REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001118
ASUNTO : SP11-P-2013-001118
Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto en fecha 26 de febrero del 2013, se pasa a dictar el correspondiente auto fundado, en virtud de determinar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas conforme al Debido proceso. el Tribunal efectua las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

Punto Previo: En estricto acatamiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-12, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el cual en su Articulo 3establece: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de privación d libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del Servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Según comunicado recibido por ante este despacho el día 07-01-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Circular N!° 1 de fecha 03-01-2013.

En Fecha 26 de Febrero del 2013, en audiencia de flagraría conforme a lo estipulado en el artículo 354 de la norma penal adjetiva, dicta la siguiente dispositiva:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JHON JAIRO JIMENEZ OTALVARO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manizales Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 07 de marzo de 1968, de 45 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº E 84.392.748, hijo de Rodolfo Jiménez Arias (f) y Nelly Otalvaro de Jiménez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Nuevo Horizonte, barrio Vista Hermosa, casa N° 24, Municipio Sucre, Catia, Distrito Capital, teléfono 0414-9465949 y 0212-8999027, señalado en la comisión del delito de USO PÚBLICO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JHON JAIRO JIMENEZ OTALVARO; de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al ciudadano JHON JAIRO JIMENEZ OTALVARO, identificado supra, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá realizar dos mercados al ancianato de Ureña, debiendo consignar constancia de donación de los mismos
QUINTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día martes veintiséis (26) de marzo de 2013; quien deberá asistir a la Audiencia Especial de Verificación, fijada para el día lunes veintiséis (26) de agosto de 2013, a las 08:30 a.m., a los fines de constatar si cumplió con las presentaciones.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso”

Es por ello que esta juzgadora luego de verificada las actuaciones, no sólo por el dossier, sino por el sistema Iuris 2000, se verifica claramente que el ciudadano: JHON JAIRO JIMENEZ OTALVARO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manizales Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 07 de marzo de 1968, de 45 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº E 84.392.748, hijo de Rodolfo Jiménez Arias (f) y Nelly Otalvaro de Jiménez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Nuevo Horizonte, barrio Vista Hermosa, casa N° 24, Municipio Sucre, Catia, Distrito Capital, teléfono 0414-9465949 y 0212-8999027, señalado en la comisión del delito de USO PÚBLICO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; no dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal, es por que conforme a lo estipulado en el artículo 361 y 362 del código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal Ordena la remisión de la causa a la Fifscalía actuante a fin de que siga con lo tramites de ley, así como a lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
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UNICO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a los fines de ley, causa seguida al ciudadano: JHON JAIRO JIMENEZ OTALVARO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Manizales Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 07 de marzo de 1968, de 45 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº E 84.392.748, hijo de Rodolfo Jiménez Arias (f) y Nelly Otalvaro de Jiménez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Nuevo Horizonte, barrio Vista Hermosa, casa N° 24, Municipio Sucre, Catia, Distrito Capital, teléfono 0414-9465949 y 0212-8999027, señalado en la comisión del delito de USO PÚBLICO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. conforme a lo estipulado en el artículo 361 y 362 del código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal Ordena la remisión de la causa a la Fiscalía actuante a fin de que siga con lo tramites de ley, así como a lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Notifíquese a las partes de la decisión. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase a la fiscalía.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO(A)