REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002652
ASUNTO : SP11-P-2013-002652
Visto el escrito presentado por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F25-239083-2013, donde figura como imputado el ciudadano WILLIAM NICOLAS CERA OLIVARES, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana: JENNY DUARTE, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de junio de 2013, la ciudadana JENNY DUARTE, presenta denuncia formal ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano WILLIAM NICOLAS CERA OLIVARES, por cuanto el día 10-06-2013 ella se encontraba en su residencia cuando este señor se presento y empezó a insultarla sin justificación alguna y también le dijo que le iba a quitar a su hija menor, la victima refiere que no entiende el porque arremetió en su contra este señor.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAM NICOLAS CERA OLIVARES, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana: JENNY DUARTE; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)