REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002679
ASUNTO : SP11-P-2013-002679

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. NEISLA MONTILVA
SECRETARIA: A BG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): LUIS CARLOS BUSTAMANTE y
JAVIER MORENO MONTES
DEFENSORAS: ABG. SANDR GARCÍA

DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano
RESOLUCION
-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-002679, seguida por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, contra las acusados: LUIS CARLOS BUSTAMANTE, de nacionalidad Colombiano, 24 años de edad, natural San Juan Nepomuceno Colombia, nacido en fecha 04 de Mayo de 1989, casado, titular de la cedula de ciudadanía CC-1.002.428.295, hijo de Juan Manuel Serrano(v) y Jaidiz Bustamante Contreras (v) de profesión u oficio obrero, sin residencia en el país y JAVIER MORENO MONTES, de nacionalidad Colombiano, 25 años de edad, natural Buena Vista Sucre Colombia, nacido en fecha 12 de marzo de 1988, soltero , titular de la cedula de ciudadanía CC-1.099.961.350, hijo de Antonio Ardon Moreno y Arelis Montes(f) de profesión u oficio ayudante de camión, sin residencia en el país, en la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 13-06-2013 quienes suscriben S/AY Galviz Gomez Manuel Antonio y SM/2BRICEÑO TRIVIÑO JORGEN ALBERTO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, dejan constancia de la Acta de Investigación Penal N° CR—1-DF-11-3RA-CIAS-SIP-705 de fecha 13-06-2013: siendo las 17:00 horas de la tarde encontrándome de servicio en el centro de Atención al ciudadano (C.A.C.), ubicado en el sector el cuji, eje carretero vía Ureña – La Mulata, pudimos observar que se acercaban teres (03) motocicletas, que prestan el servicio de motor taxi, cada una con un ciudadano de parrillero, procedimos a parar las motos e identificar a los ciudadanos que iban como parrilleros: BUSTAMANTE CONTRERAS LUIS CARLOS, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC-1.002.428.295; MORENO MONTES MARLON JAVIER, de nacionalidad colombiana, quien presentó copia fotostática de ka cédula de ciudadanía deteriorada N° Cc-1.099.961.350 y DE LA ROSA ESQUIVEL HUMBERTO ANTOJIO, quien presentó copia fotostática de la planilla del SISBEN III COLOMBIA, donde no refleja ninguna fecha de nacimiento, manifestó ser menor de edad y tener 16 años de edad, procedimos a realizar la respectiva inspección corporal y de equipaje, al revisarle los bolsillos del pantalón al ciudadano MORENO MONTES MARLON JAVIER, se le encontró en el bolsillo delantero derecho, un tubo cilíndrico transparente con tapa de color rojo, dentro del cual se encuentran envoltorios confeccionados en papel plástico transparente con una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada Cocaína; observado lo acontecido procedimos a trasladar a los tres (03) ciudadanos y los dos (02) testigos a la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nª 11 del Comando Regional Nª 1, para continuar a la identificación de los ciudadanos: BUSTAMANTE CONTRERAS LUIS CARLOS, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía Nº CC-1.002.428.295, de 24 años de edad, natural de San Juan de Nepomuceno, Departamento de bolívar, República de Colombia, con fecha de nacimiento 04-05-1989, residenciado en Río Hacha a orillas del mar, República de Colombia, al realizarse el respectivo cacheo personal se le encontró en su ropa interior, a la altura de la ingle un envoltorio confeccionado en plàstico de color amarillo y forma redondeada el cual contenia rstos vegetales de presunta droga denominada Marihuana; DE LA ROSA ESQUIVEL HUMBERTO ANTONIO de nacionalidad colombiana, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 11-11-1995, natural de Santa Marta de la Costa, corregimiento de la Goajira, República de Colombia y residenciado actualmente en la Finca Brisas del Salvador, República de Colombia, el mismo en un (01) bolso deportivo, color gris con rojo y emblema Cr2, marca croma, se encontró un envoltorio en una bolsa plástica de color negro la cual tenía en su interior restos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana; NORENO MONTES MARLON JAVIER, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, natural deRìo Hacha, Departamento de la Goajira, República de Colombia, y residenciado en la Calle 2da del barrio el Carmen de Rìo Hacha; quien presento copia de la cédula de ciudadanía CC-1.099.961.350, siendo informados del motivo de su detención.
-III-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los acusados LUIS CARLOS BUSTAMANTE, de nacionalidad Colombiano, 24 años de edad, natural San Juan Nepomuceno Colombia, nacido en fecha 04 de Mayo de 1989, casado, titular de la cedula de ciudadanía CC-1.002.428.295, hijo de Juan Manuel Serrano(v) y Jaidiz Bustamante Contreras (v) de profesión u oficio obrero, sin residencia en el país y JAVIER MORENO MONTES, de nacionalidad Colombiano, 25 años de edad, natural Buena Vista Sucre Colombia, nacido en fecha 12 de marzo de 1988, soltero , titular de la cedula de ciudadanía CC-1.099.961.350, hijo de Antonio Ardon Moreno y Arelis Montes(f) de profesión u oficio ayudante de camión, sin residencia en el país, por la presunta comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público.
-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por los imputados de Autos: LUIS CARLOS BUSTAMANTE y JAVIER MORENO MONTES, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados LUIS CARLOS BUSTAMANTE y JAVIER MORENO MONTES, por la presunta comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-V-
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
SE MANTIENE a los acusados LUIS CARLOS BUSTAMANTE y JAVIER MORENO MONTES, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 14 de junio de 2013; de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
-VI-
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
Se acordó con lugar la petición de la defensa y de los imputados LUIS CARLOS BUSTAMANTE y JAVIER MORENO MONTES de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al imputado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad de las acusadas, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 375 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub judice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado de autos como presunto responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el capitulo “-IV-” del presente auto; y (2) El imputado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 375 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-b-
De la pena
Tomando en consideración:
a) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario.
b) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Que los imputado LUIS CARLOS BUSTAMANTE y JAVIER MORENO MONTES, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos atribuidos por el Representante Fiscal.
d) De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle a imputado LUIS CARLOS BUSTAMANTE y JAVIER MORENO MONTES la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer apaorte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolan, por tales motivos se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito imputado TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, prevé una pena de prisión de ocho (08) años a doce (12) anos de prisión, pero como quiera que de autos no emergen elementos para considera que el imputado de autos tenga conducta predelictual, para el calculo de la misma se toma el limite e inferior, es decir, en ocho año (08) año de prisión, ello en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 del Código Penal, ahora bien; por cuanto los imputados de autos se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la rebaja especial de un medio (1/2) de la pena, lo cual disminuye la pena señalada en cuatro (04) años, siendo la pena aplicar de cuatro (04) años, siendo la pena, para los ciudadanos LUIS CARLOS BUSTAMANTE, de nacionalidad Colombiano, 24 años de edad, natural San Juan Nepomuceno Colombia, nacido en fecha 04 de Mayo de 1989, casado, titular de la cedula de ciudadanía CC-1.002.428.295, hijo de Juan Manuel Serrano(v) y Jaidiz Bustamante Contreras (v) de profesión u oficio obrero, sin residencia en el país y JAVIER MORENO MONTES, de nacionalidad Colombiano, 25 años de edad, natural Buena Vista Sucre Colombia, nacido en fecha 12 de marzo de 1988, soltero , titular de la cedula de ciudadanía CC-1.099.961.350, hijo de Antonio Ardon Moreno y Arelis Montes(f) de profesión u oficio ayudante de camión, sin residencia en el país, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, Así mismo Se condena a las acusado a cumplir las penas accesorias de ley, pena ésta que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 367, 375, 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los imputados LUIS CARLOS BUSTAMANTE y JAVIER MORENO MONTES, identificado supra, en la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA a los acusados LUIS CARLOS BUSTAMANTE, de nacionalidad Colombiano, 24 años de edad, natural San Juan Nepomuceno Colombia, nacido en fecha 04 de Mayo de 1989, casado, titular de la cedula de ciudadanía CC-1.002.428.295, hijo de Juan Manuel Serrano(v) y Jaidiz Bustamante Contreras (v) de profesión u oficio obrero, sin residencia en el país y JAVIER MORENO MONTES, de nacionalidad Colombiano, 25 años de edad, natural Buena Vista Sucre Colombia, nacido en fecha 12 de marzo de 1988, soltero , titular de la cedula de ciudadanía CC-1.099.961.350, hijo de Antonio Ardon Moreno y Arelis Montes(f) de profesión u oficio ayudante de camión, sin residencia en el país, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 74 numeral 4to; por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito atribuido; del mismo modo, se condena al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE a los acusados LUIS CARLOS BUSTAMANTE y JAVIER MORENO MONTES, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 14 de junio de 2013; de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)