REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002669
ASUNTO : SP11-P-2013-002669
RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 19 de Agosto del 2013, este Juzgado pasa a dictar Resolución de la misma en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HERNY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME y GERSON ALEXIS MORA GAUTA
DEFENSORAS: ABG. TITO MERCHAN, ABG. CARMEN IBARRA Y ABG. CARLOS ARGUELLO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-0002669, seguida por el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10-04-82, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-15.956.788, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Luis Felipe Roa Valero (v) y de María Esperanza Camargo (v), con residencia en la urbanización la Esperanza, calle 17, N° 1-18, dos cuadras más arriba de la cancha, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, (número de teléfono 0416-2774833 y 0276-7874264), DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME, de nacionalidad venezolano, natural Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1978, de 35 años de edad, titular de la cedula N° V-15.421.735, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Lauriano Chona (v) y de Rosa Emira Jaime (v), con residencia en el Barrio Hugo Rafael Chavéz Fría, calle 5, casa N° 1, diagonal a la cancha, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, (número de teléfono 0416-0506833), y GERSON ALEXIS MORA GAUTA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 20-12-1981, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-14.974.067, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Cesar Alexis Mora Cruz (v) y de Ernestina Gauta de Villabona (f), residenciado en el Barrio Llano de Jorge, vereda Pregonero, casa 14-52, San Antonio, estado Táchira, (número de teléfono 0426-4268201); por la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 11 de junio de 2013, siendo aproximadamente las once horas de la mañana, se constituyó una comisión de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, conformada por los funcionario PRIMER TENIENTE WUIRMER AMILCAR LOPEZ, PRIMER TENIENTE FERNANDEZ GARCIA CESAR, cédula de identidad V-15.196.931, SARGENTO SEGUNDO PEREZ JOSE VICENTE, cédula de identidad V-16.753.243, INSPECTOR CLAUDIO DELGADO ROMERO, cédula de identidad V-11.962.952, AGENTE I PAEZ JOSE, cédula de identidad V-18.843.054, quienes procedieron a dirigirse en vehículo particulares en la zona comercial de San Cristóbal Estado Táchira, avistando un vehículo de carga marca Chevrolet, modelo NPR, color blanco, año 2008, placas A05AL0S, procediendo a seguir al referido vehículo, logrando observar que el conductor del mismo llegó hasta el establecimiento comercial FEMARY C.A, ubicado en la calle Nº 02, urbanización Juan Maldonado, San Cristóbal Estado Táchira, lugar donde cargó rubros pertenecientes a la cesta Básica; posteriormente, siendo las 11:30 horas de la mañana, el referido vehículo se dirigió al establecimiento comercial denominado AGRO GOMEZ, RIF J -314147536, ubicado en la casa Nº 9-77, realizando el mismo procedimiento, para finalmente, siendo las 12:15 horas de la tarde, trasladarse hasta el establecimiento COMERCIALZIADORA LAS MERCEDES 2003 C.A, RIF-31041454-8, ubicado en la calle Nº 3, local Nº-3, centro comercial Altamira, galpón Nº 02, Urbanización Juan Maldonado, la concordia Estado Táchira, donde terminó de cargar alimentos de la cesta básica.
En este orden de ideas, dejan constancia los funcionarios actuantes que a las 12:45 horas de la tarde observaron que el conductor del vehículo descrito up supra se retiró del referido local comercial, tomando vía a San Antonio del Táchira, siendo sellada las guías de movilización en el punto de control el mirador, continuando con el seguimiento del mismo. Así las cosas, siendo las 02:55 horas de la tarde, los funcionarios actuantes observaron que el vehículo en cuestión pasó por el punto de control Fijo Peracal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo sellada las guías de movilización, procediendo a intervenir el vehículo a unos cincuenta metros posterior al punto de control, quedando identificado el conductor del vehículo como GERSON MORTA GAUTA, quien al efecto mostró los documentos del vehículo así como la factura de compra de la mercancía la cual hacía referencia al establecimiento comercial COMERCIALIZADORA LAS MERCEDES 2003, C.A, RIF-J-31041454-8, notando irregularidades en las facturas, toda vez que la mercancía había sido cargada en diferentes establecimientos comerciales.
En este orden de ideas, dejan constancia los funcionarios actuantes, haber implementado en el lugar un punto móvil de control con el fin de verificar el tránsito de otros vehículos de carga, cuando siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde de ese mismo día, se intervino un vehículo TIPO CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C3500, COLOR BLANCO, PLACAS 63Z-KAL, AÑO 2005, el cual era conducido por el ciudadano DOUGLAS FERNQANDO HERRERA JAIME; y un tercer vehículo TIPO CARGA, MARCA FORD, MODELO 815, COLOR ROJO, PLACAS 72P-BAP, AÑO 2007, el cual era conducido por el ciudadano JOSE LUIS ORJAS CAMARGO, , donde en ambos presentaban factura de compra de mercancía del establecimiento comercial COMERCIALIZADORA LAS MERCEDES 2003, C.A, RIF-J-31041454-8.
En consecuencia, los conductores, los vehículos y la mercancía retenida, fueron trasladados hasta las instalaciones del comando regional Nº 01 de San Cristóbal Estado Táchira, lugar donde se procedió a verificar el contenido de cada uno de los camiones, quedando descritos de la siguiente manera:
VEHICULO Nº 01
Vehículo de carga marca Chevrolet, modelo NPR, color blanco, año 2008, placas A05AL0S, conducido por el ciudadano GERSON MORTA GAUTA, quien al efecto presentó las guías de movilización:
• Guía SADA signada con Nº 35869602, acompañada de factura Nº 00025904, emanada por comercializadora las Mercedes 2003 C.A, RIF- J-31041454-8.
• Guía SADA signada con Nº 35837116, factura Nº 00025883, emanada por comercializadora las Mercedes 2003 C.A, RIF- J-31041454-8.
• Guía SADA signada con Nº 35829374, factura Nº 00025882, emanada por comercializadora las Mercedes 2003 C.A, RIF- J-31041454-8.
• Guía SADA signada con Nº 35836486, factura Nº 00025881, emanada por comercializadora las Mercedes 2003 C.A, RIF- J-31041454-8.
• Guía SADA signada con Nº 35856902, factura Nº 00025890, emanada por comercializadora las Mercedes 2003 C.A, RIF- J-31041454-8.
• Guía SADA signada con Nº 35836976, factura Nº 00025880, emanada por comercializadora las Mercedes 2003 C.A, RIF- J-31041454-8.
Dicho vehículo transportaba la siguiente mercancía:
• Ciento noventa y nueve (199) tobos, contentivos de dieciocho (18) litros de aceite, cada uno, marca PURO SOYA.
• Cincuenta (50) bandejas, contentiva cada una de doce (12) unidades de aceite, en presentación de 1 litro, marca portumesa, aceite de girasol regulado.
• Veinticinco (25) bandejas, contentiva cada una de doce (12) unidades de aceite, en presentación de 1 litro, marca PORTUMESA, aceite de soya no regulado.
• Cuarenta (40) fardos, contentiva cada una de veinte (20) paquetes de café, en presentación de 200 gramos, marca Brasil.
• Cuarenta (40) fardos, contentiva cada una de diez (10) paquetes de café, en presentación de 500 gramos, marca Brasil.
• Cuarenta (40) fardos, contentiva cada una de veinticuatro (24) paquetes de azúcar, en presentación de 1 kilo, marca SUPREMA DEL TACHIRA.
• Treinta (30) bandejas, contentiva cada una de doce (12) unidades de mayonesa, en presentación de 445 gramos, marca MAVESA.
• Dos (02) bandejas, contentiva cada una de doce (12) unidades de mayonesa, en presentación de 4455 gramos, marca Kraft.
VEHICULO Nº 02
Vehículo TIPO CARGA, MARCA FORD, MODELO 815, COLOR ROJO, PLACAS 72P-BAP, AÑO 2007, el cual era conducido por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, quien al efecto presentó las guías de movilización:
• Guía SADA signada con Nº 35815791, acompañada de factura Nº 001461, emanada por la empresa EMPAQUETADORA Y DISTRIBUIDORA ELIANA C.A RIF J-31424043-9.
• Guía SADA signada con Nº 35815978, acompañada de factura Nº 001463, emanada por la empresa EMPAQUETADORA Y DISTRIBUIDORA ELIANA C.A RIF J-31424043-9.
• Guía SADA signada con Nº 35823316, acompañada de factura Nº 000656, 000657, 000658, emanada por la empresa COMERCIALIZADORA JHONAT, RIF V-17127059-22.
• Guía SADA signada con Nº 35815397, acompañada de factura Nº 001459, emanada por la empresa EMPAQUETADORA Y DISTRIBUIDORA ELIANA C.A RIF J-31424043-9.
• Guía SADA signada con Nº 35815046, acompañada de factura Nº 001456, emanada por la empresa EMPAQUETADORA Y DISTRIBUIDORA ELIANA C.A RIF J-31424043-9.
• Guía SADA signada con Nº 35846406, acompañada de factura Nº 002970, emanada por la empresa COMERCIALIZADORA TIERRA ANDINA C.A RIF J-29811694-3.
Dicho vehículo transportaba la siguiente mercancía:
• Cincuenta (50) bandejas de aceite de soya, renglón no regulado, contentiva cada una de doce (12) unidades, en presentación de 1 litro, marca PORTUMESA.
• Veinticinco (25) fardos, contentiva cada una de veinticuatro (24) unidades de arroz, en presentación de 1 kilo, marca cristal.
• Setenta y cinco (75) fardos, contentiva cada una de veinticuatro (24) unidades de arroz, en presentación de 1 kilo, marca CRISTAL.
• Doscientos (200) fardos, contentiva cada una de veinticuatro (24) unidades de azúcar, en presentación de 1 kilo, marca ELIANITA.
VEHICULO Nº 03

Vehículo TIPO CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C3500, COLOR BLANCO, PLACAS 63Z-KAL, AÑO 2005, el cual era conducido por el ciudadano DOUGLAS FERNQANDO HERRERA JAIME; quien al efecto presentó las guías de movilización:

• Guía SADA signada con Nº 35816120, acompañada de factura Nº 003045, emanada por la empresa representaciones Nic-Kar C.A, RIF- 11507737-2.
• Guía SADA signada con Nº 35861224, acompañada de factura Nº 003061, emanada por la empresa representaciones Nic-Kar C.A, RIF- 11507737-2.
• Factura Nº 88540, emanada de la empresa MAKRO C.A, RIF J-00319235-0.
Dicho vehículo transportaba la siguiente mercancía:
• Noventa y cinco (95) fardos, contentivo cada uno de veinticuatro (24) unidades de arroz blanco tipo uno, en presentación de 1 kilo, marca AN COCO.
• Ocho (08) paquetes contentivo cada uno de tres unidades de cera, en presentación de 240 gramos, marca MAIZORITO AZUCARADO.
• Cuatro (04) paquetes contentiva cada una de tres unidades de cereal, en presentación de 240 gramos, marca MAIZORITO ABECITOS.
• Dos (02) cajas, contentiva cada una de doce (12) postes de leche, en presentación de 1 kilo, marca camprolac previo 1.
• Cuatro (04) cajas, contentiva cada una de seis (06) unidades de lata de atún en presentación de 248 gramos,
• Cinco (05) cajas, contentiva cada una de doce (12) unidades de lata de atún, en presentación de 140 gramos, marca margarita.
• Cuatro (04) paquetes, contentiva cada una de tres unidades de lavaplatos, en presentación de 1 litro, marca Clean Lint.
• Un (01) paquete, contentiva de doce (12) unidades de Mata Zancudo y Moscas, en presentación de 235 centímetros cúbicos, marca RAID.
• Una (01) caja, contentivas de doce (12) paquetes cada una de veintiocho (28) unidades de toallas íntimas, marca Naturella con manzanilla.
• Una (01) caja, contentiva de ocho (08) paquetes cada una de treinta y dos (32) unidades de toallas intimas, marca ALWAYS ULTRAFINA.
• Una (01) caja, contentiva de seis (06) paquetes cada una de treinta y dos (32) unidades de toallas íntimas, marca ALWAYS PINKCESS.
En consecuencia, los mencionados ciudadanos fueron aprehendidos y colocados a órdenes de ese Despacho fiscal, siendo presentados ante el órgano jurisdiccional bajo la precalificación de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de a Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, siendo calificada como flagrante su aprehensión, ordenándose el trámite de la causa a través del procedimiento ordinario y decretando privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de agosto de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA ESPECIAL, con ocasión al acto conclusivo presentado por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en la causa seguida en contra los imputados JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10-04-82, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-15.956.788, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Luis Felipe Roa Valero (v) y de María Esperanza Camargo (v), con residencia en la urbanización la Esperanza, calle 17, N° 1-18, dos cuadras más arriba de la cancha, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, (número de teléfono 0416-2774833 y 0276-7874264), DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME, de nacionalidad venezolano, natural Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1978, de 35 años de edad, titular de la cedula N° V-15.421.735, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Lauriano Chona (v) y de Rosa Emira Jaime (v), con residencia en el Barrio Hugo Rafael Chavéz Fría, calle 5, casa N° 1, diagonal a la cancha, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, (número de teléfono 0416-0506833), y GERSON ALEXIS MORA GAUTA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 20-12-1981, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-14.974.067, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Cesar Alexis Mora Cruz (v) y de Ernestina Gauta de Villabona (f), residenciado en el Barrio Llano de Jorge, vereda Pregonero, casa 14-52, San Antonio, estado Táchira, (número de teléfono 0426-4268201); por la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores; los imputados de autos, previa citación, los defensores privados Abg. Tito Merchán y Carlos Arguello. En este estado se le informo al imputado DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME, el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco al Defensor Privado Abg. Carlos Martínez y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. A tal efecto el Tribunal designa como su Defensora Pública a la Abogada CARMEN IBARRA, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula su acto conclusivo, solicitando el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME y GERSON ALEXIS MORA GAUTA; por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, coloca a disposición del Tribunal, los vehículos: 1) clase camión, marca Chevrolet, modelo cheyenne, tipo cava, color blanco, año 2005, serial de carrocería 8ZCJC34R75V309669, serial de motor 75V309669, matricula 63Z-KAL; 2) clase camión, marca Ford, modelo cargo, tipo cava, color rojo, año 2007, serial de carrocería 8YTV2UHG378A43295, serial de motor 30239566, matricula 72P-BAP y 3) clase camión, marca Chevrolet, modelo NPR, tipo cava, color blanco, año 2008, serial de carrocería 8ZFNJ1Y68V316147, serial de motor 68V316147, matricula A05AL0S. De seguidas, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Tito Merchán, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, ratifico la solicitud de sobreseimiento a favor de mi defendido; del mismo modo, ratifico la solicitud de entrega de vehículo realizada con anterioridad, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Carlos Arguello, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, ratifico la solicitud de sobreseimiento a favor de mi defendido; del mismo modo, ratifico la solicitud de entrega de vehículo realizada con anterioridad, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Carmen Ibarra, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, ratifico la solicitud de sobreseimiento a favor de mi defendido, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso a los acusados JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME y GERSON ALEXIS MORA GAUTA, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME y GERSON ALEXIS MORA GAUTA, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento y cada uno por separado: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA SOLICTUD FISCAL

SE DECLARA con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, realizada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, a favor de los imputados JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10-04-82, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-15.956.788, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Luis Felipe Roa Valero (v) y de María Esperanza Camargo (v), con residencia en la urbanización la Esperanza, calle 17, N° 1-18, dos cuadras más arriba de la cancha, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, (número de teléfono 0416-2774833 y 0276-7874264), DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME, de nacionalidad venezolano, natural Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1978, de 35 años de edad, titular de la cedula N° V-15.421.735, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Lauriano Chona (v) y de Rosa Emira Jaime (v), con residencia en el Barrio Hugo Rafael Chavéz Fría, calle 5, casa N° 1, diagonal a la cancha, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, (número de teléfono 0416-0506833), y GERSON ALEXIS MORA GAUTA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 20-12-1981, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-14.974.067, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Cesar Alexis Mora Cruz (v) y de Ernestina Gauta de Villabona (f), residenciado en el Barrio Llano de Jorge, vereda Pregonero, casa 14-52, San Antonio, estado Táchira, (número de teléfono 0426-4268201); por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal

El fiscal del Ministerio Público en su acto conclusivo expuso: “..de conformidad con el artículo 300 N° 2° del código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la presente causa por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, a favor del ciudadano GERSON ALEXIS MORA GAUTA, DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME y JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, por considerar que la conducta desplegada por éste es atípica, dado que la mercancía que transportaban cada uno de ellos, cumplía con los requerimientos de ley con el fin de ser transportados a la localidad de San Antonio Estado Táchira, aunado al hecho que el lugar de destino efectivamente existe y se encuentra operativo, tal como lo verificaran los funcionarios actuantes, más aún que las guías de movilización le señalan como el conductor del vehículo a bordo del cual era trasladada la misma, no existiendo ilícito alguna en su accionar.

Respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento, que fuera imputado en fecha 13 de julio de 2013, a los ciudadanos GERSON ALEXIS MORA GAUTA, DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME y JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, de conformidad con el artículo 300 N° 1° del Código Orgánico Procesal Penal, visto el análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto se determinó la ausencia de relación previa entre los imputados de autos, solicito el Sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta al delito aquí descrito.”

SE DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS, descrito de la siguiente manera: 1) clase camión, marca Chevrolet, modelo cheyenne, tipo cava, color blanco, año 2005, serial de carrocería 8ZCJC34R75V309669, serial de motor 75V309669, matricula 63Z-KAL; 2) clase camión, marca Ford, modelo cargo, tipo cava, color rojo, año 2007, serial de carrocería 8YTV2UHG378A43295, serial de motor 30239566, matricula 72P-BAP y 3) clase camión, marca Chevrolet, modelo NPR, tipo cava, color blanco, año 2008, serial de carrocería 8ZFNJ1Y68V316147, serial de motor 68V316147, matricula A05AL0S, los cuales se encuentran depositados en el estacionamiento San Antonio, vía Peracal, aldea adjuntas; a quien acredite la propiedad, debiendo suscribir el acta respectiva; del mismo modo se ordena el desglose de los documentos originales, que rielan agregados al presente asunto, dejando en su lugar copia certificada por secretaría.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, realizada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, a favor de los imputados JOSE LUIS ROJAS CAMARGO, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10-04-82, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-15.956.788, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Luis Felipe Roa Valero (v) y de María Esperanza Camargo (v), con residencia en la urbanización la Esperanza, calle 17, N° 1-18, dos cuadras más arriba de la cancha, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, (número de teléfono 0416-2774833 y 0276-7874264), DOUGLAS FERNANDO HERRERA JAIME, de nacionalidad venezolano, natural Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1978, de 35 años de edad, titular de la cedula N° V-15.421.735, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Lauriano Chona (v) y de Rosa Emira Jaime (v), con residencia en el Barrio Hugo Rafael Chavéz Fría, calle 5, casa N° 1, diagonal a la cancha, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, (número de teléfono 0416-0506833), y GERSON ALEXIS MORA GAUTA, de nacionalidad venezolano, natural San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 20-12-1981, de 31 años de edad, titular de la cedula N° V-14.974.067, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Cesar Alexis Mora Cruz (v) y de Ernestina Gauta de Villabona (f), residenciado en el Barrio Llano de Jorge, vereda Pregonero, casa 14-52, San Antonio, estado Táchira, (número de teléfono 0426-4268201); por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal


SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS, descrito de la siguiente manera: 1) clase camión, marca Chevrolet, modelo cheyenne, tipo cava, color blanco, año 2005, serial de carrocería 8ZCJC34R75V309669, serial de motor 75V309669, matricula 63Z-KAL; 2) clase camión, marca Ford, modelo cargo, tipo cava, color rojo, año 2007, serial de carrocería 8YTV2UHG378A43295, serial de motor 30239566, matricula 72P-BAP y 3) clase camión, marca Chevrolet, modelo NPR, tipo cava, color blanco, año 2008, serial de carrocería 8ZFNJ1Y68V316147, serial de motor 68V316147, matricula A05AL0S, los cuales se encuentran depositados en el estacionamiento San Antonio, vía Peracal, aldea adjuntas; a quien acredite la propiedad, debiendo suscribir el acta respectiva; del mismo modo se ordena el desglose de los documentos originales, que rielan agregados al presente asunto, dejando en su lugar copia certificada por secretaría.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL





EL (LA) SECRETARIO (A)