REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002527
ASUNTO : SP11-P-2013-002527
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la ciudadana: JOSEFINA CATALDO DE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, nacida en fecha 31 de marzo de 1969, de 44 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.085.069, hija de Jacomiro Cataldo (v) y Iria Méndez (v), de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida J10, los Palones, casa N° 67-10, cerca de la heladería Amor, Rubio estado Táchira, teléfono 0276-7627620 y 0414-7215359; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realizan la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 08 días, por cuanto refiere y presenta en copia simple constacia de operación que le fue realizada:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
El 06 de junio del 2013, El juez del Tribunal Tercero de Control, procede a Otorgar Medida Cautelar Sustitiva a la privación de la Libertad, en los siguientes términos: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana JOSEFINA CATALDO DE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, nacida en fecha 31 de marzo de 1969, de 44 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.085.069, hija de Jacomiro Cataldo (v) y Iria Méndez (v), de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida J10, los Palones, casa N° 67-10, cerca de la heladería Amor, Rubio estado Táchira, teléfono 0276-7627620 y 0414-7215359, señalado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la imputada JOSEFINA CATALDO DE TORRES; de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir o acercarse a las víctimas. 3.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 4.- La obligación de someterse a los actos del proceso. 5.- En caso de que modifique el domicilio, deberá informarlo al Tribunal.”

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 250 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 08 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano JOSEFINA CATALDO DE TORRES, plenamente identificado, se ha presentado; Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de lo expuesto, las cuales fueron impuestas en cada OCHO (08) días se amplían a cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: JOSEFINA CATALDO DE TORRES, plenamente identificado, se ha presentado; Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de lo expuesto, las cuales fueron impuestas en cada OCHO (08) días se amplían a cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA