REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003247
ASUNTO : SP11-P-2011-003247


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION

Celebrada como ha sido en fecha 14 de Agosto de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero; la Secretaria Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, más no así del imputado, ni de su defensora privada.

Cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico expuso:

“Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por el Ministerio Público, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 14 de Agosto de 2012, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado JESUS ESTEBAN DEPABLOS, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 45 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, este Tribunal verificó que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que la prenombrada imputada cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS ESTEBAN DEPABLOS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, nacido en fecha 25 de Abril de 1982, de 28 años de edad, hijo de Natividad Lopez (v) y de Uswaldo Depablos (v), titular de la cédula de identidad N° 15.773.059, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la vía principal de la mulera, frente el Restaurante la Colina,. Teléfono 0412-1607971; por la falta señalada en el artículo 23 numeral 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-003247/15-08-2013/JLCQ