayó al piso…estaba el ciudadano en el piso, estaban efectuando la detención en el bolsillo delantero tenia una granada al lado estaba un revolver había un impacto de bala en uno de los vehiculo y estaba el funcionario que había recibido el impacto, nos quedamos resguardando el sitio, me dirigí al hospital cuando llegó los inspectores y llevé al ciudadano lo valoraron, lo dieron de lata, la comisión de ahí se llevó al cuartel de prisiones…el jefe era el comisario Marcos Rojas…creo que eran tres vehículos…yo iba en un optra…en el optra llegamos de ultimo en el sitio del enfrentamiento…no accioné mi arma de fuego al momento de enfrentamiento…los que dieron la voz de alto eran los funcionarios que estaban ahí, el emprendió la huida, el lanzó la moto al piso no se si fue accidental o no…el funcionario lesionado fue Harold Salcedo…le impactó la bala a un costado no se si lado derecho o izquierdo…tenia su chaleco gracias a Dios…el se estaba bajando de su vehículo escuché el disparo que venia del lado donde estaba el de la moto…si la persona detenida fue lesionada producto de los disparos…estaba lesionado brazo derecho, una pierna y una herida en el omoplato…uno de los funcionarios sacó del bolsillo delantero de la persona detenida una granada tipo piña…el arma estaba en el piso al lado de la persona detenida…aparte del vehiculo del funcionario, estaba un vehiculo blanco que estaba aparcado, recibió un impacto”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “en el procedimiento el jefe de la oficina nos informó que tenia un informe confidencial…estaba en la comisaría de guardia…yo me trasladé en un vehiculo optra beis…Quien iba en e vehiculo optra? iba el comisario Marco Rojas y no recuerdo cual era el otro funcionario y yo…nos dirigimos al sector La Victoria…la voz de alto la dio el jefe de la comisión y otros funcionarios…ahí en el sitio, era un local comercial…era una calle, en la esquina fue donde ocurrió que el señor empezó a disparar…el estaba tratando de estacionar frente al local cuando le dieron la voz de alto…si tenia un casco…¿tenia el casco puesto en la cabeza? Si lo tenia en la cabeza era un casco azul…estábamos en la calle cuando le dieron la voz de alto…el señor estaba estacionando su moto frente al local comercial, estábamos en el mismo sentido y cuando el comisario le dijo alto, el miró hacia nosotros y emprendió la huida…yo estaba dentro del vehiculo, el comisario se estaba bajando…y los funcionarios del primer vehiculo le dijeron alto no se quien fue, pero lo oí…estábamos diagonal a donde se iba a aparcar la moto…el emprende la huida, en el momento no escuché disparos, al momento que llegamos a la esquina se cae la moto, escuchó disparos y posteriormente los funcionarios desenfundan…yo iba detrás del vehiculo samurai, de un lado estaba el vehiculo corsa el cual fue impactado, una distancia no mayor de 8 metros…no recuerdo en que posición quedó la moto…estaba el vehículo corsa color ojo…estaba relativamente cerca la moto del corsa…no recuerdo que posición quedó la moto…la granada la recolectó un funcionario quien no se, yo no lo recolecté…yo recuerdo que el señor tenia un revolver…no recuerdo cuantos disparos, fueron mas de cinco…que otro vehiculo participó? Fueron tres vehiculo que tengo conocimiento y un vehiculo involucrado blanco que estaba aparcado…una camioneta Toyota, un optra un corsa rojo, el vehiculo blanco”.
El Tribunal no realizó preguntas.

Declaración proveniente de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien actuó en el procedimiento donde fuera aprehendido el acusado de autos, luego de que al serle dada la voz de alto, procedió a resistirse a la intervención policial, desenfundando un arma de fuego, la cual accionó en contra de la comisión actuante, logrando impactar uno de los disparos en el chaleco antibalas que portara para el momento el funcionario Harold Salcedo, y que el acusado también resultó lesionado en el brazo por un disparo; y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuera aprehendido el acusado e impactado en el chaleco antibalas el funcionario Harold Salcedo así como los vehículos presentes en el lugar y descritos en las experticias correspondientes.

14.- Declaración del funcionario actuante, ciudadano GEOVANNY ANTONIO VELASCO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.333, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:

“Recuerdo que recibimos una llamada telefónica al despacho donde un sujeto estaba cobrando vacuna a los diferentes comercios en rubio, y se recibió un informe confidencial donde daban la descripción del ciudadano que estaba cobrando la vacuna, lo visualizamos en La Victoria parte baja, hizo frente a la comisión, se colecto una granada al ciudadano se prestó los primeros auxilios al ciudadano en el padre justo y se llevó para el hospital central de San Cristóbal, posteriormente fue dado de alta y se levó a la policía del estado”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si en mayo de 2011 estaba en rubio, el jefe era el comisario marcos rojas…el recibió la información, se que era un sujeto que estaba cobrando vacuna en la ciudad de rubio, si salimos a verificar la información…el grupo completo Edward meza marcos rojas, Eleuterio Camargo Sergio Méndez, José guerrero…íbamos tres vehículos, un corsa color rojo, un vehiculo optra color champagne y una camioneta toyota color azul… el corsa de primero, la camioneta y después el optra…ocurrió en la victoria parte baja...llamó la atención de esa persona porque eran las mismas características que nos había dado el comisario marco rojas…la voz de alto se la dio la primera comisión, va el inspector Edward meza Harold salcedo y mi persona…el estaba saliendo del negocio donde presuntamente estaba cobrando su vacuna…tenia una moto color negro, se monta en la moto y emprende veloz huida…. si lo perseguimos…no se si quiso enfrentar la comisión, nos e si tiró la moto o se cayó..el señor dispara a los funcionarios, le dispara a Harold salcedo, si lo impactó pero gracias a dios tena el chaleco antibalas…yo salgo del vehículo y le presto auxilio al funcionario…si esa persona salió herida, no se en que parte…el inspector Edward meza practica la aprehensión…se que se encontró una granada, pero no se quien se la encontró…escuché los gritos tiene una granada cuidado…si se colectó una rama de fuego tipo revolver…fue colectada en el sitio…si tenia casco integral el ciudadano…el casco también estaba descrito y la vestimenta…si el carro rojo fue impactado en el capo, el carro rojo es de mi persona…creo que el carro blanco que estaba estacionado también sufrió impactos”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “yo me encontraba manejando el vehiculo cuando dan la voz de alto, íbamos rodando…si el vehiculo corsa es mío, consta de 4 puertas…a lo que le dimos la voz de alto subió a la moto y emprendió la huida…casi llegando enfrente al ciudadano estaba el corsa…cuando le dan la voz de alto se dirige hacia la parte baja de la victoria, en una intersección, el se baja de la moto y dispara en contra de Harold salcedo, estuve pendiente del funcionario…el se baja de la moto y dispara en contra de la comisión estábamos detrás de el, dentro del vehiculo…el hizo tres disparos, uno contra el vehiculo, uno contra el funcionario y otro no se contra que…se baja Harold de primero, luego Edward meza…no recuerdo si esa persona portaba el casco…después que trasladan al ciudadano se traslada a Harold salcedo…en el sitio se colectó el chaleco…¿disparó sobre la moto? El primer disparo lo hizo encima de la moto y el otro no…no recuerdo si tenia el casco o no cuando lo trasladan…la moto quedó acostada…se recolectó una granada un arma de fuego, una cartera, dinero en efectivo, no recuerdo mas…el arma estaba en el piso, la granada no se.
El tribunal no realizó preguntas.

Declaración proveniente de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien actuó en el procedimiento donde fuera aprehendido el acusado de autos, luego de que al serle dada la voz de alto, procedió a resistirse a la intervención policial, desenfundando un arma de fuego, la cual accionó en contra de la comisión actuante, logrando impactar uno de los disparos en el chaleco antibalas que portara para el momento el funcionario Harold Salcedo, y que el acusado también resultó lesionado en el brazo por un disparo; y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuera aprehendido el acusado e impactado en el chaleco antibalas el funcionario Harold Salcedo así como los vehículos presentes en el lugar y descritos en las experticias correspondientes, indicando al tribunal que era el conductor del vehículo corsa en el que se desplazaba parte de la comisión.

15.- Declaración del funcionario actuante, ciudadano JOSE MANUEL GUERRERO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.695.633, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:

“Estábamos en la oficina en Rubio en horas de la tarde el jefe Marcos Rojas nos llama y nos indica que tenia información confidencial en relación de un sujeto que estaba cobrando vacuna en la victoria y otras partes de rubio, nos dan las características de la persona, estando allá avistamos ala persona con las características que nos aportaron, el estaba en un local, se le hace la voz de alto y el emprende la huída, el sujeto dispara contra la comisión, cuando viene la curva el maniobra se cae continua disparando contra la comisión, se baja un funcionario le impacta en la parte del pecho, el funcionario cae y luego se levanta porque tenia chaleco, se hace un intercambio de disparos el ciudadano cae herido, se le hace una inspección a la persona y se le incautó una cartera con documentos, dinero y una granda en el bolsillo, salimos para el hospital se quedaron resguardando el lugar otros compañero, luego de los primero auxilios se lleva para el hospital en San Cristóbal, luego queda detenido en la policía de San Cristóbal”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si estaba presente al momento de la inspección…si vi cuando se le extrajo la granada del bolsillo derecho de la parte delantera…granada fragmentaria tipo piñita...la cartera la sacamos del bolsillo trasero no me acuerdo de cual,…cuando el cae al piso estaba el arma de fuego tipo revolver, calibre 38…iban tres vehículos, un corsa un optra y la toyota runer, yo iba en la toyota runner…si disparan los funcionarios en contra de el..si neutralizan al ciudadano, si el funcionario fue lesionado en el pecho, tenia un chaleco antibalas”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “en que vehiculo se transportaba ud? en una toyota runner, estábamos en la parte trasera cuando s ele da la voz de alto, el primer vehiculo un corsa, posterior la camioneta y de ultimo el optra…la camioneta es azul…la camioneta estaba cerca mas atrás de la moto, como 15 o 10 metros…no recuerdo quien dio la voz de alto, para mi los que estaban mas cerca los del vehiculo corsa…nosotros estábamos de segundos…el ciudadano se desplaza como 80 metros de la primera voz de alto…yo era el piloto, estaba manejando, ¿dónde se encontraba el vehiculo que ud manejaba? me encontraba en la parte trasera del vehiculo corsa…detrás de la camioneta estaba el optra…el dispara y sigue disparando…es un momento de adrenalina, yo estoy pendiente de cuidar mi integridad y los demás funcionarios, pero no se cual fue el primero en bajarse, si observé cuando el funcionario cae al piso…no recuerdo quien le hizo la inspección personal…¿OBSERVÓ UD CUANDO LE SACARRON LA GRANADA DEL BOLSILLO? SI OBSERVÉ…no se quien colectó las evidencias de interés criminalístico…yo trasladé al detenido y dos funcionarios mas, en la camioneta runner, a el se le hace la inspección primeramente…había un arma de fuego”.
El Tribunal no realizó preguntas.

Declaración proveniente de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien actuó en el procedimiento donde fuera aprehendido el acusado de autos, luego de que al serle dada la voz de alto, procedió a resistirse a la intervención policial, desenfundando un arma de fuego, la cual accionó en contra de la comisión actuante, logrando impactar uno de los disparos en el chaleco antibalas que portara para el momento el funcionario Harold Salcedo, y que el acusado también resultó lesionado en el brazo por un disparo; y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuera aprehendido el acusado e impactado en el chaleco antibalas el funcionario Harold Salcedo así como los vehículos presentes en el lugar y descritos en las experticias correspondientes.

16.- Declaración del funcionario actuante, ciudadano EDWARD WILFREDO MEZA BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.172.520, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:

“Para la fecha en que ocurrió el hecho me encontraba de función de guardia en la sede de la subdelegación rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en horas de la tarde se recibió llamada telefónica donde informaban que un ciudadano que se desplazaba un vehiculo moto negro, de estatura de regular delgado, de piel morena clara, usaba un casco de protección integral, se estaba dando a la tarea de efectuar el cobro de dinero en efectivo a lo que conocen como vacuna a los diferentes comerciantes de la localidad de rubio, ofreciendo una supuesta protección por parte de grupos irregulares que operan en esa zona, en vista de esa información se organizó una comisión la cual salió al mando del jefe de la oficina marco rojas en vehículos particulares para verificar la información y ubicar al ciudadano antes descrito….cuando nos desplazábamos por la parte alta de la victoria, observamos al ciudadano con las características descritas y un vehículo igualmente de las características aportada, le efectuamos la voz de alto emprendió la huida en el vehiculo, originando una persecución hasta la parte baja de la victoria y en una esquina el ciudadano perdió el vehiculo aprovechó desenfundar un arma de fuego al vehículo en que nos trasladamos, impacto en el capo del vehiculo y otro que impactó en el chaleco antibalas de uno de los funcionarios, debiendo utilizar nuestras armas de fuego quien cayó al piso, al efectuársele una inspección nos percatamos que estaba herido y en uno de los bolsillo del pantalón le encontramos una granada de uso militar, un dinero y unos documentos, igualmente quedó en el piso el arma de fuego que utilizó para atacar a la comisión, igualmente se utilizó un vehiculo ara trasladarlo al hospital local y luego ser remitido al Hospital de San Cristóbal, donde fue dado de lata por cuanto las lesiones no fueron de gravedad”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “la inspección corporal la hice yo con los funcionarios que me acompañaban. En el bolsillo delantero del pantalón del ciudadano encontré la granada…el aran de fuego quedó al lado del herido…se colectó el vehiculo tipo moto color negro, un dinero que le fue encontrado en uno de los bolsillos y nos documentos…si el ciudadano que fue herido fue el que disparó cota el funcionario Harold Salcedo.”.
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “la llamada fue realizada al teléfono de la oficina…está ubicado donde esta la sub-comisaría de guardia ¡quien recibió la llamada? Yo la recibí…la información que me dieron fue que un ciudadano que se trasladaba en una moto color negro, delgado de piel clara, que vestía una franela tipo chemise pantalón oscuro y que llevaba puesto un casco integral, se encontraba realizando el cobro de dinero efectivo a comerciantes de la localidad, ofreciendo una supuesta protección…se le hace e conocimiento a los superiores y le indican el procedimiento a seguir…el jefe del despacho ordena patrullaje….era el sub.-comisario Marco Rojas…el estaba en su oficina…en los despachos policiales hay una oficina donde permanecen los funcionarios que están de guardia…eran tres vehículos, un corsa rojo, un optra beis y una camioneta color gris…yo iba en el corsa rojo, iba de copiloto, en la parte de adelante…nos encontrábamos en la parte alta de la Victoria Rubio…íbamos en la vía y vimos que el ciudadano pasó y vistas las características del vehiculo y del ciudadano le dimos la voz de alto…la persona que decía la llamada iba desplazándose en el vehículo moto…en e mismo sentido que iba la moto íbamos nosotros, íbamos de primero el corsa, luego el optra y después la camioneta…yo le di la voz de alto…llevaba casco integral…entre 5 a 10 metros le di la voz de alto…lo el corsa lo venia manejando Giovanni Velazco, atrás venia Harold Salcedo…cuando le doy la voz de alto emprende la huida, se originó la persecución por el exceso de velocidad mas adelante pierde el control del vehiculo y aprovecha y desenfunda el arma…el estaba sentado en la moto…si lo observé cuando sacó el revolver…la moto cayó al piso posterior a que el fue neutralizado…el corsa iba detrás de la moto…después el optra y posterior la camioneta…cuando estacionamos los vehiculo quedamos en la misma posición…no recuerdo si cerca había otro vehiculo…cuando nos percatamos que el sujeto pierde el control del vehiculo, descendemos del vehiculo y es cuando el sujeto desenfunda y le hace frente a la comisión…el iba a alta velocidad y en una esquina al cruzar perdió el control, ¿en que posición quedó la moto en el momento que pierde el control? En el mismo sentido en que bajaba…la persona estaba sobre la moto, la moto estaba parada…repito si el no frena se estrella contra la casa que estaba ahí…eso es una cuestión que sucede en cuestiones de segundo, es difícil dilucidar el tiempo en que eso transcurre…el sujeto disparó en primera instancia y luego mi persona…supongo que otro funcionario disparó…si al persona que iba sobre la moto sufrió lesión en el brazo y en la pierna…tengo 21 años de servicio…si me considero experto en mi área…al portar el ara tenia el casco integral, al momento de la requisa se le quitó el casco…estaban los dos funcionarios Giovanni Velazco y Harold Salcedo…alrededor del sujeto estaban…¿que persona se baja del vehiculo primero? yo me bajo primero del corsa, luego se baja Harold Salcedo que recibe un impacto en el chaleco…yo encontré la granada…en el bolsillo delantero del pantalón, no recuerdo en cual de los bolsillos…si estaban los funcionarios actuantes…el corsa fue impactado en el capo…creo que había un vehiculo aparcado que recibió un impacto pero no recuerdo exactamente…integré la comisión que se encargó del traslado del sujeto…fue llevado al hospital padre justo y luego al hospital de San Cristóbal…si e comisario Marco Rojas dirigió la comisión, el estaba en uno de los vehículos creo que en el optra”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “se realizó la persecución por cuanto se recibió llamada telefónica donde informaban que un ciudadano que se desplazaba un vehiculo moto negro, de estatura de regular delgado, de piel clara, se estaba dando a la tarea de efectuar el cobro de dinero o lo que conocen como vacuna a los diferentes comerciantes de la localidad de rubio, ofreciendo una supuesta protección….si esa es la misma persona que se enfrentó a la comisión…si es la misma persona que nos dijeron las características en esa llamada telefónica, eran características similares”.

Declaración proveniente de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien actuó en el procedimiento donde fuera aprehendido el acusado de autos, luego de que al serle dada la voz de alto, procedió a resistirse a la intervención policial, desenfundando un arma de fuego, la cual accionó en contra de la comisión actuante, logrando impactar uno de los disparos en el chaleco antibalas que portara para el momento el funcionario Harold Salcedo, y que el acusado también resultó lesionado en el brazo por un disparo; y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuera aprehendido el acusado e impactado en el chaleco antibalas el funcionario Harold Salcedo así como los vehículos presentes en el lugar y descritos en las experticias correspondientes.

17.- Declaración de la experto, ciudadana ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.308, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experta en el área de Criminalística, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. SE LE EXHIBE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 2400, de fecha 15/06/2011, que riela al folio 71, de las actuaciones, y expuso lo siguiente:

“Ratifico en firma y contenido, el informe se refiere a una solicitud donde piden se practique experticia a 59 ejemplares con apariencia de billetes de diferentes denominaciones, con sus respectivos seriales, donde la conclusión es que los 59 billetes son auténticos y de curso legal en el país, es todo.”
Las partes no realizaron preguntas.

Declaración proveniente de funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, que por ser profesional en materia de experticias de autenticidad o falsedad, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por ella suscrito y su declaración la existencia y cantidad exacta del dinero incautado al acusado al momento de su aprehensión, cuyo monto asciende a mil ciento cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 1.155.00).

18.- Declaración del experto, ciudadano YOHAN RENE ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.251, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área de Criminalística, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. SE LE EXHIBE TRAYECTORIA BALISTICA Y PLANIMETRIA N° 2389 de fecha 15/06/2011 que riela al folio 72 Y 73 de las actuaciones, y expuso lo siguiente:

“Ratifico en firma y contenido, se practicó a un corsa de color rojo, al momento el vehiculo se encontraba y al practicarle estudio se encontró orifico en el capot del referido vehiculo, se encontró una abolladura de la que se dejo constancia, al igual se encostro un chaleco antibalas impactado por un proyectil, se hace referencia a un examen médico forense a la victima, es todo.”

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si soy funcionario… unidad de análisis y reconstrucción de hechos… la trayectoria es un eludió que se hace a la relación que existe entre una victima y un tirador y un arma de fuego, a fines de encontrar la posición que se encontraba la victima… no realice análisis de arma de fuego… no realice análisis de ningún proyectil… la diferencia es el estudio de la arma de fuego y sus componentes, hace comparaciones balísticas, todo esto lo hace el departamento de balística, la trayectoria balística ubicación de la victima y el tirador… si estuve en el sitio del suceso calle 12 entre carreras 2 y 3 barrio la victoria rubio… no halle impactos de orificios… si el vehiculo cuando yo fui ya se encontraba en el CICPC. Chevrolet corsa color rojo… presentaba un orificio y un impacto… orificio se produce cuando el proyectil pesa sobre la zona que compromete deja un circulo o un hoyo, impacto hace que el proyectil rebote y no traspase… el orificio en el capot… en la parte izquierda del capot, el tirador que creo ese orificio estaba ubicado a la izquierda del vehiculo, primero el orificio y luego el impacto… el proyectil hace su recorrido y produce el orificio y luego continua produciendo un impacto que deja una abolladura… el impacto lo presentaba en el chaleco 10 CMS de lado derecho en la región mas a la parte de la derecha… el Ministerio Público pide que sea exhibido el chaleco antibalas… si coincide al ver el chaleco… no podría decir si el arma de fuego fue la que causo el impacto en el chaleco… si yo disparo con 5 armas de fuego diferentes me generan diferentes características, solo en comparación balística… la posición del tirador se encontraba hacia la parte frontal de la victima… no se pudo determinar la distancia a la que estaba el tirador… solo logro impactar al chaleco, no lo traspasó… es por eso que no se hace referencia al informe forense de la persona que portaba el chaleco.”
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “el examen medico legal no veo la constancia de quien lo suscribe… no se revisa eso… pues no eso no lo manejo eso pertenece al área de investigación… solo trabajo con el examen que me hacen llegar… si he trabajado con 2 exámenes el medico forense y el de una clínica… se deja constancia del orifico de entrada y salida con respecto al informe practicado a Joel Julián Arias Veroes: trayecto intraorgánico es la proyección del proyectil dentro del organismo, un orificio de entrada cara lateral del brazo derecho, orificio de salida hacia la espalda, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás, en la región infra escapular derecha, señalando que el tirador se encontraba en el lado derecho… si utilice el levantamiento planimétrico… en el encabezado dice que yo me trasladé al sitio del suceso… la calle esta asfaltada y tenia casas a su alrededor… el sitio si es plano… las heridas producidas en el brazo? El Ministerio Público hace objeción a la pregunta, que la defensa especifique a cual informe médico se refiere… yo pongo de pie a la persona y divido en dos partes superior e inferior, cuando digo que un proyectil va ascendente o descendente es que va hacia arriba o hacia abajo, si la salida es mas alta del orifico de entrada es por que el proyectil es ascendente… todo se trabaja en planos, el cuerpo humano realiza movimientos, de acuerdo a las regiones anatómicas se manejan los niveles de plano… el tirador con respecto al defendido se encontraba de frente y hacia el lado derecho… por los movimientos del cuerpo… todo depende del tirador, la manera como maneje el arma de fuego… El Ministerio Público hace objeción a la pregunta, que la defensa especifique como argumenta acerca de los tres disparos, de donde salen… no se puede determinar cual disparo fue primero… se maneja en los índices de proximidad de contacto absoluto, próximo contacto y a distancia, a distancia es mas allá de un metro veinte y mas, el proyectil ejerce marcas en la victima… en la pierna izquierda orificio de entrada en la parte izquierda cara lateral, orificio de salida cara lateral externa, el tirador se encontraba en el lado derecho frontal… la cara lateral de la pierna izquierda (hace señalamientos con su cuerpo acerca de donde queda la cara lateral de la pierna izquierda)… La defensa solicita sea exhibido el chaleco… la posición del tirador estaba hacia la parte frontal… El Ministerio público hace objeción, que la defensa aclare la pregunta… El Tribunal pide que la defensa indique la urgencia y pertinencia de que se observe el chaleco antibalas… acerca del vehiculo se determino la posición donde se encontraba el tirador con respecto al orifico causado… no puedo determinar que calibre era el impacto… no puedo determinar la velocidad… la velocidad la determina la mecánica del arma de fuego entre otras… si la velocidad es disminuida desde el orificio hasta el impacto.”
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “no aprecie el arma del estudio en cuestión… la bala tampoco… el chaleco si… por que se estudia todos los objetos que impactaron contra el cuerpo… no se de quien se trataba la victima, fue un caso mas… con respecto al vehiculo el tirador se encontraba en la parte posterior izquierda… (El funcionario realiza un dibujo para explicar donde se encontraba el tirador con respecto al vehiculo)… el índice de proximidad es la distancia entre la victima y el arma de fuego, según las características dejadas en la piel se determina la distancia del arma, esa características son las que determinan la distancia.”
En este estado la Defensa solicito el derecho de palabra, exponiendo: “Ciudadana Jueza, de conformidad con el artículo 343, la Sala Constitucional del TSJ hace referencia que el derecho a la defensa es un derecho humano, los derechos humanos deben ser aplicados a la persona humana, el artículo 344 nos establece el control difuso, en base a eso como nueva prueba consigno una constancia y una copia certificada del día que ocurrieron los hechos, por lo tanto solicito sea incorporada a la causa y sea llamada la Doctora que practicó el reconocimiento médico, solicito una regulación para que asista nuevamente al experto en balística, y solicito de conformidad al 348 una reconstrucción de los hechos, consigno copia y oficio, es todo.” Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a la defensa cual es la norma a desaplicar.” Se le cede el derecho de palabra a la Defensa: Hace referencia a un caso donde participó el Fiscal del Ministerio Público y a la vez hace referencia a las veces en que ha solicitado este derecho. Explica lo que es un derecho difuso. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Con respecto a las solicitudes de la defensa, en cuanto a la copia que se consigna, la pudo haber consignado durante la fase de investigación y no lo hizo, no es esta la oportunidad de promoverla, por lo tanto me opongo a tal solicitud y se declare sin lugar la misma, en cuanto a la solicitud de traer nuevamente al experto en balística, esta representación se opone a tal solicitud, en la tercera petición de la reconstrucción de los hechos, me opongo a esta solicitud, los órganos de prueba han sido escuchados, es todo.”
EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS.

Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, que por ser profesional en materia de levantamientos planimétricos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en el levantamiento realizado, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante los informes por él suscritos y su declaración la ubicación del sitio del suceso en la calle 12 entre carreras 2 y 3, barrio La Victoria Parte Baja, de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; así como sus características descriptivas; así mismo describe y establece el lugar de ubicación del vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, placas AA684WS y la ubicación y características de los orificios observados tanto en el capo de dicho vehículo como en el chaleco antibalas; dejando constancia igualmente que el tirador que efectuó los disparos cuyos orificios fueron descritos se encontraba ubicado en la vía pública específicamente del lado posterior del vehículo y de frente a la ubicación del chaleco, con el cañón del arma de fuego orientado hacia los mismos. También evidencia que el acusado al momento de recibir los impactos de los proyectiles se encontraba ubicado en la vía pública de pié, con las regiones anatómicas comprometidas de su cuerpo expuestas al tirador quien a su vez se encontraba de pie con el cañón del arma de fuego orientado en dirección al acusado.

19.- Declaración del ciudadano DANIEL ALEXANDER BALLESTEROS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.617.045, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, de profesión Estilista, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:

“Pues los hechos fue lo que ocurrió ese día, yo estaba en la Victoria frente a la casa de un amigo, yo baje por que yo entrenaba en un parque, me hizo esperar por 20 minutos, cuando yo volteo yo veo en un cafetín a un joven en una moto pero detrás de el veo una caravana de carros, venían ellos de tras de el en forma de seguimiento, mas debajo de donde yo estaba se oyeron los disparos, el muchacho cayo al piso, ahí habían 3 carros del carro se bajaron unas personas, una de ellas se dedico a hacerme la guerra, después de eso llegaron a donde yo estaba a golpearme y a malograrme, yo nunca supe quienes eran ellos, por que solo llegaron por llegar, por que ahorita todo el mundo llega arrebatado, ellos se bajaron can armamento, yo me quede normal, en eso sonaron disparos y una señora se metió para que no lo mataran, yo no me metí por que me dio miedo, había uno de ellos que decía que nos retiráramos, por que por eso era que mataban la gente por chismosa, a el lo siguieron golpeando, lo montaron a un carro y se lo llevaron, yo me quede en casa de mi amigo y llegaron 3 personas comentando que habían matado a un muchacho, yo les dije que el muchacho estaba vivo y que se lo habían llevado en un carro, a los días el muchacho se contacto conmigo, yo vivía en Rubio a mi me gustaba salir, una noche yo estaba en una discoteca y me llegaron 2 personas a decirme que si no quería problemas tenia que irme, uno de ellos se auto disparo dentro del carro, a mi me quitaron la cédula en la plaza Bolívar, por que iban a radiar mi cédula, mi hermano me dijo que me fuera, ahí fue cuando yo me mude por que no quería problemas, ahorita en el bus que yo venia habían 4 familiares míos, pero no quiero que ellos se metan en problemas, es todo.”
A preguntas del Defensor Público entre otras cosas respondió: “en el bus que yo venia venían 4 familiares míos… yo me encontraba en toda la esquina del cafetín por que al frente vive un compañero mío… yo estaba esperando a mi compañero, ahí había un joven esperando en una moto, mas adelante fue que sonaron los disparos… las primeras detonaciones se escucharon mas arriba… las detonaciones se escucharon antes del cafetín, la moto estaba parada ahí… En el momento que ud se encontraba en el abasto escucho unos disparos, escuche entre 3 o cuatro disparos… si cerca de ahí hay una panadería ahí fue donde sonaron los disparos… después él cayo fue cuando ellos se bajaron y lo golpearon, entre todos empezaron a pegarle… el cargaba un casco, una franela blanca, un jean y unas botas… después de la detonaciones la moto siguió a mano izquierda… el cayó con la moto… que ocurrió cuando la moto se desplazaba? la moto quedó debajo de él, él se cayó… no le vi armas, los que tenían armas eran los otros… se bajo una persona, un gordo… me han hecho la guerra por que el fue el que me vio ahí, me amenazo, me quito la cédula… yo siempre he salido y he compartido con mucha gente, yo pensé que era por otro problema y fue cuando me pidió la cédula que para averiguaciones, fue cuando lo conté a mi hermana y me dijo que evitara problemas y me fuera, fue cuando me fui para Barquisimeto, para acá no vengo casi, mi mama dice que evitemos problemas… el gordo se bajo de un corsa… se bajo del lado del chofer… era bajito, gordito, acuerpadito, morenito, pelo negro, ojos marrones… el venia conduciendo un corsa rojo… después que se bajo del vehiculo, a el quizá le dio rabia por que yo nunca me baje del vehiculo, y el mismo se disparo y se intercambiaban las cosas con el compañero… yo nunca me moví de esa esquina, neutral pero observando todo, la persona que le digo se movió, se bajo, se dirigió a donde la persona que cayo, se regreso, disparo contra el mismo vehículo y le entrego el arma a otro de una carro beige… el disparo al corsa en la parte del capot… fue un solo disparo… después se regreso y fue cuando movieron los carros, todos movieron menos el… el vehículo era de el mismo por que el lo venia manejando… después de eso lo levantaron… ellos intercambiaron armas, el le entrego un arma al otro… no conozco de armas… no era la misma arma que el tenia…con la que le disparo al carro la entrego… se la entrego al del carro beige, uno flaco, alto, blanco… no vi a nadie con chaleco antibalas que haya recibido disparos, ellos tenían ropa normal… ellos llegaron bajándose del carro… después de que se bajo el chofer, se bajo el copiloto y 3 mas atrás… todos lo golpearon… Vio ud a alguien que haya recibido un disparo en un chaleco? ninguno recibió el disparo en chaleco… solo se veían golpes hacia el que se cayo de la moto, hay una señora que se metió para que no lo mataran… si lo vi debajo de la moto… el cayo y se quedo quieto debajo de la moto, lo halaron duro y lo empezaron a golpear… el estaba como muerto… luego empezaron a golpearlo, la gente gritaba que no lo fueran a matar… la gente decía que no lo fueran a matar por que lo estaban golpeando, había uno que lo estaba apuntando y 3 que no dejaban ver… no escuche nada acerca de que un funcionario dijera que había una granada o un revolver… No vi ninguna granada… cuando lo sacaron de la moto le quitaron el casco y lo montaron a un carro… el tenia como manchas… se lo llevaron y lo montaron a un carro… yo me quede ahí… todos se fueron, al rato llegaron, llego la PTJ, a investigar, hicieron cosas en el piso, a mi compañero le hicieron preguntas, yo les dije que se lo habían llevado… no vi ningún funcionario que se hubiera desmayado… yo estaba como a 100 metros, lo divide una calle… yo observe todo… después que cae la moto llego el corsa, luego el Mazda y por último la camioneta… solo se movieron cuando hubo el disparo… la moto arranco después de los disparos… la moto estaba parada y cuando sonó los disparos fue que arranco… si yo vengo en mi carro no tengo por que disparar a mi carro, eso es auto dispararse… después fue que yo me los conseguí en la plaza y en la discoteca… la gente empezó a salir después de oír los disparos… salieron los de la esquina, de otra casa, venia pasando una señora y en la funeraria, había un velorio estaban recibiendo la gente como llegando… no recuerdo mas nada…
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “los hechos ocurrieron 3 días después del día de las madres… del 2010… fue un jueves… yo celebro los días de las madres los días domingos… le regale a mi mama un reloj el día lunes… los hechos ocurrieron entre 5 y 6 de la tarde… yo entreno porrismo… yo me encontraba en mi casa, en la Azucena 2-52, antes de llegar al lugar al lado de la cafetería… me traslade en la camioneta… circunvalación… cubre la ruta del centro, allá todo es por sectores… tome 2 transportes… tengo que bajar de la Azucena al centro y del centro a la Victoria… Salí de mi casa a las 4 y 30… si, bajando de la Azucena tardo mas… no, dure 20 minutos bajando de la azucena al centro y 10 minutos a la victoria… desde que yo llegue pasaron 15 minutos… mi amigo no estaba en su casa… si estuve 15 minutos ahí parado… mi amigo se llama Julio Cesar Gafaro… el vive en toda la esquina, casa beige, ahorita la pintaron en blanco, tiene garage… no me llamo la atención nada del motorizado, yo tenia rato esperándola mi amigo… si vi la caravana de carros cuando venia… los disparos venían cuando la caravana venia bajando…me imagino que los disparos venían de los carros… si observe a alguien disparando de los carros… A solicitud de la Defensa se deja constancia: De que carro venían los disparos? el copiloto del corsa era el que venia disparando… el corsa era 2 puertas rojo… el copiloto se supone que viene al lado del piloto… por la puerta a mi derecha… no se de armas pero se que todas las armas eran iguales… escuche al principio entre 3 o 4 y cuando arrancaron fueron como 4 o 5… cuando oí los disparos la impresión me paralizo del miedo… el motorizado cayo… el arranco del lugar… no se por que arranco del lugar, no puedo responder eso… si tenia el casco puesto… me imagino que si es un cafetín estaba ahí comprando… mi amigo estaba arriba el nunca bajo, bajo fue cuando paso todo… busque a mi amigo para que me pagara la plata… eran 300 bolívares de un teléfono, de todas maneras no me lo pago… después que el arranca la moto siguen disparándole… cuando digo que sigue disparando es que sigue disparando la misma persona… el cayo a mi mano izquierda del otro lado cruzando… (Señala que la casa de su amigo queda a su mano derecha)… si me quede allí, mi amigo vive al frente… (Señala donde quedan las esquinas)… si yo estaba en la esquina frente a la casa de mi amigo… la cafetería en la mitad de la calle… el motorizado cae en esa esquina (señala con su mano izquierda)… el cruce es hacia la izquierda y cayo hacia la izquierda… los vehículos pararon frente a la panadería… desde el cafetín hasta el lugar donde cae en metros no se decirle… de metros no se… (señala la distancia aproximada con su mano derecha)… A solicitud de la defensa, se deja constancia: Vio ud que el motorizado accionara armas de fuego? no vi el motorizado accionara arma de fuego… ellos venían disparando… cuando se detuvieron no… dije que escuche entre 3 o 4 disparos… me imagino que los disparos venían del mismo carro rojo que venia disparando… a mi cuando me dan nervios me quedo quieto pero veo todo… los dueños de la funeraria que era el carro que estaba ahí… un carro de carga… no vi otro vehiculo en el sitio… no vi si otra persona saliera herida… el motorizado se lo llevaron inconciente, se lo llevaron así… el se paro frente al carro de el y disparo… el que venia manejando el corsa… no lo conozco… la he visto por que fue el que me señalo, me pidió la cédula y vi en la discoteca… de los carros se bajaron como 12 funcionarios… del corsa 5… el otro carro era un Mazda… si seguro… del Mazda bajaron 4 personas… la otra era una camioneta verde… de la camioneta se bajaron 3… venían el corsa, el Mazda y la camioneta… no me acerque al lugar donde cayo la persona herida… no me acerque por que sufro de miedo, pánico.. a mi no me dijeron que me retirara del lugar… por que yo estaba en la esquina y ahí me quede quieto… A solicitud de la defensa de deja constancia: Observó ud si había armamento en el lugar de los hechos? el único armamento que había era de los funcionarios… yo dije que escuche los disparos y me quede ahí viendo todo por que si mi amigo no estaba para donde iba a correr… mis amigos me dijeron que bajara…
A preguntas de la Jueza Presidenta y los Escabinos, entre otras cosas respondió: “después de los hechos, mi amigo llego y pasamos para la casa, me dio agua, luego salimos, ellos llegaron a inspeccionar, dos muchachas y un señor, ella le pregunto que había pasado, ella me pregunto solo le dije que el había caído pero que no sabia si estaba muerto…. Me fui como a las 6 y 30… esas personas regresaron como a los 15 minutos después que se fueron los que se llevaron al muchacho… los hechos ocurrieron entre 5 y 30 a 6, yo entrenaba a las 5 y 30… yo entreno en la misma avenida que hay un parque… ya se estaba oscureciendo eran como las 6 y 30 cuando llegaron las muchachas y el señor… la muchacha que me pregunto era flaquita, digo que era la esposa por que tenia un bebe… la esposa del de la moto… me dijo mi amigo que había una mujer llorando diciendo que le habían matado al esposo… ella se comunico con mi amigo, ella le dijo a mi amigo que necesitaba hablar conmigo, la vi como 1 o 2 veces, por que yo me fui para Barquisimeto, yo le deje una copia de mi cédula… la cédula me la quitaron después… yo fui el único que mi cedula paso un rato y no me la entregaron, le comente a mi hermana… al señor que atiende el cafetín como 3 veces le compre pero al dueño lo mataron… para el momento de los hechos el dueño del cafetín estaba vivo… yo iba siempre a ese sector para visitar a mi amigo, como desde los 16 años iba para allá… eran como 6 años que yo tenia yendo allá a ese sector… a 2 cuadras mas abajo vive un amigo que entrena conmigo… para el momento de los hechos estaba la panadería, el taller, la doctora de la esquina una pediatra, la funeraria… desde que yo me baje de camioneta pasaron como 20 minutos hasta que sucedieron los hechos… yo sabia que no estaba por que le escribí para decirle que iba a cobrar mi plata… en esos 20 minutos yo vi lo que sucedió… cuando yo me baje de la camioneta el llego… no se bajo de la moto, estaba ahí parado… el tenia como 5 minutos hasta que llego la caravana de carros…”.

Declaración proveniente de un ciudadano testigo promovido por la defensa, quien manifestó haber estado en el lugar de los hechos e hizo un relato de lo que presenció, ubicando en el sitio al acusado, los vehículos involucrados y la existencia de disparos; cuyo testimonio se valora parcialmente y de manera conjunta con los demás testimonios y pruebas documentales, toda vez que no fue objetivo ni coherente al declarar y además de manifestar temor por lo que derivara de su testimonio en el juicio, se observó parcialidad a favor del acusado, que aún tratando de favorecerlo y no obstante hacer referencia a circunstancias respecto de las cuales quedó evidenciado que efectivamente ocurrieron, tales como los disparos, la presencia de vehículos, la presencia del acusado, el hecho que se cayó de la moto; omite otras circunstancias que también sucedieron, apareciendo contradictorio en partes de su testimonio; como fue la negativa respecto de los disparos realizados por el acusado contra la comisión, alega haber visto que un funcionario se autodisparó, manifestó haber quedado en shock; todo lo cual no obstante hace su testimonio poco creíble con respecto a estas circunstancias, no invalida totalmente su declaración por cuanto hace referencia de manera coincidente con los hechos narrados por los testigos y funcionarios actuantes.


PRUEBAS DOCUMENTALES

Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales, admitidas según el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de julio de 2011, inserto en los folios 149 al 156 de la primera pieza de las actuaciones, así:

1.- INSPECCION TÉCNICA NRO 270, de fecha 17 de mayo de 2011, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por los funcionarios inspector YASMIN ORTEGA, agente YANEISY JIMENEZ, agente CAROLINA TORRES y agente YUDEISY OCHOA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub delegación Rubio, practicada en : VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 12 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 DEL BARRIO LA VICTORIA PARTE BAJA, RUBIO MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, donde dejan constancia de las características pormenorizadas del lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio, tales como el vehículo automotor tipo moto, placa ACB6B74M, a bordo del cual se trasladaba el imputado, el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, placa AA68WS, a bordo del cual se transportara los funcionarios actuantes y que fuera alcanzado a nivel del capo por un impacto de bala, dejando constancia de sus características pormenorizadas, igualmente del automóvil, marca Nissan, modelo sentra, placas NAH-22S el cual presentaba en la parte superior derecha del vidrio frontal un orificio por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

2.- RECONOCIMIENTO LEGAL NÚMERO 087, de fecha 17 de mayo de 2011, suscrito por el funcionario agente CAROLINA TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Rubio, practicado a: un documento de los comúnmente contratos de afiliación al servicio de telefonía móvil celular movilnet, expedida por movilnet a nombre del ciudadano ARIAS VEROES JOEL JULIAN, C.I 18.762.564, numero de línea signada 0426-1341119. un certificado de origen de vehículos automotores, expedido por el INTTT, signado con el Nro BK-058228, donde describe un vehiculo clase moto, marca keeway, año 2011, serial de carrocería Nro 812MA1K61BM023234, serial de motor KW162FMJ0526405, asignado al concesionario EMPIRE MOTO C.A; vendido el ciudadano CASTRO BUTRAGO RAFAEL MANUEL, C.I V-20.618.565, en fecha 24-11-2010. una hoja elaborada en fibras naturales (papel) tipo carpeta de color blanco, con inscripciones en letra imprente donde se lee” fecha de 15-04-2011; 1) DENNIS MALDONADO BS 9280.00 C.I V-9.141.251, dirección: calle 7 Nro 11-25 san martín Rubio, diagonal a dulce y dulce puerta negra al lado del cauchero, 2) JAIRO PEÑA OLARTE BS 1.920.00 C.I E-84.424.278, dirección. Casa 15 Nro 14-34 san diego, en un portón negro es tipo vecindad, dirección de trabajo: calle 16 diagonal a la plaza de las madres, en toda la esquina hay una carpintería ahí trabaja, 3) GIOVANNY COLMENARES BS 1.611.00, dirección de casa piso de plata motorizado, Telf. 0424-7609049, el chamo del problema, 4) NEIDA PALMIRA, ella es flaca alta, cabello castaño, copa de oro kiosco azul 2000.00, malta frente a la cancha. un documento de los denominados carnets, con sistema de laminado donde se lee jerarquía agente, Nro de placa 999 a nombre de ARIAS JULIAN, fecha de ingreso 01-02-85, en el lado izquierdo se aprecia una fotografía a color de una persona de sexo masculino, un documento de los denominados carnet, con sistema de laminado transparente, donde se lee jerarquía agente, Nro de placa 999, a nombre de ARIAS JULIAN, fecha de ingreso 01-02-85, C.I 9.144.568, en el lado izquierdo se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona de sexo masculino. una tarjeta de debito, correspondiente al banco BICENTENARIO, presentando en su parte delantera la nomenclatura 603122-00100-2263-6213 y vence el 12-2049. cuatro tarjetas de presentación, elaboradas en papel cartulina, a nombre de 1) TRANSPORTE WILIANS SAYAGO, ubicada en la calle 2da zona industrial de los flores de Catia al lado de tenepal, 2) SERVICIO EJECUTIVO TAXI IUTLA, Carlos Camacho, Telf. 0278-51120, 0426-4760187, 3) BBN emisora totalmente cristiana 1260AM, 4) YA COMPRAMELOYA.COM, Carolina Núñez gerente de ventas. un artefacto explosivo: de uso manual de las denominadas GRANADAS, tipo piñita lote 8405 con su respectivo sistema de seguridad, presentando en la parte superior frontal la inscripción 6P.M75. tres balas: calibre 38, con inscripciones en bajo relieve donde se lee FEDERAL 38 SPECIAL, CAVIM 38 SP Y MIDWAY 38 SPL. tres conchas: elaboradas en metal de color dorado, con inscripciones en bajo relieve donde se lee FEDERAL 38 SPECIAL, DOS CAVIM 38 SPL. dos conchas: elaboradas en metal de color dorado, con inscripciones en bajo relieve donde se lee CAVIM 07. un segmento de metal color gris totalmente deformado. un arma de fuego: corta por su manipulación, que según el sistema recibe el nombre de REVOLVER, CALIBRE 38 SPECIAL, MARCA SMITH & WESSON, MODELO SPRINGFIELD MASS, serial de puente 43242. un proyectil, elaborado en metal color gris calibre 38. un accesorio de los comúnmente denominados CASCO de color azul, elaborado en material sintético, marca ICH HOLMETAL. un chaleco anti balas, de los utilizados para cubrir la región pectoral, serial 030782, de color negro. un accesorio, de la comúnmente denonimada cartera de bolsillo color negro. un aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR: marca PHONE, modelo 8 código IMEI 1: 357555021131232. IMEI 2: 357555021131240, en la parte posterior se aprecia una cavidad donde se aloja la batería, S/N N85/N8668MP, afiliado a la empresa DIGITEL Y MOVILNET, signado con el numero 8958020902203176288F.

3.- DICTAMEN PERICIAL NRO 128, de fecha 17 de mayo de 2011, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por el funcionario detective ERICK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub delegación Rubio, practicado a un vehiculo: CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, AÑO 2001, COLOR NEGRO, TIPO ENDURO, PLACAS AC6B74M, SERIAL DE CARROCERIA 812MA1K61BM023234, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0536405, USO PARTICULAR, donde luego del análisis pericial se determina que : el serial de carrocería antes descrito, ubicado en el chasis se encuentra ORIGINAL, el serial de motor antes descrito es ORIGINAL y al consultar la matricula y los seriales del vehiculo anteriormente descrito a través del sistema SIIPOL-INTTT se determino que referido vehiculo no registra y no presenta solicitud alguna.

4.- INFORME TECNICO Nº 6000-103-2806, de fecha 18 de mayo de 2011, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por el funcionario UIMENSON ROSSELL, perito reconocedor adscrito al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, practicado a un artefacto explosivo convencional tipo granada de mano defensiva, modelo GPM-75, del cual se deja constancia de sus características pormenorizadas, destacando que el mismo se encuentra en perfecto estado de uso y funcionamiento.

5.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 2388, de fecha 14 de junio de 2011, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por el funcionario JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un proyectil calibre .38 que fuera colectado del chaleco antibalas del funcionario Harold Salcedo, y un fragmento de proyectil deformado, con perdida del material que lo constituye, que fuera colectado en el sitio del susceo, dejando constancia de sus características pormenorizadas.

6.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 2400, de fecha 15 de junio de 2011, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por el inspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la cantidad de mil ciento cincuenta y cinco bolívares fuertes, distribuidos en ejemplares de diferentes nominaciones, determinando la autenticidad de los mismos.

7.- TRAYECTORIA BALISTICAS Y PLANIMETIRA Nº 2389, de fecha 15d e junio de 2011, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario ROJAS YOHAN Y OSCAR PEÑALOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en el sitio del suceso, determinando las características del lugar, la posición del tirador, orificios presentados a nivel del vehículo corsa así como del chaleco antibalas y las zonas comprometidas.

8.- COMPARACION BALISTICA Nº 2387, de fecha 14 de junio de 2011, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado entre el arma de fuego tipo revolver, calibre .38, marca Smith / Wesson, que portara el imputado de autos al momento de su aprehensión y los proyectiles que fuera colectados en el sitio del suceso, entre los cuales destaca el proyectil colectado del chaleco antibalas que portara el funcionario Harold Salcedo, al momento de producirse el intercambio de disparos. Se determina que el proyectil en cuestión fue percutido por el arma antes descrita.

El Tribunal analizó todas las documentales incorporadas en los términos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se observa que las pruebas documentales fueron unas admitidas por el Tribunal de Control y otras admitidas por este Tribunal de Juicio e incorporadas al debate en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.

De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas, y por cuanto se logró extraer de tales pruebas documentales la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE

El Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones lo hizo en los siguientes términos:

“Hemos llegado a la sub fase de las conclusiones, que consiste en que las partes expongan lo que a su criterio ha quedado demostrado en este Juicio Oral y Público, a su vez orientar al Tribunal al momento de tomar la decisión, el Ministerio Público quiere hacer énfasis en cuanto a los tipos delictuales imputados al ciudadano Joel Julian Arias Veroes, homicidio intencional en grado de frustración, detentación de arma de guerra y porte ilícito de arma de fuego, y resistencia a la autoridad, cuando se inició el Juicio el Ministerio Público manifestó que iba a demostrar estos 3 tipos delictuales y que iba a demostrar que el acusado era el único responsable, considera el Ministerio Público que durante el debate quedaron demostrar los 3 tipos delictuales, el 1ro Homicidio Intencional, el articulo 405 del Código Penal, castiga con pena de prisión a aquella persona que intencionalmente haya quitado la vida, se observa la intención, la intención clara orientada a quitarle la vida a otro ser humano, sin embargo se hizo mención al Homicidio en grado de frustración, que se refiere al delito frustrado en el cual el sujeto activo ha hecho para lograr su cometido y no consiguió el resultado, significa que Joel disparo el arma de fuego contra Harold Salcedo funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero que por una circunstancia ajena no logro lo cometido, gracias al chaleco antibalas, ciertamente si no hubiera sido por ese chaleco no habríamos tenido al funcionario aquí declarando; los medios de prueba fueron que en 1er lugar el hecho se cometió el 17 de mayo de 2011, se escucho a varios funcionarios que participaron en la comisión para aprehender a un sujeto que estaba cobrando vacunas en un sector de Rubio, el funcionario Cesar Contreras manifestó que recibieron llamada telefónica diciendo que un sujeto a bordo de una moto estaba cobrando vacuna en el sector La Victoria, al igual que del batallón Ricaurte se recibió la misma llamada, quedó demostrado que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conformaron comisión para perseguir a este sujeto que cobraba vacunas, una vacuna es la exigencia de una cantidad de dinero para evitar un perjuicio mayor, en ese sentido los funcionarios se dirigen al sector donde se estaba cobrando vacuna, los funcionarios abordan el sitio, llega la comisión rápidamente y encuentra aun sujeto a bordo de una motocicleta al frente de una venta de empanadas, le dieron la voz de alto, el sujeto acciona un arma de fuego y emprende la huida, mas adelante cae en virtud de los impactos, siéndole incautado materiales explosivos y armas de fuego, llama la atención como uno de los funcionarios Cesar Contreras manifestó que la persona que trabajaba en el puesto de empanadas le solicitaron que fuera a declarar y este se resistió por temor a un daño y a pocos días de los hechos este ciudadano Paul Briceño lo mataron, es importante que del testimonio de los funcionarios se pudo conocer que la comisión que llego al sitio estaba conformada por 3 vehículos, un corsa rojo, un optra color gris y una camioneta blazer, el orden que acabo de describir es el orden que manifestaron los funcionarios, incluso que la camioneta se retardo un poco y llego al momento en que estaban ocurriendo los hechos, el funcionario Harold Salcedo manifestó que el vehiculo era de Geovanny Velazco, y al bajarse le dan la voz de alto, hubo una situación fuera de serie donde no se escoge a donde disparar, ellos deben proteger su vida, Harold Salcedo se baja del vehiculo y fue impactado en el costado derecho del chaleco, cayendo y entrando en estado de shock, fue auxiliado por algunos de sus compañeros mientras los otros repelían los impactos, el acusado dice que sintió un impacto en la pierna y emprende la huida, cayendo mas adelante, por lo tanto tiene lógica que debía caer cuando no podía manipular la moto, refieren los funcionarios que al momento de neutralizar la acción llegan al lugar donde esta el ciudadano, al lado estaba un vehiculo Nissan color blanco, se escuchó al ciudadano Ramón Rodríguez quien manifiesta que ese día, el se encontraba allí por que iba a llevar a su hija a una consulta médica y se acostó en el carro mientras llegaba su esposa y en ese momento escucha las detonaciones, y al ver su vehiculo observa que hay un impacto de bala, así mismo observa que cerca de su vehiculo se encontraba un sujeto en el piso; se recavo el arma de fuego y también una granada fragmentaria que fue objeto de análisis, y se escucho al experto el cual explicaba que ese artefacto era de fabricación yugoslava y se encontraba en perfecto estado, que de ser detonada habría causado grandes daños, con estos comentarios se esta demostrando que existe el segundo tipo delictual detentación de arma de guerra y porte ilícito de arma de fuego, por un lado tenemos las armas de guerra siendo esta granada calificada como tal, y la detentación por que quien tenia esta arma era este ciudadano y no otro, en otro punto el arma de fuego quedo demostrado por el testimonio del inspector Julio Cesar Contreras a través de su experticia que se trataba de un arma de fuego, vale aclarar que el chaleco que estaba utilizando el funcionario Harold Salcedo, el cual cumplió con la cadena de custodia, es el mismo chaleco que se encuentra hoy aquí y tiene un orificio en su parte intercostal derecha, los funcionarios cuando dejan constancia lo hacen desde el punto de vista de quien esta dejando dicha constancia, nos hablaron del chaleco, el experto en balística nos dijo que el chaleco funcionaba como un guante, el material permitía convertir la energía con la que llega el proyectil, o mejor dicho neutralizarla, (el Ministerio Público solicita el sobre donde se encuentran los proyectiles), refieren los funcionarios que hay un orificio en la parte del capot, y se encontraba deformado por que al golpear con la superficie de mayor cohesión molecular pierde su forma y por supuesto nos dijeron que este fragmento de proyectil no podía ser sujeto de estudio que permitiera individualizarlo, pero el segundo proyectil se hallo en el chaleco, aparte de ello el proyectil cuenta con sus campos y estrías, la defensa manifestó que el proyectil nunca fue disparado, lo que comparo el funcionario fue que los proyectiles disparados cuentan con características primordiales como los 5 campos y estrías que permiten diferenciarlo y significa que el proyectil fue disparado por el arma de fuego encontrada cerca, y fue la que logra impactar al funcionario Harold Salcedo. La defensa solicito que se trasladara la evidencia para que el experto indicara y manifestar acerca de el proyectil, el funcionario dijo que era el proyectil encontrado en el chaleco. En cuanto a la Resistencia a la Autoridad, el mismo acusado dijo sentí algo caliente en mi pierna, tome mi moto y emprendí la marcha, yo lo califico como emprendió la huida, pero no podía continuar con la huida por que la herida no le permitía controlar la moto, cayendo a pocos metros del suceso. Quiero hablar un poco de los testigos que se encontraban cerca que no quisieron venir por sentir comprometida sus vidas, sin embargo el ciudadano Daniel Ballesteros se presentó en esta sala, nos dijo que ese día estaba esperando a un amigo para realizar una actividad física, lo cierto es que pareciera que esa confrontación, que esos disparos lejos de incentivar a que las personas a que se resguardaran, incentivo a que se quedaran paralizados, la conducta humana es impredecible, Ballesteros dice que vio el sujeto de la moto que arranco, que no lo vio disparar, claro no lo vio disparar por que fue segundos antes de que tomara conciencia de lo que estaba sucediendo, sin embargo dice que el sujeto de la moto cayo en la esquina como un muñequito, pero Daniel Ballesteros no vio el vehiculo Nissan, no vio que otro vehiculo fuera impactado con el arma de fuego, solo se centro en la moto y en el acusado, desconoció lo sucedido, mientras que Ramón Rodríguez que manifestó que tenia su vehiculo en el lugar y que efectivamente hay un impacto de bala, Daniel Ballesteros se limito a la moto y manifestó que había sido amenazado. También está el testimonio de los funcionarios, quienes llegaron al lugar con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalístico. Marcos Rojas no asistió a esta de sala de Juicio pero no se puede desacreditar lo que esta en su acta. El vehiculo Corsa tenia 4 puertas y eso explica como Harold Salcedo baja del vehiculo. En cuanto a la trayectoria balística, el experto dijo que la persona disparo al funcionario, lo cual coincidía con el impacto del chaleco, se analizó el sitio del suceso, se analizó el vehiculo Corsa y se ubico el sitio del impacto al igual que el chaleco antibalas. Para concluir el Ministerio Público no tiene lugar a dudas que fue el ciudadano Joel Julián se encontraba en La Victoria y que al momento de escuchar la voz de alto sacó un arma de fuego y disparó alcanzando a Harold Salcedo, no produciendo desenlace fatal gracias al chaleco, lejos de atender la voz de alto, el emprende la huida, perdiendo el control, no hay lugar a duda que el arma y la granada fragmentaria le fue hallada a este ciudadano, considera el Ministerio Público que han quedado demostrados estos 3 tipos delictuales y solicito que se halle culpable y sea condenado, por lo demás apelo a sus máximas de experiencia, apelo a la lógica para que tomen una decisión ajustada a derecho y que esa decisión sea una condenatoria en contra del ciudadano Joel Julián Arias Veroes, es todo”.


El defensor del acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, abogado Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público Penal, al exponer sus conclusiones refiere:

“ese día estaba mi defendido en una venta de pasteles y venia siendo perseguido por 3 vehículos, mi defendido se encontraba en el lugar y arranco la moto cuando siente un primer disparo, la reacción nuestra al escuchar unos disparos es agacharse, el vehiculo se atraviesa en la parte de la pierna y a la mitad de la cuadra que su recorrido fue 100 metros y le hacen un segundo impacto que sale por el hombro, en ese disparo el pierde el control y cae, el experto en balística dice que el tirador se encontraba al frente de mi defendido, los funcionarios paran los vehículos al frente, hay un acta policial a la cual no se hizo referencia, si se revisa el acta nos damos cuenta que al revisar en el folio 1 línea 23, significa que el acta fue manejada, la escopeta nunca mas fue experticiada, el Fiscal no hace referencia en el folio 707 que no promovió la prueba por que no era importante para el, era un informe médico, pero si se analiza le falto hoja al médico forense para firmar, por que quizá esta en contra de lo que estaba firmando y le dijo a mi defendido que el orificio de entrada fue por la espalda, cuando alguien firma así es por que no quiere firma o lo firmó a juro, en vista de eso, como prueba complementaria presente una constancia medica que riela a los folios 715, 716 y 717, donde la doctora explica lo contrario a lo que dice el médico forense en el anterior acta, la médico forense dice que el orificio de entrada es lo contrario a lo que dijo el funcionario actuante. Venían 3 vehículos, en el corsa venia Harold Salcedo, Geovanny Velazco y Edward Meza, Harold recibe el impacto, Geovanny dice cuando vino a declarar en el folio 660, que se bajo Harold primero y luego Edward, mas adelante nos dice Edward en el folio 684, línea 24, que el primero que ese bajo fue el, si se esta hablando de 2 personas que al bajarse por lo tanto debería recibir el impacto el primero que se bajó, aquí mienten los funcionarios al momento de hacer sus declaraciones, Harold dice que (La Defensa solicita el chaleco y los proyectiles) el famoso efecto guante nos indica que el proyectil todo el tiempo permaneció en el chaleco, lo recuperaron del chaleco, Harold dice que el proyectil continuo pegado al chaleco, la dureza de este chaleco es de acero, el proyectil no esta deformado, mas bien esta intacto, el funcionario cae, se mete al carro, los funcionarios recuperan el chaleco y aun estaba allí pegado el proyectil. Evidentemente Harold Salcedo es quien recibe el impacto, lo interrogamos y el iba en la parte trasera del vehiculo y hace referencia en que lo siguieron, le atraviesan el carro, lo dice en el folio 408 y después de decir que estaba lesionado y se sentía muy mal, también dice que en media hora estaban en la oficina, le pregunte en el folio 407 que si observo cuando aprehenden a mi defendido y manifestó que no observo, le pregunte que si observo cuando incautaron arma de fuego y dijo que no observo, al igual le pregunte que si observo que a mi defendido le incautaran algo y el dice que no vio nada. Vino el señor José Camargo jefe de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, le pregunte que experiencia tiene y dijo que tenia 20 años de experiencia en el CICPC, dice que vieron a mi defendido salir del local y se estaba colocando el casco, también indica que quien recibió la llamada fue Marcos Rojas, pero Edward desmiente a Marcos Rojas, con respecto a la famosa llamada, Edward informa que quien recibió la llamada fue el y no como dijeron los demás funcionarios, desmintió a 2 de sus compañeros en las situaciones mas difíciles en que Harold se bajo primero y desmiente a Marcos Rojas indicando que quien recibió la llamada fue el. José Camargo indica que avistaron a mi defendido cuando salía del local, y a preguntas de la defensa el dijo que todos los hechos ocurrieron en la venta de empanadas, y a otra pregunta dijo que se supone que usaron sus armas fue al frente del puesto de empanadas. En cuanto a Daniel que fue el único testigo que se atrevió a venir, de los 3 testigos de la defensa ya que fueron amenazados, a ese muchacho le dijeron los funcionarios que lo iban a desaparecer, y el se atrevió a venir manifestando que los primeros disparos fueron en la venta de pasteles, Daniel se puso de acuerdo con el funcionario para decir lo mismo? Tal vez al funcionario también lo amenazaron para que no viniera. José Camargo dijo que todo ocurrió en la venta de pasteles y lo ratifico con la segunda pregunta. Ramón Rodríguez dueño del Nissan blanco, dice que se encontraban los demás vehículos, Daniel dijo que el señor que venia manejando el Corsa se auto disparo, nos indicó también que los funcionarios se intercambiaron unas armas pero que el arma que se intercambiaron no era la misma arma que se utilizaron, y cual era el arma? La misma con la que dispararon al Corsa. El señor Ramón a preguntas del Ministerio Público, respondió “la granada estaba debajo del vehiculo mío”, le respondió al Fiscal, la defensa pregunto que si observó algún arma manifestando “que yo haya visto, no”, la ciudadana Juez realizó preguntas, dijo que había una granada debajo de su vehiculo, al Fiscal y a la Juez le respondió lo mismo que se encontraba debajo de su vehiculo, la experto Carolina Torres en el folio 655, nos dice colecte el revolver, una granada en la cuneta, cuando nos indica el señor Ramón que la granada estaba debajo del carro, en las calles de los pueblos no hay cunetas y la funcionario dijo que la recuperó dentro de una cuneta, esa misma funcionaria hablando del chaleco indica que se colectó en el mismo sitio folio 655, le pregunté que si se colectó alguna otra evidencia y dice que no recordaba. Andreina Ochoa dice que desconoce quién colectó el chaleco y resulta que andaban las 2, ellas 2 estaban haciendo la misma inspección; le hago otra pregunta de quién colectó las evidencias y dijo que no recordaba quién las había colectado, pero ella estaba al lado de su compañera quien estaba colectando las evidencias. Luego viene Sergio Arturo Méndez Sierra, funcionario de Interpol, especialista, y a preguntas de la defensa manifestó que no avistó cuando se enfrentaron con el señor, no lo avistó por que nunca se enfrentaron con mi defendido y se contradice con el otro especialista José Camargo, contradicciones entre funcionarios especialistas y con mas de 20 años de experiencia, a todos los funcionarios se les preguntó quién incautó el revolver y ninguno dijo a quién se le había incautado. Escuchamos al experto en balísticas, manifestando que mi defendido era un acróbata porque cada vez que los funcionarios disparaban mi defendido se ponía en posición para recibirlos, los disparos se recibieron de manera frontal, si era frontal como fue que en su pierna izquierda le perforara una bala de derecha a izquierda si estaba totalmente de frente, se le preguntó con respecto a los proyectiles y él indicó que el choque entre 2 cuerpos siempre va a quedar una huella, un chaleco antibala y un proyectil y si ustedes observan el proyectil no tiene ninguna muestra de que haya impactado el chaleco, el proyectil no presentó ningún tipo de deformación, nos indican que todo impacto deja una huella. El experto en trayectoria balística, y Rene Rojas quien es el experto en planimetría, en el folio 705, manifestó que no podría decir si el arma de fuego fue la que causó el impacto en el chaleco, se refería al proyectil que el examinó y nos indica en el mismo folio que el tirador se encontraba en la parte frontal de la victima, el impacto debió dar primero aquí (señalando con objetos) como va entrar un disparo por el lado lateral derecho y salir por la espalda si el tirador esta de frente, como lo indica el médico forense y en el folio 705 dice orificio de salida hacia la espalda y había entrado por el brazo, otro en la pierna, si el tirador estaba de frente, y a preguntas de la defensa como era posible que el disparo fuera ascendente si está en el mismo plano, mínimo tenia que estar 2 metros de altura de diferencia, pero estaban en un sitio plano. Pero todo esto no hubiera ocurrido si el Ministerio Público hubiera hecho un análisis de trazas de disparos, la cual fue negada, ya que mi defendido hubiera salido positivo, significa que tenia que buscar 2 chinches, analizarlos y enviarlo para Caracas, Plomo, Bario y Antimonio son los elementos que se deben hallar, ya vamos a cumplir un año con mi defendido privado de su libertad. Con todas las contradicciones y verdades que dijeron los funcionarios, una simulación de hecho punible que ocurrió cuando se confundieron y pusieron una escopeta, cuando ninguno sabe quien colecto las evidencias, ni donde se colecto la granada, es por ello que solicito se envíe copia certificada a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, cuando ustedes revisen los folios a los que hice referencia, se darán cuenta que mi defendido es inocente, aquí se demostró las contradicciones, aquí hay una certeza de la inocencia de mi defendido y que no incurrió en ningún tipo penal, que solo fue involucrado, por lo tanto la verdad la escuchamos todos, escuchamos como mi defendido fue involucrado, mi defendido cayo desmayado por los 2 impactos, y si cayo desmayado como iba a disparar un arma de fuego, este momento es importante y nos marca la vida nuestra, este hombre que esta sentado aquí puede ser mi hermano, por eso yo les pido ciudadana Juez y ciudadanos jueces escabinos la absolutoria para mi defendido y se de la libertad por sala para mi defendido, es todo.”


Réplica del Ministerio Público:
“Este derecho a réplica tiene como base lo manifestado por la defensa técnica en su alegato de cierre, no es solo contradecir, es contradecir con fundamento, comencemos haciendo referencia a que quien no sale corriendo al oír un disparo, en eso estoy de acuerdo pero resulta que Daniel Ballesteros manifestó que el no se movió del sitio y que no salio corriendo, si bien la conducta humana es impredecible, no se prende un vehiculo para salir del lugar, la defensa hace referencia a las actas policiales, el Juicio debe ser Oral Y público, las actas policiales no fueron promovidas por que no constituyen una prueba documental, aquí estamos para determinar si el acusado es culpable o no, resulta que el señor Paul Briceño murió en vano, dijo la defensa que Daniel Ballesteros tuvo la oportunidad de irse pero Paul Briceño se fue a la tumba. Nosotros no debemos escapar del contexto y la zona del lugar donde realizamos nuestras actividades es innegable que el secuestro, la extorsión y el homicidio, han aumentado, este Fiscal no reúne a los testigos para decir cada quien la verdad ante todo, algo tan cierto como que hay contradicciones entre lo que dijeron los funcionarios, le pregunto si cual de ustedes 3 se sentó primero, es como preguntarle a los funcionarios que están en esa situación que digan quien se bajo primero, no podemos basarnos en pequeñas contradicciones, estamos hablando de un año de cometido el hecho, los testigos fueron compareciendo a medida que fueron llamados. Con respecto a la llamada, quien la haya recibido no viene al caso, en fin quien estaría al lado del teléfono esperando que se produjera una llamada. Ramón Rodríguez, hace referencia la defensa que el si vio la granada, pero que si había visto algún arma y el testigo dijo que no había visto, debió preguntarle que si sabia la diferencia entre un arma de fuego o una granada fragmentaria. Respecto a la posición del tirador, hablamos del experto en balística, refirió la defensa que Joan Rojas es experto en balística, pero no es experto en balística sino en trayectoria balística que dista mucho la una de la otra, el experto en balística fue Julio Cesar Contreras quien dijo que efectivamente si fue disparada esa arma y que el proyectil le pertenecía, la boca del cañón estaba de frente a esa persona, como estaba el motorizado es otra cosa, el no es experto en balística interna sino que una vez que sale el proyectil eso ya es balística externa, hace referencia la defensa que el acusado tuvo que haberse encontrado en un plano ascendente para el momento del disparo, no significa que yo este en un plano superior, tampoco es cierto lo que dice la defensa, hablar de diferencia de planos, la verdadera relación del plano es cuando una persona esta mas arriba de la otra. Con respecto al proyectil encontrado en el chaleco, y por que no se puede encontrar el proyectil dentro del chaleco? Me hubiera sorprendido es que se hubiera encontrado en otro lugar diferente. Daniel vio cuando el funcionario se suto disparo, parece que Daniel vio todo, y que no tiene reacción, Daniel se queda en el lugar observando todo lo que pasa. Por lo tanto no existe duda razonable de que el ciudadano Arias Veroes es responsable de los delitos, es el culpable y que por lo tanto ustedes al momento de tomar la decisión así lo verán, por eso solicito una sentencia condenatoria, es todo”.


Contrarréplica de la defensa:
“Daniel está a 100 metros de donde ocurren los hechos, la posición es diferente a cuando se oyen los disparos cerca, por que el Fiscal no promueve el examen médico forense, esta defensa técnica pidió que se exhibiera el oficio para entregar el revolver a Darfa, nunca vimos el oficio, no lo vimos por que lo que encontraron fue una escopeta, al igual que el médico forense dijo lo contrario a como fue lo sucedido y del orificio de entrada y salida, yo llegare a mi casa y abrazare a mis hijos y cuando le vea sus ojos y sabre que no estaré engañando a mis hijos. El señor Paul murió por que se fue hacer un retiro al banco y saliendo lo mataron por robarlo, por eso murió, no se puede justificar que por que yo me negué a entregar una prueba entonces se debe condenar a un inocente, no puede ser la lógica jurídica, me niego a eso. Quien se bajo primero, el que dice la verdad y quedo demostrada que el que recibió el disparo fue el que estaba detrás, todos los funcionarios dicen que Marcos Rojas fue quien recibió la llamada. Edward dice que el fue quien recibió la llamada y que se había bajado primero. El señor Rodríguez tenia que ser experto en armas cuando nunca la vio, que la granada estaba debajo del carro pero nunca la vio, no hay que ser experto para decir lo que no se ve. Con respecto a Julio Contreras, explique que el experto dijo que ese proyectil no presento ninguna deformación, (se solicita el chaleco y el proyectil) la verdad del proyectil y el chaleco antibalas es que el proyectil llego, pego y cayó al piso, pero ellos dicen que todo el tiempo duro pegado al chaleco. Daniel vino a decir la verdad, los 3 testigos fueron amenazados, los 3 testigos se fueron de rubio, el mismo Daniel dijo que los funcionarios lo amenazaron estando en una discoteca, es todo.”


Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado JOEL JULIAN ARIAS VEROES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Ciudadana Juez, no deseo declarar, es todo.”

CAPÍTULO V

Incorporadas las pruebas al debate, el Tribunal integrado por la Juez Profesional y los Jueces Escabinos procedió a deliberar sobre los hechos debatidos y las pruebas producidas en el juicio a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, sin que se haya logrado consenso para pronunciamiento de culpabilidad y/o de no culpabilidad, ya que los jueces escabinos MARÍA BELÉN PARRA CARRILLO y JOSÉ ORLANDO VALERO CORREDOR emitieron pronunciamiento de no culpabilidad y la Juez Presidente NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS emitió pronunciamiento de culpabilidad.


DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA EMITIDA
POR LOS JUECES ESCABINOS

En relación a la responsabilidad del acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, por mayoría de los ciudadanos Escabinos se decide que ES INOCENTE, por cuanto los mismos son contestes en manifestar que existe falta de elementos para determinar la responsabilidad del acusado de autos, siendo contestes en afirmar que no existen pruebas o evidencia alguna que emergiera de las declaraciones emitidas por los testigos que declararon ni de las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura al juicio, ya que según su criterio no se demostró con las declaraciones de los funcionarios y testigos que el acusado haya disparado contra el ciudadano Harold Salcedo, que para ellos no había prueba de que el acusado portara un arma de fuego y menos una granada y que no se demostró que haya resistido a la autoridad; en atención a lo cual consideran que el acusado es inocente de los hechos, y solicitaron su absolución y que se le devolviera la libertad.


DEL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE

La Jueza Presidente del Tribunal NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS, salva el voto por haber emitido pronunciamiento de culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, DETENTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por no compartir el criterio de valoración de las pruebas de los jueces escabinos, ya que ha de partirse en principio, que nuestro vigente sistema de apreciación de las pruebas para el enjuiciamiento penal se apartó del sistema de tarifa legal, no necesariamente se requiere dos o tres o más testigos para dar por probado un hecho, por una parte, y por otra parte, es necesario recurrir a la sana crítica y observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para darle pleno valor probatorio a una prueba, para desecharla totalmente o para acogerla parcialmente según sea el caso; en consecuencia considera la Juez Presidente que en el debate quedó acreditado lo siguiente:


HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

a.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES

Con fundamento en las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que es importante determinar la relación existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y los tipos penales por los cuales acusa el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual esta operadora de Justicia, logró establecer a través de la inmediación y valoración de las pruebas recepcionadas, pruebas suficientes para estimar la certeza de la calificación jurídica dada a los hechos cometidos por parte del ciudadano JOEL JULIÁN ARIAS VERÓES, y el cual se refiere a la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Harold Salcedo; DETENTACIÓN DE ARMA DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.

En este sentido, es preciso dejar en claro que con las pruebas descritas ut supra, considera como hechos acreditados en el juicio:

1) Que el día 17-05-2001, en la calle 12 entre carreras 2 y 3 del Barrio La Victoria Parte Baja, de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, un sujeto que posteriormente fue identificado como JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, disparó en reiteradas oportunidades hacia una comisión policial que era comandada por el funcionario Marcos Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Rubio; comisión ésta que inicia dicho procedimiento debido a una llamada y un informe confidencial emanado del batallón del Ejército Bolivariano Antonio Ricaurte, a través de los que les informan que un ciudadano de quien especificaron las características físicas (contextura delgada, de piel morena) y de vestimenta (pantalón blue jean con franela tipo chemise, que portaba además casco integral color azul) así como las de la moto en la que se transportaba (color negro), se encontraba cobrando vacuna o extorsionando a los comerciantes del sector.
2) Que al llegar la comisión a la calle 13 del sector indicado, lograron observar un sujeto con las características antes mencionadas a bordo de una motocicleta de color negro, sujeto éste que resultó ser el acusado de autos JOEL JULIÁN ARIAS VERÓES, quien al observar la presencia de los funcionarios emprendió veloz huida hacia la calle 12 con carreras 2 y 3 de ese sector, lo que hizo necesario que los funcionarios emprendieran su persecución, dándole la voz de alto en reiteradas oportunidades, lo cual no fue acatado por el acusado.
3) Que al llegar a la esquina de la Calle 12 con carreras 2 y 3 del Barrio La Victoria Parte Baja, de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, hizo frente a la comisión policial con un arma de fuego que desenfundó de la pretina de su pantalón y con la cual realizó tres disparos hacia la comisión, logrando impactar con uno de los disparos el capó del vehículo clase automóvil, marca chevrolet, placa AA684WS, propiedad del funcionario Geovanny Velazco; con otro de los disparos impactó a la altura del pecho al funcionario HAROLD SALCEDO cuando éste procedía a bajarse de dicho vehículo, impacto que queda alojado en el chaleco antibalas que portaba el funcionario; razón por la cual los otros integrantes de la comisión policial al percatarse de lo sucedido al funcionario Harold Salcedo y ante el ataque realizado por el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, procedieron a hacer uso de sus armas de reglamento, lo cual derivó en la caída al piso con el vehículo tipo moto del acusado debido a las tres heridas ocasionadas al acusado, a saber: una herida a nivel del brazo derecho, una herida a nivel del omóplato derecho y una herida en la pierna izquierda.
4) Que al ser interceptado el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES por la comisión policial se logró incautar un arma de fuego tipo revolver calibre 38; tres balas calibre 38, tres conchas percutidas, un artefacto explosivo tipo granada fragmentaria, un documento de los denominados contratos de afiliación de servicio de telefonía móvil celular movilnet, un certificado de origen de vehículos, una hoja de papel tipo carta color blanco; un documento de los denominados Carnet con sistema de laminado transparente donde se lee jerarquía de agente, número de placa 999 a nombre de Arias Julián; una tarjea de débito correspondiente al banco Bicentenario, cuatro tarjetas de presentación a nombre de Williams Sayago; un casco de color azul, 4 billetes de 100 bolívares, 4 billetes de 50 bolívares, 6 billetes de 20 bolívares, 42 billetes de 10 bolívares, 3 billetes de 5 bolívares, para un total de 1155 bolívares.

Tales hechos, a criterio de esta Juez Presidente, fueron acreditados en el juicio con las pruebas que fueron producidas y controvertidas en el mismo, las cuales fueron valoradas y adminiculadas como queda descrito a continuación:

1) Que el día 17-05-2001, en la calle 12 entre carreras 2 y 3 del Barrio La Victoria Parte Baja, de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, un sujeto que posteriormente fue identificado como JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, disparó en reiteradas oportunidades hacia una comisión policial que era comandada por el funcionario Marcos Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Rubio; comisión ésta que inicia dicho procedimiento debido a una llamada y un informe confidencial emanado del batallón del Ejército Bolivariano Antonio Ricaurte, a través de los que les informan que un ciudadano de quien especificaron las características físicas (contextura delgada, de piel morena) y de vestimenta (pantalón blue jean con franela tipo chemise, que portaba además casco integral color azul) así como las de la moto en la que se transportaba (color negro), se encontraba cobrando vacuna o extorsionando a los comerciantes del sector.

Estos hechos han quedado acreditados con las declaraciones objetivas, sin ambigüedades ni contradicciones determinantes al fondo de las funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ BARRIENTOS, YASMÍN LILIANA ORTEGA RONDÓN, CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, que merecen fe por provenir de funcionarias debidamente autorizadas por el Estado para realizar este tipo de actividades; quienes fueron contestes en indicar la ubicación y describir las características del sitio del suceso, así como refieren la llamada realizada a la sede de dicha institución por el funcionario Marcos Rojas informando que había una persecución y solicitando una comisión de técnicos; así mismo dejan constancia de la presencia y características de dos vehículos automotores y un vehículo tipo moto, de la localización y recolección de conchas de proyectiles, sangre, un revólver Smith & Wesson y una granada; dichas funcionarias entre otras cosas manifestaron: YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ BARRIENTOS, “recibimos una llamada que fuéramos al sector La Victoria, que hubo un enfrentamiento y pedían una comisión de técnicos … vimos en el sitio la evidencia que estaba ahí los dos vehículos, dos conchas, una moto, uno presentaba una abolladura y el otro un orificio … por el paso de un proyectil … recibimos una llamada del comisario Marco Rojas a la oficina donde nos informó lo que estaba pasando y pidió apoyo… él nos informó personalmente en el sitio del hecho lo que ocurrió… cuando digo dos vehículos estaba el carro ese, el rojo y la moto … los dos tenían orificios … el rojo me acuerdo más … el blanco no recuerdo dónde tenía el orificio … el orificio era por el paso de un proyectil …”; adminiculada con la declaración de la funcionaria YASMÍN LILIANA ORTEGA RONDÓN, quien señaló: “era una vía pública residencial en un barrio de Rubio … había unas conchas, estaba una moto, había sangre, estaba el vehículo de uno de los compañeros de nosotros que recibió un impacto en el capó, era un orificio producido por el paso de un proyectil … ellos iban en un procedimiento … nos llamaron a la oficina para que fuéramos a hacer la recolección de la evidencia … había una moto, estaba tirada en la carretera y había otro vehículo que también recibió otros impactos… observé cómo estaba el sitio, el vehículo del compañero, estaba el otro vehículo que estaba aparcado de otra persona, la moto y habían unas conchas de balas en el piso… unos charcos de sangre… era un corsa rojo de Giovanny Velasco … todo fue en un solo cuadrante … la moto y el vehículo estaban de frente a la vivienda … estaban las conchas al lado estaban los charcos de sangre, la moto estaba a cinco metros … la moto y el carro rojo estaban paralelos … el otro vehículo era particular…”; concatenadas ambas declaraciones a su vez con la suministrada por la funcionaria CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, quien expuso que: “…el acta que se realizó en el sitio del suceso para recolectar las evidencias, era abierto en un barrio de Rubio donde se localizaron conchas de proyectiles, había un pozo de sangre, un chaleco de uno de los funcionarios, una moto y varios implementos más … la inspección fue realizada en La Victoria parte baja, Rubio, Municipio Junín, recibimos llamada del comisario Marco Rojas que estaba en persecución de un ciudadano en una moto… recolectamos la evidencia y fijar el sitio del suceso … se recolectaron tres conchas 9 milímetros a 72 centímetros del brocal de la acera, había un charco de sangre, había un corsa, una moto y las conchas… había un vehículo Nissan con un impacto en el vidrio del frente y un corsa rojo que tenía un orificio en el capó, la motocicleta estaba a unos metros del carro totalmente en el piso, se colectó un revólver Smith Wesson, se consiguió una granada en la cuneta… había una persecución, esas conchas se encontraron cercanas al pozo de sangre … había un carro blanco y un corsa rojo, sí había una moto… en el corsa rojo iban los funcionarios y la patrulla estaban en el procedimiento, la moto estaba en el suelo caída… el revólver lo encontraron cerca de la moto, se encontró sustancia hemática, el revólver, el chaleco, las conchas, el chaleco antibalas se recolectó en el sitio del suceso… sí se observó un orificio en el área del capó…”; comparadas a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 270 del 17/05/2011, inserta al folio 59 de las actuaciones y que fue incorporada por lectura al proceso, en la cual se deja constancia de las características y ubicación del sitio del suceso, así como de las particularidades de los vehículos involucrados en el hecho y de las evidencias incautadas, excepto la granada fragmentaria, la cual no es mencionada en el Acta.

Todo concatenado y confrontado a su vez con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes al procedimiento HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, CÉSAR ASDRÚBAL CONTRERAS SOLER, JOSÉ ELEUTRIO CAMARGO BUITRAGO, SERGIO ARTURO MÉNDEZ SIERRA, GEOVANNY ANTONIO VELASCO QUIRÓZ, JOSÉ MANUEL GUERRERO PRATO y EDWARD WILFREDO MEZA BERBESÍ, quienes manifestaron objetivamente, sin animosidad y de manera certera sin dudas ni contradicciones determinantes que afectaran el fondo de lo debatido ante este Tribunal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a raíz de los cuales fue aprehendido el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, quienes a su vez hacen referencia a las evidencias incautadas entre las que se encuentran un revólver Smith & Wesson, conchas de bala calibre 38, una granada; señalan los vehículos automotores involucrados así como la moto en la que se desplazaba el acusado; al respecto,

- HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN expuso entre otras cosas que dicho procedimiento se inició debido a una información que tenían de que estaban cobrando vacuna y extorsión en Rubio, razón por la cual salieron en comisión, y observaron al hoy acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES quien al notar la presencia de la comisión se dio a la fuga, le dieron la voz de alto y empezó el enfrentamiento; que eso fue en La Victoria parte baja, que él estaba en el corsa rojo de cuatro puertas propiedad del funcionario Giovanny Velasco, también había un optra; que la descripción que tenían concordaba con la del acusado que era el que estaba cobrando vacuna a los comerciantes del pueblo; que el acusado estaba en la moto cuando lo abordaron, que sí le dieron la voz de alto al acusado y éste arrancó en la moto, que le incautaron el revólver y un koala con dinero; que la información que tenía Marco Rojas era del cobro de vacunas a los comerciantes de la población de Rubio.
- CÉSAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER; quien señaló que se encontraban en la oficina cuando el Comisario Marco Rojas recibe una llamada telefónica a través de la cual les informaron que por la población de Rubio había un sujeto motorizado con un casco que se identificaba como paraco y estaba cobrando la vacuna; se hizo un recorrido por los sectores específicamente en el sector de La Victoria entrada de Rubio; que el jefe del despacho avista a un joven de piel morena con un casco integral que coincidía con las características aportadas en la llamada, el ciudadano se encontraba en una moto, el comisario trata de abordarlo y el motorizado enciende su moto y se va en huida a vía La Victoria Parte Baja, al llegar al cruce de la calle 12 le dan la voz de alto hace caso omiso y es cuando se escuchan las detonaciones… que un vehículo de la comisión en su capó tenía un disparo; que al ciudadano que estaban persiguiendo era el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES y fue el que disparó contra la comisión… que había un arma de fuego calibre 38, una granada fragmentaria, el acusado se desplazaba en un vehículo tipo moto… que salieron tres vehículos de comisión un corsa rojo, una camioneta y otro vehículo de un inspector… el arma estaba cerca de la moto… que sí se recibió una llamada, la recibió Marcos Rojas, que el ciudadano cargaba un casco integral, de piel morena y que andaba en una moto, que cree que el acusado cargaba dinero… que esa persona no tenía suéter y coincidía con denuncias anteriores que describían a la misma persona y a la moto por el cobro de vacunas… que es la misma persona que les describieron en la llamada, que sí son las características y fue la persona que detuvieron, de contextura delgada alta, que utilizaba una moto y un casco integral… que el nombre que daban era Joel de la primera investigación, que sí decían por dónde se la pasaba por El Rosal, La Victoria.
- JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, manifestó que recibió información confidencial notificando que por los alrededores de La Victoria se la pasaba un ciudadano de contextura delgada alto 1.75 de estatura y piel blanca, en una moto color negra con un casco color azul, específicamente extorsionándolos, que a raíz de esa información se trasladaron al Barrio La Victoria parte baja y avistaron a dicho ciudadano, le dieron la voz de alto y el mismo hizo caso omiso y sacó un arma de fuego tipo revólver calibre 38 efectuando tres disparos impactando uno de los mismos en el carro del funcionario Geovanny Velasco que era un corsa rojo, otro disparo impactó en el chaleco del funcionario Harold Salcedo, al acusado se le practicó requisa y se le consiguió documentos personales, dinero efectivo, un artefacto explosivo tipo granada… que es en la calle 12 avenidas 2 y 3 donde está el negocio de las empanadas… primero llegó el vehículo corsa rojo, se paró detrás de la moto como a 4 metros y los que iban en el corsa son los que le dan la voz de alto… el impacto fue en el capó del vehículo rojo.
- SERGIO ARTURO MÉNDEZ SIERRA, refirió que se trataba de un caso en La Victoria, que se recibió un informe confidencial del ejército donde aparentemente había un ciudadano con ciertas características que se encontraba extorsionando a la gente del sector… que se le dio a ese ciudadano la voz de alto, no hizo caso, emprendió la huida y avistó el enfrentamiento entre la comisión y ese ciudadano… que tenía una granada en el bolsillo delantero, al lado estaba un revólver, había un impacto de bala en uno de los vehículos … que el jefe era el Comisario Marco Rojas… que eran tres vehículos y él iba en un optra que llegó de último al sitio del enfrentamiento… que el acusado emprendió la huida, lanzó la moto al piso y no sabe si fue accidental o no… que el arma estaba en el piso al lado de la persona detenida… aparte del vehículo del funcionario estaba un vehículo blanco que estaba aparcado… que el acusado emprendió la huida… que el vehículo corsa color rojo fue impactado y que estaba relativamente cerca de la moto… que la granada la recolectó un funcionario y que el acusado tenía un revólver…que fueron tres vehículos en el procedimiento una camioneta Toyota, un optra y un corsa rojo, además mencionó un vehículo involucrado blanco que estaba aparcado… que sí tenía un casco puesto en la cabeza de color azul.
- GEOVANNY ANTONIO VELASCO QUIROZ, declaró que recibieron una llamada telefónica informándoles que un sujeto estaba cobrando vacuna a los diferentes comercios de Rubio, que además recibieron un informe confidencial en el cual daban la descripción de dicho ciudadano, lo visualizaron en La Victoria, Parte Baja, que ese ciudadano hizo frente a la comisión, que se colectó una granada… que iban tres vehículos, un corsa color rojo, un optra color champagne y una camioneta Toyota color azul … que la persona que fue detenida tenía una moto color negro, en la cual se montó y emprendió veloz huida, que sí lo persiguieron, que ese ciudadano le disparó a los funcionarios; que se encontró una granada y se colectó un arma de fuego tipo revólver en el sitio… que ese ciudadano tenía casco integral… que el carro rojo de su propiedad fue impactado en el capó… también hace referencia a un carro blanco que se encontraba estacionado en el sitio del suceso y que fue impactado por los disparos… que le dieron la voz de alto al hoy acusado éste se subió a la moto y emprendió la huida hacia la parte baja de La Victoria, en una intersección se baja de la moto y dispara contra Harold Salcedo… que la moto quedó acostada, se recolectó una granada, un arma de fuego, una cartera, dinero en efectivo.
- JOSÉ MANUEL GUERRERO PRATO, manifiesta que estaban en la oficina de Rubio y el jefe Marco Rojas los llama y les indica que tenía información confidencial en relación a un sujeto que estaba cobrando vacuna en La Victoria y otras partes de Rubio, les dan las características de la persona… que la avistan con las características que les aportaron… que le dan la voz de alto y emprende la huida, dispara contra la comisión, en la curva maniobra se cae y continua disparando contra la comisión, que se hace un intercambio de disparos, que se le incautó una cartera con documentos, dinero y una granada fragmentaria tipo piñita en el bolsillo y que observó cuando se la sacaron … que cuando cae al piso estaba el arma de fuego tipo revólver calibre 38; que iban tres vehículos, un corsa, un optra y una Toyota runner; que el primer vehículo era el corsa.
- EDWARD WILFREDO MEZA BERBESÍ, declara que se recibió una llamada telefónica en la cual les informaron que un ciudadano que se desplazaba en un vehículo moto negro, de estatura regular, delgado, de piel morena clara, con casco de protección integral, se estaba dando a la tarea de efectuar el cobro de dinero en efectivo, lo que se conoce como vacuna a los comerciantes de la localidad de Rubio… que cuando se desplazaba la comisión por la parte alta de La Victoria, observaron al ciudadano con las características descritas así como el vehículo de las características aportadas… que le dieron la voz de alto y emprendió la huida, originando una persecución hasta la parte baja de La Victoria y en una esquina perdió el vehículo y desenfundó un arma de fuego… que logró impactar al capó del vehículo en el que se desplazaban y al chaleco antibalas de uno de los funcionarios; que debieron utilizar las armas de fuego… que le encontraron una granada de uso militar, un dinero y unos documentos y que igualmente quedó en el piso el arma de fuego que utilizó para atacar a la comisión; que en el bolsillo delantero del pantalón del ciudadano encontró la granada, el arma de fuego quedó al lado del herido, que se colectó el vehículo tipo moto color negro, un dinero y unos documentos… que eran tres vehículos, un corsa rojo, un optra beige y una camioneta color gris; que él iba en el corsa rojo de copiloto en la parte de adelante; que se encontraban en la parte alta de La Victoria Rubio, vieron al ciudadano y por las características físicas y del vehículo moto le dieron la voz de alto… que primero iba el corsa, luego el optra y después la camioneta… que él fue quien le dio la voz de alto y al hacerlo el hoy acusado emprende la huida y se origina la persecución… que el sujeto al caerse de la moto desenfunda y le hace frente a la comisión… que él encontró la granada en el bolsillo delantero del pantalón.

En este punto es preciso aclarar que si bien es cierto pareciera haber una confusión y contradicción en las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes y las de las funcionarias que realizaron la inspección técnica del sitio del suceso y recolectaron las evidencias con respecto a la granada, para este Tribunal no existe tal confusión, toda vez que los funcionarios actuantes son contestes la mayoría en afirmar que el acusado llevaba la granada en el bolsillo del pantalón, incluso el funcionario EDWARD WILFREDO MEZA BERBESÍ afirmó haber sido él quien le encontró la granada en el bolsillo delantero del pantalón; ahora bien, por máximas de experiencia se puede concluir que, ante la situación conflictiva del momento, darse cuenta que el ciudadano hoy acusado estaba herido, la necesidad de trasladarlo a un centro asistencial para que recibiera asistencia médica, todo sucedido en el mismo momento en que le encontró dicho artefacto explosivo, la peligrosidad del mismo y haber llegado a su vez la comisión de expertos, la granada sí pudo haber sido dejada en el piso para su inmediata recolección e incautación con las medidas de seguridad pertinentes, por lo tanto, no es contradictorio que la funcionaria CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS que participó en la inspección técnica haya manifestado que la granada se encontraba en la cuneta; así como tampoco es contradictorio que las funcionarias YANEISI GLAELIA JIMÉNEZ BARRIENTOS y YASMIN LILIANA ORTEGA RONDÓN no hayan hecho mención a la misma; toda vez que aún y cuando fueron ellas quienes realizaron la inspección del sitio y dejaron sentadas las características del lugar, de los vehículos involucrados y su ubicación y la colección de las restantes evidencias mencionadas; no dejaron constancia de la presencia de la granada fragmentaria; pues este artefacto por sus características particulares de peligrosidad debía ser manejado para su colección y peritaje por personal experto en el área de explosivos, y evidentemente fue recolectado en el sitio tal y como se evidencia de la declaración rendida por el experto FRANKLIN YIMENSON ASDRUBAL ROSELL ROVIRA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar SEBIN, San Cristóbal y del Informe de Experticia N° 6000-103-2806 de fecha 18/05/2011, inserto al folio 59 de las actuaciones quien refiere y deja claro que la granada la recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, con cadena de custodia en la cual se deja constancia de cuándo se recibe y se vuelve a remitir; además de indicar las características de la misma, que se trata de un artefacto explosivo de fabricación yugoslava, de dotación única y exclusiva de la Fuerza Armada y tiene C4, que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento.

Declaraciones y experticias éstas que concatenadas y adminiculadas con el Reconocimiento Técnico N° 087 de fecha 17 de mayo de 2011, suscrito por la experta CAROLINA TORRES, realizado a un documento de contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular Movilnet; un certificado de origen de vehículos automotores, una hoja elaborada en fibras naturales (papel) tipo carta de color blanco; un documento de los denominados carnet, un documento de los denominados carnet, una tarjeta de débito, cuatro tarjetas de presentación, un accesorio de los comúnmente denominados casco, un accesorio de la comúnmente denominada cartera de bolsillo, que son sometidos al uso aplicado por el poseedor, teniendo su propio uso natural y específico; un artefacto explosivo de uso manual de las denominadas granadas tipo piñita lote 8405 con su respectivo sistema de seguridad presentando en la parte superior frontal la inscripción GP.M75, tres balas, tres conchas, dos conchas, un segmento de metal, un arma de fuego, un proyectil, un accesorio y un chaleco antibalas, que tienen su estado original y específico, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción; conjuntamente con la Experticia de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento N° 6000-103-2806 suscrita por el experto YIMENSON ROSSELL, practicada a un artefacto explosivo, convencional del tipo granada de mano defensiva, modelo GPM-75, en perfecto estado de uso y funcionamiento que pudiera causar graves daños e inclusive la muerte dependiendo la distancia que se encuentre el objetivo del lugar de la reacción y del lugar donde impacten los fragmentos; que representa una amenaza, pudiendo originar impacto psicológico, zozobra, debido al alto grado de peligrosidad que representa; concatenados a su vez con el Dictamen Pericial Documentológico N° 9700-134-2400 del 15/06/2011 suscrito y ratificado en juicio por la inspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en materia criminalística, realizado con la finalidad de determinar la Autenticidad o Falsedad de los ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: 4 billetes de 100 bolívares, 4 billetes de 50 bolívares, 6 billetes de 20 bolívares, 42 billetes de 10 bolívares, 3 billetes de 5 bolívares, para un total de 1155 bolívares; que resultaron ser auténticos y de curso legal en el país; adminiculados con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-2388 del 14/06/2011, suscrito y ratificado en juicio por el experto en Balística JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO, realizado a un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre .38 special, y un fragmento de proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil y este a su vez de una bala, para arma de fuego del calibre .38, según la cual el proyectil presenta en su cuerpo características físicas de clase y constantes como cinco (5) huellas de campos y cinco (5) huellas de estrías con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), copiados al pasar el mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, dichas características permiten individualizarlo con la misma y la pieza (fragmento de proyectil) no presenta en su cuerpo suficientes características físicas de clase que permitan individualizarlo con arma de fuego alguna que lo disparó; conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal N° 9700-134-LCT-2387 del 14/06/2011, suscrito y ratificado en juicio por el experto en Balística JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO, practicado a un (1) arma de fuego revólver, marca Smith & Wesson, del calibre .38 Special, con ánima estriada, en cuya parte interna se observó cinco (5) campos y cinco (5) estrías, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha); tres (3) balas para arma de fuego del calibre .38 Special, de fuego central, una Cavim, una Federal y una Midway; tres (3) conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego, las mismas del calibre .38 Special de las marcas dos Cavim y una Federal, donde entre otras cosas, además de las características de los elementos experticiados, se concluye que las piezas (conchas) del calibre .38 Special, descritas en el texto y suministrada como incriminada, y la pieza (proyectil) enviada al laboratorio, relacionada con el mismo expediente y objeto de la experticia de balística N° 2388 del 19/05/2011 fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego tipo revólver, de la marca Smith & Wesson, del calibre .38 Special, serial C93115; revólver éste que fue incautado al hoy acusado al momento de su detención; concatenada a su vez con el Dictamen Pericial N° 128 del 17/05/2011, suscrito y ratificado en juicio por el funcionario ERICK PRATO, en el cual se describen las características del vehículo clase moto, marca Keeway, modelo Horse KW-150, año 2001, color negro, tipo enduro, placas AC6B74M.

Experticias estas que, conjuntamente con la declaración de los expertos que las realizaron y a su vez suscriben los respectivos informes, adminiculadas con las declaraciones de los funcionarios actuantes al procedimiento concatenadas con las declaraciones de las funcionarias que realizaron el Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, generan certeza en esta Juez Presidente de que efectivamente todas las evidencias señaladas y descritas, existen y fueron incautadas en el procedimiento que concluyó con la detención del hoy acusado, quien las portaba todas con excepción del chaleco antibalas, y se evidencia a su vez que se trasladaba en una moto color negra y que ocasionó daños a los vehículos propiedad de los funcionarios actuantes durante el procedimiento y a un vehículo que se encontraba estacionado en el lugar donde ocurrió en enfrentamiento; todo lo cual genera en indicios graves de sospecha de la responsabilidad del acusado en los hechos que se le acusan.

2) Que al llegar la comisión a la calle 13 del sector indicado, lograron observar un sujeto con las características antes mencionadas a bordo de una motocicleta de color negro, sujeto éste que resultó ser el acusado de autos JOEL JULIÁN ARIAS VERÓES, quien al observar la presencia de los funcionarios emprendió veloz huida hacia la calle 12 con carreras 2 y 3 de ese sector, lo que hizo necesario que los funcionarios emprendieran su persecución, dándole la voz de alto en reiteradas oportunidades, lo cual no fue acatado por el acusado.

Estos hechos han quedado acreditados con la declaración objetiva, sin ambigüedades ni contradicciones determinantes al fondo de las funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ BARRIENTOS, YASMÍN LILIANA ORTEGA RONDÓN, CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, la cual merece fe por provenir de funcionarias debidamente autorizadas por el Estado para realizar este tipo de actividades; quienes fueron contestes en indicar que el funcionario Marcos Rojas había llamado informando que había una persecución; dichas funcionarias entre otras cosas manifestaron: YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ BARRIENTOS: “…recibimos una llamada que fuéramos al sector La Victoria, que hubo un enfrentamiento … recibimos una llamada del comisario Marco Rojas a la oficina donde nos informó lo que estaba pasando y pidió apoyo… él nos informó personalmente en el sitio del hecho lo que ocurrió…”; adminiculada con la declaración de la funcionaria YASMÍN LILIANA ORTEGA RONDÓN, quien señaló: “…ellos iban en un procedimiento … nos llamaron a la oficina para que fuéramos a hacer la recolección de la evidencia …; concatenadas ambas declaraciones a su vez con la suministrada por la funcionaria CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, quien expuso: “…recibimos llamada del comisario Marco Rojas que estaba en persecución de un ciudadano en una moto… había una persecución…”; comparadas a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 270 del 17/05/2011, inserta al folio 59 de las actuaciones y que fue incorporada por lectura al proceso, en la cual se deja constancia entre otras cosas, de las características y ubicación del sitio del suceso.

Todo concatenado y confrontado a su vez con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes al procedimiento HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, CÉSAR ASDRÚBAL CONTRERAS SOLER, JOSÉ ELEUTRIO CAMARGO BUITRAGO, SERGIO ARTURO MÉNDEZ SIERRA, GEOVANNY ANTONIO VELASCO QUIRÓZ, JOSÉ MANUEL GUERRERO PRATO y EDWARD WILFREDO MEZA BERBESÍ, quienes manifestaron objetivamente, sin animosidad y de manera certera sin dudas ni contradicciones determinantes que afectaran el fondo de lo debatido ante este Tribunal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a raíz de los cuales fue aprehendido el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES; al respecto,
- HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN expuso entre otras cosas que “… salieron en comisión, y observaron al acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES quien al notar la presencia de la comisión se dio a la fuga, le dieron la voz de alto y empezó el enfrentamiento; que la descripción que tenían concordaba con la del acusado que era el que estaba cobrando vacuna a los comerciantes del pueblo; que el acusado estaba en la moto cuando lo abordaron, que sí le dieron la voz de alto al acusado y éste arrancó en la moto… que los funcionarios lo siguieron y le atravesaron el carro… que sí le dieron la voz de alto, se la dieron al acusado (lo señaló en la sala)… que el acusado iba en la moto, montado en la moto manejando… que el acusado estaba parado frente a la casa de un señor que posteriormente mataron… era en ese sitio, donde se paró el ciudadano… iba solo el motorizado.
- CÉSAR ASDRÚBAL CONTRERAS SOLER; quien señaló que se encontraban en la oficina cuando el Comisario Marco Rojas recibe una llamada telefónica a través de la cual les informaron que por la población de Rubio había un sujeto motorizado con un casco que se identificaba como paraco y estaba cobrando la vacuna; se hizo un recorrido por los sectores específicamente en el sector de La Victoria entrada de Rubio; … que el jefe del despacho avistó a un joven de piel morena con un casco integral que coincidía con las características aportadas en la llamada… que el ciudadano se encontraba en una moto y un señor le estaba dando en ese momento un dinero… el comisario trata de abordarlo y el motorizado enciende su moto y se va en huida a vía La Victoria Parte Baja, al llegar al cruce de la calle 12 le dan la voz de alto hace caso omiso y es cuando se escuchan las detonaciones…; que al ciudadano que estaban persiguiendo era el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES y fue el que disparó contra la comisión… el acusado se desplazaba en un vehículo tipo moto… que la voz de alto la dieron los funcionarios que iban en el primer vehículo… que el disparo se hizo para reprimir la acción del ciudadano, hay que esperar que disparen para ellos disparar… que el ciudadano cargaba un casco integral, era de piel morena y andaba en una moto… que el acusado iba desplazándose en la moto a velocidad… sí vio cuando salió el ciudadano en la moto, sí vio donde él se desplazó en la moto”.
- JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, manifestó que a raíz de la información suministrada acerca de un ciudadano que estaba cobrando vacuna se trasladaron al Barrio La Victoria parte baja y avistaron a dicho ciudadano que salía de un local de venta de empanadas de un señor de nombre Paúl, … que al verlo en voz alta se identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le dieron la voz de alto y el mismo hizo caso omiso y sacó un arma de fuego tipo revólver calibre 38 efectuando tres disparos … que es en la calle 12 avenidas 2 y 3 donde está el negocio de las empanadas… primero llegó el vehículo corsa rojo, se paró detrás de la moto como a 4 metros y los que iban en el corsa son los que le dan la voz de alto… cuando se dio la voz de alto tomó una actitud nerviosa y agresiva… los funcionarios se identifican y él hizo caso omiso y sacó el arma… al momento que estaba saliendo del juicio los funcionarios le dan la voz de alto… que estaban parados en diferentes comercios de La Victoria, que cuando estaban estacionados vieron que pasó una moto empire color negra y se paró en el puesto de empanadas del señor Paul y fue cuando actuaron… que el ciudadano ingresó hacia las instalaciones del puesto de empanadas, ellos verificaron que se trataba de la misma persona con las mismas características físicas que les indicaron.
- SERGIO ARTURO MÉNDEZ SIERRA, refirió que se trataba de un caso en La Victoria, … que se le dio a ese ciudadano la voz de alto, no hizo caso, emprendió la huida y avistó el enfrentamiento entre la comisión y ese ciudadano… que eran tres vehículos y él iba en un optra que llegó de último al sitio del enfrentamiento… que el acusado emprendió la huida, lanzó la moto al piso y no sabe si fue accidental o no… que el acusado emprendió la huida… que al momento que llegaron a la esquina se cae la moto, escuchó disparos y posteriormente los funcionarios desenfundan… que la voz de alto la dio el jefe de la comisión y otros funcionarios… que cuando el comisario le dijo alto, él miro hacia los funcionarios y emprendió la huida.
- GEOVANNY ANTONIO VELASCO QUIROZ, declaró que lo visualizaron en La Victoria, Parte Baja, que ese ciudadano hizo frente a la comisión, … que iban tres vehículos, un corsa color rojo, un optra color champagne y una camioneta Toyota color azul … que la persona que fue detenida tenía una moto color negro, en la cual se montó y emprendió veloz huida, que sí lo persiguieron, que no sabe si quiso o no enfrentar a la comisión, no sabe si tiró la moto o se cayó… que ese ciudadano le disparó a los funcionarios, … que ese ciudadano tenía casco integral… que le dieron la voz de alto al hoy acusado éste se subió a la moto y emprendió la huida hacia la parte baja de La Victoria, en una intersección se baja de la moto y dispara contra Harold Salcedo… que hizo tres disparos.
- JOSÉ MANUEL GUERRERO PRATO, manifiesta que les dan las características de la persona… que la avistan con las características que les aportaron… que le dan la voz de alto y emprende la huida, dispara contra la comisión, en la curva maniobra se cae y continua disparando contra la comisión, que se hace un intercambio de disparos y el ciudadano cae herido, que iban tres vehículos, un corsa, un optra y una Toyota runner; que el primer vehículo era el corsa.
- EDWARD WILFREDO MEZA BERBESÍ, declara que cuando se desplazaba la comisión por la parte alta de La Victoria, observaron al ciudadano con las características descritas así como el vehículo de las características aportadas… que le dieron la voz de alto y emprendió la huida, originando una persecución hasta la parte baja de La Victoria y en una esquina perdió el vehículo y desenfundó un arma de fuego… que logró impactar al capó del vehículo en el que se desplazaban y al chaleco antibalas de uno de los funcionarios; que debieron utilizar las armas de fuego… que eran tres vehículos, un corsa rojo, un optra beige y una camioneta color gris; que él iba en el corsa rojo de copiloto en la parte de adelante; que se encontraban en la parte alta de La Victoria Rubio, vieron al ciudadano y por las características físicas y del vehículo moto le dieron la voz de alto… que primero iba el corsa, luego el optra y después la camioneta… que él fue quien le dio la voz de alto y al hacerlo el hoy acusado emprende la huida y se origina la persecución… que el sujeto al caerse de la moto desenfunda y le hace frente a la comisión….
En este punto es preciso aclarar que si bien es cierto pareciera haber cierta contradicción entre los funcionarios respecto a que si estaba montado en la moto, parado o se dirigía hacia la moto al momento de ser avistado, esta aparente contradicción para la Juez Presidente no es tal, ya que ante la gran cantidad de casos que a diario procesan los funcionarios y el transcurso del tiempo es posible que ocurra este tipo de confusión, por lo tanto, esto no es determinante al momento de hacer la valoración respecto a este hecho acreditado, toda vez que lo esencial de la misma es que efectivamente fue avistado el hoy acusado por las características físicas y de vestimenta que les fuera aportada a través de la llamada y el informe confidencial, que tripulaba una moto color negra y portaba un casco integral azul; así como el hecho cierto que el mismo emprendió la huida haciendo caso omiso a la voz de alto que le fuera dada por los funcionarios y se produjo el intercambio de disparos.

Declaraciones y experticia éstas que concatenadas y adminiculadas con el Reconocimiento Técnico N° 087 de fecha 17 de mayo de 2011, suscrito por la experta CAROLINA TORRES, realizado a un artefacto explosivo de uso manual de las denominadas granadas tipo piñita lote 8405 con su respectivo sistema de seguridad presentando en la parte superior frontal la inscripción GP.M75, tres balas, tres conchas, dos conchas, un segmento de metal, un arma de fuego, un proyectil, un accesorio y un chaleco antibalas, que tienen su estado original y específico, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción; conjuntamente con la Experticia de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento N° 6000-103-2806 suscrita por el experto YIMENSON ROSSELL, practicada a un artefacto explosivo, convencional del tipo granada de mano defensiva, modelo GPM-75, en perfecto estado de uso y funcionamiento que pudiera causar graves daños e inclusive la muerte dependiendo la distancia que se encuentre el objetivo del lugar de la reacción y del lugar donde impacten los fragmentos; que representa una amenaza, pudiendo originar impacto psicológico, zozobra, debido al alto grado de peligrosidad que representa; concatenados a su vez la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-2388 del 14/06/2011, suscrito y ratificado en juicio por el experto en Balística JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO, realizado a un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre .38 special, y un fragmento de proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil y este a su vez de una bala, para arma de fuego del calibre .38, según la cual el proyectil presenta en su cuerpo características físicas de clase y constantes como cinco (5) huellas de campos y cinco (5) huellas de estrías con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), copiados al pasar el mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, dichas características permiten individualizarlo con la misma y la pieza (fragmento de proyectil) no presenta en su cuerpo suficientes características físicas de clase que permitan individualizarlo con arma de fuego alguna que lo disparó; conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal N° 9700-134-LCT-2387 del 14/06/2011, practicado a un (1) arma de fuego revólver, marca Smith & Wesson, del calibre .38 Special, con ánima estriada, en cuya parte interna se observó cinco (5) campos y cinco (5) estrías, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha); tres (3) balas; concatenada a su vez con el Dictamen Pericial N° 128 del 17/05/2011, suscrito y ratificado en juicio por el funcionario ERICK PRATO, en el cual se describen las características del vehículo clase moto, marca Keeway, modelo Horse KW-150, año 2001, color negro, tipo enduro, placas AC6B74M.

Experticias estas que, conjuntamente con la declaración de los expertos que las realizaron y a su vez suscriben los respectivos informes, adminiculadas con las declaraciones de los funcionarios actuantes al procedimiento concatenadas con las declaraciones de las funcionarias que realizaron el Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, generan certeza en esta Juez Presidente de que efectivamente el acusado emprendió la huida e hizo frente a la comisión policial y se produjo un intercambio de disparos; lo cual genera en un indicio grave de sospecha de culpabilidad contra el acusado por los delitos que se le acusan.

3) Que al llegar a la esquina de la Calle 12 con carreras 2 y 3 del Barrio La Victoria Parte Baja, de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, hizo frente a la comisión policial con un arma de fuego que desenfundó de la pretina de su pantalón y con la cual realizó tres disparos hacia la comisión, logrando impactar con uno de los disparos el capó del vehículo clase automóvil, marca chevrolet, placa AA684WS, propiedad del funcionario Geovanny Velazco; con otro de los disparos impactó a la altura del pecho al funcionario HAROLD SALCEDO cuando éste procedía a bajarse de dicho vehículo, impacto que queda alojado en el chaleco antibalas que portaba el funcionario; razón por la cual los otros integrantes de la comisión policial al percatarse de lo sucedido al funcionario Harold Salcedo y ante el ataque realizado por el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, procedieron a hacer uso de sus armas de reglamento, lo cual derivó en la caída al piso con el vehículo tipo moto del acusado debido a las tres heridas ocasionadas al acusado, a saber: una herida a nivel del brazo derecho, una herida a nivel del omóplato derecho y una herida en la pierna izquierda.
Estos hechos han quedado acreditados con la declaración objetiva, sin ambigüedades ni contradicciones determinantes al fondo de las funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ BARRIENTOS, YASMÍN LILIANA ORTEGA RONDÓN, CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, la cual merece fe por provenir de funcionarias debidamente autorizadas por el Estado para realizar este tipo de actividades; quienes fueron contestes en indicar la ubicación y describir las características del sitio del suceso, y dejan constancia de la presencia y características de dos vehículos automotores que fueron impactados y un vehículo tipo moto, de la localización y recolección de conchas de proyectiles, sangre, un revólver Smith & Wesson y una granada, también señalaron que el acusado resultó herido y el funcionario Harold Salcedo fue impactado en su chaleco antibalas; dichas funcionarias entre otras cosas manifestaron: YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ BARRIENTOS: “…recibimos una llamada que fuéramos al sector La Victoria, que hubo un enfrentamiento y pedían una comisión de técnicos … vimos en el sitio la evidencia que estaba ahí los dos vehículos, dos conchas, una moto, uno presentaba una abolladura y el otro un orificio … por el paso de un proyectil … sí resultó alguien herido … el muchacho de la moto y el funcionario Harold Salcedo en uno de los costados izquierdo o derecho… resultó herido por un disparo … cuando digo dos vehículos estaba el carro ese, el rojo y la moto … los dos tenían orificios … el rojo me acuerdo más … el blanco no recuerdo dónde tenía el orificio … el orificio era por el paso de un proyectil …”; adminiculada con la declaración de la funcionaria YASMÍN LILIANA ORTEGA RONDÓN, quien señaló: “…era una vía pública residencial en un barrio de Rubio … había unas conchas, estaba una moto, había sangre, estaba el vehículo de uno de los compañeros de nosotros que recibió un impacto en el capó, era un orificio producido por el paso de un proyectil … ellos iban en un procedimiento … resultó herido el imputado y un compañero Harold Salcedo fue impactado, él cargaba el chaleco puesto … el chaleco recibió el impacto, había una moto, estaba tirada en la carretera y había otro vehículo que también recibió otros impactos… observé cómo estaba el sitio, el vehículo del compañero, estaba el otro vehículo que estaba aparcado de otra persona, la moto y habían unas conchas de balas en el piso… unos charcos de sangre… era un corsa rojo de Giovanny Velasco … todo fue en un solo cuadrante … la moto y el vehículo estaban de frente a la vivienda … estaban las conchas al lado estaban los charcos de sangre, la moto estaba a cinco metros … la moto y el carro rojo estaban paralelos … el otro vehículo era particular…”; concatenadas ambas declaraciones a su vez con la suministrada por la funcionaria CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, quien expuso que: “…el acta que se realizó en el sitio del suceso para recolectar las evidencias, era abierto en un barrio de Rubio donde se localizaron conchas de proyectiles, había un pozo de sangre, un chaleco de uno de los funcionarios, una moto y varios implementos más … la inspección fue realizada en La Victoria parte baja, Rubio, Municipio Junín, recibimos llamada del comisario Marco Rojas que estaba en persecución de un ciudadano en una moto… … se recolectaron tres conchas 9 milímetros a 72 centímetros del brocal de la acera, había un charco de sangre, había un corsa, una moto y las conchas… había un vehículo Nissan con un impacto en el vidrio del frente y un corsa rojo que tenía un orificio en el capó, la motocicleta estaba a unos metros del carro totalmente en el piso, se colectó un revólver Smith Wesson, se consiguió una granada en la cuneta…, esas conchas se encontraron cercanas al pozo de sangre … había un carro blanco y un corsa rojo, sí había una moto… en el corsa rojo iban los funcionarios y la patrulla estaban en el procedimiento, la moto estaba en el suelo caída… el revólver lo encontraron cerca de la moto, se encontró sustancia hemática, el revólver, el chaleco, las conchas, el chaleco antibalas se recolectó en el sitio del suceso… sí se observó un orificio en el área del capó…”; comparadas a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 270 del 17/05/2011, inserta al folio 59 de las actuaciones y que fue incorporada por lectura al proceso, en la cual se deja constancia de las características y ubicación del sitio del suceso, así como de las particularidades de los vehículos involucrados en el hecho y de las evidencias incautadas.
Todo concatenado y confrontado a su vez con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes al procedimiento HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, CÉSAR ASDRÚBAL CONTRERAS SOLER, JOSÉ ELEUTRIO CAMARGO BUITRAGO, SERGIO ARTURO MÉNDEZ SIERRA, GEOVANNY ANTONIO VELASCO QUIRÓZ, JOSÉ MANUEL GUERRERO PRATO y EDWARD WILFREDO MEZA BERBESÍ, quienes manifestaron objetivamente, sin animosidad y de manera certera sin dudas ni contradicciones determinantes que afectaran el fondo de lo debatido ante este Tribunal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a raíz de los cuales fue aprehendido el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, quienes a su vez hacen referencia al enfrentamiento en el que se vieron involucrados al ser atacados por el hoy acusado y a las evidencias incautadas entre las que se encuentran un revólver Smith & Wesson, conchas de bala calibre 38, una granada; señalan los vehículos automotores involucrados así como la moto en la que se desplazaba el acusado; al respecto,
- HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN expuso entre otras cosas que le dieron la voz de alto y empezó el enfrentamiento; que eso fue en La Victoria parte baja, que él estaba en el corsa rojo de cuatro puertas propiedad del funcionario Giovanny Velasco, también había un optra; que el acusado estaba en la moto cuando lo abordaron, que sí le dieron la voz de alto al acusado y éste arrancó en la moto, que empezó el enfrentamiento y él se bajó del carro y recibió un impacto, se fue hacia atrás y se quedó pasmado… que estaban en el carro de Sergio y de Geovanny Velasco en el corsa y un optra… que él estaba en el corsa rojo de cuatro puertas, iba en el puesto trasero derecho, adelante Meza y Velasco manejando… que sí le dieron la voz de alto y el acusado arrancó en la moto, al llegar a la esquina perdió el equilibrio… ellos lo persiguieron le atravesaron el carro y él se bajó y recibió el disparo… que quien a él le disparó fue el acusado JOEL JULIAN ROJAS VEROES… que recibió el impacto en la región intercostal derecha… que sí tenía puesto el chaleco… que el proyectil impactó contra el chaleco… que si no hubiese tenido el chaleco lo hubiese recibido directamente en la región intercostal derecha… que sintió el disparo, la impresión y el golpe pues fue un shock, se subió al carro… me bajé del carro y recibí el impacto me metí en el carro en estado de shock… que recibió el tiro y se metió de una vez al carro… que al cruzar cuando lo interceptaron él se baja del carro, sale y recibe el disparo… que la moto estaba al cruzar la esquina… que cuando recibe el disparo la moto estaba parada… que le dijo quieto recibe el disparo cae dentro del carro y de ahí no sabe quién lo esposó y nada más… que la persona de la que les dieron las características es la misma persona que le causó el impacto… que el motorizado iba solo… que recibió un disparo causado con un arma de fuego… que el disparo lo hizo hacia su persona… que le incautaron el revólver y un koala con dinero.
- CÉSAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER; quien señaló que se hizo un recorrido por los sectores específicamente en el sector de La Victoria entrada de Rubio; el comisario trata de abordarlo y el motorizado enciende su moto y se va en huida a vía La Victoria Parte Baja, al llegar al cruce de la calle 12 le dan la voz de alto hace caso omiso y es cuando se escuchan las detonaciones… que un vehículo de la comisión en su capó tenía un disparo, que uno de los compañeros que iba en los primeros carros presentaba un dolor en la parte derecha de su cuerpo… que observó al motorizado en el piso presentando una herida por lo que de manera inmediata se trasladó y se custodió hasta el hospital Padre Justo; que al ciudadano que estaban persiguiendo era el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES y fue el que disparó contra la comisión… que sí alcanzó un disparo a la anatomía de Harold Salcedo pero él tenía su porta chaleco, fue en la parte derecha… que había un arma de fuego calibre 38, una granada fragmentaria, el acusado se desplazaba en un vehículo tipo moto… que la vos de alto la dieron los funcionarios que iban en el primer vehículo, él iba en el tercero, que le vio una herida en el brazo… que el disparo se hizo para reprimir la acción del ciudadano… que si no hubiese tenido el chaleco Harold hubiera muerto… que salieron tres vehículos de comisión un corsa rojo cuatro puertas, una camioneta y otro vehículo de un inspector… que cuando llegó el corsa en el cruce de la calle que se baja y dan la voz de alto se escucha la detonación… que él se encontraba en el tercer vehículo … que sí vio cuando el ciudadano salió en la moto y hacia dónde se desplazó en la moto… que en cruce ya estaba la moto parada… el corsa estaba en el cruce, en ese momento se escuchan las detonaciones… que cree haber escuchado tres detonaciones… que él se acercó a donde estaba el ciudadano, lo levantó y lo llevaron para los primeros cuidados… que el ciudadano tenía y se colectó lo que estaba en el sitio, era un arma de fuego calibre 38 y la granada fragmentaria y cree que dinero … que sí lo vio caído en la moto, el arma estaba cerca de la moto.
- JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, manifestó que se trasladaron al Barrio La Victoria parte baja y avistaron a dicho ciudadano saliendo del local de empanadas del señor Paúl que en voz alta se identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le dieron la voz de alto y el mismo hizo caso omiso y sacó un arma de fuego tipo revólver calibre 38 efectuando tres disparos impactando uno de los mismos en el carro del funcionario Geovanny Velasco que era un corsa rojo, otro disparo impactó en el chaleco del funcionario Harold Salcedo,… que tuvieron que apelar los funcionarios por cuidar su integridad física neutralizando a dicho ciudadano utilizando las armas de ellos… que dicho ciudadano resultó herido, se le practicó requisa y se le consiguió documentos personales, dinero efectivo, y dentro del pantalón un artefacto explosivo tipo granada que no le dio tiempo de lanzarla a la comisión… que es en la calle 12 avenidas 2 y 3 donde está el negocio de las empanadas… primero llegó el vehículo corsa rojo, se paró detrás de la moto como a 4 metros y los que iban en el corsa son los que le dan la voz de alto… desenfundó dicha arma y realizó tres disparos contra la comisión, uno impactó en el capó del carro del funcionario, otro en el pecho del funcionario, en el chaleco, el funcionario se llama Harold Salcedo… para que dejara de disparar procedimos a cuidar la integridad física de nosotros para poderlo neutralizar, la única forma era utilizar nuestras armas de reglamento… que se le encontró un artefacto explosivo granada tipo piñita en uno de los bolsillos del pantalón, que el acusado intentó sacarla pero no le dio tiempo… el funcionario recibió el disparo a la altura del pecho… que específicamente salieron en tres vehículos: un corsa rojo de Geovanny Velasco en el que iban Geovanny Velasco, Harold Salcedo y Edward Meza, una blazer propiedad de José Guerrero y un Toyota corola con Marco Rojas y Sergio Méndez con los que él se trasladó y en la blazer José Guerrero y César Contreras… que llegaron al lugar donde venden empanadas en La Victoria Parte Baja se observa a dicho ciudadano que va saliendo de la venta de empanadas y fue cuando fue interceptado, él sacó el revólver de la pretina del pantalón… que al momento que está saliendo del sitio los funcionarios le dan la voz de alto y el ciudadano toma una actitud nerviosa y saca a relucir el arma calibre 38 y procede a disparar a la comisión; el impacto fue en el capó del vehículo rojo. Con respecto a este funcionario si bien es cierto afirma a preguntas de la defensa que el acusado no logra montarse en la moto y que todo ocurrió frente a la venta de empanadas en aparente contradicción con lo afirmado por los restantes funcionarios, considera esta juzgadora que esta parte de su declaración no concuerda con la suministrada por el resto de los funcionarios actuantes debido al olvido natural de los detalles por el transcurso del tiempo; no obstante, se mantiene congruente en cuanto a los demás aspectos determinantes a saber, que el acusado hizo caso omiso a la voz de alto, que hubo un enfrentamiento entre el acusado y los funcionarios, que el acusado resultó herido, que el funcionario Harold Salcedo fue impactado en su chaleco antibalas y que el corsa rojo fue impactado también, ambos producto de disparos realizados por el hoy acusado.
- SERGIO ARTURO MÉNDEZ SIERRA, refirió que se trataba de un caso en La Victoria, que se le dio a ese ciudadano la voz de alto, no hizo caso, emprendió la huida … que avistó el enfrentamiento entre la comisión y ese ciudadano… que el acusado tenía una granada en el bolsillo delantero, al lado estaba un revólver, había un impacto de bala en uno de los vehículos y el funcionario que había recibido el impacto… que el jefe era el Comisario Marco Rojas… que eran tres vehículos y él iba en un optra que llegó de último al sitio del enfrentamiento… que el acusado emprendió la huida, lanzó la moto al piso y no sabe si fue accidental o no… que el funcionario lesionado fue Harold Salcedo, le impactó la bala a un costado, tenía su chaleco, que dicho funcionario se estaba bajando del vehículo, él escuchó el disparo que venía del lado donde estaba el de la moto… que la persona detenida fue lesionada producto de los disparos… estaba lesionado en el brazo derecho, una pierna y una herida en el omóplato… que estaban en la calle cuando le dieron la voz de alto, cuando el comisario le dijo alto, él miro hacia los funcionarios y emprendió la huida… que el arma estaba en el piso al lado de la persona detenida… aparte del vehículo del funcionario estaba un vehículo blanco que estaba aparcado… que el acusado emprendió la huida… que al momento que llegaron a la esquina se cae la moto, escuchó disparos y posteriormente los funcionarios desenfundan… que el vehículo corsa color rojo fue impactado y que estaba relativamente cerca de la moto a una distancia no mayor de ocho metros… que la granada la recolectó un funcionario y que el acusado tenía un revólver… que fueron tres vehículos en el procedimiento una camioneta Toyota, un optra y un corsa rojo, además mencionó un vehículo involucrado blanco que estaba aparcado.
- GEOVANNY ANTONIO VELASCO QUIROZ, declaró que lo visualizaron en La Victoria, Parte Baja, que ese ciudadano hizo frente a la comisión, que se colectó una granada… que iban tres vehículos, un corsa color rojo, un optra color champagne y una camioneta Toyota color azul … que la persona que fue detenida tenía una moto color negro, en la cual se montó y emprendió veloz huida, que sí lo persiguieron, que no sabe si quiso o no enfrentar a la comisión, no sabe si tiró la moto o se cayó… que ese ciudadano le disparó a los funcionarios, le disparó a Harold Salcedo y lo impactó, pero que éste tenía chaleco antibalas… que el acusado salió herido; que se encontró una granada y se colectó un arma de fuego tipo revólver en el sitio… que ese ciudadano tenía casco integral… que el carro rojo de su propiedad fue impactado en el capó… también hace referencia a un carro blanco que se encontraba estacionado en el sitio del suceso y que fue impactado por los disparos… que le dieron la voz de alto al hoy acusado éste se subió a la moto y emprendió la huida hacia la parte baja de La Victoria, en una intersección se baja de la moto y dispara contra Harold Salcedo, que se baja de la moto y dispara en contra de la comisión, estaban detrás de él, dentro del vehículo… que hizo tres disparos, uno contra el vehículo, uno contra el funcionario y otro no sabe contra qué… que en el sitio se colectó el chaleco… que el primero disparo lo hizo encima de la moto y el otro no… que la moto quedó acostada, se recolectó una granada, un arma de fuego, una cartera, dinero en efectivo.
- JOSÉ MANUEL GUERRERO PRATO, manifiesta que lo avistan con las características que les aportaron… que le dan la voz de alto y emprende la huida, dispara contra la comisión, en la curva maniobra se cae y continua disparando contra la comisión, se baja un funcionario y lo impacta en la parte del pecho, el funcionario cae y luego se levanta porque tenía chaleco… que se hace un intercambio de disparos y el ciudadano cae herido, que se le incautó una cartera con documentos, dinero y una granada en el bolsillo… que cuando cae al piso estaba el arma de fuego tipo revólver calibre 38; que iban tres vehículos, un corsa, un optra y una Toyota runner; que el primer vehículo era el corsa… que si vio cuando se le extrajo la granada del bolsillo derecho de la parte delantera… que era una granada fragmentaria tipo piñita… que sí disparan los funcionarios en contra del acusado y lo neutralizan… que el funcionario fue lesionado en el pecho y tenía chaleco antibalas… que se transportaba en la camioneta Toyota runner y se encontraba detrás del vehículo corsa … que sí observó cuando el funcionario cayó al piso.
- EDWARD WILFREDO MEZA BERBESÍ, declara que cuando se desplazaba la comisión por la parte alta de La Victoria, observaron al ciudadano con las características descritas así como el vehículo de las características aportadas… que le dieron la voz de alto y emprendió la huida, originando una persecución hasta la parte baja de La Victoria y en una esquina perdió el vehículo y desenfundó un arma de fuego… que logró impactar al capó del vehículo en el que se desplazaban y al chaleco antibalas de uno de los funcionarios; que debieron utilizar las armas de fuego, el acusado cayó al piso y al efectuársele la inspección se percataron que estaba herido… que le encontraron una granada de uso militar en uno de los bolsillos del pantalón, un dinero y unos documentos y que igualmente quedó en el piso el arma de fuego que utilizó para atacar a la comisión; que en el bolsillo delantero del pantalón del ciudadano encontró la granada, el arma de fuego quedó al lado del herido, que se colectó el vehículo tipo moto color negro, un dinero y unos documentos… que eran tres vehículos, un corsa rojo, un optra beige y una camioneta color gris; que él iba en el corsa rojo de copiloto en la parte de adelante; que se encontraban en la parte alta de La Victoria Rubio, vieron al ciudadano y por las características físicas y del vehículo moto le dieron la voz de alto… que primero iba el corsa, luego el optra y después la camioneta… que él fue quien le dio la voz de alto y al hacerlo el hoy acusado emprende la huida y se origina la persecución… que iba desplazándose en el vehículo moto… que en el mismo sentido que iba la moto iban los funcionarios… que por el exceso de velocidad el hoy acusado más adelante pierde el control del vehículo y desenfunda el arma… que estaba sentado en la moto … que sí lo observó cuando sacó el revólver… que cuando se percatan que el sujeto pierde el control del vehículo, descienden del vehículo y es cuando el sujeto al caerse de la moto desenfunda y le hace frente a la comisión… que iba a alta velocidad y en una esquina al cruzar perdió el control … que el sujeto disparó en primera instancia y luego su persona… que la persona que iba en la moto sufrió lesión en el brazo y en la pierna… que él se baja primero, luego se baja Harold Salcedo que recibe un impacto en el chaleco… que él encontró la granada en el bolsillo delantero del pantalón… que el corsa fue impactado en el capó y que cree que había un vehículo aparcado que recibió un impacto.

Declaraciones y experticias éstas que concatenadas y adminiculadas con el Reconocimiento Técnico N° 087 de fecha 17 de mayo de 2011, suscrito por la experta CAROLINA TORRES, realizado a un documento de contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular Movilnet; un certificado de origen de vehículos automotores, una hoja elaborada en fibras naturales (papel) tipo carta de color blanco; un documento de los denominados carnet, un documento de los denominados carnet, una tarjeta de débito, cuatro tarjetas de presentación, un accesorio de los comúnmente denominados casco, un accesorio de la comúnmente denominada cartera de bolsillo, que son sometidos al uso aplicado por el poseedor, teniendo su propio uso natural y específico; un artefacto explosivo de uso manual de las denominadas granadas tipo piñita lote 8405 con su respectivo sistema de seguridad presentando en la parte superior frontal la inscripción GP.M75, tres balas, tres conchas, dos conchas, un segmento de metal, un arma de fuego, un proyectil, un accesorio y un chaleco antibalas, que tienen su estado original y específico, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción; conjuntamente con la Experticia de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento N° 6000-103-2806 suscrita por el experto YIMENSON ROSSELL, practicada a un artefacto explosivo, convencional del tipo granada de mano defensiva, modelo GPM-75, en perfecto estado de uso y funcionamiento que pudiera causar graves daños e inclusive la muerte dependiendo la distancia que se encuentre el objetivo del lugar de la reacción y del lugar donde impacten los fragmentos; que representa una amenaza, pudiendo originar impacto psicológico, zozobra, debido al alto grado de peligrosidad que representa; concatenados a su vez con el Dictamen Pericial Documentológico N° 9700-134-2400 del 15/06/2011 suscrito y ratificado en juicio por la inspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en materia criminalística, realizado con la finalidad de determinar la Autenticidad o Falsedad de los ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: 4 billetes de 100 bolívares, 4 billetes de 50 bolívares, 6 billetes de 20 bolívares, 42 billetes de 10 bolívares, 3 billetes de 5 bolívares, para un total de 1155 bolívares; que resultaron ser auténticos y de curso legal en el país; adminiculados con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-2388 del 14/06/2011, suscrito y ratificado en juicio por el experto en Balística JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO, realizado a un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre .38 special, y un fragmento de proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil y este a su vez de una bala, para arma de fuego del calibre .38, según la cual el proyectil presenta en su cuerpo características físicas de clase y constantes como cinco (5) huellas de campos y cinco (5) huellas de estrías con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), copiados al pasar el mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, dichas características permiten individualizarlo con la misma y la pieza (fragmento de proyectil) no presenta en su cuerpo suficientes características físicas de clase que permitan individualizarlo con arma de fuego alguna que lo disparó; conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal N° 9700-134-LCT-2387 del 14/06/2011, practicado a un (1) arma de fuego revólver, marca Smith & Wesson, del calibre .38 Special, con ánima estriada, en cuya parte interna se observó cinco (5) campos y cinco (5) estrías, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha); tres (3) balas; adminiculado todo a su vez con la Experticia de Trayectoria Balística y Planimetría N° 2389 del 15/06/2011,suscrita y ratificada en juicio por el experto YOHAN RENÉ ROJAS SUÁREZ, realizada sobre un vehículo corsa color rojo involucrado en los hechos y que al practicarle el estudio se encontró orificio en el capó y abolladura así como al chaleco antibalas impactado por un proyectil; concatenada a su vez con el Dictamen Pericial N° 128 del 17/05/2011, suscrito y ratificado en juicio por el funcionario ERICK PRATO, en el cual se describen las características del vehículo clase moto, marca Keeway, modelo Horse KW-150, año 2001, color negro, tipo enduro, placas AC6B74M; crean certeza en la Juez Presidente en cuanto a que el hoy acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, protagonizó un enfrentamiento a tiros con la comisión policial, disparó contra la humanidad del funcionario HAROLD SALCEDO quien no sufrió lesión alguna debido a que portaba el chaleco antibalas.

4) Que al ser interceptado el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES por la comisión policial se logró incautar un arma de fuego tipo revolver calibre 38; tres balas calibre 38, tres conchas percutidas, un artefacto explosivo tipo granada fragmentaria, un documento de los denominados contratos de afiliación de servicio de telefonía móvil celular movilnet, un certificado de origen de vehículos, una hoja de papel tipo carta color blanco; un documento de los denominados Carnet con sistema de laminado transparente donde se lee jerarquía de agente, número de placa 999 a nombre de Arias Julián; una tarjea de débito correspondiente al banco Bicentenario, cuatro tarjetas de presentación a nombre de Williams Sayago; un casco de color azul, 4 billetes de 100 bolívares, 4 billetes de 50 bolívares, 6 billetes de 20 bolívares, 42 billetes de 10 bolívares, 3 billetes de 5 bolívares, para un total de 1155 bolívares.

Estos hechos han quedado acreditados con la declaración objetiva, sin ambigüedades ni contradicciones determinantes al fondo de las funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ BARRIENTOS, YASMÍN LILIANA ORTEGA RONDÓN, CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, la cual merece fe por provenir de funcionarias debidamente autorizadas por el Estado para realizar este tipo de actividades; quienes fueron contestes en indicar la ubicación y describir las características del sitio del suceso, así mismo dejan constancia de la presencia y características de dos vehículos automotores y un vehículo tipo moto, de la localización y recolección de conchas de proyectiles, sangre, un revólver Smith & Wesson y una granada, también señalaron que el acusado resultó herido y uno de los funcionarios fue impactado por un proyectil que fue retenido por el chaleco antibalas; dichas funcionarias entre otras cosas manifestaron: YANEISY GLAELIA JIMÉNEZ BARRIENTOS, “…vimos en el sitio la evidencia que estaba ahí los dos vehículos, dos conchas, una moto, uno presentaba una abolladura y el otro un orificio … por el paso de un proyectil … sí resultó alguien herido … el muchacho de la moto y el funcionario Harold Salcedo en uno de los costados izquierdo o derecho… resultó herido por un disparo … cuando digo dos vehículos estaba el carro ese, el rojo y la moto … los dos tenían orificios … el rojo me acuerdo más … el blanco no recuerdo dónde tenía el orificio … el orificio era por el paso de un proyectil …”; adminiculada con la declaración de la funcionaria YASMÍN LILIANA ORTEGA RONDÓN, quien señaló: “…era una vía pública residencial en un barrio de Rubio … había unas conchas, estaba una moto, había sangre, estaba el vehículo de uno de los compañeros de nosotros que recibió un impacto en el capó, era un orificio producido por el paso de un proyectil … ellos iban en un procedimiento … nos llamaron a la oficina para que fuéramos a hacer la recolección de la evidencia … resultó herido el imputado y un compañero Harold Salcedo … él cargaba el chaleco puesto … el chaleco recibió el impacto, había una moto, estaba tirada en la carretera y había otro vehículo que también recibió otros impactos… observé cómo estaba el sitio, el vehículo del compañero, estaba el otro vehículo que estaba aparcado de otra persona, la moto y habían unas conchas de balas en el piso… unos charcos de sangre… era un corsa rojo de Giovanny Velasco … todo fue en un solo cuadrante … la moto y el vehículo estaban de frente a la vivienda … estaban las conchas al lado estaban los charcos de sangre, la moto estaba a cinco metros … la moto y el carro rojo estaban paralelos … el otro vehículo era particular…”; concatenadas ambas declaraciones a su vez con la suministrada por la funcionaria CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, quien expuso que: “…el acta que se realizó en el sitio del suceso para recolectar las evidencias, era abierto en un barrio de Rubio donde se localizaron conchas de proyectiles, había un pozo de sangre, un chaleco de uno de los funcionarios, una moto y varios implementos más … la inspección fue realizada en La Victoria parte baja, Rubio, Municipio Junín, … se recolectaron tres conchas 9 milímetros a 72 centímetros del brocal de la acera, había un charco de sangre, había un corsa, una moto y las conchas… había un vehículo Nissan con un impacto en el vidrio del frente y un corsa rojo que tenía un orificio en el capó, la motocicleta estaba a unos metros del carro totalmente en el piso, se colectó un revólver Smith Wesson, se consiguió una granada en la cuneta…, esas conchas se encontraron cercanas al pozo de sangre … había un carro blanco y un corsa rojo, sí había una moto…, la moto estaba en el suelo caída… el revólver lo encontraron cerca de la moto, se encontró sustancia hemática, el revólver, el chaleco, las conchas, el chaleco antibalas se recolectó en el sitio del suceso… sí se observó un orificio en el área del capó…”; comparadas a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 270 del 17/05/2011, inserta al folio 59 de las actuaciones y que fue incorporada por lectura al proceso, en la cual se deja constancia de las características y ubicación del sitio del suceso, así como de las particularidades de los vehículos involucrados en el hecho y de las evidencias incautadas.

Todo concatenado y confrontado a su vez con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes al procedimiento HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, CÉSAR ASDRÚBAL CONTRERAS SOLER, JOSÉ ELEUTRIO CAMARGO BUITRAGO, SERGIO ARTURO MÉNDEZ SIERRA, GEOVANNY ANTONIO VELASCO QUIRÓZ, JOSÉ MANUEL GUERRERO PRATO y EDWARD WILFREDO MEZA BERBESÍ, quienes manifestaron objetivamente, sin animosidad y de manera certera sin dudas ni contradicciones determinantes que afectaran el fondo de lo debatido ante este Tribunal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a raíz de los cuales fue aprehendido el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, quienes a su vez hacen referencia a las evidencias incautadas entre las que se encuentran un revólver Smith & Wesson, conchas de bala calibre 38, una granada; señalan los vehículos automotores involucrados así como la moto en la que se desplazaba el acusado; al respecto,
- HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN expuso entre otras cosas que el acusado estaba en la moto cuando lo abordaron, que sí le dieron la voz de alto al acusado y éste arrancó en la moto, que le incautaron el revólver y un koala con dinero; que la información que tenía Marco Rojas era del cobro de vacunas a los comerciantes de la población de Rubio.
- CÉSAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER; quien señaló que había un arma de fuego calibre 38, una granada fragmentaria, el acusado se desplazaba en un vehículo tipo moto….
- JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, manifestó que al acusado se le practicó requisa y se le consiguió documentos personales, dinero efectivo, un artefacto explosivo tipo granada….
- SERGIO ARTURO MÉNDEZ SIERRA, refirió que ese ciudadano tenía una granada, al lado estaba un revólver, que el arma estaba en el piso al lado de la persona detenida… que la granada la recolectó un funcionario y que el acusado tenía un revólver….
- GEOVANNY ANTONIO VELASCO QUIROZ, declaró que se colectó una granada… que la persona que fue detenida tenía una moto color negro, … que se encontró una granada y se colectó un arma de fuego tipo revólver en el sitio… que ese ciudadano tenía casco integral… que la moto quedó acostada, se recolectó una granada, un arma de fuego, una cartera, dinero en efectivo.
- JOSÉ MANUEL GUERRERO PRATO, manifiesta que se le incautó una cartera con documentos, dinero y una granada en el bolsillo… que cuando cae al piso estaba el arma de fuego tipo revólver calibre 38.
- EDWARD WILFREDO MEZA BERBESÍ, declara que le encontraron una granada de uso militar, un dinero y unos documentos y que igualmente quedó en el piso el arma de fuego que utilizó para atacar a la comisión; que en el bolsillo delantero del pantalón del ciudadano encontró la granada, el arma de fuego quedó al lado del herido, que se colectó el vehículo tipo moto color negro, un dinero y unos documentos… que él encontró la granada en el bolsillo delantero del pantalón.
Declaraciones y experticias éstas que concatenadas y adminiculadas con el Reconocimiento Técnico N° 087 de fecha 17 de mayo de 2011, suscrito por la experta CAROLINA TORRES, realizado a un documento de contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular Movilnet; un certificado de origen de vehículos automotores, una hoja elaborada en fibras naturales (papel) tipo carta de color blanco; un documento de los denominados carnet, un documento de los denominados carnet, una tarjeta de débito, cuatro tarjetas de presentación, un accesorio de los comúnmente denominados casco, un accesorio de la comúnmente denominada cartera de bolsillo, que son sometidos al uso aplicado por el poseedor, teniendo su propio uso natural y específico; un artefacto explosivo de uso manual de las denominadas granadas tipo piñita lote 8405 con su respectivo sistema de seguridad presentando en la parte superior frontal la inscripción GP.M75, tres balas, tres conchas, dos conchas, un segmento de metal, un arma de fuego, un proyectil, un accesorio y un chaleco antibalas, que tienen su estado original y específico, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción; conjuntamente con la Experticia de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento N° 6000-103-2806 suscrita por el experto YIMENSON ROSSELL, practicada a un artefacto explosivo, convencional del tipo granada de mano defensiva, modelo GPM-75, en perfecto estado de uso y funcionamiento que pudiera causar graves daños e inclusive la muerte dependiendo la distancia que se encuentre el objetivo del lugar de la reacción y del lugar donde impacten los fragmentos; que representa una amenaza, pudiendo originar impacto psicológico, zozobra, debido al alto grado de peligrosidad que representa; concatenados a su vez con el Dictamen Pericial Documentológico N° 9700-134-2400 del 15/06/2011 suscrito y ratificado en juicio por la inspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en materia criminalística, realizado con la finalidad de determinar la Autenticidad o Falsedad de los ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: 4 billetes de 100 bolívares, 4 billetes de 50 bolívares, 6 billetes de 20 bolívares, 42 billetes de 10 bolívares, 3 billetes de 5 bolívares, para un total de 1155 bolívares; que resultaron ser auténticos y de curso legal en el país; adminiculados con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-2388 del 14/06/2011, suscrito y ratificado en juicio por el experto en Balística JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO, realizado a un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre .38 special, y un fragmento de proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil y este a su vez de una bala, para arma de fuego del calibre .38, según la cual el proyectil presenta en su cuerpo características físicas de clase y constantes como cinco (5) huellas de campos y cinco (5) huellas de estrías con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), copiados al pasar el mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, dichas características permiten individualizarlo con la misma y la pieza (fragmento de proyectil) no presenta en su cuerpo suficientes características físicas de clase que permitan individualizarlo con arma de fuego alguna que lo disparó; conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal N° 9700-134-LCT-2387 del 14/06/2011, practicado a un (1) arma de fuego revólver, marca Smith & Wesson, del calibre .38 Special, con ánima estriada, en cuya parte interna se observó cinco (5) campos y cinco (5) estrías, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha); tres (3) balas; concatenados a su vez con el Dictamen Pericial N° 128 del 17/05/2011, suscrito y ratificado en juicio por el funcionario ERICK PRATO, en el cual se describen las características del vehículo clase moto, marca Keeway, modelo Horse KW-150, año 2001, color negro, tipo enduro, placas AC6B74M; crean certeza en la Juez Presidente en cuanto a que el hoy acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, fue apresado con ocasión al procedimiento descrito por los funcionarios y que portaba todas las evidencias que le fueron incautadas al momento de su aprehensión.

En este punto es importante hacer especial referencia al disparo realizado hacia el funcionario HAROLD SALCEDO y cuyo impacto fue retenido en el chaleco antibalas que este portaba en el momento de los hechos objeto de este juicio y que fue rebatido por la defensa del acusado argumentando que el proyectil no sufrió deformaciones producto del impacto; situación ésta que fue suficientemente aclarada tanto por las declaraciones de los funcionarios actuantes como por la de los expertos que practicaron las experticias de comparación y de trayectoria balística, en las cuales se individualizó el proyectil que impactó en el chaleco antibalas con el arma tipo revólver calibre 38 incautado durante el procedimiento y que portaba el hoy acusado durante los hechos y con el cual hizo frente a la comisión del Cuerpo de Investigaciones que procedió a su aprehensión; además por máximas de experiencia y conocimientos científicos aunado a tales declaraciones y experticias es lógico concluir que por el lugar del chaleco antibalas donde impactó el proyectil, éste no podía sufrir fragmentación alguna, toda vez que en esa zona el chaleco antibalas se haya compuesto de un material sintético que funciona como un guante por lo cual el mismo no se fragmenta ni se deforma, tal y como sucedió en el presente caso; de tal manera que si bien es cierto no se ocasionó lesión física alguna, lo fue por la acción protectora del chaleco antibalas, es decir, la acción ejecutada por el acusado al disparar contra el funcionario HAROLD SALCEDO pudo haber generado en un homicidio intencional simple de no haber sido por el hecho de portar dicho funcionario su chaleco antibalas en ese momento, lo que logró frustrar el delito señalado.

Analizadas como fueron las declaraciones realizadas por los funcionarios actuantes al procedimiento y por los expertos que elaboraron los diferentes dictámenes así como las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate; es preciso hacer referencia a la declaración rendida por el ciudadano RAMÓN EDILSON RODRÍGUEZ PÉREZ, quien se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos dentro de un vehículo color blanco que se vio involucrado en medio del intercambio de disparos que ocurrió entre el hoy acusado y los funcionarios actuantes; al respecto se puede afirmar que la declaración rendida por este ciudadano, concatenada, adminiculada y contrastada con la rendida por los funcionarios y expertos así como con la dada por el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES y con la del ciudadano DANIEL ALEXANDER BALLESTEROS VARGAS, confirma el intercambio de disparos ocurrido, la caída del acusado del vehículo moto en el que se transportaba, el lugar en que ocurrieron los hechos, situaciones éstas que afirmó haber presenciado; así como que una de las balas impactó en la parte delantera de su vehículo, específicamente en el vidrio delantero, lo cual confirma lo depuesto por los funcionarios actuantes y funcionarias que realizaron la inspección técnica acerca de la presencia en el lugar de los hechos de un vehículo Nissan blanco que recibió un impacto de bala; así, el ciudadano con respecto a estos hechos refiere, entre otras cosas que estaba dentro del vehículo esperando que pasaran a su hijo a consulta médica y escuchó unos impactos de bala… que estaba acostado con el niño dentro del vehículo… que una vez pasaron los disparos él entró al consultorio… que cuando salieron estaban levantando a un señor que había caído al lado de su vehículo… que revisó su vehículo y tenía un impacto de bala en el vidrio delantero… que eso fue en La Victoria parte baja de Rubio… que estaba enfrente del consultorio… que estaba dentro de un vehículo Nissan centra blanco año 93… que sí escuchó varias detonaciones… que en su carro le dieron un impacto en el vidrio del frente en la esquina superior izquierda… que al salir de su vehículo pudo observar que había un señor cerca del caucho trasero… que lo levantaron y lo llevaron a un vehículo… que escuchó en la ptj comentarios de los funcionarios que el muchacho tenía una granada … que dijeron que la granada estaba debajo de su vehículo… que la persona sí estaba tendida pegado a su vehículo… que sí estaba un ciudadano en el piso al lado del carro en la parte trasera… que atrás había más vehículos… que los funcionarios decían que ese señor iba en una moto, pero que no recuerda haber visto una moto… que escuchó los impactos de bala pero no recuerda cuántos… que a esa persona la levantaron los funcionarios… que sí observó cuando lo levantaron por la puerta del consultorio… que desde el consultorio observó que levantaron al ciudadano, del pie de su vehículo y lo llevaron al vehículo donde andaban los funcionarios… que había varios vehículos… que los funcionarios regresaron a recoger evidencias a donde estaba el vehículo y le dijeron que había una granada debajo del vehículo… Es necesario aclarar que esta juzgadora no observó interés de perjudicar al acusado por parte del testigo, ni de afirmar cosas que no ocurrieron, toda vez que se limitó a relatar lo que vivió y vio en el momento de los hechos, expuesto sin dudas, ambages ni contradicciones.

De igual forma es preciso hacer un análisis de la declaración rendida por el testigo DANIEL ALEXANDER BALLESTEROS VARGAS, conjuntamente con las declaraciones realizadas por los funcionarios actuantes al procedimiento y por los expertos que elaboraron los diferentes dictámenes así como las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate; al respecto es importante señalar que si bien es cierto dicho ciudadano manifiesta que se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos y pudo observar lo ocurrido, con su declaración confirma la presencia del acusado, que el mismo se transportaba en una moto y que era perseguido por los funcionarios actuantes, dicho ciudadano además confirma la presencia de tres vehículos, que hubo tres o cuatro disparos, que el acusado efectivamente cayó al piso, que “después de las detonaciones la moto siguió a mano izquierda y el acusado cayó con la moto, que le quitaron el casco”, describe los vehículos involucrados; de tal manera que aparte de ratificar lo sustancial de los hechos objeto de este juicio y que son imputados al acusado, la testimonial en referencia, en tanto promovida por la defensa, se observa sesgada y acomodada, haciendo afirmaciones de hechos que nadie más refiere como el de señalar que un funcionario se autodisparó dentro de uno de los vehículos, que hubo intercambio de armas entre los funcionarios, que el único armamento era el de los funcionarios y que el acusado no portaba armamento alguno; que ninguno de los funcionarios recibió disparo en el chaleco.

Finalmente, con respecto a la declaración emitida por el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES, procede señalar que a través de las pruebas incorporadas y debatidas en el juicio se estableció su estado de conciencia culpable frente a los delitos que le imputa el Ministerio Público, pues quedó en evidencia que recurrió a la mentira, a la falsedad y al silencio para ocultar la prueba de su participación, constituyéndose en prueba de indicios de efecto y mala justificación en su contra, pues no supo justificar la procedencia de la moto que tripulaba, se confundió con respecto al hecho aducido de estar comprando empanadas en el sitio donde se iniciaron los hechos, presentó una excusa poco convincente con respecto a su caída de la moto señalando que había visto borroso al cruzar; habla de haber sido fuertemente golpeado por los funcionarios en arreglo con lo declarado por el testigo DANIEL ALEXANDER BALLESTEROS VARGAS, lo cual no fue alegado ni consta en autos prueba forense alguna que acredite su dicho; todo esto aunado a que su declaración se observó dudosa, ambigua, contradictoria y adaptada de tal manera de justificar su presencia en el lugar de los hechos, la procedencia de la moto y una presunta ocupación como chofer de moto taxi, lo cual no quedó acreditado.


En consecuencia, considera esta Juez Presidente que probado plenamente con indicios plurales y concordantes entre sí que convergen todos a demostrar que el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES durante su aprehensión hizo caso omiso a la voz de alto que le diera la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas actuante durante el procedimiento y le hizo frente mediante disparos uno de los cuales fue realizado directamente contra la humanidad del funcionario HAROLD SALCEDO y que impactó en el chaleco antibalas que éste portaba; que dicho acusado llevaba para el momento en que ocurrieron los hechos un arma tipo revólver calibre 38 el cual accionó contra los funcionarios integrantes de la comisión y que además portaba un arma de guerra de las denominadas granadas fragmentarias tipo piñita, todo lo cual quedó acreditado con indicios anteriores y posteriores a los hechos serios, ciertos y concordantes que dejaron en evidencia la actuación del acusado como pruebas de cargo en su contra como ha quedado descrito y valorado, es por lo que esta Juez Presidente, con base al análisis y valoración de las pruebas como ha quedado sentado supra, salvó su voto de manera verbal en el momento de dictar la sentencia en presencia del acusado, las partes y el público presente, aún y cuando en el acta por error material involuntario de transcripción se omitió dejar constancia de esta circunstancia; toda vez que por mayoría de los Jueces Escabinos, se resolvió emitir PRONUNCIAMIENTO DE NO CULPABILIDAD y por consiguiente de fallo ABSOLUTORIO para el acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Harold Salcedo; DETENTACIÓN DE ARMA DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, por cuanto para los Jueces Escabinos no quedó acreditado en el desarrollo del debate con plenas pruebas, ninguno de los delitos argumentados por el Ministerio Público y por los cuales presentó acto conclusivo de acusación en contra del prenombrado acusado. ASÍ SE DECIDE.


Por lo antes expuesto, este Tribunal con el voto de no culpabilidad de los jueces escabinos y el voto salvado de culpabilidad de la Juez Presidente, DECLARA NO CULPABLE y por consiguiente ABSUELVE al acusado JOEL JULIÁN ARIAS VEROES como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Harold Salcedo; DETENTACIÓN DE ARMA DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Así se decide.



DEl EFECTO SUSPENSIVO INTERPUESTO POR PARTE
DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público anuncia en este acto apelación solicitándole al tribunal se aplique el efecto suspensivo del 430 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las disposiciones finales la segunda que establece como vigente el 430, solicitándole al tribunal que dicho efecto suspensivo se aplique la decisión de este Tribunal que otorga la libertad a los imputados, tal y como lo establece el propio 430 parágrafo único, solicitándole al tribunal no se materialice la libertad del justiciable, se mantenga la privación judicial preventiva de libertad con ese efecto suspensivo hasta tanto y cuanto este Tribunal una vez sea emitido el recurso correspondiente debidamente formal y por escrito y la Corte de Apelaciones resuelva el presente recurso, de lo cual se hará una vez el Ministerio público conozca la publicación de este Tribunal, cuyos hechos, circunstancias y fundamentos se harán en su debida oportunidad, por ultimo por ser mandato legal con vigencia anticipada requiero de este Tribunal se suspenda esa libertad otorgada se aplique el efecto suspensivo del 430 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que se resuelva el recurso de apelación de sentencia definitiva que se hará en la oportunidad legal.

La defensa pública Abg. Leonardo Suárez Sánchez, al respecto manifestó que son punibles los delitos consumados, el código es taxativo, en cuanto al homicidio intencional, por lo cual el artículo 430 no lo valida, aquí no hay delito consumado, se está debatiendo.

El Ministerio Público en relación a lo expuesto por la defensa, manifiesta que cuando la norma hacer referencia al artículo 430 se debe interpretar como principal sin embargo cuando haya o no alcanzado el delito, en consecuencia considera el Ministerio Público que es perfectamente aplicable el artículo 430, esto no me beneficia a mi, aquí se tiene que ver beneficiada la justicia, reitero el recurso de apelación planteado.

Solicita la defensa el derecho de palabra y manifiesta en cuanto a lo expuesto por el Ministerio Público, que el legislador cuando estableció las normas, nos dice el artículo 430 es taxativo, el legislador quiso hablar de un caso especifico en un delito consumado, en cuanto a la tentativa de homicidio, estableció el legislador que son para los hechos graves, el delito de mi defendido no fue consumado, solicito que se aplique la norma taxativa como esta establecida, por lo tanto solicito se declare sin lugar el efecto suspensivo.

Este Tribunal cumpliendo lo que dice el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal se aplica el efecto suspensivo por cuanto fue oportuno el recurso interpuesto por el Ministerio Público y se suspende la libertad del ciudadano JOEL JULIAN ARIAS VEROES, por cuanto es oportuno el recurso interpuesto por el Ministerio Público.

El Tribunal deja constancia que la Defensa interpuso recurso de Revocación, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se considera que no procede, toda vez que no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 436 eiusdem, es decir no es un auto de mera sustanciación; sino un recurso de efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 430 de la norma adjetiva, el cual debe ser decidido por el Tribunal de Alzada. Así se declara.-


CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO RESUELVE POR MAYORÍA CON VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA:

PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOEL JULIAN ARIAS VEROES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30/06/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.564, soltero, hijo de Julian Arias (v) y de Isbely Veroes (v), de profesión u oficio mototaxi, residenciado en la calle 3 La Victoria N° 14-85, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Harold Salcedo; DETENTACIÓN DE ARMA DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado JOEL JULIAN ARIAS VEROES, ordenándose su LIBERTAD INMEDIATA a la Estación Policial de San Cristóbal, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad.

TERCERO: EXONERA de COSTAS al Estado Venezolano por haber existido elementos para que la Fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y público.

CUARTO: El Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 443 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal Parágrafo Único apela de la decisión dictada en este momento y solicita el EFECTO SUSPENSIVO respecto de la libertad del acusado. Este Tribunal, cumpliendo lo que dice el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, aplica el efecto suspensivo por cuanto fue oportuno el recurso interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2012. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO
LOS JUECES ESCABINOS PRINCIPALES:





MARIA BELEN PARRA CARRILLO




JOSE ORLANDO VALERO CORREDOR





JESUS DANIEL QUINTERO VIVAS
JUEZ ESCABINO SUPLENTE





ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


SP11-P-2011-001179/20-08-2013/NIMC