REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003315
ASUNTO : SP11-P-2013-003315

Visto el escrito presentado por la abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F26-0037-2012, donde figura como imputado la ciudadana MIRIAN CORONA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: C.G.L., todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Febrero de 2012, la ciudadana LIDANELSSI LAGUADO PARADA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia a la ciudadana MIRIAN CORONA, por cuanto la misma se presento de manera grosera a su vivienda buscando al hijo, agrediéndola verbalmente y amenazando que no sabíamos con quien se había metido.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MIRIAN CORONA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: C.G.L.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)