REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001704
ASUNTO : SP11-P-2013-001704
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la abogado BETTY SANGUINO PEREZ, en representación del ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA GARCIA, Colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, nacido en fecha 28-11-1968 de 44 años de edad, residenciado en Urbanización el Portal de Tienditas, Calle 2 Casa 62, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0276-6724585 Titular de la Cedula de identidad Residente: N° 84.400.400, de profesión u oficio técnico de maquina de coser industriales, hijo de José García (f) y de Margarita García (v); Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realizan la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 30 días y que el ciudadano se encuentra laborando fuera del país y en razón de ello solicita se amplíen las presentaciones:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 09 de Abril del 2013, El juez del Tribunal Tercero de Control, procede a dictar la dispositiva en los siguientes términos:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos aprehendidos 1. WUILENDER JESUS SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 16-11-1987, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.832.631 residenciado en Cristo Rey Calle 10 Vereda 12 Casa S/N, teléfono: 0424-4721902, de profesión u oficio Obrero, hijo de William Salazar (v) y de Marusbely Velásquez; en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDYS ZULEYN VELANDIA BLANCO, y LESIONES PERSONALES INTECIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BREHINER HILJAIR VELANDIA BLANCO y 2. JUAN CARLOS GARCIA GARCIA, Colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, nacido en fecha 28-11-1968 de 44 años de edad, residenciado en Urbanización el Portal de Tienditas, Calle 2 Casa 62, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0276-6724585 Titular de la Cedula de identidad Residente: N° 84.400.400, de profesión u oficio técnico de maquina de coser industriales, hijo de José García (f) y de Margarita García (v) en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDYS ZULEYN VELANDIA BLANCO y LESIONES PERSONALES INTECIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BREHINER HILJAIR VELANDIA BLANCO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 49 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados WUILENDER JESUS SALAZAR VELASQUEZ y JUAN CARLOS GARCIA GARCIA, de conformidad con lo establecido en, 3 y 9 del artículo 256, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible. 3.-Prohibición de agredir de cualquier forma a las victimas, por si o por interpuesta persona 4.- Someterse a todos los actos del proceso.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA GARCIA, Colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, nacido en fecha 28-11-1968 de 44 años de edad, residenciado en Urbanización el Portal de Tienditas, Calle 2 Casa 62, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0276-6724585 Titular de la Cedula de identidad Residente: N° 84.400.400, de profesión u oficio técnico de maquina de coser industriales, hijo de José García (f) y de Margarita García (v) en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDYS ZULEYN VELANDIA BLANCO y LESIONES PERSONALES INTECIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, el cual se observa en el Sistema Iuris que se ha presentado; Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de lo expuesto, las cuales fueron impuestas de cada TREINTA (30) días se amplían a cada SESENTE (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA