REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002391
ASUNTO : SP11-P-2013-002391
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ESQUIVEL VERA ALFONSO, CARMEN ROSA ANGARITA DE DURAN, ESQUIVEL VERA JOSE RAMON EDUARDO PALOMAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Número V.- 5.741.555; V.- 23.130.401, V.- 5.739.788; V.- 22.115.851, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles y FREDDY RAFAEL SALGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.822.159, comerciante, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, en mi carácter de propietario del Fondo de comercio “COMERCIALIZADORA FRYSAL.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Numero 121, tomo 09-B, de fecha (19) de Octubre de 1999, asistidos en esté acto por la abogada en ejercicio ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.469.908, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro.- 97.837 y con domicilio procesal, quien expone: muy respetuosamente, ocurro a fin de exponer y consecuencialmente solicitar:
“Ante usted con el debido respeto y acatamiento de ley, ocurro y expongo, en fecha 11 de febrero del 2013, fue retenido los vehículos objeto de la presente solicitud, por funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana del Punto de control del Vallado Destacamento de Fronteras Numero 11, dicha retención se realiza cuando nosotros los conductores y dueños de los vehículos cumplíamos un flete desde la ciudad de Mariara Estado Aragua, hasta la Almacenadora, la Laguna, la cual se encuentra ubicada en la carretera Ureña a ciento cincuenta metros de la Alcabala de la Guardia Nacional de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Ciudadana Juez la carga trasportada por los diferente vehículo eran lingontes de aluminio, los cuales se encontraban amparados, con la factura Nro.- 000075-13, emitida en fecha 08 de Febrero del 2013, por la corporación ZW, C.A, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ahora bien ciudadana juez los vehículos anteriormente mencionados y que anterior describo son:
1.- Un vehículo tipo Chuto, cuyas características y especificaciones se describen a continuación: ….PLACA: 96S-SAL, … AÑO 1997…, COLOR AZUL, TIPO CHUTO, el vehículo aquí descrito pertenece al ciudadano ESQUIVEL VERA CIRO ALFONSO, según consta documento por ante la Notaria Pública de San Antonio estado Táchira bajo el Nro. 57, Tomo 33, de fecha 23-03-2011; Un Vehículo tipo Tara Placa 18V-SAP.., AÑO 1978, COLOR AMARIILO, BATEA, el cual le pertenece igualmente al ciudadano Esquivel Vera Ciro Alfonso, según consta en certificado de vehículo Nro.- 26578944,.
2.- Un vehículo tipo chuto PLACA A92AX6S, AÑO 2006, COLOR VERDE.., el vehículo aquí descrito pertenece a la ciudadana CARMEN ROSA ANGARITA DE DURAN, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nro. 29237657, un vehículo tipo batea PLACA A94AY9S, AÑO 2006, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO PLATAFORMA, según consta en certificado de Registro de Vehículo 29194150.

3.- Un vehículo PLACA 13K-SAP, AÑO 1979, COLOR AZUL Y BLACO TIPO CHUTO, el vehículo aquí descrito pertenece al ciudadano Esquivel Vera José Ramón, según consta en Certificado de Registro de vehículo Nro. 26573502, PLACA 16K-SAP, AÑO 1976, TIPO BATEA.
4.-Un vehículo TIPO CHUTO, PLACA A27BD9D, AÑO 1971, COLOR ROJO, el mismo le pertenece al ciudadano EDUARDO PALOMAR RAMIREZ, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 30605104, PLACA A27BD8D, AÑO 1998, COLO BLANCO Y AZUL, TIPO PLATAFORMA.
Ahora bien los vehículos anteriormente descritos se encuentran depositados en la Almacenadora ALMAFRONT C.A, la cual cumple funciones de almacen, esta almacenadota se encuentra en la carretera Nacional Vía Palotal Parte baja.
Ciudadana Juez, en fecha 22 de Mayo del 2013, se nos hizo entrega forma de los diferentes vehículo y mercancía retenida, por parte del Representante fiscal del Ministerio Público, mediante Oficio 20F01-775-13, dicha entrega se realiza por no encontrarse incurso en delito penal, según la investigación realizada por dicho represéntate Fiscal.
Conforme a lo anteriormente expuesto y con base al Oficio del Entrega Nro- 20F-01-0775-13 solicito se nos exonere del pago de los emolumentos ocasionados por el almacenaje de nuestros vehículos así como también de la mercancía depositada en la Almacenadora ALMAFRON C.A. Según la decisión emitida por el Tribunal supremo de Justicia en Sala constitucional de Fecha 17-09-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
Ciudadana juez conforme a está decisión, ratificamos la solicitud de exoneración de los emolumentos generados por el deposito de los vehículo Mercancías retenidas por funcionarios actuantes de la Guardia Nacional en un procediendo mal infundado, lo que causo, un gravamen irreparable y para los momentos no poseemos la cantidad de dinero solicitada por la Almacenadora, por concepto de almacenaje de vehículos y cargas.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En virtud de lo expuesto por la defensora en la solicitud, es de resaltar que aún cuando el Fiscal del Ministerio Público haya procedido a la entrega de los vehículo mencionados, es claro que se apertura una investigación por actuaciones realizadas por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo estipulado en el artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE NIEGA LA SOLICITUD de exonerar de la totalidad del pago por concepto de estacionamiento. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud realizada por la abogada en ejercicio ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.469.908, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro.- 97.837,. en representación de los ciudadanos: ESQUIVEL VERA ALFONSO, CARMEN ROSA ANGARITA DE DURAN, ESQUIVEL VERA JOSE RAMON EDUARDO PALOMAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Número V.- 5.741.555; V.- 23.130.401, V.- 5.739.788; V.- 22.115.851, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles y FREDDY RAFAEL SALGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.822.159, comerciante, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese déjese copia para Archivo del Tribunal.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



SECRETARIO