REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000683
ASUNTO : SP11-P-2009-000683
RESOLUCION POR VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Punto Previo: En estricto acatamiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-12, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el cual en su Articulo 3establece: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de privación d libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del Servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Según comunicado recibido por ante este despacho el día 07-01-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Circular N!° 1 de fecha 03-01-2013
Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia con Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 26 de febrero de 2013, conforme a lo pautado en nuestra norma penal adjetiva que ordena la prosecución de la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES debiéndose aplicar el procedimiento conforme a loe estipulado en Libro Tercer De los Procedimientos Especiales, Titulo II, De los Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en sus artículos 354 al 362 ambos inclusive de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que conforme a lo estipulado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede conforme a lo pautado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JONIHER PABLO MENDOZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17465165, hijo de Luz Marina Mendoza (v) y de Jesús Rafael Cedeño (v), soltero, profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle nueva, agua salud, casa N° 4, parroquia la Pastora, Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-2047271, en la presunta la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26 de febrero de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia del 26 de febrero de 2013, se dicto la siguiente dispositiva:
PRIMERO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL CIUDADANO JONIHER PABLO MENDOZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17465165, hijo de Luz Marina Mendoza (v) y de Jesús Rafael Cedeño (v), soltero, profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle nueva, agua salud, casa N° 4, parroquia la Pastora, Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-2047271, en la presunta la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano; por una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JONIHER PABLO MENDOZA, identificado supra, en la presunta la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
CUARTO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al ciudadano JONIHER PABLO MENDOZA, identificado supra, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá realizar una labor comunitaria en el geriátrico de Ureña, el cual consistirá en donar un mercado, debiendo consignar constancia de donación del mismo.
SEXTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día martes veintiséis (26) de marzo de 2013; quien deberá asistir a la Audiencia Especial de Verificación, fijada para el día lunes veintiséis (26) de agosto de 2013, a las 08:30 a.m., a los fines de constatar si cumplió con las presentaciones y la donación del mercado. Quedan notificadas las partes presentes.
SÉPTIMO: SE DEJA SIN EFECTO la orden de aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2011, en contra del ciudadano JONIHER PABLO MENDOZA. Líbrese el oficio respectivo.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el imputado: JONIHER PABLO MENDOZA, identificada en actas, Es por lo que conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal, se procede a verificar que a través del Sistema Iuris 2000, se observa cabalmente le cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, es por ello que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JONIHER PABLO MENDOZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17465165, hijo de Luz Marina Mendoza (v) y de Jesús Rafael Cedeño (v), soltero, profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle nueva, agua salud, casa N° 4, parroquia la Pastora, Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-2047271, en la presunta la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JONIHER PABLO MENDOZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17465165, hijo de Luz Marina Mendoza (v) y de Jesús Rafael Cedeño (v), soltero, profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle nueva, agua salud, casa N° 4, parroquia la Pastora, Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-2047271, en la presunta la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
Se ordena notificar a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)