REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001063
ASUNTO : SP11-P-2013-001063
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOSE RAFAEL MORALES REYES
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL MORALES REYES, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1971, de 41 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºC.C.-79773857, hijo de María Celina Morales (v) y de Rafael Reyes (v) de profesión u oficio zapatero, residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 14, con calle 13, N° 13-35 San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 0416-6718195; señalado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; en virtud de haber finalizado la Ampliación del Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26 de Febrero del 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO O DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy jueves veintidós (22) de agosto de 2013, siendo las 10:15 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL MORALES REYES, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1971, de 41 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºC.C.-79773857, hijo de María Celina Morales (v) y de Rafael Reyes (v) de profesión u oficio zapatero, residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 14, con calle 13, N° 13-35 San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 0416-6718195; señalado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el acusado, el Defensor público penal Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSE RAFAEL MORALES REYES, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y consigno en este acto constancia de donación de los mercados; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, dio cabal cumplimiento a las impuestas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado: JOSE RAFAEL MORALES REYES, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1971, de 41 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºC.C.-79773857, hijo de María Celina Morales (v) y de Rafael Reyes (v) de profesión u oficio zapatero, residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 14, con calle 13, N° 13-35 San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 0416-6718195; señalado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del JOSE RAFAEL MORALES REYES, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL MORALES REYES, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1971, de 41 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºC.C.-79773857, hijo de María Celina Morales (v) y de Rafael Reyes (v) de profesión u oficio zapatero, residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 14, con calle 13, N° 13-35 San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono 0416-6718195; por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)