REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002477
ASUNTO : SP11-P-2010-002477



SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO


CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZA PRESIDENTA: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS

JUECES ESCABINOS: HENRY ESTIFER GONZALEZ NIETO y
YUINGRI CAROLINA DELGADO DE VASQUEZ

FISCAL: MARYOT EFREN ÑAÑEZ

CARRILLO.


DEFENSOR: ABG. EDISON GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO

SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO

Fecha: 19 de agosto de 2013.

Acusados: JOSE MANUEL DAVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-9.243.027, nacido en fecha 24 de Abril de 1967, de 44 años de edad, hijo de Pablo García (F) y María Dávila (v), soltero, de profesión u oficio comerciante.

JESUS ENRIQUE SIERRA LAGUADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; titular de la cédula de identidad N° V.-13.147.025, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1977, de 33 años de edad, hijo de Eliberto Sierra (F) y María Belén Laguado (v), soltero, de profesión u oficio T.S.U. en ciencias policiales.

OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira; titular de la cédula de identidad N° V.-13.927.542, nacido en fecha 01 de Abril de 1981, de 29 años de edad, hijo de Oscar Rojas (v) y Isaura Carrillo (v) soltero, de profesión u oficio funcionario público.


Delitos atribuidos: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y CONCUSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 176 del Código Penal, y 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Freddy Agustín Barragán y el Patrimonio Público.


Procede este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, a cargo de la Juez Presidente NELIDA IRIS MORA CUEVAS; Jueces Escabinos Henry Estifer y Yuingri Carolina Delgado de Vásquez a dictar sentencia en la presente causa N° SP11-P-2011-002477, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrado en once (11) sesiones, para ser publicada en la décima audiencia siguiente, y debido a que el Tribunal ha tenido gran cantidad de audiencias con continuaciones de juicio en diferentes asuntos penales y una vez publicado el integro de la sentencia, se notificaran a las partes. Siendo la oportunidad de la publicación del integro de la sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal observa:


CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA
Y HECHO OBJETO DEL DEBATE


Se celebró el juicio oral y público a los acusados JOSE MANUEL DAVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-9.243.027, nacido en fecha 24 de Abril de 1967, de 44 años de edad, hijo de Pablo García (F) y María Dávila (v) soltero, de profesión u oficio comerciante, JESUS ENRIQUE SIERRA LAGUADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; titular de la cédula de identidad N° V.-13.147.025, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1977, de 33 años de edad, hijo de Eliberto Sierra (F) y María Belén Laguado (v) soltero, de profesión u oficio T.S.U. en ciencias policiales, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira; titular de la cédula de identidad N° V.-13.927.542, nacido en fecha 01 de Abril de 1981, de 29 años de edad, hijo de Oscar Rojas (v) y Isaura Carrillo (v) soltero, de profesión u oficio funcionario público, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y CONCUSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 176 del Código Penal, y 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Freddy Agustín Barragán y el Patrimonio Público, quienes fueron acusados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, formalizando en la audiencia de juicio oral y público los alegatos de apertura y los hechos a controvertir así:

“…Esta Representación Fiscal, atribuye a los ciudadanos ENRIQUE SIERRA LAGUADO, DAVILA JOSE MANUEL, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, los hechos ocurridos en fecha 09 de enero de 2007, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, se dirigía desde la ciudad de San Cristóbal hacía San Antonio estado Táchira, justo después del momento de pasar con su vehículo marca Nissan, placas DAU53H, modelo Sentra, año 2000, color plata de uso particular, por el punto de control de la Alcabala de Peracal, donde se encuentra la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la altura de la entrada de San Antonio del Táchira, específicamente en la primera estación de servicio de gasolina, fue interceptado por el funcionario sub inspector JOSE MANUEL DAVILA, adscrito a la referida Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien le indicó que desde ese momento quedaba detenido junto con el vehículo, porque éste último se encontraba solicitado por el delito de hurto.
Inmediatamente el ciudadano Barragán Freddy le exhibió los documentos del vehículo y le explicó la situación del mismo, sin embargo fue trasladado hasta el puesto de Peracal, Brigada de Vehículos del CICP, donde se encontraban dos funcionarios mas, uno de nombre JESUS ENRIQUE SIERRA, y el otro de nombre OSWALDO FRANCISCO ROJAS, quienes le dijeron que la situación era delicada y que sino quería ser recluido en la cárcel de Santa Ana, debía cancelarles la cantidad de ocho (08) millones de bolívares.
Después de dialogar el ciudadano Barragán con los tres funcionarios, les manifestó que sólo tenía cinco (05) millones de bolívares y que se encontraban depositados en su cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, por lo que los funcionarios aceptaron la entrega de los cinco (05) millones de bolívares, trasladándose de inmediato el funcionario JESUS ENRIQUE SIERRA, junto con el ciudadano Barragán hasta la sede del Banco Venezuela, ubicado en la población de Rubio estado Táchira, retirando el denunciante a las 02:43 minutos de la tarde del día 09.01.2007, la cantidad de cinco millones de bolívares, dirigiéndose nuevamente al puesto de Peracal, donde hizo entrega de la mencionada cantidad de dinero al funcionario SIERRA JESUS ENRIQUE.
El ciudadano Barragán Freddy Agustín, permaneció detenido e incomunicado en una habitación que fungía como oficina hasta aproximadamente las 06: de la tarde, cuando el agente Jesús Enrique Sierra, le tomó una declaración, efectuó el acta de retención del vehículo y le permitió que se retirara del puesto de Peracal. Efectivamente el ciudadano Barragán se retiró en un vehículo tipo taxi, el cual fue ubicado por el propia funcionario Sub Inspector José Manuel Dávila”.


Por estos hechos el Ministerio Público, solicita se dicte sentencia condenatoria y se imponga la sanción penal correspondiente al delito cometido por los acusados.

Por su parte, el Defensor Privado Abg. Edicson González, quien en forma oral hace sus alegatos de apertura quien entre otras cosas manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Hemos oído los alegatos de la fiscal del Ministerio Público, en la cual señala que se debe perseguir a los funcionarios públicos que cometan delitos, pero esa investigación debe ser integral, no se trata de una casería de brujas, muchos funcionarios incurren en algún tipo de delito, pero no todos no son así, en esa investigación hay una serie de circunstancias, no se determinó que paso con ese vehículo, se echa una parte del cuento, de una persona detenida, tenían razón los funcionarios de mantener a una persona, mientras se realizaba una investigación, como es posible que estando en Peracal van a acudir a una entidad bancaria que esta fuera de la localidad, no se debe creer, obviamente yo tengo mi posición como defensor, van a llegar la conclusión de que mis defendidos en modo alguno cometieron un delito, hay muchas lagunas en la investigación, es por lo que solicito una sentencia absolutoria para mis defendidos ”.


Impuestos del Precepto Constitucional los acusados JOSE MANUEL DAVILA, JESUS ENRIQUE LAGUADO, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, declaración en su oportunidad, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento cada uno por separado:

Acusado JOSE MANUEL DAVILA quien expuso lo siguiente:

“el día 09/01/2007 me encontraba como jefe de guardia en la brigada de vehículos de Peracal, con los funcionarios agente Jesús sierra y Oswaldo rojas, aproximadamente a horas del mediodía un ciudadano a quien le cheque la cedula me informó que había visto en la ciudad de san Cristóbal a un ciudadano de nombre Freddy Barragán quien tenía un vehículo y me dio la placa de vehículo dau53h creo que es la placa y me informó que ese ciudadano estaba solicitado por ptj por cuanto se dedicaba a tramitar documentos falsos que incluso a el lo había estafado por un título de propiedad de un vehículo, le pidió plata para tramitárselo pero nunca le entregó nada y esa era la razón por la que a el lo solicitaban. Ese día como a la 1 de la tarde que ya habíamos almorzado todos, les dije a los dos subalternos para que estuviéramos pendiente de ese carro, por cuanto el carro aparecía solicitado por robo, el funcionario Oswaldo roja estaba por la vía que conduce capacho san Antonio y Jesús sierra por la vía que conduce rubio san Antonio, aproximadamente a las 4 de la tarde el agente Jesús sierra para el carro con las características del vehículo que aparecía solicitado, lo lleva hasta el estacionamiento de la brigada, me entregó la cédula de identidad del ciudadano y los documentos del vehículo, corroboramos los seriales del vehículo con los que estaban en el documento de propiedad y se constató nuevamente por el sistema de que el vehículo se encontraba solicitado, al tener la cedula del ciudadano lo pudimos verificar a el, y pude corroborar que el ciudadano no se encontraba solicitado por dicho informante, pero aun así, si tenía antecedentes que había estado detenido, estuvo detenido por la Delegación De Tovar en el año 1991 por el delito de documentación falsa, el vehículo estaba solicitado por el delito de robo, por la delegación de Las Acacias, del Estado Carabobo, el ciudadano manifestó que no podía aparecer robado, y yo le dije que si le había hecho el revisado por ptj, y me dijo que no, que se confió, y el dijo que no podía ser porque el tenia el documento que había firmado el día anterior, le mostré la pantalla donde aparecía solicitado, me dijo que no podía ser que el lo había comprado, me dijo que si iba a quedar detenido y le dije que no, le informé que si deseaba hacer una llamada y me dijo que no que la mamá vivía en Cúcuta y que no quería preocuparla, el carro estaba solicitado desde el 2006, personalmente realicé llamada telefónica a la delegación de las acacias para verificar si aun aparecían solicitado, allá el funcionario que me atendió corroboró que el carro estaba solicitado todavía, igualmente verifiqué por la notaria donde habían firmado y fui informado por la persona que me atención que si, que el documento aparecía registrado por dicha notaría, en el acta que yo levanté aparece el nombre de la persona que me atendió y también el que me atendió en la delegación, yo inmediatamente le informé al jefe de la oficina y al de investigaciones, el de la brigada de Peracal no estaba ahí, por eso no le participé, y me dijeron ya sabe lo que tiene que hacer…el vehículo quedaba retenido, como de 6 y 30 a 7 me trasladé al estacionamiento de la brigada le dije que sacara las cosas que tenia en el vehículo, el llevaba un mercado, el sacó el mercado que llevaba, sacó el gato y el radio, hasta ese momento el se portó bien, a los tres días, el 12/01/2007se presentó nuevamente el ciudadano Barragán en compañía de un hermano y me dijo que ya estaba resuelto el problema del vehículo, me hizo entrega de una constancia de fiscalía de Valencia y el control de investigaciones de denuncia de robo, con una nota por atrás que decía que el carro ya había sido recuperado, yo le dije al ciudadano que la evidencia mas clara para saber que no estaba solicitado era en los archivos normales, el cambió el tono, se molestó conmigo y se retiró de ahí donde yo estaba trabajando en el computador, yo le dije que respetara que estaba en mi trabajo y no podía a hacer nada, dijo que iba a llamar al Fiscal para que yo hablara con el fiscal 6to de Valencia, le dije que disculpara que yo no iba a recibir llamada, le dije que le pidiera los teléfonos de la fiscalía que yo llamaba y no me los dio, después se puso mas grosero, le dije que si quería enviaba por mrw los documentos del carro, después que el se fue, uno de los señores que estaba ahí sentado para que le hicieran experticia de vehículo, me dijo el señor se fue todo molesto que ud lo que quería era plata para entregarle el carro que lo iba a poner muy mal, eran como las 9 y 30 de la mañana, ese mismo viernes antes del mediodía llegó la ciudadana fiscal Yolanda Parada me saludó y me preguntó quién era el jefe de guardia, me dijo que necesitaba hacer la experticia a un vehículo, la señora llegó sola a la brigada, la vi llegar a pie, yo la acompañé donde estaba el vehículo, le mostré donde estaban los seriales, me dijo que quería ver las novedades que nosotros llevábamos, les mostré las que llevamos en el libro y las de la carpeta, le pregunté que para que era eso y me dijo que estaba haciendo una inspección, se retiró de la oficina y nosotros continuamos con el trabajo normal, posteriormente me enteré que se debió a una denuncia que había formulado Freddy Barragán”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ENTRE OTRAS COSAS CRESPONDIO: “en ese momento era el jefe de puesto de la alcabala de Peracal Elpidio Cáceres…estábamos cumpliendo guardia solo 3…José Luzardo el era el jefe de grupo disponible…ahí estaba el inspector Gustavo Jiménez, había otro funcionario que no recuerdo el nombre…la funciona primordial es para permitir la recuperación de vehículos proveniente de hurto y robo...todos los días hacemos procedimientos…en el caso del vehículo que esta solicitado, en este caso que era del 2006, se verifica a través de donde aparece solicitado, no viene en flagrancia porque tiene tiempo solicitado…cuando llaman de san Cristóbal y dicen que esta solicitado el mismo día, agarramos a la persona que lo lleva en flagrancia…si en el momento que pasa se verifica que esta solicitado el mismo día lo encañonamos…cuando se trata de vehículos que aparecen solicitado antes pues se detiene el vehículo, se toma declaración y ya…la diferencia que roban un carro y se agarra el mismo dia o de otro que aparece solicitado hace 6 meses, pues puede pasar como en este caso al Sr. Freddy lo estafaron, se confió y se lo vendieron así…yo me entero porque siempre pedimos documentación y uno de esos señores me dijo que venia bajando un carro con un tal señor Freddy Barragán, pero el no me dijo que el carro aparecía solicitado…fue cuando cheque la placa que en el sistema aparecía…el informante no dice su identidad…el señor no sabía de ese vehículo solo me dio la placa, el Sr. Freddy pasa aproximadamente a las 4 de la tarde, era mas o menos a las 4 o 4 y 15…el funcionario Jesús sierra lo paró y me dijo ese es el carro, yo me fui directo hacia el carro…dejé constancia de que se detuvo el carro, porque estaba solicitado, se deja constancia del antecedente, de que llamé a las acacias, dejé constancia del ciudadano que me contestó en la notaría, en una oficina con aire acondicionado permaneció ahí el Sr. Freddy, estaba empezando a oscurecer, cuando salio el Sr. Freddy, siempre se demora 3 o 4 horas el procedimiento, el nunca estuvo detenido, nosotros tenemos un calabozo, téngalo por seguro que si hubiese sido detenido en flagrancia se pasa al calabozo…un señor que estaba ahí, me dijo lo que el Sr. Freddy…cuando se iba lo único que me dijo hay forma de que arreglemos, yo le dije que el vehículo estaba solicitado…se que le dicen maradona de aquí de San Antonio…si se puede ubicar, el fue el que me dijo que el Sr. Freddy dijo que me iba mal…el día del hecho salió antes de las 7 de la noche, yo mismo le paré un carro y se fue…después de eso se elabora el expediente ordenado, eso se incluye por novedades, en la mañana entregamos el expediente, se pasa a secretaria y ellos se encargan de enviarlo para donde aparece solicitado…el comisario cacua, el comisario Gerson duarte era el jefe de investigaciones…si el procedimiento es de aquí de san Antonio, nos encargamos de que esto vaya allá, en este caso se maneja por secretaria, en este caso yo le dije al Sr. Freddy que si quería lo enviábamos por mrw porque se tardaba, lo hice porque en primer momento me pareció que al Sr. lo estafaron…la fiscal Yolanda parada se trasladó para allá, me habló y dijo que iba a ser una inspección, yo nunca le pregunté para qué, dijo que necesitaba copia…ella llegó sola, cuando ella estaba el Sr. Freddy no estaba…el vehículo esta en el estacionamiento Venezuela, aquí en san Antonio, yo le ofrecí que llamara y el dijo que el vivía en Cúcuta, el dijo muchas cosas que no son, el dijo que nosotros le quitamos plata, eso es mentira, que lo traté mal eso no es así…, el dijo muchas mentiras, la mamá de el pidió hablar con el jefe de la brigada…tengo 20 años en la institución”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “la brigada de vehículos de Peracal, esa brigada no es autónoma, esta bajo subordinación a la oficina de san Antonio…el comisario jefe de la oficina era julio cesar Cacua…vía telefónica le comenté el procedimiento al comisario Cacua…pista es la carretera por donde bajan los carros…la pista es una sola carretera pero tiene dos accesos, el día de guardia laboramos solo tres personas, somos responsables de la pista…a menos que sean muchos carros…aproximadamente 8 personas habíamos en el puesto, los 3 de guardia, 3 disponibles y 2 de experticias…yo puedo decir con claridad que estábamos los 3 de los otros no estoy seguro…habían dos practicando experticias, que las hacen en el estacionamiento…Gustavo Jiménez estaba, pero la experticia del vehículo la hacemos Jesús sierra y yo, Jesús sierra detiene el vehículo, el estaba de la via rubio-san Antonio…yo tuve conocimiento de una denuncia como dos semanas, nos cambiaron de Peracal para san Antonio por eso, si declaré en la fiscalía 20 de san Cristóbal, creo que en el 2008 fue la declaración, había transcurrido como año y medio desde los hechos…el presentó el documento de compra venta, el titulo de propiedad del vehículo con el nombre de la persona que vende…ese titulo era falso, el documento de compra venta aparecía registrado…pero eso no quiere decir que sea legal…la Sra. que le vendió al sr Freddy nunca fue la dueña del vehículo…el Sr. que le robaron el carro denuncio en las acacias y el nunca recuperó el vehículo, sierra fue a valencia, consiguió al hijo del señor que denunció el vehículo…sierra le mostró el documento que tenía que el papa de el le había firmado a la Sra. que le vendió a Freddy, el muchacho dijo que no, que esa no era la firma del papá, es decir que el documento por el que le vendieron al Sr. Freddy era falso…el Sr. Freddy nunca estuvo detenido, el se encontraba en la sala donde tomamos la declaración, tiene dos ventanas panorámicas, tenía una computadora, el aire acondicionado servía…la pvr es la que se llena para describir que tenia el vehículo…nosotros en la brigada yo no podía salir ni almorzar a mi casa que es aquí en san Antonio, los que estamos de guardia no podemos salir…en caso de un procedimiento van los disponibles…si nos ausentamos nos sancionan…si es frecuente que el jefe visite el área de Peracal…cada vez que sube un jefe se deja constancia en el libro de novedades…si se señala la hora…el comisario Cacua se presentó antes que se detuviera el carro, y el jefe de investigaciones se presentó después de las 5 de la tarde Gerson duarte, cuando el se presentó ya sabia del procedimiento…yo soy el responsable de la guardia, velar que la pista no se quede sola…Oswaldo estaba en la vía que conduce San Antonio Peracal y sierra en la de rubio Peracal…obligados no estamos de identificar a las personas que nos dan información, y como expliqué no siempre se dan las cosas…al Sr Freddy lo paramos porque el carro apareció solicitado, el se quedó ahí hasta que verificamos…no lo notifiqué porque las instrucciones que tenemos es que la fiscalía que conoce en donde aparece solicitado por el sistema, se le envían las actuaciones…Sierra hizo muchas averiguaciones…el ubicó a la Ciudadana Oviedo…cuando el hizo la declaración en la Fiscalía dijo eso…el que me contestó en Las Acacias me dijo que si, que el vehículo aparecía solicitado…si cheque la cedula del señor…el aparecía con registros en el año 1991, no lo concia para ese momento…el Sr. Que me hizo el comentario le dicen Maradona…nunca recibí dinero del Sr Freddy Barragán”.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “inicié la guardia creo que a las 8 de la mañana…yo como jefe de guardia llegaba a las 7 y 30 de la mañana…y termina al otro día a las 7 y 30 de la mañana…me encontraba de guardia con los funcionarios Jesús Sierra y Oswaldo Rojas…yo era el jefe de guardia…vehiculo de guardia había un jeep branger color blanco, para ese entonces tenia un jeep CJ7 amarillo pollito con placas colombianas…Sierra se trasladó después que nos denunciaron…desde el 2007 no trabajo en peracal…como a los 15 días del procedimiento me trasladaron para San Antonio…yo estoy de reposo, estoy enfermo…yo se la fecha del procedimiento pero cuando fue Sierra para Valencia, no se exactamente, el puede decir que fue lo que hizo, el que puede dar fe, que nosotros no salimos es el Inspector Gustavo Jiménez, el estaba haciendo experticias, yo estaba en frente justo donde pasan los carros, si a el se le participa del procedimiento…cuando chequean los vehículos es para hacerle un favor a la gente que va a comprar carro, y uno le dice si aparece o no solicitado…el control de vehículos no lo llevábamos nosotros los de guardia, ese control lo lleva otros, cuando la notaria envía un oficio, así si se le da el visto bueno, es todo”.


Declaración del acusado JESUS ENRIQUE SIERRA LAGUADO, quien expuso lo siguiente:

“el día 09/01 como cada 3 días montábamos guardia, llegamos a montar guardia a las 7 y 30 u 8 de la mañana, al llegar el grupo de guardia José Dávila jefe de guardia, la tarea mía era estar pendiente por la vía de rubio y Oswaldo estar pendiente de la vía capacho y el jefe de guardia la pista, solicitar documentos a las personas que pasan con el vehículo y , llegamos y nos pusimos atrabajar... como a horas de mediodía nos reunió el jefe de guardia, y nos dijo que una persona le había dicho al jefe de guardia que en san Cristóbal se encontraba una persona que estaba solicitado por estafa y que el vivía en Cúcuta, que bajaba constantemente en su vía que venía en un vehículo, que esa persona se dedicaba a sacra documentos falsos, que él se sentía molesto porque lo había estafado y estaba acostumbrado a eso, nos dijo que estuviéramos pendiente, como a las 4 de la tarde veo el vehículo lo paro a la derecha, le pido los documentos de el y del vehículo, al chequera la cedula observo que es la misma persona, la cedula del ciudadano no estaba solicitada si tenía registros policiales, el vehículo si estaba solicitado, se comienza indagar, al ciudadano se pasa a una sala, se sienta se comienza a hacer el proceso de rigor, se llamo a la notaria para verificar si el documento aparece registrado, luego de eso, damos parte al jefe de la subdelegación de san Antonio, del procedimiento que vamos a hacer, que es la retención del vehículo como tal, el documento aparecía registrado, el jefe de la oficina de san Antonio dice que le tomaran una declaración de cómo adquirió el vehículo, y después que se fuera…como yo fui el que paré el vehículo tengo que hacer el acta de retención y la experticia del vehiculó…el ciudadano nunca estuvo detenido, las horas que el estuvo fueron las necesarias para verificar los documentos, a el se le permitió hacer llamada telefónica, a el se le informa que el vehículo va a quedar detenido por tales y tales circunstancias…el vehículo se envía a un estacionamiento judicial, el ciudadano no queda detenido porque verificamos que el compro el vehículo de buena fe, luego 3 días después se presenta el ciudadano, yo no estaba, Dávila me dijo que se presentó con una orden de entrega de una fiscalía, el dijo que le tenían que entregar el vehículo…Dávila le dice que no se lo puede entregar porque el titulo del vehículo era falso, eso lo habíamos verificado, el documento de notaria por el que el ciudadano compró si aparecía registrado…Dávila le dijo que eso estaba a la orden de la fiscalía…Dávila me cuenta que nos había denunciado, porque que le habíamos quitado un dinero y por privación, es completamente falso, cuando Dávila me dice eso yo me voy con mis propios medios con la orden de entrega, me voy a la fiscalía y la secretaria me dice esa copia es falsa porque no es la firma del fiscal y ese vehículo no se ha recuperado…me voy a la fiscalía que distribuye en Carabobo y me dice que la orden de entrega esa no existía…me voy a la subdelegación las acacias y me dice que esa experticia con ese número que supuestamente le habían hecho al vehículo me dice que no existe, me voy a buscar el ciudadano que le había robado, voy y consigo al hijo, yo le muestro el documento de venta que supuestamente el le vende a María Eugenia Oviedo, el me dice que la cedula del que vende no es la de su papa, que el nunca recuperó el vehículo, ósea que era falso los documentos…yo aporté todos esos datos a la fiscalía…si el ciudadano dice que lo extorsionamos y privamos ilegítimamente, el está mintiendo desde siempre, si mintió con la orden de fiscalía de valencia es falsa, pues debe estar mintiendo en todo…él se ha ensañado, yo coloqué la fecha mal, por error involuntario es un corte y pegue que hacemos, así como hace la fiscalía que envían un oficio con una fecha que no es…nosotros para ausentarnos de una subdelegación a otra tenemos que pedir permiso a veces hasta por escrito…quiero dejar claro que las novedades que están asentadas en el libro en Peracal, se van asentando casi de inmediato cuando suceden los hechos…el ciudadano venia por la vía de rubio es lo que dicen las novedades y así fue, yo lo paré porque el encargado de la vía de rubio era yo, Oswaldo estaba por la vía capacho…hay tres funcionarios que están disponibles que son personas que reciben las experticias de afuera y apoyan a los que están de guardia y personas que están en el patio que son otros expertos de vehículo que se encargados de hacer los revisados de notario y 3 funcionarios que están libres, la guardia son 24 horas”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ENTRE OTRAS COSAS CRESPONDIO: “yo era sargento de investigaciones…yo renuncié a ptj por motivos de salud, hace un año por problemas de corazón…estuve trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 9 años…esta el jefe de guardia que es el jefe de la pista y esta el jefe de brigada creo que era Alpidio Cáceres…el de guarida era Dávila…si portamos armas de fuego…esta asignada…la asigna la sede en caracas, creo que si mis compañeros tenían sus armas, tenemos 9 milímetros…el jefe de guardia dijo que un ciudadano que en san Cristóbal se encontraba un sujeto en un vehículo que se encontraba reportado por documentos falsos…por estafa que estuviéramos pendientes…el aporto la placa porque el lo vio en san Cristóbal, Dávila lo metió en el sistema y el vehículo aparecía solicitado…un informante de Dávila le dio la información…de los 9 años creo que como 7 años…su cara era familiar pero que yo lo haya visto como tal o conocido no, mi función era chequear vehículos, los documentos si las personas estaban solicitadas, yo hice la retención del vehículo y la entrevista…nosotros las enviamos para la fiscalía 6ta en valencia, ahí está la declaración…el vehículo está retenido…cuando un vehículo esta solicitado si no hay una flagrancia ponemos el vehículo a la orden de la fiscalía, las actuaciones las enviamos a la fiscalía donde aparece solicitado al vehículo…si es una flagrancia se pasan las actuaciones a la fiscalía que este de guardia…que se hizo en este caso pues se enviaron las actuaciones a la fiscalía correspondiente…en flagrancia es que el delito se acaba de cometer…si nos llama el 171 y nos dicen se acaban de robar un vehículo y pasan por Peracal hay una flagrancia se acababa de cometer un delito…nosotros almorzábamos donde Tilcia ahí pegadito a la alcabala, o mandamos a buscar el almuerzo, luego de almorzar…el señor bajaba en un vehículo como las 4 de la tarde, la información se la daba a Dávila…creo que el Sr. dura como hasta las 6 y 30 o 7…yo estuve hasta el otro día cuando entregué guardia…no yo no estaba cuando fue la fiscal octava, según me explicó Dávila la fiscal fue porque el ciudadano se molestó porque Dávila no le entregó el vehículo…era para corroborar si estaba el vehículo…no, Dávila no estaba facultado para entregar el vehículo, eso lo hace la fiscalía…Dávila es el que llama a los jefes…julio cesar Cacua era el jefe de la oficina, se le informó al jefe de investigaciones Gerson Fonseca, todo procedimiento se le informa a los jefes…creo que también a la fiscalía del procedimiento de retención del vehículo…a toda persona se le permite hacer llamadas ”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “llegábamos a la brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la aldea Peracal de san Antonio del Táchira, 100 metros más arriba del peaje…es una rea que tiene en el lado izquierdo tiene una oficina que es donde ese hacen las entrevistas con aire acondicionado, tiene un área de espera, tiene un dormitorio con un baño, tiene la oficina del jefe, tiene el patio, tiene un calabozo…cuando la persona esta detenida por Flagrancia se mete al calabozo…si hay unos ventanales de vidrio de adentro hacia fuera y de dentro hacia fuera y la puerta esta abierta constantemente…eso fue un día laborable estábamos todos ahí…estábamos los de guardia, los disponibles y los que hacen las experticias…habíamos como 8 funcionarios…todos estamos relacionándonos…había un solo terminal, estaba José Manuel Dávila el que estaba ahí…la subdelegación se divide Jefe de la Oficina, Supervisor de Investigaciones, jefe de Investigaciones, Jefe de los Servicios, diferentes jefes de departamentos, jefes de guardia…todos los jefes tuvieron conocimiento…si es normal que un jefe vaya a supervisar…el jefe sube y revisa las novedades…eso es sagrado que las novedades deben estar al día…las novedades están en una mesa, el jefe llega hasta las mesas…hay una orden del día que dice que si no se llevan al día, será reportado…el Jefe revisa todo lo que pasó…creo que el Jefe de la Oficina fue ese día Julio Cesar Cacua, si deben constar el libro de novedades, no se puede alterar, eso va en lapicero y a máquina…si le solicito los documentos del vehículo y personales…el presentó un certificado de registro de vehículo y estaba falso, dos documentos notariados y la cédula de identidad de el, uno donde aparece la persona del registro de certificado de vehículo vendiéndole a María Inés Oviedo y otro donde María Inés Oviedo le vede a Freddy Barragán…si se llamó a la notaria y aparece notariado…el ciudadano tenía antecedentes por documento falso y después se presenta con una orden de entrega que es falsa…si referí esa información en la Fiscalía 20, una cosa no tiene que ver con la otra me dijo la secretaria de la Fiscalía Vigésima, pero yo le dije que tenían que verificar porque el estaba mintiendo…en la subdelegación de valencia me dijeron que era falso…ese documento es falso…el titulo de propiedad es falso…eso es anterior la procedimiento los antecedentes del señor por documento falso…creo que por la subdelegación de Mérida…no se le informa a la fiscalía de san Antonio, porque no era una flagrancia, creo que era la fiscalía 6ta de Carabobo, no recuerdo, como a los 3 o 4 días me entero de la denuncia en mi contra…yo fui como dos meses después a valencia…si tuve contacto con la fiscalía correspondiente, me atendió la secretaria, la secretaria informó que en la fiscalía aparecía una solicitud de entrega del vehículo, dijo que bueno que vino, porque ya solicitaron el vehículo y eso no puede ser, lo habían hecho con otro certificado de registro de vehículo la solicitud…si retuvimos los documentos notariados y el certificado de registro…no me acuerdo si estaba la documentación que nosotros habíamos enviado…cuando dije que la persona había llegado a horas del mediodía me refiero al informante que le dio la información a Dávila…no tenemos prohibido bajar a San Antonio, tenemos prohibido salir de la jurisdicción de San Antonio, hay que solicitar permiso…el venia solo…no, nunca me trasladé con el Sr. Barragán a Rubio…creo que el Jefe de la Oficina fue para Peracal, por lógica tiene que darse cuenta que el jefe de oficina cuando llega a pasar revista vea si hay alguna persona detenida”.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “no se puso a la fiscalía de guardia porque se pone a disposición de la fiscalía donde esta solicitado el vehículo…a la fiscalía de guardia se le envía unas copias de las actuaciones, se le informa, creo que era la octava… son las directrices del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…si mas no recuerdo, se le envía una copia de las actuaciones a la fiscalía que está de guardia a san Antonio y las actuaciones originales se envían a la fiscalía que está conociendo, eso no solo es en este caso, se le envía un oficio con copia de las actuaciones a la fiscalía de guardia, el armado del expediente lo hizo José Manuel Dávila…el funcionario de guardia arma y revisa las actuaciones, esas actuaciones las revisa el jefe de investigaciones…las actuaciones originales estoy casi seguro se enviaron a la fiscalía en valencia, y creo que por medio de un oficio de las mismas fiscalías que nos dice que se deben enviar las actuaciones a la fiscalía que lo requiere y a la de guardia una copia de las actuaciones con oficio, creo que fue una disposición de la fiscalía superior…si queda constancia en las novedades y en el expediente creo de que se le informó a los superiores…el trabajo era conjunto, Dávila era el encargado de notificar a los superiores…en el libro de novedades consta las llamadas…el Jefe se acuerda de las novedades, al otro día el las revisa y ve si falta alguna…Cacua era el Jefe de la Subdelegación de San Antonio…Jefe de la unidad de Peracal era Alpidio Cáceres y el segundo Jefe de la Brigada era Luzardo…creo que si se encontraba Alpidio el jefe de la unidad ”.


Declaración del co-acusado OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, y al efecto expuso lo siguiente:

“en relación al presente hecho a principio de enero de 2007, recuerdo que estábamos de guardia Dávila, sierra y mi persona, ese día José Manuel Dávila nos encargó a que Jesús sierra, estuviera por la alcabala de circulación de vehículos, la vía rubio san Antonio y yo por la vía capacho san Antonio y Dávila estaba en el computador de consulta de siipol, luego Dávila nos reunió manifestando que una persona le había indicado que venía un ciudadano de nombre Freddy Barragán que estaba solicitado por documento falso y venia un vehículo, la placa que dieron del vehículo estaba solicitada, como alas 4 de la tarde veo que Jesús sierra ingresó a un vehículo con las características que habían dado, pasaron a la parte interna, yo me quedé en la parte externa verificando vehículo y personas, Dávila le indicó a sierra que hiciera el acta”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ENTRE OTRAS COSAS CRESPONDIO: “soy funcionario del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas…tengo 8 años de servicio…soy detective…era agente para esa época…estaba adscrito en la subdelegación de san Antonio, mi función especifica era verificar personas vehículos seriales de vehículos…los vehículo que pasaban se mandaban a pasar el lado derecho de la vía, se pedía documentos y se verificaban a través de siipol…yo estaba en el sentido capacho-Peracal, Rubio a Peracal le correspondía a Jesús sierra…sierra se encontraba diagonal a una venta de comida shalom…el funcionario que nos indicó fue José Manuel Dávila que un ciudadano le había dicho que venia el Sr. Freddy Barragán…el sistema siipol esta en la fachada de la brigada de vehículos Peracal, si en la parte externa…si hay teléfono fijo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…el nos reunió manifestándonos a sierra y a mi que venia bajando Freddy Barragán que estaba solicitado…no recuerdo si fue llamada o no…si llaman anónimamente…SI Freddy Barragán fue la persona que ingresó Jesús Sierra, fue como a las 4 de la tarde. El venía de rubio Peracal…diagonal a la fuente de soda Shalom se encontraba Jesús Sierra, el venía manejando el vehículo, venia solo… era un vehículo Nissan color plata…comenzó la guardia a las 7 y 30 de la mañana hasta el día siguiente a las 7 y 30 am…el se quedó como dos horas en la sede de Peracal…el no quedó detenido…el vehículo si quedó retenido….yo no hice ninguna diligencia del procedimiento…yo me encontraba en la parte externa del tribunal…el ingreso se lo dio Jesús Sierra por orden de Dávila…si aparecía solicitado…el funcionario Sierra, realizó llamada telefónica a la Sub-delegación e Las Acacias y le informaron que la solicitud se encontraba vigente…el vehículo quedó retenido en la Brigada y luego se pasó al estacionamiento Venezuela…la Sub-delegación Las Acacias debió notificar a la Fiscalía correspondiente…yo no tenía vehículo…Sierra creo que tampoco tenía vehículo… Dávila tenía vehículo pero no recuerdo como era para el momento…no se ausentaron de la sede ni Dávila ni Sierra…no tengo conocimiento si le solicitaron dinero al Sr. Freddy”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: “en la brigada de Vehículos de Peracal nos encontrábamos de guardia…depende del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio…se encarga de verificar vehículos a través del SIIPOL, verificar los seriales la brigada de vehículo se encuentra en el Caserío Peracal en sentido este se encuentra la fachada de la brigada al lado del Saime, la brigada consta la oficina del jefe, oficina de investigación donde este el computador, un dormitorio femenino y uno masculino una pequeña celda y el patio donde los experto realizan las experticias…los investigadores se dividen en 3 grupos de guardia, se montan guardia cada 3 días, los de guardia se encargan de velar por la parte externa de la brigada, ahí esta el jefe de brigada, jefe de experticia, ingresan jefes de la subdelegación san Antonio…ellos pueden llegar de sorpresa, verifican como ha estado el día…la guardia se inicia 8 de la mañana o 7 y 30 de la mañana hasta las 7 y 30 u 8 de la mañana del otro día…el computador esta en la parte interna pero tiene visibilidad por un vidrio…Dávila estaba en la fachada en ese computador se chequea vehículos personas y armas…en caso de vehículos busca la pantalla de vehículos y uno ingresa la placa de los vehículo y si se encuentra solicitada el sistema lo arroja de inmediato y si es personas igual pasa…existe un libro de actas y así mismo en el computador, ese libro se tiene que llevar en tiempo real…ese estacionamiento queda en la parte interna de la brigada, pertenece a la Brigada de Vehículos, si ahí están los funcionarios de experticia…no recuerdo pero para la hora que sucedió el hecho deberían estar porque ellos se retiran a las 5 y 30 de la tarde…en el día se hacen 3 supervisiones…recuerdo que fue el comisario Cacua…lo primero que ellos verifican es el libro de novedades…si se queda plasmado la visita de las jefes, hora de supervisión y hora de retiro…verifican la parte externa, luego en el estacionamiento donde están ,los expertos, verifican si hay retención o detención, y todo se deja en el libro de novedades…si hay una pequeña celda, esa es para las personas que se encuentran detenidas como tal, son provisionales mientras se realizan las actuaciones…no oi que había personas en la celda…yo me paré casi al frente a la oficina del Saime…a donde están los guardias nacionales…ahí tiene uno el control de los carros que viene de Rubio y Capacho…la división que existe es los que suben de san Antonio san Cristóbal, donde yo estaba ubicado ya no hay división…no, Jesús Sierra y Dávila se encontraban en la parte interna de la brigada…no se practicó ninguna detención…si se hizo una retención de un vehículo Nissan…ese vehículo todavía se encuentra en el estacionamiento Venezuela…esta información del vehículo es hace como un mes, fui al estacionamiento y lo vi allá…el ciudadano Freddy Barragán no aparece solicitado, estuvo detenido por uso de documento falso en Tovar…el procedimiento fue en el 2007 y el estuvo detenido en el año 1991...que una persona por identificarse le indicó que venia un ciudadano que estaba solicitado por documento falso y le dieron la placa del vehículo, Dávila revisó la placa del vehículo y aparecía solicitado…al consultar al ciudadano arrojó que no estaba solicitado pero si tenia antecedentes como tal”.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “la función en el punto especifico donde estaba ese día verificar vehículos y personas…yo tenía como 4 meses de estar laborando en la brigada de Peracal, si en esos 4 meses estuve en el grupo de Sierra y Dávila, cada 3 días montábamos guardia…el siempre llegaba en una moto que el tenia, el ha tenido varios carros viejos…un Malibu, tuvo un jepp, un jeep descapotable amarillo caterpillar, si el lo llevaba a veces, pero para ese entonces no si lo tenía…sierra no tenía vehículo siempre se para un funcionario ahí, si se deja establecido en el libro de novedades…si aun se monta cuando hay un procedimiento como tal se baja el funcionario hasta ese punto, los expertos están de 8 y 30 de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde…los expertos tienen un jefe el inspector Jiménez, Dávila era el jefe del grupo de guardia solo nosotros…no yo no hice nada en el procedimiento…yo no tuve comunicación con el Sr. Freddy Barragán…si yo vi al Sr. En la parte de investigación que es donde se realiza las actuaciones…de dentro para afuera si tiene visibilidad y de afuera para dentro no se ve nada porque tiene papel ahumado……si la sala de investigación tiene una ventana…si da acceso a la pista…de la pista no se ve para allá, porque es papel ahumado…si sierra pasó con un vehículo como a las 4 de la tarde…yo me quedé en la parte externa como hasta las 6 y 30…se para el vehículo, se le solicita la documentación y a veces se verifica el equipaje…las personas que se verifican no se deja constancia…solo se deja constancia cuando existe alguna persona o vehículo solicitado, se deja constancia en el libro de novedades…no hubo más actuaciones sino la retención del vehículo…cuando se retiene un vehículo que no hay persona detenida se participa a la subdelegación donde aparece y son ellos los que participan a la fiscalía del ministerio público que conoce del caso…como a las 4 de la tarde Sierra retuvo el vehículo, el ciudadano Barragán estivo como hasta las 6 y 30 de la tarde…Sierra me indicó que el vehículo se encontraba solicitado…no había visto en anteriores oportunidades ver pasar por ese punto de control al Sr. Freddy Barragán”. LOS ESCABINOS NO TUVIERON PREGUNTAS.


CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO


Abierto el debate a pruebas, se recibieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 ahora 336 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas tanto testimoniales como documentales:

TESTIMONIALES:

1.-WILLIAM ENRIQUE NAVARRO BARRAGAN, venezolano, cedula de identidad V.-12.760.802, domiciliado en Táriba; comerciante, testigo promovido por la fiscalía.

2.-FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-9.187.998, domiciliado en El Abejal de Palmira, comerciante, testigo promovido por la fiscalía.

3.-EFRAIN RODRIGUEZ BARRAGAN, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-22.683.503, de 50 años de edad, domiciliado en Palmira; comerciante, testigo promovido por la fiscalía.


DOCUMENTALES:

1.- DOCUMENTAL, copia fotostática de libreta de ahorro (AHORRO GLOBAL) del Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102-0363-51-01-00066754, corriente a los folios 30, 31 y 32 de las actas; la cual fue expuesta a las partes y leída en su contenido, no presentándose objeción u observación alguna.

2.- ACTA DE RETENCION DEL VEHICULO de fecha 19/04/20007, suscrita por el Agente Jesús Enrique Sierra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que corre inserta al folio 08 de las actuaciones,

3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 12/01/20007, suscrita por la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, que corre inserta al folio 26 de las actuaciones.
4.- EXPERTICIA DE VEHICULO N° 09 de fecha 09 de Enero de 2.007, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector José Dávila y Agente Jesús Sierra, que corre inserta al folio 27 de las actuaciones.

5.- NOVEDADES LLEVADAS POR LA SUB DELEGACION del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas De San Antonio, Estado Táchira, Puesto Peracal correspondiente a la fecha 09 de Enero de 2.007, que corre inserta al folio 28 y 29 de las actuaciones.

6.- INFORME N° GRC-2008-30952 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2008, EMANADA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, SUSCRITA POR LA CIUDADANA CARMEN VARGAS, DEL DEPARTAMETNO DE SUMINISTRO DE INFORMACION AL CLIENTE, que corre inserta al folios 89 y 90 de las actuaciones. La cual fue expuesta y leída a las partes, las cuales no realizaron ninguna observación.



Concluida la etapa de evacuación de pruebas y finalizado el debate procedieron las partes a exponer sus conclusiones en los siguientes términos:

En representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abg. Maryot Efren Ñañez, quien alegó entre otras cosas lo siguiente:

“…que en fecha 10/06/2011 se dio inicio a este juicio oral y público en contra de los ciudadanos José Manuel Dávila, Jesús Enrique Sierra Laguado y Oswaldo Francisco Rojas Carrillo, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad y Concusión, así mismo hace un extenso resumen de los hechos que originaron el presente juicio, señalando que la victima Freddy Barragán fue privado de su libertad por mas de cinco horas por parte de los funcionarios, así mismo relató que las declaraciones de los testigos William Enrique Navarro Barragán, Efraín Rodríguez y victima Freddy Barragán presentados en la sala de juicio, solicita que se valoren positivamente por el Tribunal en virtud que esas tres testimoniales fueron contestes en decir los mismos señalamientos, igualmente hizo referencia de las pruebas documentales incorporadas durante el juicio, solicitó que se valoren estas pruebas positivamente. Seguidamente expuso que se dan todos los supuestos de la privación ilegitima de libertad, y de la concusión. Con respecto al funcionario Oswaldo Rojas no se da la Concusión. Una vez relacionada los hechos con el derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal solicito una sentencia condenatoria en contra de JOSE MANUEL DAVILA, JESUS ENRIQUE SIERRA Y OSWALDO ROJAS POR LOS DELITOS DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CONCUSION.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Abg. Edison González a los fines que realice sus conclusiones manifestando entre otras cosas:

“… que todos los órganos de policía están marcados, es un paradigma que se debe romper, que sus defendidos llegan a esta sala siendo inocentes. En el caso en concreto el Fiscal del Ministerio Público señaló los hechos producto de una denuncia, por eso considera que es importante destacar que es la brigada de vehículos? Existe un libro de novedades que se plasma lo que va ocurriendo momento a momento en la brigada de Peracal, la defensa privada hace un breve resumen de los hechos…el hecho de que una persona estuviera hasta 4 horas, no debe considerarse como una privación, era un proceso normal, la victima nunca fue privada de su libertad, solo funcionarios que cumplieron con su labor, verificando los documentos que presentó la victima…Igualmente hace un resumen de las declaraciones de los testigos…voy a lo determinante el Libro de Novedades queda señalado todo el procedimiento y el ingreso de los superiores jerárquicos, durante supuestamente estaba la victima privada de su libertad, no existe plena prueba para condenar a sus defendidos, solicitó ante todas las circunstancias una SENTENCIA ABSOLUTORIA para sus defendidos.


El Representante del Ministerio Público usa su derecho a réplica.

LA JUEZA PRESIDENTA CIERRA LA FASE DE CONCLUSIONES.

Se impone nuevamente a los acusados JOSE MANUEL DAVILA, JESUS ENRIQUE SIERRA Y OSWALDO ROJAS, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien libre de juramento y coacción expuso JOSE MANUEL DAVILA:

“la información es la base fundamental de un procedimiento, yo he hecho actas policiales tramitar una orden de allanamiento por una llamada anónima, no hay necesidad de tomarle el nombre a la persona que llama…lo único que se pudo demostrara es que el vehículo fue retenido…yo no metí preso a ese señor, si lo hubiese querido coaccionar le pongo los ganchos y lo meto al calabozo…es la palabra del señor contra la palabra de nosotros, el ha dicho mentiras, yo no fui grosero con él, lamentablemente en Peracal hay muchos problemas, las novedades es muy difícil de modificarlas…respecto del personal disponible ellos deben hacer las experticias en el estacionamiento con la fiscalía, y si no apoya a los que están de guardia, el disponible no se va para la casa, debe estar desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde….el personal disponible trabaja cuando está disponible, no están en sus casas”.

Así mismo el acusado JESUS ENRIQUE SIERRA libre de juramento y coacción expuso:

“yo duré 10 años en PTJ, nunca tuve ningún procedimiento, estamos aquí por haber cumplido con una labor, hay personas que pueden destruir solo con la boca, yo no cometí ningún delito, mi honor vale también como persona, lamentablemente somos víctimas de un engaño, esa persona mintió”.

EL ACUSADO OSWALDO ROJAS manifestó no querer declarar.

En este estado la ciudadana Jueza declara concluido el desarrollo del presente debate y pasa a deliberar con los jueces escabinos.


CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS Y DE SU VALORACIÓN
Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.


En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)


En este sentido, el Tribunal valoró las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.


Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Es así, como del desarrollo del debate y después de haber recibido las pruebas ofrecidas por las partes, entre ellas sólo pruebas documentales que fueron incorporadas mediante su lectura al debate, las cuales se valoraran en su oportunidad; así como las pruebas testimoniales.


Dicho esto, este Tribunal a los fines de establecer los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhirió la defensa con fundamento al Principio de Comunidad de la Prueba:


PRUEBAS TESITMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano WILLIAM ENRIQUE NAVARRO BARRAGAN, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 12.760.802, testigo promovido por la fiscalía, quien manifestó tener ningún vínculo con los acusados, debidamente juramentado expuso lo siguiente:

“La cuestión en Enero hace 6 o 5 años, mi hermano y yo compramos un carro en Valencia, fuimos a la notaria y todo, el carro no los vendió la mujer de un PTJ, cuando llegamos aquí los PTJ lo metieron preso, yo no lo acompañe por que yo vivo en Tariba, lo trataron como un malandro, le pidieron plata y porque era un ladrón, esos señores me hicieron ir a Rubio a sacar 5millones, de lo cual eso es mío hermano lo presento a un fiscal en la guardia una señora fiscal, a mi hermano lo amenazaron con llevarlo a Santa Ana, el es un comprador de Buena Fe, más que esos papeles eran legales lo llevaron a un Notario, hemos ido varios veces por el carro de la señora que era PTJ, y nunca nos pago, y mi hermano perdió el carro, a mi hermano lo metieron preso, es todo”.

A PREGUNTAS DE LA FISCAL ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO:.. Freddy Barragan… porque yo estuve en la compra del carro…lo compramos en Valencia…supuestamente era recuperado, fuimos a la fiscalía, la señora era mentirosa fue robado y pagado por seguro… mi hermano es abogado…lo compramos nos vinimos y nos quedamos en Ganare, a mi carro se le daño el tubo de escape, me quede arriba me llama mi hermano que el carro era robado, nos dieron las copias para reclamar arriba… hacia Cúcuta… la PTJ… mi hermano dice que fue el gordito… cinco millones… Banco Venezuela de Rubio… mi hermano estuvo preso y lo llevaron a Rubio… enfrente de la Bomba… lo meten preso y lo llevaron a Peracal…mi hermano me llamo después que salió… me dijo que ese carro era robado, me llevaron a Rubio y me sacaron plata… nos montamos en un libre y el del taxi yo tengo un carrito…el taxista nos llevo donde la viejita… mama de la dueña del carro… la señora no nos quiere dar la cara… el vehículo mío salió bueno luego lo vendí… el otro nos lo quitaron los señores…ahí está el documento de la notaria…mi hermano dijo que había estado hasta la tarde… no le dieron chance de eso…hasta la noche, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO:… ¿estuvo usted con su hermano en el momento en que señala que fue detenido? no estuve se deja constancia… ¿estuvo usted con su hermano en el momento en que señala que entregó la cantidad de cinco millones de bolívares? no estuve. se deja constancia… nunca he tratado con ella, era una bajita gordita… mi hermano…primera vez que me citan… dos veces me presente en PTJ y nunca me atendieron…primera vez que me citan… nunca ha estado detenido mi hermano…para yo saber jefe yo para sabe, lo que se es que el marido que lo vendió es PTJ… refirman en Valencia…si, a mi hermano lo soltaron hoy y mañana me fui… ami hermano lo detienen y lo sueltan en la noche y nos entrega unas copias, y nos fuimos a Valencia, nos regresamos y pusimos la denuncia…los señores dijeron que el vehículo era robado...¿ mostraron alguna documentación que demostraran que ese vehículo se lo tenían que entregar? Mi hermano tenía un documento notariado… el PTJ de allá que había llamado para acá… me llevaron a la fiscalía de Valencia y no trajimos ningún papel de allá… la misma señora… si era fiscalía nacional… no me entregaron nada… no la secretaria fue la que atendió… me dieron un folleto, con los números de la fiscalía… no para que les íbamos a decir… no se nada del carro, no se sabe si lo entregaron…los PTJ de allá… el hermano mío, que no ellos no iban a entregar nada… que demostrara que el había entregado los 5 millones… cuando llegaron de Valencia él hablo con ellos…nadie nos atiende, el señor aquí nos corrió, me hice a un lado…sin conozco San Antonio… aquí en San Antonio hay un banco de Venezuela…no se a cual de los dos irían ahí… mas cerca queda San Antonio…verde Nissan sentra… no recuerdo las placas, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO:…yo me acuerdo que era en Enero de hace 5 o 6 años…en Valencia…lo compramos el lunes y nos vinimos el martes y no los quitaron el martes…supuestamente que era robado…me manifestó que lo habían tratado como un malandro… nos vimos como a las diez…él se vino para acá, para la casa con mi mama en Cúcuta…nos llama en la noche, lo tuvieron hasta la seis de la tarde, y lo amenazaron…en Peracal…le decían que era ladrón que iba para Santa Ana y mostrando los papeles que él compro de buena fe…no él dice que no lo golpearon pero si verbalmente metiéndole trauma…eran tres…yo para los nombre soy malito, pero para los rostros mas o menos…porque lo amenazaron que lo iban a mandar para Santa Ana…que por ladrón porque ese carro era robado…es todo”.


La anterior declaración, proveniente de un testigo referencial y hermano del ciudadano Freddy Agustín Barragán, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante su declaración que el testigo no estuvo presente para el momento de la retención del vehículo conducido por su hermano al llegar al Punto de Control Fijo de Peracal, ubicado en San Antonio del Táchira; sólo hace referencia en que acompañó a Freddy Barragán en las gestiones de compra-venta del referido vehículo en la ciudad de Valencia, y alude a que a su hermano lo privaron de su libertad y que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le hicieron retirar la cantidad de cinco millones de bolívares
2.- Declaración del ciudadano FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-9.187.998, testigo promovido por la fiscalía en calidad de víctima, quien manifestó no tener ningún vinculo con los acusados, debidamente juramentado expuso lo siguiente:

“el día 8 de enero de 2007 en valencia estado Carabobo, le compré un carro tipio automóvil, marca Nissan placa dau53h a la ciudadana María Inés Oviedo, realicé el documento en una notaria de esa ciudad, a valencia fui en compañía de mi hermano William Enrique navarro Barragán, el documento lo firmamos más o menos 4 de la tarde, después de hechas las diligencias nos vinimos con mi hermano él en su vehículo y yo en el mío que acababa de comprar, en la entrada a san Cristóbal como él vive en Tariba, siguió para su casa, entre a hacer un mercadito para mi mama en el hiper garzón, después que hice el mercado me vine hacia Cúcuta, venia normal, pasé la ptj de Peracal y la guardia sin ningún inconveniente, eran aproximadamente como las 12 del mediodía del día 9 de enero, a la altura de la primera estación de servicio de gasolina en la entrada a mano derecha bajando o a mano izquierda subiendo, me llegó una moto con el conductor y el pasajero se bajó que era el conductor Dávila, me encañonó con una pistola que llevaba en su cintura, me dijo que lo acompañara que el carro estaba solicitado por hurto, le dije que era imposible le mostré los documentos que había hecho el día anterior de la compra, lo acompañé porque era autoridad en ese momento, el se subió como pasajero en el carro, dentro del vehículo estábamos solos los dos, empezó a hacerme unas propuestas bajo amenaza de que arregláramos que habláramos como era el asunto, que con reales todo se solucionaba, yo le dije primero que el carro lo compré de buena fe y 2do lugar no llevaba real en efectivo y en 3er lugar no tenía por qué darle real si yo estaba demostrando que el carro no era robado. llegamos a la delegación de vehículos en peracal, estacionamos en el parqueadero de dicha delegación el señor en calidad de detenido me tuvo en una oficina, me decía que no podía salir, le manifesté que me dejara llamara a un familiar para informarle lo que estaba sucediendo sin que accediera o permitiera que yo llamara a nadie, me decía que estaba incomunicado, tomó los documentos que yo le mostré y ordenó a dos subalternos que son el Sr. sierra Jesús y al Sr. rojas que estaba trabajando en un computador en la oficina que yo estaba encerrado para que le colaboraran con su procedimiento. El señor sierra y el Sr. Dávila era los que insistían en que arregláramos por las buenas, que simple y llanamente me tomaban una declaración si accedía a la extorsión que me estaban haciendo, y que si no aceptaba lo que ellos me proponían la iba a pasar muy mal, porque decían que hacían un informe bien cochino y decían que iba preso de bola para la penitenciaría en santa ana, que en mis manos estaba la solución que yo quisiera, de irme para la casa o irme para Santa Ana, le dije que me parecía trágico ya que yo nunca había estado detenido, le dije a Dávila que yo reales en efectivo no tenia, me dijo como arreglamos entonces?, yo le dije si quiere déjeme ir y arreglamos mañana me dijo que no, que los reales eran en efectivo de una vez, le dije que lo único que tengo son unos ahorritos en una cuenta de ahorros del banco de Venezuela, libreta de ahorros que cargaba conmigo porque de dicha cuenta el día anterior en valencia había hecho un retiro para pagarle a la Sra. María Inés Oviedo la compra del vehículo, en vista que yo no tenia dinero en efectivo ellos accedieron a que me llevaban al banco de Venezuela, hiciera el retiro, le entregara los reales, me tomaban la declaración y me dejaban ir para la casa, ante tal situación y debido a la presión psicológica y física que ejercían sobre el suscrito, ya que me amenazaban con la cárcel de Santa Ana y con la pistola que cargaban, accedí a que me llevaran hasta el banco de Venezuela a retirar la suma de 5 millones de bolívares, que era lo máximo que yo podía darles a ellos, porque no tenía más, le dije que me llevaran al banco de Venezuela de san Antonio, yo hacia el retiro y le entregaba los reales, aceptaron a medias con condiciones que fueron 1.- yo iba con un funcionario de ellos en un vehículo que ellos me llevaban era sierra, yo entraba solo al banco el me esperaba afuera y yo no podía hablar con nadie, porque el me estaba vigilando y si lo hacia me atuviera a las consecuencias, 2.- que san Antonio no, porque ellos no podían venir a san Antonio, porque creo que el jefe les tenia prohibido, que lo hiciéramos en rubio porque allá ellos decían que estaba en comisión, y 3ro. que en san Antonio no por que el banco de ahí a toda hora vive lleno, y corrían el riesgo de que yo hablara con alguien, como estaba detenido y no podía decir que no, le dije listo vamos a rubio, fuimos en un jeep color dorado, lo conducía el señor Jesús sierra, quien me llevó hasta el banco de Venezuela de rubio, no sin antes recordarme durante todo el camino cuales eran las condiciones que ellos habían puesto y que en caso tal de que la guardia o cualquier otra autoridad nos pararan yo me quedara callado, que el se identificaba como miembro de la ptj y no iba a pasar nada. llegamos al banco de Venezuela de rubio, entré solo porque las condiciones eran esas, el se quedo en el jepp vigilándome, hice el retiro, salí me subí al carro como estaba pactado y nos regresamos hacia Peracal, ya habiéndole entregado el dinero a sierra, al llegar a Peracal este le dijo a Dávila que todo estaba listo y le entregó el dinero a Dávila, me volvieron ingresar a la oficina donde me habían tenido, el Sr. Dávila ya había solicitado a la notaria de valencia el cotejo del documento que yo tenia y le habían comunicado que el documento era legal, que efectivamente el día anterior se había comprado ese vehículo, ahí eran como las 4 y 30, me tuvieron otra vez encerrado en la oficina, donde estaba laborando en el único computador que había el Sr. rojas, me decían que esperara que estaban ocupados, darme la constancia de retención del vehículo e irme en libertad decían ellos para donde mi madre en Cúcuta, como a las 6 o 6 y 30 el señor sierra por orden de Dávila le dijo a rojas que le permitiera el computador para terminar de hacer la diligencia para yo irme y cerrar el caso, me tomó la declaración, me hizo un acta de incautación, me permitieron sacar el mercado que llevaba y en un vehículo pirata que pasaba hacia Cúcuta, Dávila me ayudó a montar las bolsas de mercado y me vine, llegué a Cúcuta, llamé a mis hermanos William y Efraín, William vive en el abejal de Palmira y a comentarle a mi mamá lo que había sucedido, me dijeron que por qué había hecho eso de pagarles a ellos, si yo era un comprador de buena fe, mi hermano Efraín al día siguiente viajó a valencia habló con la vendedora María Inés Oviedo, fue a la notaria sacó copia del documento que era legal y la Sra. le entregó una constancia de la sección de automóviles de la ptj en valencia porque el carro en un tiempo fue retenido pero lo habían entregado porque no tenia ningún problema, con esos documentos mi hermano se vino, nos encontramos en Peracal y hablamos con el Sr. Dávila, el le decía que si todo era legal por qué lo habían retenido al vehículo y a mi, y por qué me habían extorsionado de esa forma, el Sr. Dávila todo grosero decía que así le trajeron los documentos que le trajeron no iba a entregar el vehículo, que no había prueba de la plata que me quitaron y nos corrió porque era la autoridad de su oficina que es la que esta en Peracal, ante tal actitud me dirigí a la fiscalía, puse en conocimiento del ministerio publico el hecho y la fiscal del caso subió conmigo hasta Peracal para cerciorarse que lo que yo decía era cierto, la Dra. constató que efectivamente el vehículo que yo traía estaba ahí, que el jeep que me llevaron hasta rubio también estaba ahí y que pertenecía a la ptj, el jeep no tenia emblema de la ptj, y que para el día de los hechos si estaban de turno Dávila sierra y rojas, quien atendió a la fiscal fue el propio Dávila, a mi no me dejaron acercar porque yo no tenia nada que hacer ahí, la fiscal hizo la inspección y nos fuimos para san Antonio, ella se quedó en su oficina y yo me fui para Cúcuta, quiero dejar en claro que al parecer los señores estaban preparados para ello o frecuentan este tipo de actitud porque en el acta de incautación del vehículo que está firmada por Jesús sierra, pusieron como fecha 19/04/ 2006, cuando eso sucedió el 09/01/2007, a sí ve la mala intención de esos funcionarios presentes, esa acta de incautación, copia de la libreta de ahorros del banco de Venezuela se los entregué a la fiscal del caso, pero es extraña la fecha plasmada en el acta, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “la señora que le compre el vehículo se llama María Inés Oviedo…nosotros estamos comprando vehículo, llegamos a valencia un taxista pirata le dijimos que nos llevara en la venta de vehículos usados, nos dijo a mi hermano y a mí, tengo una amiga que esta vendiendo uno, fuimos al parqueadero, vimos el carro, hicimos la documentación, firmamos, le eché gasolina y nos vinimos…creo que le di 35 mil…era un nissa cuatro puertas…era como a las 12 del mediodía, el que iba en la moto era el Sr. Dávila…no volví a ver al motorizado…Dávila me dijo que habláramos, que todo tenia solución, amenazas, la propuesta de Dávila era que le diera dinero, comenzó por 10 y terminamos en 5, y yo le dije que no tenia mas, de mas o menos desde las 12:05 hasta las 7 de la noche con el intervalo de ir a rubio al banco, yo calculo que en el banco fuimos a las 3 de la tarde, si pedí realizar llamada telefónica…para llamar a mis hermanos, para que se viniera y le dijera a mi mamá…fuimos al banco de Venezuela en rubio hay unos solo, llené el talonario y saqué la plata, yo le entregué a sierra dentro del vehículo y el se lo dio a Dávila cuando llegamos a Peracal, a mi me tomo la entrevista sierra, de cuando adquirí el vehículo, a quien se lo adquirí…me dejaron retirar de 7 a 8 de la noche, le dije que me dejaran sacar el mercado, iba bajando un pirata y me fui para Cúcuta, estuve en una fiscalía que estaba en el centro cívico, me dijeron que no estaba de turno fui como el 11 de enero…mi vehículo a la fecha no se que pasó, yo quería dejar esto así, pero no es el hecho que abusen de la autoridad es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “yo era comerciante, yo comercio lo que haya para la época…es una especie de contrabando, yo compraba y vendía confecciones…no, yo no compraba y vendía vehículos, solo lo compré para mi uso…mi hermano iba a comprar un vehículo un taxi, el compró el de el y yo compré el mío…legamos a valencia en autobús…mostré los documentos se los mostré y en esos documentos venia una copia del acta de entrega de ptj, se las mostré y no le pararon…se trasladó a valencia fue mi hermano Efraín, ahí fue que fuimos a Peracal…si mi hermano se comunicó con el numero de celular, fueron a la notaria…mi hermano trató hace rato de comunicarse con la señora para que me entregaran el dinero del carro…en ese entonces si sabia donde vivía, la mama de ella vivía para el sector Mendoza, y ella vivía por el sector de la plaza de toros, ella era educadora y el esposo de ella trabajaba en la ptj…yo resido mas que todo en Cúcuta y en Venezuela donde mi hermano en el abejal…si se que en san Antonio existe banco de Venezuela…quienes fueron testigos ellos tres…en el proceso disciplinario el jefe personalmente entrevistó a una señora que fue testigo, la señora de la bomba ella narra los hechos como es, que llegaron los ptj le apuntaron al señor y se lo llevaron…no es común perder 35 mil bolívares, pero yo no tengo seguridad…yo no los había vuelto a ver…si el ciudadano Dávila me dijo retírese que con usted no tengo nada que hablar, la fiscal me dijo espérese…no se si la fiscal se dio cuenta de la actitud de Dávila, si firmé la declaración y el acta de retención…no supe mas del carro…ya no realizo actividades aquí en Venezuela…que aparecía en pantalla solicitado y que así no me lo entregaban…si me tomaron declaración en ptj…ya había comprado un vehículo en Cúcuta…el documento en notaría en valencia lo firmamos como a las 3 o 4 de la tarde…de valencia hasta san Cristóbal demoré como 12 o 13 horas…me tiene retenido en el departamento de vehículos en Peracal, no fui esposado pero no me dejaron hacer llamada tiene aire y vidrios oscuros…si habían mas funcionarios el jefe de ellos creo que era el que mandaba ahí, el jefe de la delegación…si es presión física… SE DEJA CONSTANCIA: ¿COMO PAGÓ EL VEHÍCULO Y SI EN EFECTIVO? yo pagué de contado, parte de ese dinero lo saqué del Banco de Venezuela en Valencia…le di 5, todo lo retiré del Banco de Venezuela en Rubio…eso HABIA ALGUN TESTIGO QUE PUEDA DAR FE DE LA ENTREGA DEL DINERO Y DE SU RETENCION? es imposible cuando le di el dinero estábamos los dos solos y allá en Peracal estaban ellos y yo, los cuatro, por qué me demoré para acudir a la fiscalía….no he estado nunca detenido y que yo sepa no tengo ninguna investigación, no tengo ningún proceso pendiente…eso no lo se porque las diligencias la hizo mi hermano”.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “el que me tomó la declaración es el Sr. Jesús sierra, el que me interceptó fue el Sr. Dávila, el nombre no lo recuerdo, el Sr. sierra, Dávila y rojas también tenia conocimiento, me dijo todo va a estar bien…rojas casi no habló conmigo, se que se reunían los tres, el procedimiento era de los tres, no el Sr. rojas no me hizo ninguna entrevista, me acompañó para rubio el Sr. sierra…me dejó ir después de firmar el acta de incautación y la entrevista fue Dávila, el jefe de ellos tres es Dávila, quienes fuimos al carro a sacar el mercado fue Dávila y mi persona, y me ayudó a montar las bolsas en el pirata, presión psicológica pues los tres pero más Dávila…cuando refiero ellos accedieron, me refiero a ir al banco en ese momento estaba Dávila y sierra, rojas también estaba en conocimiento el que menos participación tuvo fue Rojas, pero si participó….el Sr. Rojas no me hizo requerimiento de dinero…el no me dijo déme tanto, sino que pague para que salga de esto…el que me inquirió dinero desde el momento que me retuvo fue Dávila y después hablé con sierra y el también, es todo”.


La anterior declaración, proveniente del ciudadano Freddy Agustín Barragán, quien denunció a los acusados de autos, en virtud de que éstos aproximadamente desde las 12 del mediodía, lo privaron de su libertad el día 09 de enero de 2007 y le hicieron retirar de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicado en la localidad de Rubio, estado Táchira, la cantidad de cinco millones de bolívares de los antiguos; por cuanto según los funcionarios el vehículo que conducía se encontraba solicitado por hurto; aduciendo además que el carro lo compró de buena fe en Valencia a una señora de nombre María Inés Oviedo y que hicieron tramites por ante una Notaria; y que los prenombrados acusados lo dejaron retirar del Punto de Control Fijo de Peracal, aproximadamente entre 07 a 08 de la noche. Declaración que es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público.
3.- Declaración del ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ BARRAGAN, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-22.683.503, testigo promovido por la fiscalía, quien manifestó no tener ningún vinculo con los acusados, debidamente juramentado expuso lo siguiente:

“yo fui citado a esta sala por una extorsión que le ocurrió a mi hermano Freddy hace aproximadamente 5 años, por un vehículo que compro en valencia, al día siguiente se dirigía hacia san Antonio del Táchira, y fue interceptado por los Señores acá presentes, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde le dijeron que el vehículo había sido hurtado y lo requerían para los tramites de ley, eso sucedió exactamente en la última bomba subiendo a mano izquierda, luego lo llevaron a Peracal de esto no fui testigo presencial, allá le exigieron 5 millones de bolívares, los cuales el no tenia en efectivo y lo remitieron hacia la ciudad de rubio a un banco donde pudiera hacer la transacción respectiva, yo tuve conocimiento de los hechos a las horas de la noche donde le decía que eso no podía ser así, porque fue un carro comprado legalmente, me dirigí al día siguiente a Valencia donde el había hecho la compra del vehículo a la Sra. María Inés Oviedo, dicha señora me dice que el carro era legal , me llevó a la notaria cuarta y pidió la copia de los dos documentos de venta donde ella adquiere y en el que ella vende, me dirijo esa misma noche a san Cristóbal y me pongo al tanto de los hechos y le pongo a los funcionarios los documentos que me diera la Sra. María Inés Oviedo, estos señores fueron groseros en el momento que le presenté los documentos donde me decían que no quería que le interfirieran en su trabajo, en vista de esto como no se dejaron a hablar le dije a mi hermano que interpusiera una demanda en contra de estos señores, donde no por el hecho que el carro hubiese sido ajeno sino por el trato que le quitaron el dinero que le quitaron, mi hermano presentó una tarjeta donde tiene la fecha del retiro del dinero y la postre dan fe de que el hecho fue cierto, luego fue llamado a declarar al ministerio publico, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: yo me entero del hecho por una llamada de Freddy Agustín Barragán…el me llamo y me contó…me bajé de una vez para Cúcuta a hablar con el, me fui con mi hermano William para valencia, le digo lo que pasó y me dijo que era imposible que no estaba solicitado, yo no estoy de acuerdo es con la cantidad de dinero que le quitaron a mi hermano…fueron 5 millones de bolívares…cuando llego de valencia me dirijo a la alcabala de Peracal, le presento los documentos del vehículo y no me prestaron atención, me dijeron que me retirara, yo iba con mi hermano William, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “si, el señor Freddy Barragán es mi hermano…fue al día siguiente de la compra del vehículo…fui con mi hermano William…en que trabaja el Sr. Freddy? el comercia de todo, ropa y con vehículos…Freddy se encontraba con mi hermano William, el es taxista actualmente…si he adquirido vehículos…actualmente no se puede comprar un vehículo sin la experticia…el esposo de esta señora también era efectivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo creo que mi hermano fue tomado en su buena fe…el esposo falleció, me lo dijo la Sra. María Inés, porque me he comunicado varias veces con ella para que nos devuelva la plata, y ella todo el tiempo es un cuento y otro, ellos tenían manejado ese negocio creo yo…mi hermano William me llevó para la casa de la Sra. María Inés…lo que yo aporté la declaración fue muy poca, hasta donde yo sabía…creo que no le aporté esa dirección a la fiscal, al día siguiente como a las 8 y 30 de la mañana hablamos con ella, ella es profesora…nos fuimos en la camioneta del esposo para la notaría y nos dieron las copias de los documentos…si le planteamos que el carro salió solicitado…ella me dice que es imposible…hay una copia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la oficina Las Acacias en Valencia, me parece que es la entrega de un vehículo…me acompañó mi hermano William, Freddy mi madre y yo fuimos a Peracal…yo se los presenté a Dávila y me dijo se retira que no lo quiero ver…me vine de 6 a 6 y 30 de la tarde, y llegué a las 8 u 8 y 30 de la mañana del otro día, llegué y nos fuimos a Peracal…no tuve presencia de la entrega del dinero, no hubiese permitido de la entrega…creo en la veracidad de la tarjeta de ahorros, del retiro del dinero que se hizo en Rubio”.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA PRESIDENTA ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “yo hablé con el Sr. Dávila, estaba otro señor creo que el de camisa de cuadros (SEÑALANDO AL ACUSADO…) un cruce de dos palabras nada mas, porque no me dejó casi hablar…el que fue grosero fue Dávila, los otros señores no me prestaron atención ni nada, en ningún momento me dijeron alguna palabra, ser uno déspota cuando es funcionario…en ningún momento tuvimos asesoría de que iba a pasar con el carro o que teníamos que hacer, lo único que dijo fue haga el favor y se retira, se retira…yo seguí yendo donde la señora para que nos devolviera la plata, porque el carro había salido solicitado…el mismo día de los hechos tuve conocimiento de los hechos como de 8 a 8 y 30 de la noche…yo me encontraba en mi casa, yo vivo en Palmira, esa misma noche hablé con mi hermano cuando el me entregó los documentos con los cuales el había adquirido ese vehículo, es todo.

La anterior declaración, proveniente de un testigo referencial y hermano del ciudadano Freddy Agustín Barragán, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante su declaración que el testigo no estuvo presente para el momento de la retención del vehículo conducido por su hermano al llegar al Punto de Control Fijo de Peracal, ubicado en San Antonio del Táchira; sólo hace referencia en que acompañó a Freddy Barragán en las gestiones relativas a que a su hermano lo privaron de su libertad y que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le hicieron retirar la cantidad de cinco millones de bolívares de una entidad bancaria de la localidad de Rubio, hasta donde lo hicieron ir para que realizara la transacción .


DOCUMENTALES:

1.- DOCUMENTAL, copia fotostática de una libreta de ahorro (AHORRO GLOBAL) del Banco de Venezuela, signada con cuenta de ahorro Nº 0102-0363-51-01-00066754, a nombre de Barragán Freddy Agustín, apreciándose de las copias simples de dicha libreta transacción realizadas, un retiro de fecha 09 de enero de 2007, por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5000000,00); documental que corre inserta a los folios 30, 31 y 32 de las actas; la cual fue expuesta a las partes y leída en su contenido, no presentándose objeción u observación alguna.

Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura, ya que de ella se desprende que efectivamente existe la cuenta de ahorroglobal Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102-0363-51-01-00066754, a nombre del ciudadano FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, y que en fecha 09 de enero de 2007 se refleja un retiro de 5.000.000 bolívares. Documental ésta que se valorara en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral y público.

2.- ACTA DE RETENCION DEL VEHICULO de fecha 19/04/20007, suscrita por el Agente Jesús Enrique Sierra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que corre inserta al folio 08 de las actuaciones, donde dejan constancia que al ciudadano Freddy Agustín Barragán, quien conducía para el momento de los hechos el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MODELO SENTRA, COLOR PLATA, MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, PLACAS DAU-53H, SERIAL DE CARROCERIA 3N1DB41S7YK0788365, SERI8AL DE MOTOR GA16761991R, el cual le fue retenido por cuanto dicho vehículo se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación de Las Acacias, estado Carabobo, según causa penal Nº H-019.769, de fecha 05-02-2006, por el delito de Robo.

Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura, ya que de ella se desprende que efectivamente el vehículo ya descrito y conducido por el ciudadano Freddy Agustín Barragán, le fue retenido por parte del funcionario Jesús Sierra, adscrito para la fecha al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de encontrarse solicitado por ante la Sub Delegación de Las Acacias, estado Carabobo, según causa penal Nº H-019.769, de fecha 05-02-2006, por el delito de Robo; prueba que es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público.

3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 12/01/20007, suscrita por la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, que corre inserta al folio 26 de las actuaciones, efectuada en el estacionamiento del la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Peracal, San Antonio, por parte de la mencionada Fiscal, quien se trasladó al sitio para verificar lo concerniente a la retención preventiva del vehículo en cuestión.

Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura, ya que de ella se desprende que efectivamente el vehículo clase automóvil, marca Nissan, modelo sentra, tipo sedan, color plata, placas DAU-53H, conducido el día de los hechos por el ciudadano Freddy Agustín Barragán, fue retenido por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Punto de Control de Peracal, dejando constancia de las condiciones en que se encuentra el mismo; así mismo se establece de la inspección que el procedimiento efectuado por los efectivos policiales fue en fecha 09 de enero de 2007. Inspección que es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público.

4.- EXPERTICIA DE VEHICULO N° 09 de fecha 09 de Enero de 2.007, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector José Dávila y Agente Jesús Sierra, que corre inserta al folio 27 de las actuaciones, en la que se deja constancia que el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MODELO SENTRA, COLOR PLATA, MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, PLACAS DAU-53H, SERIAL DE CARROCERIA 3N1DB41S7YK0788365, SERI8AL DE MOTOR GA16761991R, presenta sus seriales de identificación en estado original y que ante el sistema de enlace del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) a nombre del ciudadano LUIS NAPOLEON CAMPO HERNANDEZ, cédula de identidad No. 4.128.935 y que ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), aparece solicitado por ante la Sub Delegación Las Acacias del estado Carabobo, según expediente H-019.769, de fecha 05-02-2006, por el delito de Robo.
Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura, ya que de ella se desprende que efectivamente el vehículo que fue retenido, presenta sus seriales de identificación en su estado original, y dejan constancia que ante el sistema de Información Policial (SIIPOL) aparece solicitado por Robo por ante la Sub- Delegación Las Acacias estado Carabobo, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público.

5.- NOVEDADES LLEVADAS POR LA SUB DELEGACION del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas De San Antonio, Estado Táchira, Puesto Peracal correspondiente a la fecha 09 de Enero de 2.007, que corre inserta al folio 28 y 29 de las actuaciones, en la que consta que el día 09 de enero del 2007, aproximadamente a las 17:05 horas se deja constancia de:

“…INGRESO DE VEHICULO: Mediante acta de investigación penal suscrita por el Sub Inspector JOSE DAVILA, se le da ingreso al vehículo: clase AUTOMOVIL, marca NISSAN, modelo SENTRA, año 2000, color PLATA, tipo Sedan, placas DAU-53H,…; por cuanto se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación de Las Acacias, estado Carabobo, según expediente H-019.769 de fecha 05-02-2006, por el delito de Robo. El mismo era conducido por el ciudadano: FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira,…; quien demostró documento compra-venta, que adquirió el mismo de buena fe, por lo que previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, se le recibirá entrevista y posteriormente se le permitirá retirarse de la brigada. Se deja constancia que el Certificado de Registro de vehículo de dicho vehículo es falso…”.

Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura, ya que de ella se desprende que de la novedades diarias acaecidas en la Brigada de Vehículos de Peracal, en el lapso comprendido desde el día 09 de enero de 2007 a partir de las 08:00 horas de la mañana, hasta las 08:00 horas de la mañana del día 10/01/2007, donde efectivamente se constata el ingreso del vehículo retenido clase automóvil por encontrarse solicitado por ante la Sub Delegación de Las Acacias, estado Carabobo, según expediente H-019.769 de fecha 05-02-2006, por el delito de Robo. El mismo era conducido por el ciudadano: FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, de nacionalidad venezolana; dejándose constancia a su vez que el Certificado de Registro de vehículo del mismo, es falso. Documental que es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público.

6.- INFORME N° GRC-2008-30952 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2008, EMANADA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, SUSCRITA POR LA CIUDADANA CARMEN VARGAS, DEL DEPARTAMETNO DE SUMINISTRO DE INFORMACION AL CLIENTE, mediante la cual remire anexo copia del retiro N° 114340164 por Bs. 5.000.000 de fecha 09 de enero de 2007, correspondiente a la cuenta de ahorro N° 0102-0363-51-01-00066754, perteneciente al ciudadano Barragán Freddy Agustín, cédula de identidad N° V-9.187.998, que corre inserta al folios 89 y 90 de las actuaciones. La cual fue expuesta y leída a las partes, las cuales no realizaron ninguna observación.

Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura, ya que de ella se desprende que de la comunicación emanada del Banco de Venezuela, efectivamente la cuenta Nº 0102-0363-51-01-00066754, pertenece al ciudadano FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, constatándose de la copia fotostática del retiro hecho por el referido ciudadano, que fue tramitado a las 14:43 horas (02:43 p.m); documental que es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público.


Es así, que de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con las pruebas tanto testimoniales como documentales evacuadas en el debate probatorio y señaladas ut supra, no ha quedado plenamente comprobado el hecho descrito por el Ministerio Público, como lo es que:

“…. los ciudadanos ENRIQUE SIERRA LAGUADO, DAVILA JOSE MANUEL, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, … en fecha 09 de enero de 2007, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, se dirigía desde la ciudad de San Cristóbal hacía San Antonio estado Táchira, justo después del momento de pasar con su vehículo marca Nissan, placas DAU53H, modelo Sentra, año 2000, color plata de uso particular, por el punto de control de la Alcabala de Peracal, donde se encuentra la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la altura de la entrada de San Antonio del Táchira, específicamente en la primera estación de servicio de gasolina, fue interceptado por el funcionario sub inspector JOSE MANUEL DAVILA, adscrito a la referida Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien le indicó que desde ese momento quedaba detenido junto con el vehículo, porque éste último se encontraba solicitado por el delito de hurto.
Inmediatamente el ciudadano Barragán Freddy le exhibió los documentos del vehículo y le explicó la situación del mismo, sin embargo fue trasladado hasta el puesto de Peracal, Brigada de Vehículos del CICP, donde se encontraban dos funcionarios mas, uno de nombre JESUS ENRIQUE SIERRA, y el otro de nombre OSWALDO FRANCISCO ROJAS, quienes le dijeron que la situación era delicada y que si no quería ser recluido en la cárcel de Santa Ana, debía cancelarles la cantidad de ocho (08) millones de bolívares.
Después de dialogar el ciudadano Barragán con los tres funcionarios, les manifestó que sólo tenía cinco (05) millones de bolívares y que se encontraban depositados en su cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, por lo que los funcionarios aceptaron la entrega de los cinco (05) millones de bolívares, trasladándose de inmediato el funcionario JESUS ENRIQUE SIERRA, junto con el ciudadano Barragán hasta la sede del Banco Venezuela, ubicado en la población de Rubio estado Táchira, retirando el denunciante a las 02:43 minutos de la tarde del día 09.01.2007, la cantidad de cinco millones de bolívares, dirigiéndose nuevamente al puesto de Peracal, donde hizo entrega de la mencionada cantidad de dinero al funcionario SIERRA JESUS ENRIQUE.
El ciudadano Barragán Freddy Agustín, permaneció detenido e incomunicado en una habitación que fungía como oficina hasta aproximadamente las 06: de la tarde, cuando el agente Jesús Enrique Sierra, le tomó una declaración, efectuó el acta de retención del vehículo y le permitió que se retirara del puesto de Peracal. Efectivamente el ciudadano Barragán se retiró en un vehículo tipo taxi, el cual fue ubicado por el propia funcionario Sub Inspector José Manuel Dávila”.


Es por ello, que esta Juzgadora considera que no quedó suficientemente demostrado a lo largo del debate con las pruebas traídas por el Ministerio Público a este Tribunal de Juicio para controvertirlas; el hecho relacionado en que efectivamente los funcionarios actuantes, hoy acusados ENRIQUE SIERRA LAGUADO, DAVILA JOSE MANUEL, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, en ejercicio de sus funciones el día 09 de enero de 2007 en la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en el punto de control fijo de Peracal, hayan privado de libertad y a su vez exigieran al ciudadano Freddy Agustín Barragán, una cantidad de dinero, en virtud de que el mismo manifiesta que conducía un vehículo que había comprado el día 08 de enero de 2007, en la ciudad de Valencia y viniendo desde la ciudad de San Cristóbal a San Antonio, luego de haber ya pasado por el punto de Control de la Alcabala de Peracal con el vehículo marca Nissan, placas DAU53H, modelo Sentra, año 2000, color plata de uso particular, a la altura de la entrada de San Antonio del Táchira, específicamente en la primera estación de servicio de gasolina, fue interceptado por el funcionario sub inspector JOSE MANUEL DAVILA, adscrito a la referida Brigada , quien le indicó que quedaba detenido junto con el vehículo, porque el mismo se encontraba solicitado, que el ciudadano denunciado le exhibió la documentación necesaria, sin embargo fue trasladado hasta el puesto de Peracal, Brigada de Vehículos, donde se encontraban los funcionarios JESUS ENRIQUE SIERRA y OSWALDO FRANCISCO ROJAS, quienes le dijeron que la situación era delicada y que si no quería ser recluido en la cárcel de Santa Ana, debía cancelarles la cantidad de ocho millones de bolívares, que después de dialogar el ciudadano Barragán les manifestó que sólo tenía cinco millones de bolívares, en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, por lo que se trasladó junto con el funcionario JESUS ENRIQUE SIERRA, hasta la población de Rubio aproximadamente a las 02:43 minutos de la tarde, del día 09/01/2007, a retirar la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000 bs. Fuertes), dirigiéndose nuevamente al puesto de Peracal, donde hizo entrega de dicho dinero al funcionario SIERRA JESUS ENRIQUE, que luego de eso permaneció detenido por varias horas en una oficina, que le tomaron declaración, lo dejaron ir aproximadamente entre 07 a 08 de la noche, y que efectuaron el acta de retención del vehículo por encontrarse solicitado por Hurto.

Así mismo, si bien es cierto consta copia de la libreta de ahorro Nº 01020363510100066754, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Freddy Agustín Barragán, de la cual se desprende que en fecha 09 de enero de 2007, a las 02:43 de la tarde efectivamente fue efectuado un retiro por el referido ciudadano por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, pero no es menos cierto que no hubo otra prueba que hiciera llegar a la certeza de este Tribunal Mixto, que permitiera determinar que dicho dinero fuera entregado a los funcionarios en referencia como exigencia para solucionar el problema con el vehículo, tampoco se logró determinar que el prenombrado ciudadano haya permanecido privado de su libertad, ya que de las novedades diarias de fecha 09/01/2007, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos Peracal, solo se desprende entre otras cosas que a las 17:00 horas (02:00 de la tarde) el ingreso de un vehículo mediante acta penal suscrita por el Sub Inspector Jefe JOSE DAVILA, donde consta de la relación de novedades acaecidas desde las 08:00 a.m. del día 09 de enero de 2007 hasta las 08:00 a.m. del día 10 de enero de 2007, el ingreso del vehículo clase AUTOMOVIL, marca NISSAN, modelo SENTRA, año 2000, color PLATA, tipo Sedan, placas DAU-53H, por encontrarse solicitado por ante la Sub Delegación de Las Acacias, estado Carabobo, según expediente H-019.769 de fecha 05-02-2006, por el delito de Robo. El mismo era conducido por el ciudadano: FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.187.998, quien mostró documento compra-venta, manifestando que adquirió el mismo de buena fe, por lo que previo conocimiento de los Jefes Naturales de la Sub Delegación, se le recibió entrevista y posteriormente se le permitió el retiro de la brigada. Dejándose constancia que el Certificado de Registro de dicho vehículo es falso; de lo que no se aprecia que el ciudadano Freddy Agustín Barragán haya sido privado ilegítima de su libertad por parte de los funcionarios actuantes hoy acusados; por lo tanto las pruebas controvertidas en el debate no son suficientes para determinar la responsabilidad de los acusados ENRIQUE SIERRA LAGUADO, DAVILA JOSE MANUEL, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, en los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 176 del Código Penal Vigente, y 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Freddy Agustín Barragán y el Patrimonio Público, atribuidos por el Ministerio Público. Así se decide


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos ENRIQUE SIERRA LAGUADO, DAVILA JOSE MANUEL, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, en los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 176 del Código Penal Vigente, el cual establece:

“El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medios años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.
En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.


CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, el cual esta establece:


“El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para si mismo, o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida..”



De la norma indicada ut supra, analizadas las pruebas ya explanadas e incorporadas durante el contradictorio, quien aquí decide junto con los jueces escabinos, observa que no están llenos los extremos legales para considerar que los acusados ENRIQUE SIERRA LAGUADO, DAVILA JOSE MANUEL, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, son autores o participes de los hechos descritos por el Ministerio Público, aunado que no hubo otro testigo presencial de los hechos aquí ventilados, y que dieron origen a la presente causa, ya que sólo consta en .autos lo manifestado por los hermanos la víctima, ciudadanos EFRAIN RODRIGUEZ BARRAGAN y WILLIAM ENRIQUE NAVARRO BARRAGAN, quienes son testigos referenciales del hecho controvertido, aunado al testimonio de la víctima, ciudadano FREDDY AGUSTIN BARRAGAN, cuyo testimonio no está rodeado de suficientes corroboraciones periféricas para crear certeza a este Tribunal Mixto, que los prenombrados acusados sean responsables de los delitos atribuidos.

Por lo anterior, no habiéndose establecido que los acusados ENRIQUE SIERRA LAGUADO, DAVILA JOSE MANUEL, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, hayan privado ilegítimamente de su libertad a la víctima, y que éste haya cancelado una cantidad de dinero exigida por los prenombrados acusados, esta Juzgadora considera que no quedó acreditado el hecho atribuido por el Ministerio Público y menos aún los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 176 del Código Penal y 60 de la Ley contra la Corrupción; toda vez que de los medios de prueba recepcionadas, los cuales han sido valorados ut supra, en forma conexa, dentro de un análisis de sana crítica, no son suficientes para dictarles una sentencia condenatoria, máxime aún cuando fue acreditado que los acusados de autos encontrándose en funciones de servicio retuvieron el vehículo conducido por el ciudadano Freddy Agustín Barragán, suficientemente descrito en esta sentencia por encontrase solicitado por ante la Sub Delegación de Las Acacias, estado Carabobo, según expediente H-019.769 de fecha 05-02-2006, por el delito de Robo, dejándose constancia a su vez que el Certificado de Registro de dicho vehículo es falso.

En consecuencia, en relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados, no existieron plenas pruebas que permitieran a este Tribunal Mixto tener certeza y vincular a los acusados con el hecho punible de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Freddy Agustín Barragán y el Patrimonio Público; por lo tanto se procede por UNANIMIDAD ABSOLVER, a los ciudadanos ENRIQUE SIERRA LAGUADO, DAVILA JOSE MANUEL, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, debido a que conforme a las pruebas valoradas por este Tribunal, las mismas no fueron suficientes para acreditar el hecho objeto del debate, y menos aún los delitos indicados ut supra; toda vez que del debate celebrado no pudo este Tribunal adquirir certeza de la autoria o participación de los acusados en el hecho punible atribuido; es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es declararlos INOCENTES; y dictarse sentencia por UNANIMIDAD ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

V
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos JOSE MANUEL DAVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-9.243.027, nacido en fecha 24 de Abril de 1967, de 44 años de edad, hijo de Pablo García (F) y María Dávila (v) soltero, de profesión u oficio comerciante; JESUS ENRIQUE SIERRA LAGUADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; titular de la cédula de identidad N° V.-13.147.025, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1977, de 33 años de edad, hijo de Eliberto Sierra (F) y María Belén Laguado (v) soltero, de profesión u oficio T.S.U. en ciencias policiales, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira; titular de la cédula de identidad N° V.-13.927.542, nacido en fecha 01 de Abril de 1981, de 29 años de edad, hijo de Oscar Rojas (v) y Isaura Carrillo (v) soltero, de profesión u oficio funcionario público, de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Freddy Agustín Barragán y el Patrimonio Público.

SEGUNDO: ABSUELVE a los acusados JOSE MANUEL DAVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-9.243.027, nacido en fecha 24 de Abril de 1967, de 44 años de edad, hijo de Pablo García (F) y María Dávila (v) soltero, de profesión u oficio comerciante; JESUS ENRIQUE SIERRA LAGUADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; titular de la cédula de identidad N° V.-13.147.025, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1977, de 33 años de edad, hijo de Eliberto Sierra (F) y María Belén Laguado (v) soltero, de profesión u oficio T.S.U. en ciencias policiales, y OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira; titular de la cédula de identidad N° V.-13.927.542, nacido en fecha 01 de Abril de 1981, de 29 años de edad, hijo de Oscar Rojas (v) y Isaura Carrillo (v) soltero, de profesión u oficio funcionario público; de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Freddy Agustín Barragán y el Patrimonio Público, por insuficiencias de pruebas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: EXONERA de COSTAS al Estado venezolano por haber existido elementos de convicción que conllevaron a la fiscalía a llevar adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO



LAS JUECES ESCABINOS:





HENRY ESTIFER GNZALEZ NIETO





YUINGRI CAROLINA DELGADO DE VASQUEZ




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA DE JUICIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2010-002477/19-08-2013/NIMC