REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002154
ASUNTO : SP11-P-2012-002154
RESOLUCION

Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: BURGOS PEDRO EMILIO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-13.365.720, mayor de edad, nacido 13 de mayo de 1974, de 38 años de edad, hijo de Ruth Esther Burgos (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Barrio Simón Bolívar, Carrera 3, con calle 8, número 13-69, por donde el Sargento Julio Vargas, teléfono 0416-377.19.69, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel Silvestre Rangel Guerrero, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de Agosto del 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En virtud de que consta a través del sistema Iuris 2000, en la sede, así como del libro de presentaciones en al cual corre inserto en las actuaciones, se observa el cabal cumplimiento de las condiciones de presentación impuestas por esté Tribunal, es por lo que esté Tribunal hace las siguientes observaciones:

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado BURGOS PEDRO EMILIO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-13.365.720, mayor de edad, nacido 13 de mayo de 1974, de 38 años de edad, hijo de Ruth Esther Burgos (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Barrio Simón Bolívar, Carrera 3, con calle 8, número 13-69, por donde el Sargento Julio Vargas, teléfono 0416-377.19.69, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel Silvestre Rangel Guerrero, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BURGOS PEDRO EMILIO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-13.365.720, mayor de edad, nacido 13 de mayo de 1974, de 38 años de edad, hijo de Ruth Esther Burgos (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Barrio Simón Bolívar, Carrera 3, con calle 8, número 13-69, por donde el Sargento Julio Vargas, teléfono 0416-377.19.69, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel Silvestre Rangel Guerrero, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: BURGOS PEDRO EMILIO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-13.365.720, mayor de edad, nacido 13 de mayo de 1974, de 38 años de edad, hijo de Ruth Esther Burgos (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Barrio Simón Bolívar, Carrera 3, con calle 8, número 13-69, por donde el Sargento Julio Vargas, teléfono 0416-377.19.69, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel Silvestre Rangel Guerrero; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)