REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002398
ASUNTO : SP11-P-2013-002398
CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadana: JOHANA TERESA RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.229.722; abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66587, de este domicilio y hábil, en mi condición de Apoderada Judicial del ciudadano EDERT BONIECK SAAVEDRA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 16.122.656, carácter que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio del Estado Táchira, de fecha 28 de Mayo del 2013, anotado bajo el Nro.- 39, Tomo 151, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaría escrito por medio del cual de conformidad con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicita le sea entregado el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAEM SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA; de conformidad con el articulo 293 Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 264, 293, 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Al folio 1 corre inserta Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-798 de fecha 17-07-2012 quienes suscriben SM/1 RAMIREZ PANTEALON JOSE, y SM/2 MEDINA CALDERON FRANKLIN, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del comando Regional N° 1, dejan constancia del Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-798: siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observamos acercarse un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyene, año 1998, color blanco, placas 46JGAE, indicándole al conductor que presentará la documentación personal y los documentos del vehículo, quedando identificado como ZAMBRANO CHACON WILSON JHOVANNY, titular de la cédula de identidad N° V-19.866.924, de 22 años de edad, nacido el 22-07-1989, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio mecánico, natural de Umuquena, Estado Táchira y residenciado en la calle 3, Sector La García, casa s/n, municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0416-2124237, quien conducía el vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Cheyenne, año 1998, color blanco, Placas 46JGAEm Serial de Carrocería 8ZCEC14R6WV310366, Serial de Motor 6W310366, Tipo Pick-Up. Uso carga, y presentó copia fotostática de Registro signado con el N° 29998091 a nombre de Delio Amado Leal Carrillo, se efectúo una inspección minuciosa de los seriales del vehículo, logrando observar que presenta una presunta suplantación de seriales, por lo que se trasladó en vehículo hasta el puesto e comando de la Primera compañía con el propósito de realizar el Acta de retención preventiva y boleta de notificación al ciudadano, para que asista ante la fiscalía el día 2510:00JUL12.
DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE HAN SIDO PRACTICADAS, SE OBSERVA EN LAS ACTAS:
* Al folio 3 corre inserta Acta de retención de Vehículo Automotor suscrita por el SM/1 RAMIREZ PANTALEON JOSE, por medio de la presente hace constar que le fue retenido al ciudadano ZAMBRANO CHACON WILSON JHOVANNY, cédula de identidad N° V-19.866.924, de 22 años de edad, nacido el 22-07-1989, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio mecánico, natural de Umuquena, Estado Táchira y residenciado en la calle 3, Sector La García, casa s/n, municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0416-2124237, el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAEM SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA.

*Al folio 5 corre inserta Boleta de Notificación suscrita por el SM/1 RAMIREZ PANTALEON JOSE, por medio de la presente hace constar que le fue retenido al ciudadano ZAMBRANO CHACON WILSON JHOVANNY, cédula de identidad N° V-19.866.924, de 22 años de edad, nacido el 22-07-1989, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio mecánico, natural de Umuquena, Estado Táchira y residenciado en la calle 3, Sector La García, casa s/n, municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0416-2124237, EL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAEM SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA.

*Al folio 6 corre inserto Oficio N° CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-6199 de fecha 18-07-2012 suscrito por el 1TTE, RAFAEL DE JESUS NUÑEZ ROSILLO, Comandante del tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, dirigido al Comisario Jefe del CICPC Delegación San Antonio del Táchira, en el cual solicita experticia de reconocimiento de seriales del vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Cheyenne, año 1998, color blanco, Placas 46JGAEm Serial de Carrocería 8ZCEC14R6WV310366, Serial de Motor 6W310366, Tipo Pick-Up. Uso carga, el cual se encuentra estacionado en calidad de depósito en el Estacionamiento san Antonio, ubicado en el Sector Las Adjuntas.

*Al folio 7 corre inserto Oficio N° CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-6199 de fecha 18-07-2012 suscrito por el 1TTE, RAFAEL DE JESUS NUÑEZ ROSILLO, Comandante del tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, dirigido al propietario del Estacionamiento Judicial San Antonio, remitiendo el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAEM SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA, que quedará en calidad de depósito a orden de la fiscalía por presentar presunta suplantación de seriales y guarda relación con el Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-798 de fecha 17-07-2012.

*Al folio 8 corre inserto Certificado de Registro de Vehículo N° 29998091 a nombre de DELIO AMADO LEAL CARRILLO con cédula de identidad N° V-10213077, del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA.

*Al folio 17 corre inserto documento de compra venta entre el ciudadano DELIO AMADO LEAL CARRILLO y el ciudadano EDERT BONIECK SAAVEDRA MENDEZ del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA, POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (BS,. 10.000,00).

*Al folio 19 corre inserta constancia de Experticia N° 030111-253311 de fecha 07-06-2011 de trámite ante el INTT de Traspaso, suscrita por el S/1 (TT) CILIBERTO ORTEGA del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA.

*Al folio 20 corre inserta constancia de Experticia N° 030112-002445 de fecha 16-01-2012 de trámite ante el INTT de cambio de motor, suscrita por el S/1 (TT) JEAN DUQUE del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR V0330CJC1TL160471, TIPO PICK-UP. USO CARGA.

*Al folio 21 corre inserta constancia de Experticia N° 030112-585235 de fecha 06-07-2011 de trámite ante el INTT de Cambio de motor, suscrita por el S/2 (TT) MIGUEL JAIME RONDON del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR V0330CJC1TL160471, TIPO PICK-UP. USO CARGA.

*Al folio 24 corre inserto Oficio N° 9700-062-3431 de fecha 28-08-2012 suscrito por el Lcdo. Orlando Pernalete, Comisario Jefe de la Sub Delegación San Antonio del Táchira, en el cual remite a la Fiscalía Octava original de experticia practicada al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, PLACA 46JGAEM la cual fue solicitada con oficio 6199 de fecha 18-07-2012 emanado de la Guardia nacional de esta localidad.

*Al folio 25 y vuelto corre inserta Experticia de Vehículo N° 590 suscrito por el Experto sub. Inspector TSU JOSE BRAVO de fecha 26-08-2012 dirigida al Lcdo. Orlando Pernalete, Jefe de la Sub Delegación San Antonio del Táchira de la Brigada de Vehículo de Peracal en el cual en sus conclusiones expone:
1. La placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA.
2. El serial de carrocería se encuentra ALTERADO.
3. El serial de motor se encuentra ALTERADO
4. Se procedió a practicar el proceso de restauración de seriales, o lográndose obtener el serial original.
5. Se consultó ante el sistema SIIPOL, constatando que no se encuentra solicitado ante ese cuerpo policial.
*Al folio corre inserta solicitud presentada por el ciudadano EDERT BONIECK SAAVEDRA MENDEZ, en su carácter de propietario del vehículo según consta en documento de compra venta de fecha 07-06-2011, bajo el N| 41, tomo 74 de la notaria Quinta de Maracaibo, solicita se sirva ordenar lo conducente a la práctica de nueva experticia de seriales al vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR V03300CJC17L1600471, TIPO PICK-UP. USO CARGA.

*Al folio corre inserto oficio N° DO-LC-LR1-DIR-4238 de fecha 23-11-2012 suscrito por el Director del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela dirigido al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en el cual remite Dictamen Pericial de Vehículo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3161.
*A los folios corre Dictamen Pericial de Vehículo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3161 suscrito por el S/1 MARTINEZ ORTEGA JUSTO PASTOR del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA, en el cual en su conclusiones expone:
1. Placa NIV de Carrocería se encuentra original y suplantada.
2. Serial de Chasis se encuentra original e insertado.
3. Serial de Seguridad se encuentra Falso y Simulado.
*Al folio corre inserto Oficio N° 9700-062-3370 de fecha 22-08-2012 suscrito por el Comisario Lcdo. Orlando Rafael Pernalette, Jefe de la Sub Delegación San Antonio dirigido al fiscal Octavo del Ministerio Público en el cual remite Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 356 realizado a Certificado de Registro de Vehículo N° 29998091.

*Al folio y vuelo corre inserto Oficio N° 9700-386 de fecha 22-08-2012 suscrita por la Sub Inspector Lic. Angie Sánchez, en el cual en sus conclusiones expone: El ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de vehículo número 29998091 descrito en la parte expositiva corresponde a un documento Auténtico y de Uso legal en el país.

*A los folios corre inserta solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano EDERT BONIECK SAAVEDRA MENDEZ representado por la Abg. Johana Teresa Ramírez Bustamante solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA, dirigida al Juez de Primera Instancia en Función de control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Ahora bien, antes de abordar el mérito de lo solicitado, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:

“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.
En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la obscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del articulo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.
En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:
“Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”.
Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.
En otro orden de ideas, el artículo 293 Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio del 2012, dispone lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, observa la juzgadora que:
Al folio 17 corre inserto documento de compra venta entre el ciudadano DELIO AMADO LEAL CARRILLO y el ciudadano EDERT BONIECK SAAVEDRA MENDEZ del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA, POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (BS,. 10.000,00). Quien figura como solicitante.
Al folio y vuelo corre inserto Oficio N° 9700-386 de fecha 22-08-2012 suscrita por la Sub Inspector Lic. Angie Sánchez, en el cual en sus conclusiones expone: El ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de vehículo número 29998091 descrito en la parte expositiva corresponde a un documento Auténtico y de Uso legal en el país.
Con respecto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.
2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional.
4.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido.
Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra, procédase a levantar el acta de entrega, sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega mediante depósito de vehículo automotor, interpuesta por la ciudadana: JOHANA TERESA RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.229.722; abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66587, de este domicilio y hábil, en mi condición de Apoderada Judicial del ciudadano EDERT BONIECK SAAVEDRA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 16.122.656, carácter que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio del Estado Táchira, de fecha 28 de Mayo del 2013, anotado bajo el Nro.- 39, Tomo 151, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaría escrito por medio del cual de conformidad con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicita le sea entregado el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 46JGAEM SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R6WV310366, SERIAL DE MOTOR 6W310366, TIPO PICK-UP. USO CARGA, sujeta al cumplimiento de las condiciones: 1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado; 2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal; 3.Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional; 4.-Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria en las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio de entrega al solicitante y al estacionamiento respectivo.-


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO